Solo podrán ser adjudicadas las propuestas evaluadas con un puntaje igual o superior a 50 puntos del puntaje final ponderado, dentro de una escala de 0 a 100 puntos, en donde 0 puntos es el mínimo puntaje a obtener y 100 puntos es el máximo puntaje a obtener. Para cada criterio a evaluar el puntaje se obtiene de la ponderación obtenida del criterio evaluado.
La presente licitación será adjudicada por línea de requerimiento, quien será, el oferente que en su conjunto haga la oferta más ventajosa, teniendo en cuenta las condiciones que se hayan establecidos en estas Bases de licitación, y los criterios de evaluación señalados anteriormente.
Cuando el precio de la oferta presentada por un oferente sea menor al 50% del precio presentado por el oferente que le sigue, y se verifique por parte del SERVICIO que los costos de dicha oferta son económicamente inconsistentes, el SERVICIO podrá, a través de una resolución fundada, adjudicar esa oferta, solicitándole una garantía de fiel cumplimiento hasta por la diferencia del precio con la oferta que le sigue.
El SERVICIO resolverá el proceso licitatorio en el plazo señalado para tales efectos en el artículo Nº 6. Con todo, si la adjudicación no se efectúa dentro del plazo señalado, el SERVICIO informará en el Sistema de Información (sitio http://www.mercadopublico.cl ) las razones que justifican el incumplimiento del plazo para adjudicar e indicará un nuevo plazo para la adjudicación.
Se declarará desierta la licitación si no se presentan ofertas, o bien, si éstas no alcanzan el puntaje mínimo de evaluación fijando en el artículo 17º o no cumplen las especificaciones técnicas, estimándose en este caso que las propuestas no cumplen con las condiciones mínimas para una adecuada provisión del servicio requerido, por lo que no resultan convenientes para los intereses del SERVICIO.
Facultad de Re adjudicar
El Servicio podrá Re adjudicar la licitación a los oferentes que sigan en orden de prelación de acuerdo al puntaje obtenido, de acuerdo a los siguientes casos:
a) Si el proveedor no acepta la orden de compra una vez transcurridas las 48 horas del envío.
b) Si el adjudicatario desiste de su oferta. Esta debe efectuarse mediante notificación escrita
c) Si el adjudicatario es inhábil para contratar con el Estado en los términos del artículo 4º de la Ley Nº 19.886 o no proporciona los documentos que le sean requeridos para verificar dicha condición.
d) Si el adjudicatario no se inscribe en el Registro Electrónico Oficial de proveedores del Estado.
e) Si se constata que el adjudicatario, en su propuesta, presentó documentación falsa o adulterada.
En el caso que a un proponente se le hubiese adjudicado la presente propuesta pública, y posterior a dicha adjudicación se detectarse errores u omisiones en su oferta y/o en el acta de evaluación de ofertas, la Entidad Licitante, podrá Retrotraer el proceso en cuestión, mediante el respectivo aplicativo en el Sistema de Información, en concordancia a lo estipulado en el inciso quinto del artículo Nº 41 del DS Nº 250/2004 del Ministerio de Hacienda, previa Resolución Fundada. En el caso que la Entidad Licitante aplique Readjudicación/Retrotraer el proceso licitatorio, automáticamente, se ajustaran los plazos del cronograma establecidos en el artículo N°6 de las presentes Bases.