Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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Multas y Sanciones |
Multas:
La sanción procederá ante la existencia de faltas que inciden en la oportunidad y calidad de atención del usuario, las que estarán afectas a multas y al término del contrato, en su caso. En función de la gravedad de las faltas cometidas por el adjudicatario, se le aplicarán las siguientes multas:
Falta Leve: Importa una multa de 5 Unidades Tributarias Mensuales, la cual se aplicará por incumplimiento o falta de diligencia en los siguientes casos:
1. Atraso en el inicio de la primera cirugía del día, superior a una hora desde el horario agendado en tabla; causa que no sea atribuible al Complejo Asistencial. Se aplicará la multa cuando se registren más de tres eventos fundados mensuales.
2. Reclamos de los beneficiarios atendidos por el adjudicatario referidos a la calidad del servicio u atenciones otorgadas, tales como trato digno y respetuoso a los beneficiarios respetando la confidencialidad, derecho a la información, atención profesional adecuada, siempre y cuando se haya determinado después de escuchar los descargos o defensas del inculpado. Para esto deberá comprobarse los hechos que hayan sido constitutivos del reclamo de beneficiarios, siendo el Jefe de Servicio quien informe por escrito a la Unidad de Convenios Clínicos del Depto. de Comercialización, de la falta cometida por el adjudicatario. Se aplicará la multa por evento/cirugía.
3. Utilización de personal de apoyo quirúrgico distinto al ofertado en las presentes bases, sin presentar la Declaración Jurada DE LOS INTEGRANTES DEL EQUIPO DE APOYO QUIRÚRGICO.
4. Utilización de personal perteneciente al Complejo Asistencial o adscrito a algún convenio de prestación de servicio que, en el momento de la actividad quirúrgica, se encuentre en horario institucional, turno o asignado a turno por otro convenio vigente con el Complejo Asistencial, o proyecto a honorarios cancelados por RR.HH. Se aplicará la multa a cada evento.
5. Daño al equipamiento de Pabellones del Complejo Asistencial, a causa de un mal uso por parte del oferente. Se aplicará la multa a cada evento, independiente del costo de la reparación del mismo.
6. No entrega oportuna (antes del día 12 de cada mes) y veraz de la Nómina de Personal Vigente y No Vigente a la Unidad de Convenios Clínicos de Comercialización. Multa al evento.
7. Falta de registro de algunas de las obligaciones cómo es: cumplir con las actividades administrativas de registro y/o documentación, registro en Ficha Clínica y/o sistema Pulso, aquellas actividades exigidas por normativa de calidad y formativa del establecimiento, o de algunas de las obligaciones del Adjudicatario contenida es las bases de la presente licitación cuando corresponda. Se aplicará la multa a cada evento.
Falta Grave: Importa una multa de 10 Unidades Tributarias Mensuales, la cual se aplicará por el incumplimiento o falta de diligencia en los siguientes casos:
1. Incurrir en reiteración de tres faltas menos graves en un plazo no superior a tres meses, contados desde la comisión de la primera.
2. Incumplimiento de la cantidad mensual de tratamientos comprometidos, por responsabilidad demostrada del adjudicatario.
3. Utilización de personal que desempeñe un determinado rol en el protocolo quirúrgico, el cual no se encuentre acreditado en la Superintendencia de Salud. Se aplicará multa al evento.
4. Al comprobarse un hecho de hurto o daños cometidos por el personal del oferente en la Institución. Se aplicará la multa a cada evento, independiente del costo de la reposición del mismo.
Falta gravísima: Importan incumplimiento del contrato celebrado y llevan asociada la terminación anticipada del mismo sin forma de juicio y hacer efectivas las garantías indicadas en las presentes bases, sin perjuicio de las acciones legales y cobro de indemnizaciones a que hubiese lugar:
1. Realización de actividades que pongan en riesgo al establecimiento y a sus funcionarios.
2. Si el adjudicatario no inicia sus labores en la fecha acordada;
3. Incurrir en falsedad en la documentación presentada relativa al cobro de los servicios convenidos;
4. Si el proveedor fuere declarado en quiebra o cayera en estado de notoria insolvencia, a menos que pueda mejorar las cauciones, según indica el Reglamento 250 en su artículo 77, N°3.
5. Si el proveedor es una Persona Jurídica y se encuentre inhabilitado por las prohibiciones de la Ley N°20.393.
6. Si falleciese el proveedor o se disolviese la empresa. En ambos casos se procederá a efectuar la liquidación del contrato determinando las obligaciones que quedasen.
7. Si el adjudicatario cede o transfiere total o parcialmente los derechos y obligaciones que nacen de la presente licitación.
8. Si el adjudicatario subcontrata total o parcialmente el contrato, de acuerdo al Art. N° 76 del Reglamento de la Ley N° 19.886.
9. Los demás casos establecidos en el Art. N° 77 del Reglamento de la Ley N° 19.886.
10. Incurrir en 3 faltas graves dentro de un semestre.
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Entrega de la factura |
Con el objeto de dar cumplimiento a la Ley 20.727, las facturas originales deben ser ingresadas al correo electrónico dipresrecepcion@custodium.com. El mecanismo antes señalado, y de realizarla en la forma descrita en el artículo anterior, será el único medio de recepción de este documento. El no cumplimiento de esta disposición por parte del adjudicado afectará directamente en las gestiones posteriores destinadas al pago de las prestaciones realizadas.
El Oferente será responsable de revisar en el Portal de la TGR el estado de sus facturas para asegurar sus pagos en tiempo y forma. Opcionalmente, la empresa designará a un representante que tendrá bajo su responsabilidad tener contacto directo con la persona encargada en Finanzas del Complejo para hacer la gestión de chequear estado de los pagos de las órdenes de compra generadas por el contrato de suministro, al menos en forma mensual.
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Término Anticipado de Contrato |
El Convenio podrá terminarse anticipadamente por el Complejo Asistencial sin derecho a indemnización alguna para el adjudicatario, si concurre alguna de las causales que se señalan a continuación:
a) Resciliación o mutuo acuerdo de las partes.
b) Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el adjudicatario. Se entenderá por incumplimiento grave la no ejecución, la ejecución parcial o la ejecución tardía de las prestaciones que el proveedor se obligó, sin que exista alguna causal que le exima de responsabilidad por el incumplimiento, lo que le genera a la entidad contratante un perjuicio significativo en el cumplimiento de sus funciones.
c) Quiebra o el estado de notoria insolvencia del adjudicatario, a menos que se mejoren las cauciones entregadas.
d) Si los representantes o el personal dependiente de los proveedores adjudicados sean condenados por actos de fraude, corrupción, soborno y o extorsión, en contra de los intereses de la Institución.
e) Si el proveedor fuere declarado en quiebra o cayera en estado de notoria insolvencia, a menos que pueda mejorar las cauciones, según indica el Reglamento de la Ley de Compras Públicas, en su artículo 77, N°3.
f) Cuando alcanza el tope del 30% del total del contrato, por multas cursadas.
g) Si el proveedor es una Persona Jurídica y se encuentre inhabilitado por las prohibiciones de la Ley 20.393.
h) Si falleciese el proveedor o se disolviese la empresa. En ambos casos se procederá a efectuar la liquidación del contrato determinando las obligaciones que quedasen.
i) Y las demás que contemple el Art. 77 del Reglamento de Compras Públicas.
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