1.- Atendida la naturaleza del servicio a contratar, pueden participar como “OFERENTES”, las personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, o agrupaciones de las mismas, que otorguen el servicio y estén debidamente certificadas y autorizadas por los organismos públicos correspondientes para el servicio de prestaciones médicas y que no les afecte las prohibiciones, inhabilidades, incompatibilidades para contratar con los Órganos de la Administración del Estado, contemplados en el inciso 1° y 6° del artículo 4 de la Ley N° 19.886, de bases sobre Contratos Administrativos de Suministros y Prestaciones de Servicios.
2.- “LOS OFERENTES” deberán estar debidamente autorizados por el Ministerio de Salud para prestar el servicio, cuando corresponda.
3.- Tratándose de personas jurídicas extranjeras, al momento de la adjudicación, deberán contar con agencia en Chile, y representante con mandato o poder suficiente para comprometer a la persona jurídica y capacidad para responder de las obligaciones que emanen del Contrato respectivo, de acuerdo a la normativa vigente.
4.- En los casos de Unión Temporal de Proveedores, “LOS OFERENTES” deberán adjuntar al momento de ofertar, el documento público o privado que da cuenta del acuerdo para participar de esta forma. Si la adquisición es superior a 1.000 UTM deberán adjuntar para poder contratar, el acuerdo en que conste esta Unión, mediante escritura pública, sin que sea necesaria una sociedad. La vigencia de esta unión no podrá ser inferior a la duración del contrato de acuerdo al artículo 67 bis del Reglamento de Compras Públicas.
5.- Tratándose exclusivamente de las personas jurídicas, no podrán contratar con Organismos del Estado, aquellas que hayan sido condenadas por los delitos previstos en el artículo 27 de la Ley N° 19.913, en el artículo 8° de la Ley N° 18.314 y en los artículos 250 y 251 bis del Código Penal, a la pena de prohibición de celebrar actos y contratos con organismos del Estado.