Detectada una situación que amerite la aplicación de multas, por parte del Supervisor del Convenio o funcionario responsable designado para esta función, este le informara al adjudicatario, a través de correo electrónico, gestióndemultasCASR@ssmso.cl, indicando la infracción cometida, los hechos que la constituyen y el monto de la multa. A contar del momento de recibida la notificación, el adjudicatario tendrá un plazo de cinco días hábiles para efectuar sus descargos, al correo, gestióndemultasCASR@ssmso.cl, acompañado todos los antecedentes que estime pertinentes.
Vencido el plazo anteriormente señalado, sin que el afectado haya presentado sus descargos, se aplicará la correspondiente sanción, materializada a través de resolución exenta fundada. Si por el contrario, el afectado presentara sus alegaciones dentro del plazo fijado, el CASR tendrá un plazo de 30 días hábiles contados desde la recepción de los antecedentes para acogerlos o rechazarlos total o parcialmente, siendo este acto formalizado mediante el mismo instrumento jurídico-administrativo anteriormente señalado, en el que estarán contenidos los fundamentos y la sanción que se ejecutará, la que será notificada al interesado mediante correo electrónico y publicada en sistema de información de Mercado Público.
El proveedor podrá recurrir a cualquiera de los recursos contemplados en la Ley 19.880, para efectos del cobro de la multa.