Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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Bases de licitación |
Los interesados deberán ajustar su propuesta a lo establecido en las bases de licitación adjuntas, las que forman parte integrante del presente proceso de licitación.
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Duración del contrato |
El Contrato que se celebre tendrá vigencia de 12 meses o hasta cumplir las 14999 UTM (lo que se cumpla primero), esto a partir de la total tramitación del acto administrativo que apruebe el contrato.
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Variación de la cantidad adjudicada |
El CASR podrá modificar el contrato aumentando o disminuyendo la cantidad de productos y/o los servicios objeto de este contrato, cuyo detalle se encuentra contenido en el anexo respectivo contenido en las presentes bases de licitación, de acuerdo a los requerimientos de los usuarios. Dicha modificación debe ser aprobada por acto administrativo totalmente tramitado. La variación en aumento podrá ser, no podrán superar el 30% del monto total contratado. De conformidad con el articulo nº 77 del Reglamento de Compras Públicas. El Complejo Asistencial adquirirá los productos licitados siempre y cuando no sean despachados de la Central de Abastecimiento o no se encuentren en catalogo Chilecompra express.
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Multas y su procedimiento de aplicación |
Se aplicará una multa de un 10% del valor total del producto no despachado, por cada día de atraso y hasta la fecha efectiva de entrega del producto, hasta por un lapso de 10 días, pasado el cual, se podrá poner término anticipado al contrato. También procederá dicha multa en caso de envío de productos de distinta calidad a la ofertada, sin perjuicio del reemplazo de los mismos dentro del plazo de cinco días hábiles, contados desde la notificación al adjudicado por parte del CASR, esta multa será equivalente al 20% del valor de cada producto observado.
En la eventualidad que, por cualquier causa no imputable al CASR, el proveedor adjudicado no cumple con la entrega de los productos y/o servicios en la fecha pactada, la Institución podrá recurrir proveedor distinto, siendo de cargo total del adjudicado el costo que este aprovisionamiento le pueda significar al CASR. Además de la multa a la que estará sujeto el proveedor debido a su incumplimiento, será motivo suficiente para que la Institución ponga término anticipado al contrato. Igualmente, si el proveedor no reemplazara dentro del período de 5 días hábiles desde la notificación por parte del Complejo Asistencial, lo productos con fecha de vencimiento menor a 12 meses y que hayan sido recibidos en la Institución, la penalización para esta falta será la descrita en el párrafo anterior. El total de las multas a aplicar no podrán superar el 30% del valor total del contrato y/o el proveedor podrá tener hasta un máximo de 5 multas cursadas dentro del período del contrato, al exceder dicha cantidad, esto será causal de incumplimiento grave pudiendo ponerse término anticipado al contrato por parte del Complejo Asistencial.
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Procedimiento para la aplicación de la multa |
Procedimiento para la aplicación de la multa: Detectada una situación que amerite la aplicación de multas, por parte del Supervisor del Convenio o funcionario responsable designado para esta función, este le informara al adjudicatario, a través de correo electrónico, gestióndemultasCASR@ssmso.cl, indicando la infracción cometida, los hechos que la constituyen y el monto de la multa. A contar del momento de recibida la notificación, el adjudicatario tendrá un plazo de cinco días hábiles para efectuar sus descargos, al correo, gestióndemultasCASR@ssmso.cl, acompañado todos los antecedentes que estime pertinentes. Vencido el plazo anteriormente señalado, sin que el afectado haya presentado sus descargos, se aplicará la correspondiente sanción, materializada a través de resolución exenta fundada. Si por el contrario, el afectado presentara sus alegaciones dentro del plazo fijado, el CASR tendrá un plazo de 30 días hábiles contados desde la recepción de los antecedentes para acogerlos o rechazarlos total o parcialmente, siendo este acto formalizado mediante el mismo instrumento jurídicoadministrativo anteriormente señalado, en el que estarán contenidos los fundamentos y la sanción que se ejecutará, la que será notificada al interesado mediante correo electrónico y publicada en sistema de información de Mercado Público. El proveedor podrá recurrir a cualquiera de los recursos contemplados en la Ley 19.880, para efectos del cobro de la multa.
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Cobro de la multa |
Tramitada la resolución que establece la multa, el adjudicatario se encontrará obligado al pago de ella dentro de los 15 días hábiles siguientes a la comunicación de la resolución de multa, la que le será enviada vía correo certificado. “El monto de las multas será ingresado directamente en Tesorería del CASR presentando la “Resolución de Multa”. Una vez pagada dicha multa, el adjudicatario debe presentar el comprobante de caja en la Unidad Técnica encargada del contrato, esto de conformidad a la implementación de pago centralizado (DIPRES/Sistema acepta)”.
El no pago de la multa, obliga al CASR para proceder a la ejecución de la Garantía por Fiel y oportuno Cumplimiento. No obstante, al cobro y posterior pago de la multa, el proveedor está obligado a subsanar la causal que originó la penalización.
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Gestión de pago y cobranza |
El Complejo se compromete a realizar pagos mensuales una vez aceptada y recepcionada completamente las órdenes de compra mensual y recibidos conformes los servicios y la factura correspondiente. El pago de las facturas se realizará previa revisión y cumplimiento de los despachos. La empresa será responsable de designar a un representante que tendrá bajo su responsabilidad tener contacto directo con la persona encargada en finanzas del Complejo Asistencial al menos en forma mensual, para que las partes estén contestes de la gestión de los pagos de las órdenes de compra generadas y para consultar sus estados de pago deberá ingresar a ww.hospitalsoterodelrio.cl/pago_proveedores
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