La presente licitación será adjudicada solo a un proveedor por línea de requerimiento, quien será, el que en su conjunto haga la oferta más ventajosa, teniendo en cuenta las condiciones que se hayan establecidos en estas Bases de licitación, y los criterios de evaluación señalados anteriormente.
El SERVICIO resolverá el proceso licitatorio en el plazo señalado para tales efectos en el artículo Nº 6 de las presentes bases. Con todo, si la adjudicación no se efectúa dentro del plazo señalado, el SERVICIO informará en el Sistema de Información (sitio http://www.mercadopublico.cl ) las razones que justifican el incumplimiento del plazo para adjudicar e indicará un nuevo plazo para la adjudicación.
Cuando el precio de la oferta presentada por un oferente sea menor al 50% del precio presentado por el oferente que le sigue en evaluación, y se verifique por parte del SERVICIO que los costos de dicha oferta son económicamente inconsistentes, el SERVICIO podrá, a través de una resolución fundada, adjudicar esa oferta, solicitándole una ampliación de la garantía de fiel cumplimiento hasta por la diferencia del precio con la oferta que le sigue.
Se declarará desierta la licitación si no se presentan ofertas, o la totalidad de éstas son declaradas inadmisibles, o bien, si éstas no cumplen al menos lo indicado como “obligatorio” en cada uno de los criterios de evaluación, según lo establecido en el artículo 17°, estimándose en este caso que las ofertas no cumplen con las condiciones mínimas para una adecuada provisión de los servicios requeridos, por lo que no resultan convenientes para los intereses del SERVICIO.
De todo lo anterior se notificará a los participantes en conformidad a lo dispuesto en el artículo 7º de las presentes Bases.
En caso que el adjudicatario rechace o no acepte la adjudicación y posterior contrato, el SSMSO readjudicará la propuesta a la segunda mejor oferta, y si la rechazase procederá a adjudicar a la tercera mejor oferta. Si ninguno de los tres primeros lugares aceptara la adjudicación, el SSMSO declarará desierto el proceso.
El proceso licitatorio podrá ser readjudicado, en caso detectarse posterior a la adjudicación errores u omisiones en ésta, o el adjudicatario no se presenta a suscribir el contrato.
Facultad de Re adjudicar
El Servicio podrá Re adjudicar la licitación al oferente que siga en orden de relación de acuerdo al puntaje obtenido, de acuerdo a los siguientes casos:
a) Si el contrato no se firmase en el plazo establecido por causas atribuibles al adjudicatario.
b) Si el adjudicatario desiste de su oferta. Esto debe efectuarse mediante notificación escrita.
c) Si el adjudicatario es inhábil para contratar con el Estado en los términos del artículo 4º de la Ley Nº 19.886 o no proporciona los documentos que le sean requeridos para verificar dicha condición.
d) Si el adjudicatario no entrega la boleta de Fiel y Oportuno cumplimiento del contrato.
e) Si el adjudicatario no se inscribe en el Registro Electrónico Oficial de proveedores del Estado.
f) Si se constata que el adjudicatario presentó documentación falsa o adulterada.
g) El proceso licitatorio podrá ser “readjudicado”, en caso detectarse posterior a la adjudicación errores u omisiones en ésta (Acción de “Retrotraer en Sistema de Información, por medio de la Invalidación del acto adjudicatorio, art. Nº 53 Ley Nº 19.880.)