Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
|
|
|
Multas y Sanciones |
El CASR define al servicio licitado, como importante para el cumplimiento de los objetivos sanitarios de la Institución y la prestación deficiente de las obligaciones del contratista, afecta directamente al cumplimiento de las metas comprometidas en esta materia. Por esto se disponen de multas valorizadas en UTM (Unidades Tributarias Mensuales), según sea la importancia de la falta incurrida por la empresa y sin perjuicio a que se haga efectiva parcial o totalmente la garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato y/o el término anticipado del contrato.
El CASR multará al adjudicatario en los siguientes casos:
a) Multa por Atraso en el Inicio del Servicio: Por el no cumplimiento en el inicio del servicio, se le aplicará una multa de 5 UTM, por cada día de atraso desde el día acordado (vía correo) para la reunión donde se firmará el acta de inicio de servicio.
b) Multa Respecto de los Niveles de Servicio, estos consideran 4 Niveles de Excelencias, siendo el Nivel Deficiente y Regular los que implican una multa. El nivel deficiente tendrá una multa de 16 UTM y el nivel regular 8 UTM.
c) Multa por Evento Centinela: Se aplicará multa de 5 UTM por cada uno de los eventos centinelas descritos en las Bases Administrativas.
El valor de la multa será calculado por el Administrador de Contrato, al valor UTM del mes en que se realiza la notificación de los hechos que constituyen multa.
Sin perjuicio de lo anterior, el cobro máximo de multas no podrá superar el 40% del valor total neto contratado.
Las multas se podrán aplicar por cada vez que se verifique una causal que individualmente se considere precedente.
|
|
|
Del término anticipado del contrato |
Mediante Resolución fundada el Complejo Asistencial Dr. Sótero del Río podrá poner término anticipado al Contrato en cualquiera de las situaciones que se señalan a continuación:
a) Si el Prestador de Servicio es declarado en quiebra o le son protestados documentos comerciales que se mantuvieren impagos por más de sesenta días o no fueren debidamente aclarados dentro de dicho plazo.
b) Si el Prestador de Servicio se encuentra en estado de notoria insolvencia, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el Cumplimiento del Contrato.
c) En caso de término de giro, liquidación o disolución de la entidad ejecutora. En tales eventos la entidad ejecutora tendrá la obligación de comunicar cualquiera de tales hechos al Complejo Asistencial, dentro del plazo de 10 días contados desde el suceso respectivo.
d) Si la calidad de los servicios o trabajos ejecutados no satisfacen las exigencias mínimas para los objetivos señalados en las Bases Técnicas.
e) Si se verificare cualquier otro incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el Prestador de Servicio. Se estimarán como tales, entre otras: incumplimiento que impida o dificulte notoriamente la correcta y oportuna ejecución de los servicios contratados; si el Contratista no iniciase sus labores en el plazo acordado, o de la aplicación de multas que excedan el monto señalado en las presentes bases.
f) El incumplimiento reiterado o sostenido del Prestador de Servicio a sus obligaciones laborales y previsionales respecto de sus trabajadores. Se entenderá que hay incumplimiento reiterado si el Prestador de Servicio no ha dado cumplimiento íntegro y oportuno a sus obligaciones laborales y previsionales en dos o más períodos de cotizaciones, y sostenido si la situación de incumplimiento se mantiene durante dos o más meses de manera continua. Lo anterior sin perjuicio del derecho de retención previsto en la ley Nº20.123.
g) Si así lo exigiera el interés público o la seguridad nacional.
h) Si las partes de común acuerdo convienen en dar término anticipado al Contrato.
Puesto término anticipado al Contrato por cualquiera de las causas señaladas, con excepción de las indicadas en las letras g) y h), el Complejo Asistencial Dr. Sótero del Río podrá cobrar y hacer efectiva la Boleta en Garantía por Fiel Cumplimiento sin necesidad de requerimiento ni acción judicial alguna, en carácter de cláusula penal y de acuerdo al procedimiento que corresponda según su naturaleza. Todo lo anterior sin perjuicio de las demás acciones legales que le pudieren corresponder al Complejo Asistencial en contra del contratante.
|
|
|