Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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Bases Administrativas |
Los interesados, deberán ajustar su propuesta a lo establecido en bases de licitación administrativas, las que forman parte integrante del presente proceso de licitación.
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Bases Técnicas |
Los interesados, deberán ajustar su propuesta a lo establecido en bases técnicas, las que forman parte integrante del presente proceso de licitación.
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Anexos |
Los interesados, deberán ajustar su propuesta a lo establecido en los anexos adjuntos, los que forman parte integrante del presente proceso de licitación.
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MULTAS Y SACIONES |
ARTÍCULO 26°: Multas y su Procedimiento de Aplicación
El Complejo Asistencial Dr. Sotero del Río define a los Bienes Licitados para tales efectos como importante para el cumplimiento de los objetivos sanitarios del CASR, la prestación deficiente de las obligaciones del Proveedor, afecta directamente al cumplimiento de las metas comprometidas en esta materia. Por esto se disponen de multas valorizadas en UTM (Unidades Tributarias Mensuales), según sea la importancia de la falta incurrida por la empresa y sin perjuicio a que se haga efectiva parcial o totalmente la garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato y/o el término anticipado del contrato.
Para el Contrato de Adquisición de los Bienes, el CASR multará al adjudicatario en los siguientes casos:
a) Atraso en la Provisión de los bienes u obligaciones objeto de esta licitación: El no cumplimiento de la fecha indicada al plazo establecido para la entrega de los bienes en cuestión se le aplicará una multa de 2 UTM, por cada día de atraso posterior al plazo comprometido en la oferta, con un máximo de 15 días de atraso, posterior a este plazo el Complejo podrá dar termino anticipado al contrato y hacer efectivo el documento por fiel cumplimiento.
b) Entrega de bienes distintos o incompletos a los ofertados. Lo anterior se multará con 4 UTM por evento.
c) Entrega de los bienes sin efectuar la debida coordinación, y no de la forma establecida en el artículo 38° de las presentes Bases de Licitación. Lo anterior se multará con 2 UTM por evento.
d) Incumplimiento de las condiciones de Postventa ofertadas o por inoperatividad del equipo. Lo anterior se multará con 3 UTM por evento.
e) Todo otro incumplimiento al contrato, que no esté contemplado en los puntos anteriores, tendrá una multa de 3 UTM, por evento.
1.- Procedimiento para la aplicación de las multas y Término Anticipado del Contrato.
La Contraparte Técnica o Referente Técnico de los Bienes a adquirir, al detectar un incumplimiento, individualizado en las presentes bases, deberá comunicar dicho incumplimiento, generando para tal efecto un informe respectivo, el cual será notificado al Proveedor. Esta notificación se realizará al encargado del proyecto y/o representante legal, a través del correo electrónico registrado en el Anexo N°1 de las presentes bases.
Se establecerá un plazo de 10 días corridos desde esta notificación, para que el Proveedor pueda realizar sus descargos al respecto. Transcurrido este plazo, la Contraparte Técnica, o Referente Técnico, emitirá un informe final, el cual contendrá los descargos del Proveedor, en caso que los hubiere, y las proposiciones de multa a aplicar en caso que se ameriten a su juicio, al DIRECTOR del CASR, quien resolverá el rechazo, aceptación o modificación de la multa propuesta. En caso de aplicar la Multa, esta se formalizará, por medio de resolución fundada, la que se pronunciará sobre los descargos presentados, si existieren, y se publicará oportunamente en el Sistema de Información de Compras Públicas para su notificación.
Sin perjuicio a lo anterior, el Proveedor podrá reponer por escrito de la aplicación de una multa dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes de ser informada de ella. Esta reposición será dirigida al Director del CASR, quien tendrá un plazo no superior a 30 días para resolverlo.
Las multas aprobadas por el CASR, estarán expresadas en Unidades Tributarias Mensuales, conforme al valor de dicha unidad del mes en que se aplique la respectiva multa.
Los montos asociados a los casos de multa señalados en las letras citadas serán acumulados para ser cobrados, descontando su valor del estado de pago en primera instancia, es decir, el Proveedor deberá facturar por el total sin descontar las multas que se le aplicasen. Estas serán descontadas al momento de girar el pago respectivo por parte de la Unidad Financiera.
En segunda instancia, en los casos en que no pueda ser descontado de la factura por estar ella pagada, los montos asociados al caso de multa señalado en las letras citadas, serán acumulados, y previa notificación al Proveedor, se acordará un medio y plazo de pago (de preferencia Vale Vista o Transferencia Electrónica a nombre de Complejo Asistencial Dr. Sotero del Río, RUT 61.608.502-6), dentro de los 10 días hábiles de dicha notificación.
De no haber acuerdo, el monto a cobrar, será descontado de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, establecida en el Artículo 21° de las presentes bases. En caso de hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento del contrato, producto de la situación anteriormente descrita, el Proveedor deberá reponer la garantía por la totalidad del monto y por el mismo plazo de vigencia que la que reemplaza, dentro del plazo de 5 días hábiles siguientes contados desde el cobro de la primera, so pena del término anticipado del contrato en caso en que no se produzca la restitución de la garantía.
Con todo, las multas que se cobren, no podrán sobrepasar el 40% del valor total bruto, impuestos incluidos, del contrato a suscribir.
2.- Normas especiales
En todo caso el Proveedor será solidariamente responsable frente a las eventuales demandas que se interpongan en contra del Complejo Asistencial Dr. Sotero del Río destinatario de los Bienes solicitados en esta licitación, cuando estas tengan su fundamento en la prestación deficiente de los bienes a licitar.
La aplicación de multas será sin perjuicio de la facultad del CASR de poner término anticipado al contrato en los casos previstos en él y en estas Bases.
Con todo, las multas aquí establecidas serán acumulables con las indemnizaciones que pudieren fijar los Tribunales de Justicia por los perjuicios causados por el incumplimiento del contratante en los mismos casos.
Procedimientos para aplicar una sanción
Detectada una situación que amerite la aplicación de multas, a través del encargado de la administración del contrato se informará a la unidad de Gestión de Contratos, quien a su vez le informará al adjudicatario de acuerdo a la información individualizada en el Anexo N°2, indicando la infracción cometida, los hechos que la constituyen y el monto de la multa. A contar del momento de despachada la notificación, el adjudicatario tendrá un plazo de cinco días hábiles para efectuar sus descargos, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes al mail mjacome@ssmso.cl
Vencido el plazo sin presentar descargos por parte del adjudicatario, el director del CASR dictará la respectiva resolución, de aplicación de multa.
Si el adjudicatario hubiera presentado descargos en tiempo y forma, la El Complejo tendrá un plazo de (20) veinte días hábiles a contar de la recepción de los mismos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará, mediante el acto administrativo correspondiente. El resultado del análisis de los descargos presentados será notificado al adjudicatario afectado.
Mecanismo de notificación relativa a aplicación de Multa.
Se informará al adjudicado, particularmente por correo electrónico o domicilio fijado en Anexo N°2 de las presentes bases.
Las comunicaciones serán enviadas a través del correo institucional o Correos de Chile. Se entenderá que el proveedor ha sido notificado a contar de un día hábil posterior a la recepción dl correo electrónico o carta certificada en empresa de correos, fijando esa fecha como el día de inicio de la notificación y el plazo correspondiente.
COBRO DE LA MULTA
Tramitada la resolución que establece la multa, el adjudicatario se encontrará obligado al pago de ella dentro de 15 días hábiles siguientes a la comunicación de la resolución de multa, la que será enviada vía correo electrónico.
“El monto de las multas será ingresado directamente en Tesorería del CASR presentando la “Resolución de Multa”. Una vez pagada dicha multa, el adjudicatario debe presentar el comprobante de caja en la Unidad Técnica encargada del contrato, esto de conformidad a la implementación de pago centralizado (DIPRES/Sistema acepta)”.
El no pago de la multa, obliga al Complejo Asistencial para proceder a la ejecución de la Garantía por Fiel Cumplimiento (si correspondiera la solicitud de esta garantía
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Condiciones de Pago |
Artículo 30°: Condiciones de Pago
El Complejo se compromete a realizar el o los pagos correspondientes una vez aceptada y recepcionada completa las órdenes de compra mensual y la factura correspondiente. Para entrega y pago de facturas los Proveedores deberán enviar las facturas electrónicas, boletas, notas de créditos, débito y etc. al mail facturas@ssmso.cl, el plazo para ingresar los documentos mencionados, será de 2 días corridos, de emitidos.
El pago de las facturas se realizará previa revisión y cumplimiento de los despachos. La empresa será responsable de designar a un representante que tendrá bajo su responsabilidad tener contacto directo con la persona encargada en finanzas del Complejo al menos en forma mensual, para hacer la gestión de los pagos de las órdenes de compra generadas y para consultar sus estados de pago deberá ingresar a www.hospitalsoterodelrio.cl/pago_proveedores
Entrega de Factura
Con el objeto de colaborar en el cumplimiento a la ley 20.727, artículo 54, las facturas originales (cedibles y en formato PDF) deben ser ingresadas al correo electrónico facturas@ssmso.cl.
El mecanismo antes señalado, será el único medio de recepción de este documento. El no cumplimiento de esta disposición por parte del adjudicado afectará directamente en las gestiones posteriores destinadas al pago a las que la empresa tenga lugar, toda vez que el no contar con la totalidad de la documentación requerida para la tramitación administrativa de los pagos, no permitirá considerar dentro del presupuesto los montos pendientes de las facturas no ingresadas al correo electrónico señalado
Aumento 30%
En la eventualidad de que sea necesario, se podrá efectuar aumento del total adjudicado. De conformidad con el articulo N° 77 del Reglamento de Compras Públicas, el aumento no podrá superar el 30% del monto originalmente pactado. Dicha modificación debe ser aprobada por acto administrativo totalmente tramitado. De ser aplicado el aumento, se solicitará una nueva Garantía de Fiel Cumplimiento, en los términos descritos en el punto N°21 de las presentes bases, y por el mismo % del contrato inicial.
Ampliación del Convenio.
Este convenio podrá ampliarse por un monto no mayor a 1000 UTM, de acuerdo a lo indicado en el artículo N°12 del Reglamento y solo en caso de que ambas partes estén de acuerdo a través de acto jurídico fundado totalmente tramitado. De efectuarse la ampliación del convenio, se solicitará una nueva Garantía de Fiel Cumplimiento, en los términos descritos en el punto N°21 de las presentes bases, y por el mismo % del contrato inicial.
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