9.- DE LAS MULTAS Y PROCEDIMIENTO DE COBRO
A continuación, se describen las multas que podrá aplicar el CASR, cuando se constituya alguna de las siguientes causales, sin perjuicio de las causas que puedan presentarse en lo relativo a despacho de insumo requerido, que se expresan en Bases Técnicas, el tope de estas multas será hasta un 30% del monto total del contrato
Ítem
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Monto Multa
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Causal
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Plazos para subsanar incumplimientos
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a
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3%
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Cada vez que se despachen productos de menor calidad a la ofrecida, evidenciada por reclamos u observaciones desde servicio clínico.
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El reemplazo de los productos debe ser realizado dentro del plazo de 2 días corridos. Se aplicará multa de 3% del valor total del producto, por cada día de atraso y hasta la fecha efectiva de entrega del producto, hasta por un lapso de 10 días, pasado el cual, se podrá poner término al contrato y/o aplicar lo establecido en el punto 29.
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Cada vez que no se realice el reemplazo de los productos que posean una vigencia menor a 12 meses y que hayan sido recibidos en CASR.
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El reemplazo de los productos debe ser realizado dentro del plazo de 3 días corridos, contados desde la notificación por parte del CASR. Se aplicará la multa de 3% del valor total del producto, por cada día de atraso y hasta la fecha efectiva de entrega del producto, hasta por un lapso de 10 días, pasado el cual, se podrá poner término al contrato y/o aplicar lo establecido en el punto 29.
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b
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3%
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Cada vez que se registre atraso en la entrega de los productos.
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La empresa adjudicada tendrá un plazo de hasta 24 horas para despachar los productos, contados desde la notificación por parte del CASR. Se considerará el plazo de entrega de 24 adicionales a lo informado por la empresa en su oferta. Se aplicará la multa de 3% del valor total del producto, por cada día de atraso y hasta la fecha efectiva de entrega del producto, hasta por un lapso de 3 días corridos, pasado el cual, se podrá poner término al contrato y/o aplicar lo establecido en el punto 29.
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Cada vez que se realicen despacho de menor cantidad de productos.
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La empresa adjudicada tendrá un plazo de hasta 3 días corridos para completar la entrega total de los productos. Se aplicará la multa de 3% del valor total del producto, por cada día de atraso y hasta la fecha efectiva de entrega del producto, hasta por un lapso de 3 días corridos, pasado el cual, se podrá poner término al contrato y/o aplicar lo establecido en el punto 29.
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c
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5%
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Cada vez que se registre la falta de despacho por falta de stock.
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La empresa adjudicada se obliga a entregar al CASR los insumos adjudicados, adquiriéndolos a otras instituciones y/o empresas según sea necesario. La empresa adjudicada tendrá un plazo de hasta 2 días corridos para entregar los productos, desde el reclamo de la OC por parte del CASR. Se aplicará la multa de 5% del valor total del producto, por cada día de atraso y hasta la fecha efectiva de entrega del producto, hasta por un lapso de 5 días, pasado el cual, se podrá poner término al contrato y/o aplicar lo establecido en el punto 29.
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En la eventualidad que, por cualquier causa, el adjudicatario deba adquirir los productos ofertados a otra empresa, para cumplir con el contrato, éste será responsable del posible sobrepago originado, costo que no podrá ser trasladado bajo ninguna circunstancia al CASR.
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*Como aclaración las multas y sus porcentajes serán emitidas según su naturaleza pudiendo sumarse entre sí, esto en relación a cada Orden de Compra (OC) emitida por el CASR y no al total de la Licitación.
9.1. Procedimiento para la Aplicación de la Multa: Detectada una situación que amerite la aplicación de multas, por parte del Supervisor del Convenio o funcionario responsable designado para esta función, este le informará al adjudicatario, individualizado en el Anexo N°1, a través de correo electrónico, gestiondemultascasr@ssmso.cl, indicando la infracción cometida, los hechos que la constituyen y el monto de la multa. A contar del momento de despachada la notificación, el adjudicatario tendrá un plazo de cinco días hábiles para efectuar sus descargos, al correo, gestiondemultascasr@ssmso.cl, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes. Vencido el plazo sin presentar descargos por parte del adjudicatario, el director del CASR dictará la respectiva resolución, de aplicación de multa.
Si el adjudicatario hubiera presentado descargos en tiempo y forma, la Entidad tendrá un plazo de veinte días hábiles a contar de la recepción de los mismos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará, mediante el acto administrativo correspondiente. El resultado del análisis de los descargos presentados será notificado al afectado, enviado a través de comunicación a través de correo electrónico al coordinador del convenio. Procederán los recursos de la Ley N°19.880 en contra del citado acto
9.2. Mecanismo de notificación relativa a aplicación de Multa.
Se informará al adjudicado, particularmente al domicilio informado en Anexo N°1 de las presentes bases.
Las comunicaciones serán enviadas a través de correo electrónico, gestiondemultascasr@ssmso.cl.
9.3. Cobro de la Multa
Detectada una situación que amerite la aplicación de multas, a través del encargado del área de Gestión de Contratos, se le informará al adjudicatario indicando la infracción cometida, los hechos que la constituyen y el monto de la multa. A contar del momento de despachada la notificación, el adjudicatario tendrá un plazo de cinco días hábiles para efectuar sus descargos, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes al mail: gestiondemultascasr@ssmso.cl
Vencido el plazo sin presentar descargos por parte del adjudicatario, el director del CASR dictará la respectiva resolución, de aplicación de multa. Si el adjudicatario hubiera presentado descargos en tiempo y forma, la Entidad tendrá un plazo de veinte días hábiles a contar de la recepción de los mismos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará, mediante el acto administrativo correspondiente. El resultado del análisis de los descargos presentados será notificado al afectado.
Se informará al adjudicado, particularmente al correo electrónico indicado en Anexo N° 1. Se entenderá que el proveedor ha sido notificado a contar de tres días hábiles posteriores al envío de comunicación enviad por CASR, fijando esa fecha como el día de inicio de la notificación y el plazo correspondiente.
Tramitada la resolución que establece la multa, el adjudicatario se encontrará obligado al pago de ella dentro de 15 días hábiles siguientes a la comunicación de la resolución de multa, la que será enviada vía correo electrónico.
“El monto de las multas será ingresado directamente en Tesorería del CASR presentando la “Resolución de Multa”. Una vez pagada dicha multa, el adjudicatario debe presentar el comprobante de caja en la Unidad Técnica encargada del contrato, esto de conformidad a la implementación de pago centralizado (DIPRES/Sistema acepta)”.
El no pago de la multa, obliga al Complejo Asistencial para proceder a la ejecución de la Garantía por Fiel Cumplimiento (si correspondiera la solicitud de esta garantía).