Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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Multas y Sanciones |
De las Sanciones: El proveedor estará sujeto a un régimen de multas por la comisión de faltas especificadas en las bases.
Multas:
La sanción procederá ante la existencia de faltas que inciden en la oportunidad y calidad de atención del usuario, las que estarán afectas a multas y al término del contrato, en su caso. En función de la gravedad de las faltas cometidas por el adjudicatario, se le aplicarán las siguientes multas:
A) Falta Leve:
Aplica: Importa una multa de 2 Unidades Tributarias Mensuales (UTM), la cual se aplicará por incumplimiento o falta de diligencia en casos mencionados precedentemente.
Causales:
1. Si dentro del equipo médico y alguno de sus integrantes, en el caso de ser especialistas contratados por el Complejo Asistencial, efectúe la prestación dentro de su horario contratado. Se aplicará al evento.
2. Al utilizar personal que trabaje para el Complejo, y que se compruebe superposición horaria del periodo laborado para la empresa, que sea coincidente con la jornada laborada para el Complejo (superposición horaria). Se aplicará multa al evento.
3. Falta de registro de algunas de las obligaciones del Adjudicatario contenida es las bases de la presente licitación.
4. Utilización de personal distinto al presentado a la Unidad Técnica, sin autorización previa de parte de la Unidad Técnica. Se aplicará la multa cuando se registren más de dos eventos mensuales.
5. Conducta irrespetuosa de parte del personal de la Empresa. Para esto deberá comprobarse los hechos que hayan sido constitutivos del reclamo de usuarios, siendo el Jefe de Servicio quien informe por escrito a la Dirección del Complejo, de la falta cometida por la Empresa. Se aplicará la multa cuando se registren más de tres eventos fundados mensuales.
6. Reclamos de los beneficiarios atendidos por la sociedad referidos a la calidad del servicio u atenciones otorgadas, tales como: trato digno y respetuoso a los beneficiarios, falta de confidencialidad de datos manejados, atención profesional inadecuada u otros de esta naturaleza. Para esto deberá comprobarse los hechos que hayan sido constitutivos del reclamo de beneficiarios, siendo el Jefe de Servicio quien informe por escrito a la Dirección del Complejo, de la falta cometida por personal de La Sociedad. Se aplicará la multa al evento.
7. Cuando exista abandono reiterado de funciones sin aviso a la Unidad Técnica del personal de La Sociedad. Se aplicará la multa cuando se registren más de tres eventos informados de abandono de funciones en el mes.
8. Cuando el personal de La Sociedad realice funciones distintas a las encomendadas por la Unidad Técnica respectiva. Se aplicará la multa cuando se registren más de dos eventos mensuales.
9. Ante la ocurrencia de una tercera amonestación en un mes.
10. Atraso en el inicio de la primera cirugía del día, superior a una hora desde el horario agendado en tabla; causa que no sea atribuible al Complejo Asistencial. Se aplicará la multa cuando se registren más de tres eventos fundados mensuales.
11. Daño al equipamiento de Pabellones del Complejo Asistencial, a causa de un mal uso por parte del oferente. Se aplicará la multa a cada evento, independiente del costo de la reparación del mismo.
12. Si la Empresa no inicia una intervención de urgencia en el tiempo comprometido en la licitación, por causa atribuible al oferente.
13. Que no concurra el total del personal designado para la intervención requerida y se coloque en riesgo al paciente.
14. No entrega oportuna (antes del día 12 de cada mes) y veraz de la Nómina de Personal Vigente y No Vigente a la Unidad de Convenios Clínicos de Comercialización. Multa al evento.
B) Falta Grave:
Aplica: Importa una multa de 5 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) la cual se aplicará por el incumplimiento en los casos mencionados:
Causales:
1. Incurrir en reiteración de tres faltas leves en un plazo no superior a tres meses, contados desde la comisión de la primera.
2. Hurtos, daños u otros delitos o faltas cometidas por el personal del oferente en la institución, acreditados en conformidad a la Ley y debidamente informados por el Jefe del Servicio. Se aplicará multa al evento.
3. No atender las complicaciones médicas durante y después de la cirugía, se aplicará la multa a cada evento.
4. Utilización de personal que desempeñe un determinado rol en el protocolo quirúrgico, el cual no se encuentre acreditado en la Superintendencia de Salud. Se aplicará multa al evento.
5. Al comprobarse un hecho de hurto o daños cometidos por el personal del oferente en la Institución. Se aplicará la multa a cada evento, independiente del costo de la reposición del mismo.
6. No cumplir con las actividades administrativas de registro y/o documentación exigida por Unidad GES y formativa de Calidad, cuando corresponda Se aplicará la multa a cada evento.
C) Falta Gravísima:
Implica el incumplimiento del contrato celebrado y llevan asociada la terminación anticipada del mismo sin forma de juicio y hacer efectivas las garantías indicadas en las presentes bases, sin perjuicio de las acciones legales y cobro de indemnizaciones a que hubiese lugar:
1. Realización de actividades que pongan en riesgo al establecimiento y a sus funcionarios.
2. Daño irreparable para el paciente, con ocasión del procedimiento quirúrgico.
3. Si el adjudicatario no inicia sus labores en la fecha acordada;
4. Incurrir en falsedad en la documentación presentada relativa al cobro de los servicios convenidos;
5. Si el proveedor fuere declarado en quiebra o cayera en estado de notoria insolvencia, a menos que pueda mejorar las cauciones, según indica el Reglamento 250 en su artículo 77, N°3.
6. Si el proveedor es una Persona Jurídica y se encuentre inhabilitado por las prohibiciones de la Ley N°20.393.
7. Si falleciese el proveedor o se disolviese la empresa. En ambos casos se procederá a efectuar la liquidación del contrato determinando las obligaciones que quedasen.
8. Si el adjudicatario cede o transfiere total o parcialmente los derechos y obligaciones que nacen de la presente licitación.
9. Incurrir en 3 faltas graves en un plazo no superior a doce meses, contado desde la comisión de la primera falta. En tal caso la comisión de la tercera falta grave se considerará incumplimiento contractual.
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Entrega de la factura |
Con el objeto de dar cumplimiento a la Ley 20.727, las facturas originales deben ser ingresadas al correo electrónico dipresrecepcion@custodium.com. El mecanismo antes señalado, y de realizarla en la forma descrita en el artículo anterior, será el único medio de recepción de este documento. El no cumplimiento de esta disposición por parte del adjudicado afectará directamente en las gestiones posteriores destinadas al pago de las prestaciones realizadas.
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Del término anticipado del contrato |
El Convenio podrá terminarse anticipadamente por el Complejo Asistencial sin derecho a indemnización alguna para el adjudicatario, si concurre alguna de las causales que se señalan a continuación:
a) Resciliación o mutuo acuerdo de las partes.
b) Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el adjudicatario. Se entenderá por incumplimiento grave la no ejecución, la ejecución parcial o la ejecución tardía de las prestaciones que el proveedor se obligó, sin que exista alguna causal que le exima de responsabilidad por el incumplimiento, lo que le genera a la entidad contratante un perjuicio significativo en el cumplimiento de sus funciones.
c) Quiebra o el estado de notoria insolvencia del adjudicatario, a menos que se mejoren las cauciones entregadas.
d) Si los representantes o el personal dependiente de los proveedores adjudicados sean condenados por actos de fraude, corrupción, soborno y o extorsión, en contra de los intereses de la Institución.
e) Si el proveedor fuere declarado en quiebra o cayera en estado de notoria insolvencia, a menos que pueda mejorar las cauciones, según indica el Reglamento de la Ley de Compras Públicas, en su artículo 77, N°3.
f) Cuando alcanza el tope del 30% del total del contrato, por multas cursadas.
g) Si el proveedor es una Persona Jurídica y se encuentre inhabilitado por las prohibiciones de la Ley 20.393.
h) Si falleciese el proveedor o se disolviese la empresa. En ambos casos se procederá a efectuar la liquidación del contrato determinando las obligaciones que quedasen.
i) Y las demás que contemple el Art. 77 del Reglamento de Compras Públicas.
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