Multas |
DE LOS INCUMPLIMIENTOS, SANCIONES Y MULTAS.
Métodos de control y sanciones
Como método de control y aseguramiento de la calidad, dos tipos de sanciones; la amonestación y la multa. La amonestación corresponde a un registro escrito y firmado que deja en manifiesto cualquier falta menor cometida por el profesional, no afecta a sanción directa, en atención a su importancia. La acumulación de 3 (tres) amonestaciones de cualquier índole ameritará una multa leve.
La multa directa corresponde a la sanción de cualquier falta, de gravedad leve, moderada o grave, en que incurra el profesional, evaluada por el encargado del convenio.
El Administrador del contrato por parte del CADSR, al detectar o ser informado por profesionales y funcionarios del CASR, pacientes o fiscalizadores externos, de una irregularidad, determinará en primera instancia, el tipo de sanción que amerita la situación denunciada.
AMONESTACIÓN: En el caso de aplicar una amonestación, se informará al profesional por escrito con el objetivo que ésta tome las medidas necesarias, siendo estas las siguientes:
• Incumplimiento de cualquier normativa laboral que sea detectada in situ.
• No contestar por los canales definidos por ambas partes.
La suma de tres (3) amonestaciones en un periodo de 6 meses dará paso a una multa leve.
MULTA LEVE: Será considerada LEVE aquella situación, que no origine riesgos a personas ni daños a la Institución y a su imagen. La multa LEVE será valorizada en 1 U.T.M., siendo estas las siguientes:
• No poseer todas las herramientas y elementos de protección personal
• No presentarse en la unidad de Equipos médicos o no cumplir con el horario predispuesto
• Que el profesional tenga tres amonestaciones en un periodo de 6 meses.
• No guardar reserva absoluta respecto de la información y/o hechos relativos al CADSR, de que tomare conocimiento en virtud de sus funciones y deberes.
MULTA MODERADA: Será considerada MODERADA, aquella situación originada por una falta, que afecte o ponga en riesgo, directa o indirectamente a personas o la Institución y a su imagen, pero que sea factible de ser corregida. La multa MODERADA será valorizada en 2 U.T.M., siendo esta las siguientes:
• La falta de medidas de seguridad hacia trabajadores, pacientes y/o instalaciones del CADSR.
• Conducta poco deferente o irrespetuosa del personal auxiliar o profesional, hacia superiores o iguales, pacientes y/o funcionarios del establecimiento.
• La suma de dos multas moderadas en un periodo de un mes, dará paso a una multa grave.
MULTA GRAVE: Será considerada GRAVE aquella situación originada por una falta, que atente, directa o indirectamente, contra la integridad física o moral de pacientes o funcionarios o a la institución o su imagen. La multa GRAVE será valorizada en 5 U.T.M., siendo esta las siguientes:
• Divulgar información clasificadas o de carácter reservado del Complejo.
• Realizar falsas acusaciones contra el hospital o sus funcionarios.
• Afectar la calidad de vida de los pacientes del Hospital debido a malas prácticas.
• Que el profesional tenga 2 multas moderadas en un periodo de un mes.
Sin perjuicio de lo anterior, el cobro acumulativo de multas no podrá sobrepasar el 10% del valor del monto total del contrato. Frente a una multa grave, el administrador del contrato deberá informar a la Subdirección Administrativa la situación y adjuntar la documentación que acredita el incumplimiento. Con esta información, el CADSR evaluará la posibilidad de terminar el contrato, o si tal término resulta inconveniente desde una perspectiva técnica, económica u otras que se estimen pertinentes, el CADSR quedará en libertad de contratar el mismo servicio a otro profesional, sin que el adjudicatario pueda oponerse a tal circunstancia, ya que la institución no puede por falta imputable al proveedor, caer en falta de servicio. Todo lo anterior es sin perjuicio del cobro de la garantía, pero sólo en la proporción que tal incumplimiento amerita, debiendo el proveedor renovar la garantía en este caso.
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AUMENTO 30% |
En la eventualidad de que sea necesario, se podrá efectuar aumento del total adjudicado. De conformidad con el articulo N° 77 del Reglamento de Compras Públicas, el aumento no podrá superar el 30% del monto originalmente pactado. Dicha modificación debe ser aprobada por acto administrativo totalmente tramitado. De ser aplicado el aumento, se solicitará una nueva Garantía de Fiel Cumplimiento, en los mismos términos descritos en las presentes bases, y por el mismo % del contrato inicial.
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