DE LAS OFERTAS ECONÓMICAS |
Solo se aceptaran las ofertas económicas que sean ingresadas válidamente en el portal Mercadopublico.cl.
Los oferentes deberán realizar sus ofertas sin decimales, de otro modo su propuesta se declarará inadmisible.
Sin perjuicio de la facultad para
declarar inadmisible la oferta en caso de presentar el precio del
producto con decimales, si en la licitación se presenta un único
oferente, en cualquier línea de producto, que haya ofertado el precio
con decimales, la entidad licitante tendrá facultad para declarar
inadmisible la oferta o aceptarla sin considerar los decimales para
todos los efectos legales. En consecuencia, en este último caso, no se
realizará aproximación del valor en ningún caso.
Cada
oferta debe ser válidamente ingresada en el portal Mercado público y de
acuerdo a las disposiciones establecidas para cada criterio, esto es,
carácter administrativo, técnico y económico; por tanto, cada propuesta
para ser considerada en las evaluaciones respectivas, deberá justarse
íntegramente a lo solicitado por el Complejo Asistencial.
No
se aceptarán ofertas económicas por otras vías ya sean en soporte papel
u otro medio que no sea el portal mercado público salvo las indicadas
en el Artículo N° 62 del reglamento.
El oferente ingresara en cada
línea el valor en pesos neto (sin IVA), sin reajuste de precios. El
valor ingresado será de exclusiva responsabilidad del oferente.
Para mayor ilustración, los anexos administrativos, técnicos y económico, que el interesado presente debe ser
subido y concordante con lo requerido en las presentes bases y
plenamente identificados.
El
no cumplimiento de lo anterior, afectará directamente la oferta
presentada en el proceso de evaluación de las propuestas, ya que pese a
que pueda contar con los antecedentes requeridos, estos no fueron
presentados por el oferente en su forma, lo que contravendría con las
disposiciones establecidas en las bases de licitación.
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CRITERIOS DE EVALUACIÓN |
Se evaluaran las ofertas según los criterios indicados en la tabla siguiente:
Criterio
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Porcentaje de ponderación
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Detalle
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Precio
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60%
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Precio mínimo ofertado * 100 / precio oferta x
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Calidad
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35%
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CUMPLIR Y ADJUNTAR ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, SEGÚN ANEXO N°1
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Plazo de entrega
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05%
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Según ANEXO N°2. El cual debe ser completado y publicado con la oferta.
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Cuando no indique alguno de los criterios o especificaciones requeridas, la oferta será evaluada con 0% en ese criterio.
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RESOLUCIÓN DE EMPATES |
En
el caso de producirse un empate en la puntuación entre dos o más
oferentes, se adjudicará a quien presente la calificación más alta
obtenida en el ítem de criterios "CALIDAD". En el evento de mantenerse
el empate, pese a la aplicación del criterio ya señalado, se aplicará
para dirimir el empate la mayor calificación del ítem "PRECIO". Si aun
así subsiste la situación de empate de adjudicará la oferta que haya
sido ingresada primero según comprobante de ingreso de oferta emitido
por la dirección de compras y contrataciones públicas en el portal. http://www.mercadopublico.cl/
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DE LA FUERZA MAYOR: |
Si durante el desarrollo del proceso, se presentasen eventos de fuerza mayor o casos fortuitos, que entorpecieran o generaran atrasos parciales en la entrega de los productos, el proveedor adjudicado deberá comunicar esa circunstancia el Complejo, dentro de 01 días corridos siguientes a su acontecimiento, acreditando el hecho y como éste ha provocado el atraso o entorpecimiento y solicitar la ampliación del plazo respectivo. El complejo resolverá si procede aceptar o rechazar la presentación del proveedor. Transcurrido el plazo de 01 días al que se hace referencia, no se aceptara reclamo alguno del proveedor fundamentándose en razones de caso fortuito o fuerza mayor.
Se entenderá por Fuerza mayor o caso fortuito lo establecido en el Código Civil y que dice: "se llama fuerza mayor el imprevisto a que no es posible resistir". De esta manera, el caso fortuito o fuerza mayor debe ser inimputable, vale decir, que provenga de una causa enteramente ajena a la voluntad de las partes; imprevisible, esto es, que no haya podido prever dentro de los cálculos ordinarios y corrientes; e irresistible, es decir, que no se haya podido evitar, ni aun en el evento de oponerse las defensas idóneas para lograr tal objetivo.
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DE LAS MULTAS |
Se aplicará una multa de un 10% del valor total del producto no despachado, por cada día de atraso y hasta la fecha efectiva de entrega del producto, hasta por un lapso de 10 días, pasado el cual, se podrá poner término al contrato. También procederá dicha multa en caso de envío de productos de distinta calidad a la ofrecida, sin perjuicio del reemplazo de los mismos dentro del plazo de cinco días, dichas multas no podrán superar el 30% del total del contrato
En la eventualidad que, por cualquier causa, el adjudicatario deba adquirir los productos ofertados a otra empresa, para cumplir con el contrato, éste será responsable del posible sobrepago originado, costo que jamás podrá ser trasladado al Complejo. Ante la eventualidad de que el adjudicatario no asegure el cumplimiento del stock convenido, se considerará un incumplimiento del contrato que será sancionado con una multa del 30% del total de la OC no despachada. En la eventualidad que esta falta sea reiterada, a la tercera vez deberá ser considerada esta situación como causal de término anticipado del contrato
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PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA MULTA |
Detectada una situación que amerite la aplicación de multas, por parte del Supervisor del Convenio o funcionario responsable designado para esta función, este le informara al adjudicatario, a través de correo electrónico, indicando la infracción cometida, los hechos que la constituyen y el monto de la multa. A contar del momento de recibida la notificación, el adjudicatario tendrá un plazo de cinco días hábiles para efectuar sus descargos, acompañado todos los antecedentes que estime pertinentes.
Vencido el plazo sin presentar descargos por parte del adjudicatario, el Director de la Entidad dictara la respectiva resolución, aplicando la multa.
Si el adjudicatario hubiera presentado descargos en tiempo y forma, la Entidad tendrá un plazo de veinte días hábiles a contar de la recepción de los mismos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinara, mediante acto administrativo correspondiente, enviado a través de comunicación a través de correo electrónico al coordinador del convenio.
Procederán los recursos de la Ley N°19.880 en contra del citado acto administrativo.
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COBRO DE LA MULTA |
Tramitada la resolución que establece la multa, el adjudicatario se encontrara obligado al pago de ella dentro de 15 días hábiles siguientes a la comunicación de la resolución de multa, la que será enviada vía correo electrónico.
El monto de las multas será ingresado directamente en Tesoreria del complejo, presentando la "Resolución de Multa".
Una vez pagada dicha multa, el adjudicatario debe presentar el comprobante de Caja en la Unidad de Técnica encargada del contrato.
De no realizarse el pago, se descontara el monto correspondiente a la multa en el pago más próximo.
El no pago de la multa, obliga al Complejo Asistencial para proceder a la ejecución de la Garantía por Fiel Cumplimiento (si correspondiera la solicitud de esta garantía).
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MODIFICACIÓN DE CANTIDADES |
"El complejo podrá modificar la adjudicación aumentando o disminuyendo la cantidad de productos de las presentes bases de licitación, de acuerdo a los requerimientos de los usuarios clínicos. Dicha modificación debe ser aprobada por acto administrativo totalmente tramitado.
De conformidad con el articulo N°77 del Reglamento de Compras Públicas, el aumento no podrá superar el 30% del monto originalmente pactado".
El complejo adquirirá los productos licitados siempre y cuando no sean despachados de la Central de Abastecimiento o no se encuentren en el catalogo Chilecompra Express.
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BASES |
Las bases que rigen en esta licitación podrán ser modificadas por el complejo según sea necesario.
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DESERCIÓN DE LICITACIÓN |
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El Complejo declarará inadmisible
las ofertas cuando éstas no cumpliesen los requisitos establecidos en las
bases. Declarará desierta la licitación sino se presentaran ofertas, o bien,
cuando éstas no resulten convenientes a los intereses del Complejo, declarando
mediante resolución fundada de acuerdo a lo establecido en el artículo 9 de
la ley Nº 19.886.
*Se declarará
inadmisible cualquier oferta del proveedor que por cualquier motivo tenga
bloqueados los despachos de productos de adjudicaciones anteriores*
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MECANISMO PARA SOLUCIÓN DE CONSULTAS RESPECTO A LA ADJUDICACIÓN |
Las consultas acerca de la adjudicación deben hacerse a fmanzo@ssmso.cl
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PRESENTACIÓN DE ANTECEDENTES OMITIDOS POR LOS OFERENTES |
En el caso que sea necesario presentar antecedentes administrativos omitidos por los oferentes, podrá enviarlos hasta 24 hrs. posterior a la apertura de las ofertas según criterio de evaluación a través de la aclaración de las ofertas.
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CRITERIOS DE EVALUACIÓN |
Cuando no indique alguno de los criterios o especificaciones requeridas, la oferta será evaluada con 0% en ese criterio.
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PERIODO RECLAMACION DESDE LA ADJUDICACION |
Se considerará como plazo para la reclamación de errores detectados en la adjudicación, que permitan la readjudicación un plazo máximo de 5 días hábiles, contados desde la fecha de adjudicación.
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ADJUDICACION PARCIAL |
Se realizara adjudicación parcial de los productos licitados en el caso que por razones presupuestarias no sea posible adjudicar la cantidad y/o la Línea de productos comprometida inicialmente.
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CAMBIO Y/O CANJE DE PRODUCTOS |
Los
productos defectuosos o dañados o que no cumplan con las
especificaciones dadas en la licitación deberán ser canjeados por el
proveedor. El proveedor adjudicado deberá cambiar o canjear los
productos si despacha:
• Productos con fecha de vencimiento inferior a doce meses.
• Productos con empaques dañados y defectuosos.
• Productos adulterados o mal rotulados. Producto de distinta procedencia y/o marca a la adjudicada.
• Producto con problemas de calidad (cambio de fabricación, tipo de material).
Para llevar a cabo el canje o cambio de producto la persona encargada
de bodega de insumos se comunicará con la persona encargada del
proveedor o el representante para solicitar el cambio o canje. Este
procedimiento no deberá demorar más de 5 días hábiles desde que se
notifica al Proveedor que debe realizar el cambio sino se harán
efectivas multas por retraso en la entrega del producto.
Los productos deben ser
retirados en las dependencias de CASR y ser reemplazados por insumos
que cumplan con los requisitos solicitados.
**El cargo por retiro y reposición
deberá ser costeado completamente por el proveedor**, en ningún caso el
CASR realizará envíos de productos.
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CARTA DE CANJE |
Los productos deben tener una fecha de vencimiento mayor a 12 meses a partir de la fecha de recepción de los productos en bodega o en su defecto deberá enviar una Carta de compromiso de Canje, no se aceptaran productos que no cumplen o contemplen.
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GESTION DE PAGO Y COBRANZA |
El Complejo se
compromete a realizar pagos mensuales una vez aceptada y recepcionada completa
las órdenes de compra mensual y recibidos conformes los productos y la factura
correspondiente. Para entrega y pago de facturas los Proveedores
deberán enviar las facturas electrónicas, boletas, notas de créditos,
débito y etc. enviada a Casilla de Intercambio en SII en dipresrecepcion@custodium.com, , el plazo para ingresar
los documentos mencionados, será de 2 días corridos, de emitidos.
El pago de las facturas se realizara previa revisión y
cumplimiento de los despachos. La empresa será responsable de designar a un
representante que tendrá bajo su responsabilidad tener contacto directo con la
persona encargada en finanzas del Complejo al menos en forma mensual, para hacer
la gestión de los pagos de las órdenes de compra generadas y para consultar sus
estados de pago deberá ingresar a www.hospitalsoterodelrio.cl/pago_proveedores
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ENTREGA DE FACTURA |
Con el objetivo de colaborar en el cumplimiento a la ley 20.727, art. 54, las fa cturas originales (cedibles y en formato PDF) deben ser ingresadas en Casilla
de Intercambio en SII en dipresrecepcion@custodium.com,
el DTE que no se encuentre direccionado a dicha casilla de “Intercambio en SII”
será Reclamado de forma automática transcurridos 48 hrs desde la recepción en
SII”
El mecanismo antes señalado, sera el unico medio de recepcion de
este documento. El no cumplimiento de esta disposicion por parte del
adjudicado afectara directamente en las gestiones posteriores destinadas
al pago a las que la empresa tenga lugar, toda ves que el no contar con
la totalidad de la documentacion requerida para la tramitacion
administrativa de los pagos, no permitira considerar dentro del
presupuesto los montos pendientes los montos pendientes de las facturas
no ingresadas al correo electronico señalado.
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PRECIO DEL PRODUCTO |
Los precios no admiten reajuste de ninguna especie e incluye todos los costos, remuneraciones, utilidades, fletes, gastos generales e impuestos, de cualquier naturaleza en que debe incurrir el proveedor para fiel y oportuno cumplimiento del convenio.
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DEL ENVÍO DE ÓRDENES DE COMPRA |
La cantidad publicada y posteriormente adjudicada es referencial, ya que se enviaran órdenes de compra con las cantidades dependiendo de los requerimientos mensuales de los servicios y que variaran de acuerdo a esto, en forma mensual y por el tiempo que dure la licitación.
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Evaluación |
Para realizar la evaluación de sus productos, deberá descargar anexo N° 3 que contiene pauta de evaluación, se subirá anexo N°5 con las personas encargadas de realizar las evaluaciones (o quien subrogue).
Se debe adjuntar una pauta de evaluación por cada producto ofertado. Los proveedores que presenten pautas firmadas por otra persona que no sea el evaluador asignado (o quien subrogue) no serán consideradas al igual que con fechas anteriores al 01 de enero del 2020, pautas rechazadas, pautas modificadas o no las presenten tendrán un puntaje de 0% en el criterio de calidad técnica de los bienes.
Los proveedores que presenten pautas marcadas como alternativos, se les aplicará un 50% del puntaje en ítem presentación de pauta de evaluación.
Así mismo se les aplicara un 50% del puntaje en presentación de pauta de evaluación las pautas llenadas como prioridad y alternativa simultáneamente.
Para una correcta evaluacion es necesario el traer muestras (1 por linea).
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DURACION DEL CONTRATO |
El contrato que se celebre tendrá vigencia por un período de 24 meses o hasta cumplir las 999 UTM o lo que se cumpla primero, esto a partir de la total tramitación del acto administrativo
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De la adjudicación y readjudicación |
El complejo evaluará y adjudicará la presente licitación por línea de productos En caso de no cumplir con la fecha de adjudicación indicada en las presentes Bases de licitación, se publicará una nueva fecha en el portal, informando las razones del retraso.
Se realizará la adjudicación parcial de los productos licitados, en el caso que por razones presupuestarias no sea posible adjudicar todas las líneas de productos comprometidas inicialmente, lo que deberá constar en resolución fundada para tal efecto.
Se re adjudicará la licitación al oferente que le siga en puntaje de acuerdo a la evaluación de las propuestas y así sucesivamente, en los siguientes casos:
• Por error en evaluación
• Si la adjudicación no fuese conveniente a los intereses del Complejo Asistencial.
• No entregar la garantía de fiel cumplimiento del contrato dentro del plazo estipulado en las bases.
• Proveedor adjudicado se rehúse a firmar el contrato, desista de su oferta o sea inhábil para contratar de acuerdo a los términos de la Ley y el Reglamento.
• Proveedor adjudicado no cuente con el stock requerido y/o no despache en el tiempo establecido en esta licitación.
• Producto adjudicado sea rechazado por el servicio por no cumplir con la calidad técnica requerida.
• Proveedor entregue producto no correspondiente a lo ofertado en la licitación.
• Por error en la designación al ingresar al mercado público al proveedor adjudicado.
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Variación de la cantidad adjudicada |
El Complejo podrá modificar el contrato aumentando o disminuyendo la cantidad de productos objeto de este contrato, cuyo detalle se encuentra contenido en las presentes Bases de licitación anexo N° 1, de acuerdo a los requerimientos de los usuarios. Dicha modificación debe ser aprobada por acto administrativo totalmente tramitado.de conformidad con el artículo N° 77 del reglamento de Compras públicas, el aumento no podrá superar el 30% del monto originalmente pactado. El Complejo adquirirá los productos licitados siempre y cuando no sean despachados de la Central de Abastecimiento o no se encuentren en catalogo Chilecompra express.
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Convenio Marco |
En caso de que los productos se encuentren activos en convenio marco, se procederá a comprar por dicho medio. Esto no afectará el saldo de este convenio.
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adjudicación múltiple |
Se adjudicara a uno o más proveedores por línea de productos, debido a la complejidad de procedimientos
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REDUCCIÓN PLAZO DE PUBLICACIÓN |
Se requiere reducir a 6 días el plazo de cierre de la licitación, debido a la necesidad de contar lo antes posible con los insumos publicados. **La licitación se encontrara publicada 6 días en el portal mercadopublico.cl**
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ANTECEDENTES PARA PAGO |
Los pagos se realizaran mediante transferencia electrónica para lo que el oferente debe indicar los siguientes antecedentes en su oferta:
-Razón social
-Banco
-Cuenta corriente
-Cuenta rut, Cuenta de ahorro, etc.
-Rut
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DESPACHOS |
Los despachos se solicitaran según requerimiento de abastecimiento.
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HORARIO DE ATENCION |
Horario de atención de Bodega es de lunes a jueves de 08:30 a 16:00 horas y viernes hasta las 15:00 horas, para recibir y recepcionar productos.
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CONTRATO |
Este contrato se formalizará mediante la emisión de la orden de compra y la aceptación de ésta por parte del proveedor, por tratarse de un bien estándar de simple y objetiva especificación.
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DE LA ACEPTACIÓN DE LA ORDEN DE COMPRA |
Las órdenes deben encontrarse en estado aceptadas en el portal para que sean recepcionadas en bodega.
Se emitirán órdenes de compra con despacho parcializado, según las necesidades de stock del CASR.
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Responsabilidad del adjudicatario |
Será de entera responsabilidad del proveedor adjudicado, dar cumplimiento a lo establecido en las presentes bases de licitación, teniendo especial énfasis en lo relativo al cumplimiento del suministro de los productos adjudicados, esto es, será obligación de la empresa adjudicada despachar en tiempo y forma los productos que le sean adjudicados. Si la empresa se encontrara en un estado de quiebre de stock o algún otro motivo que no le permita contar con el insumo requerido por el Complejo Asistencial y la empresa deba adquirirlo a un tercero, por ejemplo, a fin de dar continuidad al suministro, los gastos que esta situación genere deberán ser completamente asumidos por el adjudicado, toda vez que el Complejo Asistencial no tendrá ningún tipo de relación en el aprovisionamiento en el que deba incurrir el adjudicado. De lo anterior, el proveedor no podrá argumentar motivos de fuerza mayor, por tanto, quedará sujeto si se presentara este escenario, al término anticipado del contrato y a las acciones legales a las que el Complejo Asistencial tenga lugar, a fin de subsanar los perjuicios que el incumplimiento del adjudicado le puedan generar a la Institución.
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