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DE LOS CRITERIOS DE EVALUACION |
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Se evaluaran las ofertas según los criterios indicados en la tabla siguiente:
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Criterio
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Porcentaje de ponderación
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Detalle
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Precio
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60%
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Precio mínimo ofertado * 100 / precio oferta x
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Calidad
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35%
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CUMPLIR Y ADJUNTAR ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, SEGÚN ANEXO .
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Plazo de entrega
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5%
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Según ANEXO "PLAZO DE ENTREGA". El cual debe ser completado y publicado con la oferta.
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Cuando no indique alguno de los criterios o especificaciones requeridas, la oferta será evaluada con 0% en ese criterio.
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
Las consultas acerca de la adjudicación deben hacerse a mcofrel@ssmso.cl
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
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En el caso que sea necesario presentar antecedentes administrativos omitidos por los oferentes, podrá enviarlos hasta 24 hrs. Posterior a la apertura de las ofertas según criterio de evaluación a través de la aclaración de las ofertas.
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MODIFICACION DE CANTIDADES |
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"El complejo podrá modificar la adjudicación aumentando o disminuyendo la cantidad de productos de las presentes bases de licitación, de acuerdo a los requerimientos de los usuarios clínicos. Dicha modificación debe ser aprobada por acto administrativo totalmente tramitado.
De conformidad con el articulo N°77 del Reglamento de Compras Públicas, el aumento no podrá superar el 30% del monto originalmente pactado". El complejo adquirirá los productos licitados siempre y cuando no sean despachados de la Central de Abastecimiento o no se encuentren en el catalogo Chilecompra Express.
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ANEXOS |
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Todos los documentos que el proveedor adjunte deberán encontrarse firmados y timbrados por el Representante Legal. Se deben completar los anexos administrativos y especificaciones técnicas adjuntos, si no se envían estos con la documentación de respaldo respectiva, se evaluará con 0%.
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MULTAS |
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Se aplicará una multa de un 10% del valor total del producto no despachado, por cada día de atraso y hasta la fecha efectiva de entrega del producto, hasta por un lapso de 5 días, pasado el cual, se podrá poner término al contrato. También procederá dicha multa en caso de envío de productos de distinta calidad a la ofrecida, sin prejuicio del reemplazo de los mismos dentro del plazo de cinco días, dichas multas no podrán superar el 30% del total del contrato. En la eventualidad que, por cualquier causa, el adjudicatario deba adquirir los productos ofertados a otra empresa, para cumplir con el contrato, este será responsable del posible sobrepago originado, costo que jamás podrá ser trasladado al Complejo. Ante la eventualidad de que el adjudicatario no asegure el cumplimiento del stock convenido, se considerará un incumplimiento del contrato, este será sancionado con una multa del 30 % del total de la OC no despachada. En la eventualidad que esta falta sea reiterada, a la tercera vez deberá ser considerada esta situación como causal de término anticipado del contrato.
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Precios |
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Los precios no admiten reajuste de ninguna especie e incluye todos los costos, honorarios, utilidades, fletes, gastos generales e impuestos, de cualquier naturaleza, en que debe incurrir el Proveedor para el fiel y oportuno cumplimiento del convenio.
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DESERCIÓN DE LA LICITACIÓN |
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El Complejo declarará inadmisible las ofertas cuando éstas no cumpliesen los requisitos establecidos en las bases. Declarará desierta la licitación sino se presentaran ofertas, o bien, cuando éstas no resulten convenientes a los intereses del Complejo, declarando mediante resolución fundada de acuerdo a lo establecido en el artículo 9 de la ley Nº 19.886.
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ADJUDICACIÓN PARCIAL |
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Se realizara adjudicación parcial de los productos licitados en el caso que por razones presupuestarias no sea posible adjudicar la cantidad y/o la Línea de productos comprometida inicialmente.
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DE LA FUERZA MAYOR |
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Si durante el desarrollo del proceso, se presentaren eventos de fuerza mayor o casos fortuitos, que entorpecieran o generaran atrasos parciales en la entrega de los productos, el proveedor adjudicado deberá comunicar esa circunstancia al Complejo, dentro 01 días corridos siguientes a su acontecimiento, acreditando el hecho y como este ha provocado el atraso o entorpecimiento y solicitar la ampliación del plazo respectivo. El complejo resolverá si procede aceptar o rechazar la presentación del proveedor. Transcurrido el plazo de 01 días a que se hace referencia, no se aceptará reclamo alguno del proveedor fundamentándose en razones de caso fortuito o fuerza mayor.
Se entenderá por Fuerza mayor o caso fortuito lo establecido en el Código Civil y que dice: “se llama fuerza mayor el imprevisto a que no es posible resistir”. De esta manera, el caso fortuito o fuerza mayor debe ser inimputable, vale decir, que provenga de una causa enteramente ajena a la voluntad de las partes; imprevisible, esto es, que no se haya podido prever dentro de los cálculos ordinarios y corrientes; e irresistible, es decir, que no se haya podido evitar, ni aun en el evento de oponerse las defensas idóneas para lograr tal objetivo.
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HORARIO DE ATENCION |
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.Horario de atención para recepción de facturas es de lunes a jueves de 08:30 a 16:00 hrs. y viernes hasta las 15:00 hrs. Productos no deben ser despachados en bodega.
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EVALUACION DE PRODUCTOS |
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Para realizar la evaluación del producto, deberá descargar anexo N° 3 que contiene pauta de evaluación, el encargado de evaluar cada insumo correspondiente a CONVENIO DE CORREAS DE PAVLIK será ISMAEL CAÑETE o quien subrogue
Se debe adjuntar una pauta de evaluación por cada producto ofertado. Los proveedores que presenten pautas firmadas por otra persona que no sea el evaluador asignado (o quien subrogue) no serán consideradas al igual que con fechas anteriores al 01 de junio del 2022, pautas rechazadas, pautas modificadas o no las presenten tendrán un puntaje de 0% en el criterio de calidad técnica de los bienes.
Los proveedores que presenten pautas marcadas como alternativos, se les aplicará un 50% del puntaje en ítem presentación de pauta de evaluación.
Así mismo se les aplicara un 50% del puntaje en presentación de pauta de evaluación las pautas llenadas como prioridad y alternativa simultáneamente.
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Comisión de Evaluación |
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Las propuestas serán evaluadas por una comisión evaluadora integrada por 5 funcionarios de la entidad licitante:
- Sr. Patricio Sarabia , SDA, CASR
- Sr. Ramón Varas, Jefe Finanzas, CASR
- Srta. Carolina Quinteros, Jefe Abastecimiento CASR
- Sr. Cristian Lazo, Jefe Unidad de Compras CASR
- Dr. Rodrigo Yáñez Padilla Jefe de Traumatología Infantil
- Srta. Martina Jácome; Jefe Unidad Gestión Documental CASR
- Sra. Malvina Cofré, Supervisor de Compras Insumos Clínicos CASR
o quien reemplace o subrogue, según corresponda.
La comisión evaluará y propondrá la adjudicación por línea de productos sobre las ofertas presentadas por empresas o personas naturales, que de acuerdo a los criterios de evaluación, resulten ser las más convenientes y ventajosos para los intereses del Complejo Asistencial Dr. Sótero del Río.
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JURISDICCIÓN |
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Las partes fijan su domicilio en Puente Alto, Chile y se someten a la jurisdicción de sus tribunales de justicia.
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PERIODO RECLAMACION DESDE LA ADJUDICACION |
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Se considera como plazo para la reclamación de errores detectados en la adjudicación, que permitan la readjudicación un plazo máximo de 5 días hábiles, contados desde la fecha de adjudicación.
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DE LAS OFERTAS ECONOMICAS |
Solo se aceptaran las ofertas económicas que sean ingresadas válidamente en el portal Mercadopublico.cl.
Los oferentes deberán realizar sus ofertas sin decimales, de otro modo su propuesta se declarará inadmisible.
Sin perjuicio de la facultad para declarar inadmisible la oferta en caso de presentar el precio del producto con decimales, si en la licitación se presenta un único oferente, en cualquier línea de producto, que haya ofertado el precio con decimales, la entidad licitante tendrá facultad para declarar inadmisible la oferta o aceptarla sin considerar los decimales para todos los efectos legales. En consecuencia, en este último caso, no se realizará aproximación del valor en ningún caso.
Cada oferta debe ser válidamente ingresada en el portal Mercado público y de acuerdo a las disposiciones establecidas para cada criterio, esto es, carácter administrativo, técnico y económico; por tanto, cada propuesta para ser considerada en las evaluaciones respectivas, deberá justarse íntegramente a lo solicitado por el Complejo Asistencial.
No se aceptarán ofertas económicas por otras vías ya sean en soporte papel u otro medio que no sea el portal mercado público salvo las indicadas en el Artículo N° 62 del reglamento.
El oferente ingresara en cada línea el valor en pesos neto (sin IVA), sin reajuste de precios. El valor ingresado será de exclusiva responsabilidad del oferente.
El no cumplimiento de lo anterior, afectará directamente la oferta presentada en el proceso de evaluación de las propuestas, ya que pese a que pueda contar con los antecedentes requeridos, estos no fueron presentados por el oferente en su forma, lo que contravendría con las disposiciones establecidas en las bases del contrato.
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DE LAS BASES |
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Las bases que rigen esta licitación podrán ser modificadas por el Complejo según sea necesario.
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De las ofertas |
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Los oferentes deberán realizar sus ofertas sin decimales, de otro modo su propuesta se declarará inadmisible.
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ENTREGA DE FACTURAS |
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Con el objetivo de colaborar en el cumplimiento a la ley 20.727, art. 54, las facturas originales (cedibles y en formato PDF) deben ser ingresadas a “Casilla de Intercambio en SII en dipresrecepcion@custodium.com, el DTE que no se encuentre direccionado a dicha casilla de “Intercambio en SII” será Reclamado de forma automática transcurridos 48 hrs desde la recepción en SII”
El mecanismo antes señalado, sera el único medio de recepción de este documento. El no cumplimiento de esta disposición por parte del adjudicado afectara directamente en las gestiones posteriores destinadas al pago a las que la empresa tenga lugar, toda ves que el no contar con la totalidad de la documentación requerida para la tramitación administrativa de los pagos, no permitirá considerar dentro del presupuesto los montos pendientes los montos pendientes de las facturas no ingresadas al correo electrónico señalado.
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PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA MULTA |
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Detectada una situación que amerite la aplicación de multas, por parte del Supervisor del Convenio o funcionario responsable designado para esta función, este le informara al adjudicatario, a través de correo electrónico, gestióndemultasCASR@ssmso.cl, indicando la infracción cometida, los hechos que la constituyen y el monto de la multa. A contar del momento de recibida la notificación, el adjudicatario tendrá un plazo de cinco días hábiles para efectuar sus descargos, al correo, gestióndemultasCASR@ssmso.cl, acompañado todos los antecedentes que estime pertinentes.
Vencido el plazo anteriormente señalado, sin que el afectado haya presentado sus descargos, se aplicará la correspondiente sanción, materializada a través de resolución exenta fundada. Si por el contrario, el afectado presentara sus alegaciones dentro del plazo fijado, el CASR tendrá un plazo de 30 días hábiles contados desde la recepción de los antecedentes para acogerlos o rechazarlos total o parcialmente, siendo este acto formalizado mediante el mismo instrumento jurídico-administrativo anteriormente señalado, en el que estarán contenidos los fundamentos y la sanción que se ejecutará, la que será notificada al interesado mediante correo electrónico y publicada en sistema de información de Mercado Público.
El proveedor podrá recurrir a cualquiera de los recursos contemplados en la Ley 19.880, para efectos del cobro de la multa.
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COBRO DE LA MULTA |
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Tramitada la resolución que establece la multa, el adjudicatario se encontrará obligado al pago de ella dentro de los 15 días hábiles siguientes a la comunicación de la resolución de multa, la que le será enviada vía correo electrónico
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“El monto de las multas será ingresado directamente en Tesorería del CASR presentando la “Resolución de Multa”. Una vez pagada dicha multa, el adjudicatario debe presentar el comprobante de caja en la Unidad Técnica encargada del contrato, esto de conformidad a la implementación de pago centralizado( DIPRES/Sistema acepta)”.
El no pago de la multa, obliga al CASR para proceder a la ejecución de la Garantía por Fiel y oportuno Cumplimiento.
No obstante, al cobro y posterior pago de la multa, el proveedor está obligado a subsanar la causal que originó la penalización.
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CAMBIO Y/O CANJE DE PRODUCTOS |
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Los productos defectuosos o dañados o que no cumplan con las especificaciones dadas en la licitación deberán ser canjeados por el proveedor. El proveedor adjudicado deberá cambiar o canjear los productos si despacha:
• Productos con fecha de vencimiento inferior a doce meses
• Productos con empaques dañados y defectuosos.
Productos adulterados o mal rotulados
• Producto de distinta procedencia y/o marca a la adjudicada.
• Producto con problemas de calidad (cambio de fabricación, tipo de material).
Para llevar a cabo el canje o cambio de producto la persona encargada de bodega de insumos se comunicará con la persona encargada del proveedor o el representante para solicitar el cambio o canje. Este procedimiento no deberá demorar más de 5 días hábiles desde que se notifica al Proveedor que debe realizar el cambio sino se harán efectivas multas por retraso en la entrega del producto.
Los productos deben ser retirados en las dependencias de CASR y ser reemplazados por insumos que cumplan con los requisitos solicitados.
**El cargo por retiro y reposición deberá ser costeado completamente por el proveedor**
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CARTA DE CANJE |
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Los productos deben tener una fecha de vencimiento mayor a 12 meses a partir de la fecha de recepción de los productos en bodega o en su defecto deberá enviar una Carta de compromiso de Canje, no se aceptaran productos que no cumplen o contemplen
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GESTION DE PAGO Y COBRANZA |
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El Complejo se compromete a realizar pagos mensuales una vez aceptada y recepcionada completa las órdenes de compra mensual y recibidos conformes los productos y la factura correspondiente. Para entrega y pago de facturas los Proveedores deberán ingresar las facturas, boletas, notas de créditos, débito y etc. A través de gestión de contratos en la unidad de abastecimiento del complejo asistencial, el plazo para ingresar los documentos mencionados, será de 5 días corridos, de emitidos.
El pago de las facturas se realizara previa revisión y cumplimiento de los despachos. La empresa será responsable de designar a un representante que tendrá bajo su responsabilidad tener contacto directo con la persona encargada en finanzas del Complejo al menos en forma mensual, para hacer la gestión de los pagos de las órdenes de compra generadas y para consultar sus estados de pago deberá ingresar a www.hospitalsoterodelrio.cl/pago_proveedores".
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DEL ENVÍO DE ÓRDENES DE COMPRA |
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La cantidad publicada y posteriormente adjudicada es referencial, ya que se enviaran órdenes de compra con las cantidades dependiendo de los requerimientos mensuales de los servicios y que variaran de acuerdo a esto, en forma mensual y por el tiempo que dure el contrato.
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DE LA ADJUDICACION Y LA READJUDICACION |
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El Complejo evaluará y adjudicara la presente licitación por línea de producto. En caso de no cumplirse con la fecha de adjudicación indicada en las presentes bases de licitación, se publicará una nueva fecha en el portal, informando las razones del retraso.
Se realizará la adjudicación parcial de los productos licitados, en el caso que por razones presupuestarias no sea posible adjudicar todas las líneas de productos comprometidas inicialmente, lo que deberá constar en resolución fundada para tal efecto.
El Complejo Asistencial podrá proceder a la re adjudicación de la presente licitación, cuando se constituya alguna de las siguientes causales:
- Error en la evaluación.
- Si la adjudicación no fuese conveniente a los intereses del Complejo Asistencial.
- Despacho de productos fuera de los plazos ofertados
- Envío de productos distintos a los ofertados.
- Sí el oferente desiste de su oferta.
- Sea inhábil para contratar con la Institución, de acuerdo a lo establecido a los términos de la Ley y su Reglamento.
-Falta de stock
En el caso que el proveedor adjudicado se rehúse a firmar el contrato, desista de su oferta o sea inhábil para contratar de acuerdo a los términos de la ley y el reglamento, se re adjudicará la licitación al oferente que le siga en puntaje de acuerdo a la evaluación de las propuestas, y así sucesivamente.
No serán adjudicados productos que hayan presentado durante el periodo licitatorio o presenten quiebre de stock.
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ANTECEDENTES PARA PAGO |
Los pagos se realizaran mediante transferencia electrónica para lo que el oferente debe indicar los siguientes antecedentes en su oferta:
-Razón social
-Banco
-Cuenta corriente
-Cuenta RUT,
- Cuenta de ahorro, etc.
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DESPACHOS |
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Los despachos se solicitaran según requerimiento de abastecimiento.
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CONVENIO MARCO |
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En caso de que los productos se encuentren activos en convenio marco, se procederá a comprar por dicho medio. Esto no afectará el saldo de este convenio.
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RESPONSABILIDAD DEL ADJUDICATARIO |
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Será de entera responsabilidad del proveedor adjudicado, dar cumplimiento a lo establecido en las presentes bases de licitación, teniendo especial énfasis en lo relativo al cumplimiento del suministro de los productos adjudicados, esto es, será obligación de la empresa adjudicada despachar en tiempo y forma los productos que le sean adjudicados. Si la empresa se encontrara en un estado de quiebre de stock o algún otro motivo que no le permita contar con el insumos requerido por el Complejo Asistencial y la empresa deba adquirirlo a un tercero, por ejemplo, a fin de dar continuidad al suministro, los gastos que esta situación genere deberán ser completamente asumidos por el adjudicado, toda vez que el Complejo Asistencial no tendrá ningún tipo de relación en el aprovisionamiento en el que deba incurrir el adjudicado. De lo anterior, el proveedor no podrá argumentar motivos de fuerza mayor, por tanto, quedará sujeto si se presentara este escenario, al término anticipado del contrato, a la ejecución inmediata del cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato y a las acciones legales a las que el Complejo Asistencial tenga lugar, a fin de subsanar los perjuicios que el incumplimiento del adjudicado le puedan generar a la Institución.
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DE LA ACEPTACIÓN DE LA ORDEN DE COMPRA |
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Las órdenes de compra se emitirán una vez realizada la tramitación del convenio. Las órdenes deben encontrarse en estado aceptadas en el portal para que sean recepcionadas en bodega.
Se emitirán órdenes de compra con despacho parcializado, según las necesidades de stock del CASR.
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PRORROGA DE CONVENIO |
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Esto por considerarse indispensable para las necesidades de la entidad y siempre que dicha prórroga no supere las 1000 UTM y sólo por el tiempo en que se procede a un nuevo proceso de compras.
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MECANISMO DE LA NOTIFICACION RELATIVA A LA APLICACION DE MULTA |
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Se informará al adjudicado, el cobro de la multa al correo informado por este, las comunicaciones serán enviadas a través de correo electrónico, gestióndemultasCASR@ssmso.cl.
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DURACION DEL CONVENIO |
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El Convenio tendrá vigencia de 36 meses o hasta cumplir las 999 UTM ( lo que se cumpla primero), esto a partir de la total tramitación del acto administrativo que apruebe la adjudicación.
CONTRATO
El Contrato se formalizará mediante la emisión de la orden de compra y la aceptación de esta por parte del proveedor, por tratarse de un bien estándar de simple y objetiva especificación.
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CONTRATO |
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El Contrato se formalizará mediante la emisión de la orden de compra y la aceptación de esta por parte del proveedor, por tratarse de un bien estándar de simple y objetiva especificación.
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