Paco de Integridad |
Pacto de integridad
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma. 5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio. 6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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6. DE LOS INCUMPLIMIENTOS, SANCIONES Y MULTAS. |
Métodos de control y sanciones
Como método de control y aseguramiento de la calidad, dos tipos de sanciones; la amonestación y la multa. La amonestación corresponde a un registro escrito y firmado que deja en manifiesto cualquier falta menor cometida por la Empresa, no afecta a sanción directa, en atención a su importancia. La acumulación de 3 (tres) amonestaciones de cualquier índole ameritará una multa leve.
La multa directa corresponde a la sanción de cualquier falta, de gravedad leve, moderada o grave, en que incurra la empresa, evaluada por el encargado del convenio.
El Administrador del contrato por parte del CADSR, al detectar o ser informado por profesionales y funcionarios del CASR, pacientes o fiscalizadores externos, de una irregularidad, determinará en primera instancia, el tipo de sanción que amerita la situación denunciada.
AMONESTACIÓN: En el caso de aplicar una amonestación, se informará a la Empresa por escrito con el objetivo que ésta tome las medidas necesarias, siendo estas las siguientes:
• Incumplimiento de cualquier normativa laboral que sea detectada in situ.
• No contestar por los canales definidos por ambas partes.
• Que el personal se encuentre realizando mantención en áreas que no corresponda.
• La falta de medidas de seguridad hacia trabajadores, pacientes y/o instalaciones del CADSR.
• Conducta poco deferente o irrespetuosa del personal auxiliar o profesional, hacia superiores o iguales, pacientes y/o funcionarios del establecimiento.
La suma de tres (3) amonestaciones en un periodo de 6 meses dará paso a una multa leve.
MULTA LEVE: Será considerada LEVE aquella situación, que no origine riesgos a personas ni daños a la Institución y a su imagen. La multa LEVE será valorizada en 3 U.T.M., siendo estas las siguientes:
• No cumplir con los tiempos en los llamados de emergencia para mantenciones correctivas, desde el llamado se estima un máximo de 8 horas hábiles para respuesta, considerando un máximo de 60 minutos para respuesta telefónica y un tiempo de resolución in situ de 24 horas.
• No poseer todas las herramientas y elementos de protección personal.
• No cumplir con los protocolos internos de las mantenciones preventivas.
• No presentarse en la unidad de Equipos médicos antes de iniciar las funciones de mantención o revisión de los equipos adjudicados.
• No emitir los presupuestos correspondientes que se deriven de una mantención correctiva
• Que la empresa tenga tres amonestaciones en un periodo de 6 meses.
• No guardar reserva absoluta respecto de la información y/o hechos relativos al CADSR, de que tomare conocimiento en virtud de sus funciones y deberes.
MULTA MODERADA: Será considerada MODERADA, aquella situación originada por una falta, que afecte o ponga en riesgo, directa o indirectamente a personas o la Institución y a su imagen, pero que sea factible de ser corregida. La multa MODERADA será valorizada en 5 U.T.M., siendo esta las siguientes:
• Que la empresa no realice la mantención preventiva según calendario fijado anualmente.
• La utilización de accesorios y/o repuestos usados y no nuevos de acuerdo a contrato.
• No Informar cambios en el personal técnico o profesional que desarrollaran funciones dentro de las instalaciones del Complejo ya sea por desvinculación o por feriados legales de la contra parte técnica.
• No informar de cambios del administrador de contrato
• La suma de dos multas moderadas en un periodo de un mes, dará paso a una multa grave.
• La no presentación de las certificaciones anuales de los equipos de calibración e instrumental.
MULTA GRAVE: Será considerada GRAVE aquella situación originada por una falta, que atente, directa o indirectamente, contra la integridad física o moral de pacientes o funcionarios o a la institución o su imagen. La multa GRAVE será valorizada en 10 U.T.M., siendo esta las siguientes:
• Que la Empresa no realice la mantención correctiva dentro del plazo establecido en las bases técnicas de licitación.
• Divulgar información clasificadas o de carácter reservado del Complejo.
• Realizar falsas acusaciones contra el hospital o sus funcionarios.
• Realizar mantenciones con personal no Capacitado o no informado al administrador del contrato
• Afectar la calidad de vida de los pacientes del Hospital debido a mala mantención de los equipos.
• Que la empresa tenga 2 multas moderadas en un periodo de un mes.
Sin perjuicio de lo anterior, el cobro acumulativo de multas no podrá sobrepasar el 10% del valor del monto total del contrato. Frente a una multa grave, el administrador del contrato deberá informar a la Subdirección Administrativa la situación y adjuntar la documentación que acredita el incumplimiento. Con esta información, el CADSR evaluará la posibilidad de terminar el contrato, o si tal término resulta inconveniente desde una perspectiva técnica, económica u otras que se estimen pertinentes, el CADSR quedará en libertad de contratar el mismo servicio a otro proveedor, sin que el adjudicatario pueda oponerse a tal circunstancia, ya que la institución no puede por falta imputable al proveedor, caer en falta de servicio. Todo lo anterior es sin perjuicio del cobro de la garantía, pero sólo en la proporción que tal incumplimiento amerita, debiendo el proveedor renovar la garantía en este caso.
Procedimientos para aplicar una sanción
Detectada una situación que amerite la aplicación de multas, a través del encargado de la administración del contrato se informará a la unidad de Gestión de Contratos, quien a su vez le informará al adjudicatario de acuerdo a la información individualizada en el Anexo N°2, indicando la infracción cometida, los hechos que la constituyen y el monto de la multa. A contar del momento de despachada la notificación, el adjudicatario tendrá un plazo de cinco días hábiles para efectuar sus descargos, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes al mail mjacome@ssmso.cl
Vencido el plazo sin presentar descargos por parte del adjudicatario, el director del CASR dictará la respectiva resolución, de aplicación de multa.
Si el adjudicatario hubiera presentado descargos en tiempo y forma, la El Complejo tendrá un plazo de (20) veinte días hábiles a contar de la recepción de los mismos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará, mediante el acto administrativo correspondiente. El resultado del análisis de los descargos presentados será notificado al adjudicatario afectado.
Mecanismo de notificación relativa a aplicación de Multa.
Se informará al adjudicado, particularmente por correo electrónico o domicilio fijado en Anexo N°2 de las presentes bases.
Las comunicaciones serán enviadas a través Correos de Chile. Se entenderá que el proveedor ha sido notificado a contar de tres días hábiles posterior a la recepción del carta certificada en empresa de correos, fijando esa fecha como el día de inicio de la notificación y el plazo correspondiente.
Cobro de la Multa.
Tramitada la resolución fundada que establece la multa y comunicada al afectado, el adjudicatario se encontrará obligado al pago de ella dentro de los 15 días hábiles siguientes a la comunicación de la resolución de multa, la que le será publicada dentro de antecedentes de la licitación.
El monto de las multas será ingresado directamente en Tesorería del CASR, presentando la “Resolución de Multa”. Una vez pagada dicha multa, el adjudicatario debe presentar el comprobante de Caja en la Unidad de Técnica encargada del contrato. De no realizarse este pago, se descontará el monto correspondiente a la multa en el estado de pago más próximo.
El no pago de la multa dentro del plazo dado, obliga al CASR a descontar el monto del estado de pago más próximo o a cobrar la Garantía por Fiel Cumplimiento si no existiera deuda impaga.
En el evento que se haga efectivo el cobro de la garantía por fiel cumplimiento del contrato debido a los incumplimientos del proveedor, será responsabilidad de este último restituir esta caución en un plazo de 10 días hábiles antes de que se concrete el cobro de la garantía primitiva, en las mismas condiciones inicialmente establecidas y por el período restante del contrato.
Se deja expresa constancia que el hecho de realizar el cobro de dicha garantía no importa por parte del CASR renuncia o limitación de su facultad de hacer efectiva y/o solicitar la aplicación de las demás sanciones y multas contempladas en las Bases, ejerciendo los derechos que pudieran corresponderle para obtener la reparación íntegra, oportuna y total de los daños que se le causaren. No obstante, al cobro y posterior pago de la multa, el proveedor está obligado a subsanar la causal que originó la penalización.
Es importante señalar que, el proveedor podrá recurrir a cualquiera de los recursos contemplados en la Ley 19.880, para efectos del cobro de la multa.
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