Se aplicará una multa de un 10% del valor total del producto no despachado, por cada día de atraso y hasta la fecha efectiva de entrega del producto, hasta por un lapso de 10 días, pasado el cual, se podrá poner término al contrato. También procederá dicha multa en caso de envío de productos de distinta calidad a la ofrecida, sin perjuicio del reemplazo de los mismos dentro del plazo de cinco días, dichas multas no podrán superar el 30% del total del contrato
En la eventualidad que, por cualquier causa, el adjudicatario deba adquirir los productos ofertados a otra empresa, para cumplir con el contrato, éste será responsable del posible sobrepago originado, costo que jamás podrá ser trasladado al Complejo.
Ante la eventualidad de que el adjudicatario no asegure el cumplimiento del stock convenido, se considerará un incumplimiento del contrato que será sancionado con una multa del 30% del total de la OC no despachada.
En la eventualidad que esta falta sea reiterada, a la tercera vez deberá ser considerada esta situación como causal de término anticipado del contrato.
- PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA MULTA:
Detectada una situación que amerite la aplicación de multas, por parte del Supervisor del Convenio o funcionario responsable designado para esta función, éste le informará al adjudicatario, a través de correo electrónico, indicando la infracción cometida, los hechos que la constituyen y el monto de la multa. A contar del momento de recibida la notificación, el adjudicatario tendrá un plazo de cinco días hábiles para efectuar sus descargos, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes.
Vencido el plazo sin presentar descargos por parte del adjudicatario, el Director de la Entidad dictará la respectiva resolución, aplicando la multa.
Si el adjudicatario hubiera presentado descargos en tiempo y forma, la Entidad tendrá un plazo de veinte días hábiles a contar de la recepción de los mismos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará, mediante el acto administrativo correspondiente, enviado a través de comunicación a través de correo electrónico al coordinador del convenio.
Procederán los recursos de la Ley N°19.880 en contra del citado acto administrativo.
- COBRO DE LA MULTA
Tramitada la resolución que establece la multa, el adjudicatario
se encontrará obligado al pago de ella dentro de los 15 días hábiles siguientes
a la comunicación de la resolución de multa, la que le será enviada
vía correo electrónico.
El monto de las multas será
ingresado directamente en Tesorería del Complejo, presentando la
“Resolución de Multa”. Una vez pagada dicha multa, el adjudicatario debe
presentar el comprobante de Caja en la Unidad de Técnica encargada del
contrato. De no realizarse este pago, se descontará el monto correspondiente a
la multa en el pago más próximo.