En caso de empate en la puntuación entre oferentes, se situación se resolverá e acuerdo al siguiente orden de prelación:
- Mayor puntaje en la evaluación Precio.
- Mayor puntaje en el criterio Experiencia del Oferente.
- Completitud de la oferta
- Primera oferta ingresada al portal www.mercadopublico.cl
37.- Deserción de la licitación: El Hospital declara inadmisible las ofertas cuando estas no cumplieren los requisitos establecidos en las bases. Declarara desierta la licitación sino se presentarán ofertas, o bien, cuando estas no resulten convenientes a los intereses del Hospital, de acuerdo a lo establecido en el art. 9 de la ley N° 19.886.
En todos los casos señalados en el presente artículo, la resolución del organismo del Estado deberá ser fundada.
De todo lo anterior se notificará vía Portal Mercado Público.