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Art. 48.- De las Sanciones |
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El proveedor estará sujeto a un régimen de multas por la comisión de faltas especificadas en las bases.
Multas:
La sanción procederá ante la existencia de faltas que inciden en la oportunidad y calidad de atención del usuario, las que estarán afectas a multas y al término del contrato, en su caso. En función de la gravedad de las faltas cometidas por el adjudicatario, se le aplicarán las siguientes multas:
A) Falta Menor:
Aplica: Importa una multa de 5 Unidades Tributarias Mensuales (UTM), la cual se aplicará por incumplimiento o falta de diligencia en casos mencionados precedentemente.
Causales:
1. Falta de registro de algunas de las obligaciones del Adjudicatario contenida es las bases de la presente licitación.
2. Reclamos de los beneficiarios atendidos por el adjudicatario referidos a la calidad del servicio u atenciones otorgadas, tales como trato digno y respetuoso a los beneficiarios respetando la confidencialidad, derecho a la información, atención profesional adecuada. Para esto deberá comprobarse los hechos que hayan sido constitutivos del reclamo de beneficiarios, siendo el Jefe de Servicio quien informe por escrito a la Dirección del Complejo, de la falta cometida por el adjudicatario.
3. Ante la ocurrencia de una tercera amonestación en un mes.
B) Falta Grave:
Aplica: Importa una multa de 10 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) la cual se aplicará por el incumplimiento en los casos mencionados:
Causales:
1. Incurrir en reiteración de tres faltas menores en un plazo no superior a tres meses, contados desde la comisión de la primera. En tal caso, la comisión de la tercera falta menor, habilitará la aplicación de la multa establecida para las faltas graves.
2. Vulnerar alguno de los puntos sobre la confidencialidad y comunicación, indicados en Bases Técnicas, sobre “REGISTROS CLINICOS, SECRETO PROFESIONAL Y ENTREGA DE INFORMACIÓN CLÍNICA”.
3. Incumplimiento de la cantidad mensual de pacientes atendidos, por responsabilidad demostrada del adjudicatario.
4. Incumplimiento de atención al paciente por complicaciones que se produzcan durante y después del servicio contratado.
5. Cobro indebido de prestaciones. Se aplicará al evento, sin perjuicio de la devolución de los montos cobrados indebidamente.
6. Cobros realizados al beneficiario con objeto de la prestación. Se aplicará multa al evento, sin perjuicio de la devolución de los montos cobrados al beneficiario, acreditando dicha devolución.
C) Falta Gravísima:
Implica el incumplimiento del contrato celebrado y llevan asociada la terminación anticipada del mismo sin forma de juicio y hacer efectivas las garantías indicadas en las presentes bases, sin perjuicio de las acciones legales y cobro de indemnizaciones a que hubiese lugar:
1. Daño irreparable para el paciente, con ocasión del procedimiento.
2. Si el proveedor incurre en error en la calidad de la prestación que ponga en riesgo la criocongelación.
3. Si el adjudicatario no inicia sus labores en la fecha acordada;
4. Incurrir en falsedad en la documentación presentada relativa al cobro de los servicios convenidos;
5. Si el proveedor fuere declarado en quiebra o cayera en estado de notoria insolvencia, a menos que pueda mejorar las cauciones, según indica el Reglamento 250 en su artículo 77, N°3.
6. Si el proveedor es una Persona Jurídica y se encuentre inhabilitado por las prohibiciones de la Ley N°20.393.
7. Si falleciese el proveedor o se disolviese la empresa. En ambos casos se procederá a efectuar la liquidación del contrato determinando las obligaciones que quedasen.
8. Si el adjudicatario cede o transfiere total o parcialmente los derechos y obligaciones que nacen de la presente licitación.
9. Incurrir en 3 faltas graves en un plazo no superior a seis meses, contado desde la comisión de la primera falta. En tal caso la comisión de la tercera falta grave se considerará incumplimiento contractual.
D.- Procedimiento para la aplicación de multas: Detectada una situación que amerite la aplicación de multas, por parte del Supervisor del Convenio o funcionario responsable designado para esta función, éste le informará al prestador, por Oficio indicando, la infracción cometida, los hechos que la constituyen y el monto de la multa. A contar del momento de recibida la notificación, el prestador tendrá un plazo de cinco días hábiles para efectuar sus descargos al Director del Complejo, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes.
Esta notificación será a través de correo electrónico, adjuntando el Oficio firmado por el Director del Complejo Asistencial.
Vencido el plazo sin presentar descargos por parte del adjudicatario, la Entidad dictará la respectiva Resolución aplicando la multa.
Si el prestador hubiera presentado descargos en tiempo y forma, la Entidad analizará acogerlos o rechazarlos, total o parcialmente, lo que se determinará, mediante el acto administrativo correspondiente, enviado a través de comunicación a través de correo electrónico al coordinador del proveedor.
Para efectos de cobro de multa, la Entidad emitirá una Resolución Fundada que determine la falta o infracción, indicando días, hechos, UTM y otros antecedentes que respalden dicha sanción, la que debe ser notificada través de portal mercado público según el Art. 79 Ter del Reglamento de Compras Públicas N°250, de 2004.
El valor de la UTM a considerar, será aquella informada en el mes en que se emita la Resolución correspondiente.
Procederán los recursos de la Ley N°19.880 en contra del citado acto administrativo.
E.- Cobro de la Multa: Tramitada la resolución que establece la multa, el prestador se encontrará obligado al pago de ella dentro de los 15 días hábiles siguientes a la recepción de la Resolución de Multa, la que le será enviada a través de la notificación en el portal mercado público.
El monto de las multas será ingresado directamente en Caja, presentando la Resolución de Multa. Una vez pagada dicha multa, el oferente debe presentar el comprobante de Caja en la Unidad de Finanzas y la Unidad de Gestión de Convenios. De no realizarse este pago en Tesorería del Complejo Asistencial, se descontará el monto correspondiente a la multa en el pago más próximo.
Para efectos de multas no podrá efectuar pago a través de la presentación de Notas de Crédito.
El no pago de la multa, obliga al Complejo Asistencial la ejecución de la Garantía por Fiel Cumplimiento.
Las multas que se apliquen por motivo del cumplimiento del contrato no podrán exceder del 30% del valor total de éste.
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Art. 50.- Del término anticipado del contrato: |
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El Convenio podrá terminarse anticipadamente por el Complejo Asistencial sin derecho a indemnización alguna para el adjudicatario, si concurre alguna de las causales que se señalan a continuación:
a) Resciliación o mutuo acuerdo de las partes.
b) Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el adjudicatario. Se entenderá por incumplimiento grave la no ejecución, la ejecución parcial o la ejecución tardía de las prestaciones que el proveedor se obligó, sin que exista alguna causal que le exima de responsabilidad por el incumplimiento, lo que le genera a la entidad contratante un perjuicio significativo en el cumplimiento de sus funciones.
c) Quiebra o el estado de notoria insolvencia del adjudicatario, a menos que se mejoren las cauciones entregadas.
d) Si los representantes o el personal dependiente de los proveedores adjudicados sean condenados por actos de fraude, corrupción, soborno y o extorsión, en contra de los intereses de la Institución.
e) Si el proveedor fuere declarado en quiebra o cayera en estado de notoria insolvencia, a menos que pueda mejorar las cauciones, según indica el Reglamento de la Ley de Compras Públicas, en su artículo 77, N°3.
f) Cuando alcanza el tope del 30% del total del contrato, por multas cursadas.
g) Si el proveedor es una Persona Jurídica y se encuentre inhabilitado por las prohibiciones de la Ley 20.393.
h) Si falleciese el proveedor o se disolviese la empresa. En ambos casos se procederá a efectuar la liquidación del contrato determinando las obligaciones que quedasen.
i) Y las demás que contemple el Art. 77 del Reglamento de Compras Públicas.
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