La presente licitación podrá ser adjudicada máximo a dos proveedores, uno por cada línea de requerimiento, quien será, el que en su conjunto haga la oferta más ventajosa, teniendo en cuenta las condiciones que se hayan establecido en estas Bases de licitación, y los criterios de evaluación señalados anteriormente.
El SERVICIO resolverá el proceso licitatorio en el plazo señalado para tales efectos en el artículo Nº 6 de las presentes bases. Con todo, si la adjudicación no se efectúa dentro del plazo señalado, el SERVICIO informará en el Sistema de Información (sitio http://www.mercadopublico.cl ) las razones que justifican el incumplimiento del plazo para adjudicar e indicará un nuevo plazo para la adjudicación.
El SERVICIO rechazará, en forma fundada, y declarará inadmisibles aquellas propuestas que no cumplan con los requisitos exigidos en las presentes Bases. Las propuestas rechazadas lo serán en forma permanente y definitiva.
Se declarará desierta la licitación si no se presentan ofertas, o la totalidad de éstas son declaradas inadmisibles, o bien, si éstas no cumplen al menos lo indicado como “obligatorio” en cada uno de los criterios de evaluación, según lo establecido en el artículo 17°, estimándose en este caso que las ofertas no cumplen con las condiciones mínimas para una adecuada provisión de los servicios requeridos, por lo que no resultan convenientes para los intereses del SERVICIO.
De todo lo anterior se notificará a los participantes en conformidad a lo dispuesto en el artículo 7º de las presentes Bases.
El proceso licitatorio podrá ser readjudicado, en caso detectarse posterior a la adjudicación errores u omisiones en ésta.
Facultad de Re adjudicar
El Servicio podrá Re adjudicar la licitación a (el) los oferentes que siga (n) en orden de relación de acuerdo al puntaje obtenido, de acuerdo a los siguientes casos:
a) Si el contrato no se firmase en el plazo establecido por causas atribuibles al adjudicatario.
b) Si el adjudicatario desiste de su oferta. Esto debe efectuarse mediante notificación escrita.
c) Si el adjudicatario es inhábil para contratar con el Estado en los términos del artículo 4º de la Ley Nº 19.886 o no proporciona los documentos que le sean requeridos para verificar dicha condición.
d) Si el adjudicatario no entrega la garantía de Fiel y Oportuno cumplimiento del contrato.
e) Si el adjudicatario no se inscribe en el Registro Electrónico Oficial de proveedores del Estado.
f) Si se constata que el adjudicatario presentó documentación falsa o adulterada.
El proceso licitatorio podrá ser “readjudicado”, en caso detectarse posterior a la adjudicación errores u omisiones en ésta (Acción de “Retrotraer en Sistema de Información, por medio de la Invalidación del acto adjudicatorio, art. Nº 53 Ley Nº 19.880.).