Se aplicará una multa de un 10% del valor total del producto no despachado, por cada día de atraso y hasta la fecha efectiva de entrega del producto, hasta por un lapso de 5 días, pasado el cual, se podrá poner término al contrato. También procederá dicha multa en caso de envío de productos de distinta calidad a la ofrecida, sin prejuicio del reemplazo de los mismos dentro del plazo de cinco días, dichas multas no podrán superar el 30% del total del contrato. En la eventualidad que, por cualquier causa, el adjudicatario deba adquirir los productos ofertados a otra empresa, para cumplir con el contrato, este será responsable del posible sobrepago originado, costo que jamás podrá ser trasladado al Complejo. Ante la eventualidad de que el adjudicatario no asegure el cumplimiento del stock convenido, se considerará un incumplimiento del contrato, este será sancionado con una multa del 30 % del total de la OC no despachada. En la eventualidad que esta falta sea reiterada, a la tercera vez deberá ser considerada esta situación como causal de término anticipado del contrato.
Procedimiento para la Aplicación de la Multa.
Detectada una situación que amerite la aplicación de multas, por parte del Supervisor del Convenio o funcionario responsable designado para esta función, este le informara al adjudicatario, a través de correo electrónico, gestióndemultasCASR@ssmso.cl, indicando la infracción cometida, los hechos que la constituyen y el monto de la multa. A contar del momento de recibida la notificación, el adjudicatario tendrá un plazo de cinco días hábiles para efectuar sus descargos, al correo, gestióndemultasCASR@ssmso.cl, acompañado todos los antecedentes que estime pertinentes.
Vencido el plazo anteriormente señalado, sin que el afectado haya presentado sus descargos, se aplicará la correspondiente sanción, materializada a través de resolución exenta fundada. Si por el contrario, el afectado presentara sus alegaciones dentro del plazo fijado, el CASR tendrá un plazo de 30 días hábiles contados desde la recepción de los antecedentes para acogerlos o rechazarlos total o parcialmente, siendo este acto formalizado mediante el mismo instrumento jurídico-administrativo anteriormente señalado, en el que estarán contenidos los fundamentos y la sanción que se ejecutará, la que será notificada al interesado mediante correo electrónico y publicada en sistema de información de Mercado Público.
El proveedor podrá recurrir a cualquiera de los recursos contemplados en la Ley 19.880, para efectos del cobro de la multa.
Mecanismo de notificación relativa a aplicación de Multa.
Se informará al adjudicado, el cobro de la multa al correo informado por este, las comunicaciones serán enviadas a través de correo electrónico, gestióndemultasCASR@ssmso.cl.