Resolución de Empates |
En el caso de producirse un empate en la puntuación entre dos o más oferentes, se adjudicará a quien presente la calificación más alt obtenida en el ítem criterio “CALIDAD”. En el evento de mantenerse el empate, pese a la aplicación del criterio ya señalado, se aplicará para dirimir el empate, la mayor calificación del ítem “PRECIO”. Si aún así subsiste la situación de empate, se adjudicará la oferta que haya sido ingresada primero, según comprobante de ingreso de oferta emitido por la Dirección de Compras y contrataciones Públicas, en el portal http://www.mercadopublico.cl/
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
Las consultas acerca de la adjudicación deben hacerse a fmanzo@ssmso.cl
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
En el caso que sea necesario presentar antecedentes administrativos omitidos por los oferentes, podrá enviarlos hasta 24 hrs. posterior a la apertura de las ofertas, según criterio de evaluación, por correo electrónico. Se descontará un 5% del total obtenido en el caso que envíe anexos posteriores a la apertura de las ofertas, en caso de no subir anexos solicitados su oferta será rechazada en su totalidad.
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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Entrega de Factura |
Con el objeto de dar cumplimiento a la ley 20.727, las facturas originales deben ser ingresadas al correo electrónico dipresrecepcion@custodium.com. El mecanismo antes señalado, será el único medio de recepción de este documento. El no cumplimiento de esta disposición por parte del adjudicado afectará directamente en las gestiones posteriores destinadas al pago de las prestaciones realizadas.
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Prohibición de Cesión |
El contratista no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de la licitación, y en especial los establecidos en el contrato definitivo, salvo que una norma legal especial permita la cesión de derechos y obligaciones. Lo anterior es sin perjuicio que los documentos justificativos de los créditos que emanen de estos contratos podrán transferirse de acuerdo a las normas del derecho común, artículos Nº 74 del reglamento.
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Jurisdicción |
Las partes fijan su domicilio en Puente Alto, Chile y se someten a la jurisdicción de sus tribunales de justicia.
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Sobre los Montos a Despachar |
La empresa no puede determinar un monto mínimo, para el despacho de la orden de compra.
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de las Ofertas Económicas |
Solo se aceptarán las ofertas económicas que sean ingresadas válidamente en el portal Mercadopublico.cl.
Los oferentes deberán realizar sus ofertas sin decimales, de otro modo su propuesta se declarará inadmisible.
Sin perjuicio de la facultad para declarar inadmisible la oferta en caso de presentar el precio del producto con decimales, si en la licitación se presenta un único oferente, en cualquier línea de producto, que haya ofertado el precio con decimales, la entidad licitante tendrá facultad para declarar inadmisible la oferta o aceptarla sin considerar los decimales para todos los efectos legales. En consecuencia, en este último caso, no se realizará aproximación del valor en ningún caso.
Cada oferta debe ser válidamente ingresada en el portal Mercado público y de acuerdo a las disposiciones establecidas para cada criterio, esto es, carácter administrativo, técnico y económico; por tanto, cada propuesta para ser considerada en las evaluaciones respectivas, deberá ajustarse íntegramente a lo solicitado por el Complejo Asistencial.
No se aceptarán ofertas económicas por otras vías, ya sean en soporte papel u otro medio que no sea el portal mercado público, salvo las indicadas en el Artículo N° 62 del reglamento.
El oferente ingresará en cada línea el valor en pesos neto (sin IVA), sin reajuste de precios. El valor ingresado será de exclusiva responsabilidad del oferente.
Para mayor ilustración, los anexos administrativos, técnicos y económico, que el interesado presente debe ser subido y concordante con lo requerido en las presentes bases y plenamente identificados, esto es, si se solicita “Certificación” dentro de anexos técnicos, el oferente debe subir el anexo técnico con el nombre respectivo.
El no cumplimiento de lo anterior, afectará directamente la oferta presentada en el proceso de evaluación de las propuestas, ya que, pese a que pueda contar con los antecedentes requeridos, estos no fueron presentados por el oferente en su forma, lo que contravendría con las disposiciones establecidas en las bases de licitación
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Bases |
Las bases que rigen en esta licitación podrán ser modificadas por el complejo, según sea necesario.
En atención a lo dispuesto en el Artículo 14° del Reglamento de la Ley Nº 19.886 y dado que los Insumos que se detallan en producto o servicios , no se encuentran en Convenio Marco de la Dirección de Compras y Contratación Pública, las presentes Bases Administrativas establecen las disposiciones que regirán la licitación y posterior Contrato y procedimiento que celebre el contrato de suministro para la adquisición de Insumos necesarios para el óptimo funcionamiento de la Unidad de Traumatología con esto brindar una atención óptima a los usuarios que se atienden en el Complejo Asistencial Dr. Sotero del Río.
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Criterios de Evaluación |
Se evaluarán las ofertas según los criterios indicados en la tabla siguiente:
Criterio
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Porcentaje de Ponderación
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Detalle
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Calidad Técnica de los Bienes o Servicios
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35%
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Según puntaje obtenido en tabla de criterio calidad anexo n°1
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Plazo de Entrega
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5%
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Anexo n°2 Entrega de mercadería dentro de las 48 horas= 100 ptos. Entre 48 y 72 horas = 50 ptos. Mayor a 72 horas =20 ptos.
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Precio
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60%
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X= Precio mínimo ofertado * 100 /Precio Oferta X
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CRITERIO EVALUACIÓN : TÉCNICO
solo se aceptarán las ofertas Técnicas que sean ingresadas válidamente en el portal de Mercado Público. No se aceptarán ofertas técnicas por otras vías ya sean en soporte papel u otro medio que no sea el portal mercado público con excepción de lo que se indica en el Artículo N° 62 del Reglamento.
Este criterio tendrá una ponderación de 35%. Será evaluado con la tabla de evaluación del anexo N°1 y, según los antecedentes incluidos por el proveedor en su oferta.
CRITERIO EVALUACIÓN: PLAZO DESPACHO
Este criterio tiene una ponderación de 5% que será evaluado de acuerdo a la tabla adjunta en el Anexo N°2.
CRITERIO EVALUACIÓN: PRECIO
Se evaluarán las ofertas válidamente presentadas según la siguiente fórmula:
Puntaje precio (oferente x) = (precio (mínimo entre los oferentes)*100) / (precio (oferente x))
Este criterio tendrá una ponderación del 60%.
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Entrega de Factura |
Con el objeto de dar cumplimiento a la ley 20.727, las facturas originales deben ser ingresadas al correo electrónico dipresrecepcion@custodium.com. El mecanismo antes señalado, será el único medio de recepción de este documento. El no cumplimiento de esta disposición por parte del adjudicado afectará directamente en las gestiones posteriores destinadas al pago de las prestaciones realizadas.
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Horario de Atención |
Horario de atención de Bodega es de lunes a jueves de 08:30 a 16:00 horas y viernes hasta las 15:00 horas, para recibir y recepcionar productos.
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Antecedentes para Pago |
Los pagos se realizarán mediante transferencia electrónica para lo que el oferente debe indicar los siguientes antecedentes en su oferta.
*Razón social
*Rut
*Banco
*Cuenta corriente, cuenta Rut, de ahorro, etc.
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Fuerza Mayor |
Si durante el desarrollo del proceso, se presentasen eventos de fuerza mayor o casos fortuitos, que entorpecieran o generaran atrasos parciales en la entrega de los productos, el proveedor adjudicado deberá comunicar esa circunstancia al Complejo, dentro 01 días corridos siguientes a su acontecimiento, acreditando el hecho y como éste ha provocado el atraso o entorpecimiento y solicitar la ampliación del plazo respectivo. El complejo resolverá si procede aceptar o rechazar la presentación del proveedor. Transcurrido el plazo de 01 días al que se hace referencia, no se aceptará reclamo alguno del proveedor fundamentándose en razones de caso fortuito o fuerza mayor.
Se entenderá por Fuerza mayor o caso fortuito lo establecido en el Código Civil y que dice: “se llama fuerza mayor el imprevisto a que no es posible resistir”. De esta manera, el caso fortuito o fuerza mayor debe ser inimputable, vale decir, que provenga de una causa enteramente ajena a la voluntad de las partes; imprevisible, esto es, que no se haya podido prever dentro de los cálculos ordinarios y corrientes; e irresistible, es decir, que no se haya podido evitar, ni aun en el evento de oponerse las defensas idóneas para lograr tal objetivo.
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de las Multas |
Se aplicará una multa de un 10% del valor total del producto no despachado, por cada día de atraso y hasta la fecha efectiva de entrega del producto, hasta por un lapso de 10 días, pasado el cual, se podrá poner término al contrato. También procederá dicha multa en caso de envío de productos de distinta calidad a la ofrecida, sin perjuicio del reemplazo de los mismos dentro del plazo de cinco días, dichas multas no podrán superar el 30% del total del contrato
En la eventualidad que, por cualquier causa, el adjudicatario deba adquirir los productos ofertados a otra empresa, para cumplir con el contrato, éste será responsable del posible sobrepago originado, costo que jamás podrá ser trasladado al Complejo. Ante la eventualidad de que el adjudicatario no asegure el cumplimiento del stock convenido, se considerará un incumplimiento del contrato que será sancionado con una multa del 30% del total de la OC no despachada. En la eventualidad que esta falta sea reiterada, a la tercera vez deberá ser considerada esta situación como causal de término anticipado del contrato.
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Procedimiento para Aplicación de la Multa |
Detectada una situación que amerite la aplicación de multas, por parte del Supervisor del Convenio o funcionario responsable designado para esta función, éste le informará al adjudicatario, a través de correo electrónico, indicando la infracción cometida, los hechos que la constituyen y el monto de la multa. A contar del momento de recibida la notificación, el adjudicatario tendrá un plazo de cinco días hábiles para efectuar sus descargos, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes. Vencido el plazo sin presentar descargos por parte del adjudicatario, el director de la Entidad dictará la respectiva resolución, aplicando la multa. Si el adjudicatario hubiera presentado descargos en tiempo y forma, la Entidad tendrá un plazo de veinte días hábiles a contar de la recepción de los mismos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará, mediante el acto administrativo correspondiente, enviado a través de comunicación a través de correo electrónico al coordinador del convenio. Procederán los recursos de la Ley N°19.880 en contra del citado acto administrativo.
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Cobro de la Multa |
Tramitada la resolución que establece la multa, el adjudicatario se encontrará obligado al pago de ella dentro de los 15 días hábiles siguientes a la comunicación de la resolución de multa, la que le será enviada vía correo electrónico.
El monto de las multas será ingresado directamente en Tesorería del Complejo, presentando la “Resolución de Multa”. Una vez pagada dicha multa, el adjudicatario debe presentar el comprobante de Caja en la Unidad de Técnica encargada del contrato. De no realizarse este pago, se descontará el monto correspondiente a la multa en el pago más próximo.
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Modificación de Cantidades |
El Complejo podrá modificar la adjudicación aumentando o disminuyendo la cantidad de productos de las presentes bases de licitación, de acuerdo a los requerimientos de los usuarios clínicos. Dicha modificación debe ser aprobada por acto administrativo totalmente tramitado.
De conformidad con el articulo Nº 77 del Reglamento de Compras Públicas, el aumento no podrá superar el 30% del monto originalmente pactado. El complejo adquirirá los productos licitados siempre y cuando no se encuentren en catálogo Convenio Marco.
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Deserción de la Licitación |
El Complejo declarará inadmisible las ofertas cuando éstas no cumpliesen los requisitos establecidos en las bases. Declarará desierta la licitación sino se presentan ofertas, o bien, cuando éstas no resulten convenientes a los intereses del Complejo, declarando mediante resolución fundada de acuerdo a lo establecido en el artículo 9 de la ley Nº 19.886.
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de la Adjudicación y Readjudicación |
El Complejo evaluará y adjudicará la presente licitación por línea de producto. En caso de no cumplirse con la fecha de adjudicación indicada en las presentes bases de licitación, se publicará una nueva fecha en el portal, informando las razones del retraso.
Se realizará la adjudicación parcial de los productos licitados, en el caso que por razones presupuestarias no sea posible adjudicar todas las líneas de productos comprometidas inicialmente, lo que deberá constar en resolución fundada para tal efecto.
El Complejo Asistencial podrá proceder a la readjudicación de la presente licitación, cuando se constituya alguna de las siguientes causales:
- Error en la evaluación.
- Si la adjudicación no fuese conveniente a los intereses del Complejo Asistencial.
- Despacho de productos fuera de los plazos ofertados.
- Envío de productos distintos a los ofertados.
- Sí el oferente desiste de su oferta.
- Sea inhábil para contratar con la Institución, de acuerdo a lo establecido a los términos de la Ley y su Reglamento.
-Falta de stock.
En el caso que el proveedor adjudicado se rehúse a firmar el contrato, desista de su oferta o sea inhábil para contratar de acuerdo a los términos de la ley y el reglamento, se readjudicará la licitación al oferente que le siga en puntaje de acuerdo a la evaluación de las propuestas, y así sucesivamente.
No serán adjudicados productos, que hayan presentado, durante el periodo licitatorio, o presenten, quiebre de stock.
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Período de Reclamación desde la Adjudicación |
Se considerará como plazo para la reclamación de errores detectados en la adjudicación, que permitan la readjudicación, un plazo máximo de 5 días hábiles, contados desde la fecha de adjudicación.
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Adjudicación Parcial |
Se realizará adjudicación parcial de los productos licitados en el caso que por razones presupuestarias no sea posible adjudicar la cantidad y/o la línea de productos comprometida inicialmente.
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Carta de Canje |
Los productos deben tener una fecha de vencimiento mayor a 12 meses a partir de la fecha de recepción de los productos en bodega, o en su defecto deberá enviar una Carta de Compromiso de Canje, no se aceptarán productos que no lo cumplan, o contemplen este requisito.
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Cambio y/o Canje de Productos |
Los productos defectuosos o dañados o que no cumplan con las especificaciones dadas en la licitación deberán ser canjeados por el proveedor. El proveedor adjudicado deberá cambiar o canjear los productos si despacha:
• Productos con fecha de vencimiento inferior a doce meses.
• Productos con empaques dañados y defectuosos.
• Productos adulterados o mal rotulados.
• Producto de distinta procedencia y/o marca a la adjudicada.
• Producto con problemas de calidad (cambio de fabricación, tipo de material).
Para llevar a cabo el canje o cambio de producto la persona encargada, se comunicará con el proveedor o el representante para solicitar el cambio o canje. Este procedimiento no deberá demorar más de 5 días hábiles desde que se notifica al Proveedor que debe realizar el cambio sino se harán efectivas multas por retraso en la entrega del producto.
Los productos deben ser retirados en las dependencias de CASR y ser reemplazados por los que cumplan con los requisitos solicitados.
**El cargo por retiro y reposición deberá ser costeado completamente por el proveedor**
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Gestión de Pago y Cobranzas |
El pago de las facturas se realizará previa revisión y cumplimiento de los despachos.
La empresa será responsable de designar a un representante que tendrá bajo su responsabilidad tener contacto directo con la persona encargada en finanzas del Complejo, al menos en forma mensual, para hacer la gestión de los pagos de las órdenes de compra generadas y para consultar sus estados de pago deberá ingresar a www.hospitalsoterodelrio.cl/pago_proveedores.
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Envío de Órdenes de Compra |
La cantidad publicada y posteriormente adjudicada es referencial, ya que se enviarán órdenes de compra con las cantidades dependiendo de los requerimientos mensuales de los servicios y que variarán de acuerdo a esto, en forma mensual y por el tiempo que dure la licitación.
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Convenio |
Esta licitación corresponde a un convenio según artículo 63 del reglamento de la ley de compras públicas, el contrato se formalizará mediante la emisión de la orden de compra: “Los contratos menores a 100 UTM se formalizarán mediante la emisión de la orden de compra y la aceptación de ésta por parte del proveedor. De la misma forma podrán formalizarse los contratos superiores a ese monto e inferiores a 1000 UTM, cuando se trate de bienes o servicios estándar de simple y objetiva especificación y se haya establecido así en las respectivas bases de licitación”.
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Precio del Producto |
Los precios no admiten reajuste de ninguna especie e incluye todos los costos, remuneraciones, utilidades, fletes, gastos generales e impuestos, de cualquier naturaleza en que debe incurrir el proveedor para el fiel y oportuno cumplimiento del convenio.
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Duración del Convenio |
Este convenio tendrá una duración de 12 meses a partir del envío de la primera orden de compra o el término por gasto de las 1.000 UTM (lo que se cumpla primero) indicadas en esta licitación.
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Contrato |
Este contrato se formalizará mediante la emisión de la orden de compra y la aceptación de ésta por parte del proveedor.
Responsabilidad del adjudicatario
Será de entera responsabilidad del proveedor adjudicado, dar cumplimiento a lo establecido en las presentes bases de licitación, teniendo especial énfasis en lo relativo al cumplimiento del suministro de los productos adjudicados, esto es, será obligación de la empresa adjudicada despachar en tiempo y forma los productos que le sean adjudicados. Si la empresa se encontrara en un estado de quiebre de stock o algún otro motivo que no le permita contar con el medicamento requerido por el Complejo Asistencial y la empresa deba adquirirlo a un tercero, por ejemplo, a fin de dar continuidad al suministro, los gastos que esta situación genere deberán ser completamente asumidos por el adjudicado, toda vez que el Complejo Asistencial no tendrá ningún tipo de relación en el aprovisionamiento en el que deba incurrir el adjudicado. De lo anterior, el proveedor no podrá argumentar motivos de fuerza mayor, por tanto, quedará sujeto si se presentara este escenario, al término anticipado del contrato, a la ejecución inmediata del cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato y a las acciones legales a las que el Complejo Asistencial tenga lugar, a fin de subsanar los perjuicios que el incumplimiento del adjudicado le puedan generar a la Institución.
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Reducción Plazo de Publicación |
Se requiere reducir a 6 días el plazo de cierre de la licitación, debido a la necesidad de contar lo antes posible con los productos publicados. **La licitación se encontrará publicada 10 días en el portal mercadopublico.cl**
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Evaluación |
Para realizar la evaluación de sus productos, deberá descargar anexo N° 3 que contiene pauta de evaluación, El encargado de realizar las evaluaciones es el Dr. Martín Salgado (o quien lo subrogue). Se debe adjuntar una pauta de evaluación por cada producto ofertado. Los proveedores que presenten pautas firmadas por otra persona que no sea el evaluador asignado (o quien lo subrogue) no serán consideradas al igual que con fechas anteriores al 01 de enero del 2020, pautas rechazadas, pautas modificadas o no las presenten tendrán un puntaje de 0% en el criterio de calidad técnica de los bienes. Los proveedores que presenten pautas marcadas como alternativos, se les aplicará un 50% del puntaje en ítem presentación de pauta de evaluación. Así mismo se les aplicara un 50% del puntaje en presentación de pauta de evaluación las pautas llenadas como prioridad y alternativa simultáneamente.
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de la Aceptación de la OC |
Las órdenes de compra se emitirán una vez realizada la tramitación del convenio. Las órdenes deben encontrarse en estado aceptadas en el portal para que sean recepcionadas en bodega.
Se emitirán órdenes de compra con despacho parcializado, según las necesidades de stock del CASR.
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