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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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Multas |
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Como método de control y aseguramiento de la calidad, dos tipos de sanciones; la amonestación y la multa. La amonestación corresponde a un registro escrito y firmado que deja en manifiesto cualquier falta menor cometida por la Empresa, no afecta a sanción directa, en atención a su importancia. La acumulación de 3 (tres) amonestaciones de cualquier índole ameritará una multa leve.
La multa directa corresponde a la sanción de cualquier falta, de gravedad leve, moderada o grave, en que incurra la empresa, evaluada por el encargado del convenio.
El Administrador del contrato por parte del HOSPITAL, al detectar o ser informado por profesionales y funcionarios del HOSPITAL, pacientes o fiscalizadores externos, de una irregularidad, determinará en primera instancia, el tipo de sanción que amerita la situación denunciada.
AMONESTACIÓN: En el caso de aplicar una amonestación, se informará a la Empresa por escrito con el objetivo que ésta tome las medidas necesarias, siendo estas las siguientes:
• Incumplimiento de cualquier normativa laboral que sea detectada in situ.
• No contestar por los canales definidos por ambas partes, dentro de un plazo de 24 hrs
La suma de tres (3) amonestaciones en un periodo de 3 meses dará paso a una multa leve.
Multas:
La sanción procederá ante la existencia de faltas que inciden en la oportunidad y calidad de atención del usuario, las que estarán afectas a multas y al término del contrato, en su caso. En función de la gravedad de las faltas cometidas por el adjudicatario, se le aplicarán las siguientes multas:
MULTA LEVE: Será considerada LEVE aquella situación, que no origine riesgos a personas ni daños a la Institución y a su imagen. La multa LEVE será valorizada en 5 U.T.M., siendo estas las siguientes:
• Falta de registro de algunas de las obligaciones del Adjudicatario contenida es las bases de la presente licitación.
• Atraso en el inicio de la primera cirugía del día, superior a una hora desde el horario agendado en tabla; causa que no sea atribuible al Hospital. Se aplicará la multa cuando se registren más de tres eventos fundados mensuales
• Incumplimiento del tiempo estipulado para la entrega del informe mensual al referente técnico, de acuerdo con los plazos estipulados en el contrato, por responsabilidad demostrada del oferente. Se aplicará multa al evento.
• Utilización de personal distinto al ofertado en las presentes bases, sin autorización previa de parte de la Unidad Técnica. Se aplicará la multa cuando se registren más de dos eventos mensuales.
• Utilización de personal perteneciente al Hospital o adscrito a algún convenio de prestación de servicio que, en el momento de la actividad quirúrgica, se encuentre en horario institucional, turno o asignado a turno por otro convenio vigente con el Hospital, o proyecto a honorarios cancelados por RR.HH. Se aplicará la multa a cada evento
• Reclamos de los beneficiarios atendidos por el adjudicatario referidos a la calidad del servicio u atenciones otorgadas, tales como: trato digno y respetuoso a los beneficiarios, falta de confidencialidad de datos manejados, atención profesional inadecuada u otros de esta naturaleza. Para esto deberá comprobarse los hechos que hayan sido constitutivos del reclamo de beneficiarios, siendo el referente técnico del Servicio quien informe por escrito a la Dirección del Complejo y al referente administrativo, de la falta cometida por el adjudicatario. Se aplicará la multa cuando se registren más de dos eventos fundados mensuales.
• No cumplimiento de la Cláusula de Confidencialidad señalada en las presentes bases de licitación. Se multará al evento con cada infracción, según se informe con la evidencia y respaldos contundentes por la Unidad Técnica o la Unidad de Convenios Clínicos.
• Si el oferente no inicia una intervención de urgencia en el tiempo comprometido en la licitación, por causa atribuible al oferente.
• No entrega oportuna (antes del día 12 de cada mes) y veraz de la Nómina de Personal Vigente y No Vigente a la Unidad técnica y la unidad de Convenios Clínicos de Comercialización. Multa al evento.
• Falta de registro de algunas de las obligaciones cómo es: cumplir con las actividades administrativas de registro y/o documentación exigida por el RGES, registro en Ficha Clínica y/o sistema Pulso, aquellas actividades exigidas por normativa de calidad y formativa del establecimiento, o de algunas de las obligaciones del Adjudicatario contenida es las bases de la presente licitación cuando corresponda. Se aplicará la multa a cada evento.
• Que la empresa tenga tres amonestaciones en un periodo de 3 meses.
• No guardar reserva absoluta respecto de la información y/o hechos relativos al HOSPITAL, de que tomare conocimiento en virtud de sus funciones y deberes.
MULTA MODERADA: Será considerada MODERADA, aquella situación originada por una falta, que afecte o ponga en riesgo, directa o indirectamente a personas o la Institución y a su imagen, pero que sea factible de ser corregida. La multa MODERADA será valorizada en 10 U.T.M., siendo esta las siguientes:
• Si el oferente no realiza Las intervenciones en la fecha agendada. Se aplicará la multa a cada evento.
• Que no concurra el total del personal designado para la intervención requerida y se coloque en riesgo al paciente.
• No informar quien es el administrador o encargado del convenio, con un plazo máximo de 20 dias corridos después de la resolución de adjudicación.
• No informar de cambios del administrador o encargado de contrato, con un plazo máximo de aviso de 2 días hábiles del cambio.
• Daño al equipamiento de Pabellones del Hospital, a causa de un mal uso por parte del oferente. Se aplicará la multa a cada evento, independiente del costo de la reparación del mismo.
• Hurtos, daños u otros delitos o faltas cometidas por el personal del oferente en la institución, acreditados en conformidad a la Ley y debidamente informados por el referente tecnico del Servicio. Se aplicará multa al evento, independiente del costo de la reposición del mismo.
• No atender las complicaciones médicas durante y después de la cirugía, se aplicará la multa a cada evento.
• No proporcionar los controles post operatorios de los pacientes intervenidos y después de 90 (noventa) días posteriores a la intervención quirúrgica a causas atribuibles al oferente. Se aplicará la multa a cada evento.
• Utilización de personal que desempeñe un determinado rol en el protocolo quirúrgico, el cual no se encuentre acreditado en la Superintendencia de Salud. Se aplicará multa al evento.
• No cumplir con las actividades administrativas de registro y/o documentación exigida por Unidad GES y formativa de Calidad, cuando corresponda Se aplicará la multa a cada evento.
• La suma de dos multas leves en un periodo de un mes dará paso a una multa moderada
• La suma de cuatro multas leves en un periodo de tres meses dará paso a una multa moderada
MULTA GRAVE: Será considerada GRAVE aquella situación originada por una falta, que atente, directa o indirectamente, contra la integridad física o moral de pacientes o funcionarios o a la institución o su imagen. La multa GRAVE será valorizada en 15 U.T.M., siendo esta las siguientes:
• Utilización de personal médico especializado no calificado en los Procedimientos. el cual no se encuentre acreditado en la Superintendencia de Salud. Se aplicará multa al evento.
• Daño irreparable para el paciente, con ocasión del examen/procedimiento.
• Si el adjudicatario no efectúa las prestaciones requeridas por el Hospital, en el tiempo requerido y comprometido en su oferta técnica.
• Si el adjudicatario no inicia sus labores en la fecha acordada previa resolución de aprueba de contrato.
• Incurrir en falsedad en la documentación presentada relativa al cobro de los servicios convenidos;
• Si el adjudicatario cede o transfiere total o parcialmente los derechos y obligaciones que nacen de la presente licitación.
• Divulgar información clasificadas o de carácter reservado del Complejo.
• Realizar falsas acusaciones contra el hospital o sus funcionarios.
• Entregar información Falsa tanto verbalmente como físicamente que lleve a incongruencias del convenio
• Si el proveedor fuere declarado en quiebra o cayera en estado de notoria insolvencia, a menos que pueda mejorar las cauciones, según indica el Reglamento 250 en su artículo 77, N°3.
• Si el proveedor es una Persona Jurídica y se encuentre inhabilitado por las prohibiciones de la Ley N°20.393.
• Si el adjudicatario cede o transfiere total o parcialmente los derechos y obligaciones que nacen de la presente licitación.
• Si el adjudicatario subcontrata total o parcialmente el contrato, de acuerdo al N° N° 76 del Reglamento de la Ley N° 19.886.
• Los demás casos establecidos en el N° N° 77 del Reglamento de la Ley N° 19.886.
• Que la empresa tenga 2 multas moderadas en un periodo de un mes.
• Que la empresa tenga 4 multas moderadas en un periodo de tres meses.
Sin perjuicio de lo anterior, el cobro acumulativo de multas no podrá sobrepasar el 30% del valor del monto total del contrato. Frente a una multa grave, el administrador del contrato deberá informar a la Subdirección Administrativa la situación y adjuntar la documentación que acredita el incumplimiento. Con esta información, el HOSPITAL evaluará la posibilidad de terminar el contrato, o si tal término resulta inconveniente desde una perspectiva técnica, económica u otras que se estimen pertinentes, el HOSPITAL quedará en libertad de contratar el mismo servicio a otro proveedor, sin que el adjudicatario pueda oponerse a tal circunstancia, ya que la institución no puede por falta imputable al proveedor, caer en falta de servicio. Todo lo anterior es sin perjuicio del cobro de la garantía, pero sólo en la proporción que tal incumplimiento amerita, debiendo el proveedor renovar la garantía en este caso.
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