Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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Entrega de la factura |
Con el objeto de colaborar en el cumplimiento a la ley 20.727, artículo 54, las facturas originales (cedibles y en formato PDF) deben ser ingresadas a la casilla de intercambio en SII en correo electrónico dipresrecepcion@custodium.com.
El mecanismo antes señalado, será el único medio de recepción de este documento. El DTE que no se encuentre direccionado a dicha casilla de “Intercambio SII” será reclamado de forma automática transcurridos 48 hrs desde la recepción en SII. El no cumplimiento de esta disposición por parte del adjudicado afectará directamente en las gestiones posteriores destinadas al pago a las que la empresa tenga lugar, toda vez que el no contar con la totalidad de la documentación requerida para la tramitación administrativa de los pagos, no permitirá considerar dentro del presupuesto los montos pendientes de las facturas no ingresadas al correo electrónico señalado.
La empresa será responsable de revisar en el Portal de la TGR el estado de sus facturas para asegurar sus pagos. Opcionalmente, la empresa designará a un representante que tendrá bajo su responsabilidad tener contacto directo con la persona encargada en finanzas del Complejo para hacer la gestión de chequear estado de los pagos de las órdenes de compra generadas por el contrato de suministro, al menos en forma mensual. La factura debe mencionar la orden de compra a la cual pertenece, si no cuenta con esta información el CASR no realizará el pago de las facturas.
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Del término anticipado del contrato |
Mediante Resolución fundada el CASR podrá poner término anticipado al contrato en cualquiera de las situaciones que se señalan a continuación:
a) Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes.
b) Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el Contratista, tales como:
• Si el proveedor subcontrata el servicio contratado
• Si el proveedor cediera el contrato objeto de la presente licitación.
• Si el proveedor incumple el Artículo 31° de las presentes Bases “Pacto de Integridad”.
• Si el proveedor incumple el Artículo 34° de las presentes Bases “Confidencialidad de la Información”.
• Si el proveedor incumple el Artículo 35° de las presentes Bases “Propiedad Intelectual.
• Si el proveedor incumple el Artículo 36° de las presentes Bases “Seguridad de la Información”.
• Si el proveedor registra dos evaluaciones “Deficientes” en un periodo de 12 meses.
• Si el proveedor registra tres evaluaciones “Regulares” en un periodo de 12 meses.
• Si el Proveedor se encuentra en estado de notoria insolvencia, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
• En caso de término de giro, liquidación o disolución de la entidad ejecutora. En tales eventos la entidad ejecutora tendrá la obligación de comunicar cualquiera de tales hechos al CASR, dentro del plazo de 15 días contados desde el suceso respectivo.
• Si el proveedor registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
• Si las multas aplicadas, superan el 30% del total neto contratado durante la vigencia del contrato.
c) Si así lo exigiera el interés público o la seguridad nacional.
d) Con ocasión a la verificación de un caso fortuito o fuerza mayor, no imputable al proveedor.
Puesto el término anticipado al contrato por cualquiera de las causas señaladas, con excepción de las indicadas en las letras a), c) o d), el CASR podrá tomar acciones legales que le pudieren corresponder al CASR en contra del contratante.
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Multas y Sanciones |
El CASR define al servicio licitado, como importante para el cumplimiento de los objetivos sanitarios de la Institución y la prestación deficiente de las obligaciones del contratista, afecta directamente al cumplimiento de las metas comprometidas en esta materia. Por esto se disponen de multas valorizadas en UTM (Unidades Tributarias Mensuales), según sea la importancia de la falta incurrida por la empresa y sin perjuicio a que se haga efectiva parcial o totalmente la garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato y/o el término anticipado del contrato.
El CASR multará al adjudicatario en los siguientes casos:
a) Multa por Atraso en el Inicio del Servicio: Por el no cumplimiento en el inicio del servicio, se le aplicará una multa de 5 UTM, por cada día de atraso desde el día acordado (vía correo) para la reunión donde se firmará el acta de inicio de servicio.
b) Multa Respecto de los Niveles de Servicio, estos consideran 4 Niveles de Excelencias, siendo el Nivel Deficiente y Regular los que implican una multa. El nivel deficiente tendrá una multa de 16 UTM y el nivel regular 8 UTM.
c) Multa por Evento Centinela: Se aplicará multa de 8 UTM por cada uno de los eventos centinelas descritos en las Bases Administrativas.
El valor de la multa será calculado por el Administrador de Contrato, al valor UTM del mes en que se realiza la notificación de los hechos que constituyen multa.
Sin perjuicio de lo anterior, el cobro máximo de multas no podrá superar el 30% del valor total neto contratado.
Las multas se podrán aplicar por cada vez que se verifique una causal que individualmente se considere precedente.
El pago de las multas, no será condicionante para que el CARS tramite el pago de los servicios.
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