DE LAS OFERTAS ECONÓMICAS |
Solo se aceptaran las ofertas económicas que sean ingresadas válidamente en el portal Mercadopublico.cl.
Los oferentes deberán realizar sus ofertas sin decimales, de otro modo su propuesta se declarará inadmisible.
Sin perjuicio de la facultad para
declarar inadmisible la oferta en caso de presentar el precio del
producto con decimales, si en la licitación se presenta un único
oferente, en cualquier línea de producto, que haya ofertado el precio
con decimales, la entidad licitante tendrá facultad para declarar
inadmisible la oferta o aceptarla sin considerar los decimales para
todos los efectos legales. En consecuencia, en este último caso, no se
realizará aproximación del valor en ningún caso.
Cada
oferta debe ser válidamente ingresada en el portal Mercado público y de
acuerdo a las disposiciones establecidas para cada criterio, esto es,
carácter administrativo, técnico y económico; por tanto, cada propuesta
para ser considerada en las evaluaciones respectivas, deberá justarse
íntegramente a lo solicitado por el Complejo Asistencial.
No
se aceptarán ofertas económicas por otras vías ya sean en soporte papel
u otro medio que no sea el portal mercado público salvo las indicadas
en el Artículo N° 62 del reglamento.
El oferente ingresara en cada
línea el valor en pesos neto (sin IVA), sin reajuste de precios. El
valor ingresado será de exclusiva responsabilidad del oferente.
El
no cumplimiento de lo anterior, afectará directamente la oferta
presentada en el proceso de evaluación de las propuestas, ya que pese a
que pueda contar con los antecedentes requeridos, estos no fueron
presentados por el oferente en su forma, lo que contravendría con las
disposiciones establecidas en las bases de licitación.
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CRITERIOS DE EVALUACIÓN |
Se evaluaran las ofertas según los criterios indicados en la tabla siguiente:
Criterio
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Porcentaje de ponderación
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Detalle
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Precio
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60%
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Precio mínimo ofertado * 100 / precio oferta x
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Calidad
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35%
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CUMPLIR Y ADJUNTAR ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, SEGÚN ANEXO .
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Plazo de entrega
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5%
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Según ANEXO "PLAZO DE ENTREGA". El cual debe ser completado y publicado con la oferta.
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Cuando no indique alguno de los criterios o especificaciones requeridas, la oferta será evaluada con 0% en ese criterio.
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RESOLUCIÓN DE EMPATES |
En el caso de producirse un empate en la puntuación entre dos o más oferentes, se adjudicará a quien presente la calificación más alta obtenida en el ítem de criterios "CALIDAD". En el evento de mantenerse el empate, pese a la aplicación del criterio ya señalado, se aplicará para dirimir el empate la mayor calificación del ítem "PRECIO". Si aun así subsiste la situación de empate de adjudicará la oferta que haya sido ingresada primero según comprobante de ingreso de oferta emitido por la dirección de compras y contrataciones públicas en el portal. http://www.mercadopublico.cl/
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DE LA FUERZA MAYOR: |
Si
durante el desarrollo del proceso, se presentasen eventos de fuerza
mayor o casos fortuitos, que entorpecieran o generaran atrasos parciales
en la entrega de los productos, el proveedor adjudicado deberá
comunicar esa circunstancia al Complejo, dentro 01 días corridos
siguientes a su acontecimiento, acreditando el hecho y como éste ha
provocado el atraso o entorpecimiento y solicitar la ampliación del
plazo respectivo. El complejo resolverá si procede aceptar o rechazar la
presentación del proveedor. Transcurrido el plazo de 01 días al que se
hace referencia, no se aceptará reclamo alguno del proveedor
fundamentándose en razones de caso fortuito o fuerza mayor.
Se
entenderá por Fuerza mayor o caso fortuito lo establecido en el Código
Civil y que dice: “se llama fuerza mayor el imprevisto a que no es
posible resistir”. De esta manera, el caso fortuito o fuerza mayor debe
ser inimputable, vale decir, que provenga de una causa enteramente ajena
a la voluntad de las partes; imprevisible, esto es, que no se haya
podido prever dentro de los cálculos ordinarios y corrientes; e
irresistible, es decir, que no se haya podido evitar, ni aun en el
evento de oponerse las defensas idóneas para lograr tal objetivo.
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DE LAS MULTAS |
Se aplicará una multa de un 10% del valor total del producto no despachado, por cada día de atraso y hasta la fecha efectiva de entrega del producto, hasta por un lapso de 10 días, pasado el cual, se podrá poner término al convenio. También procederá dicha multa en caso de envío de productos de distinta calidad a la ofrecida, sin perjuicio del reemplazo de los mismos dentro del plazo de cinco días, dichas multas no podrán superar el 30% del total del convenio
En la eventualidad que, por cualquier causa, el adjudicatario deba adquirir los productos ofertados a otra empresa, para cumplir con el convenio, éste será responsable del posible sobrepago originado, costo que jamás podrá ser trasladado al Complejo. Ante la eventualidad de que el adjudicatario no asegure el cumplimiento del stock convenido, se considerará un incumplimiento del convenio que será sancionado con una multa del 30% del total de la OC no despachada. En la eventualidad que esta falta sea reiterada, a la tercera vez deberá ser considerada esta situación como causal de término anticipado del convenio.
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PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA MULTA |
Detectada una situación que amerite la aplicación de multas, por parte del Supervisor del Convenio o funcionario responsable designado para esta función, este le informara al adjudicatario, a través de correo electrónico, indicando la infracción cometida, los hechos que la constituyen y el monto de la multa. A contar del momento de recibida la notificación, el adjudicatario tendrá un plazo de cinco días hábiles para efectuar sus descargos, acompañado todos los antecedentes que estime pertinentes al correo "gestiondemultasCASR@ssmso.cl" . Vencido el plazo sin presentar descargos por parte del adjudicatario, el Director de la Entidad dictara la respectiva resolución, aplicando la multa. Si el adjudicatario hubiera presentado descargos en tiempo y forma, la Entidad tendrá un plazo de veinte días hábiles a contar de la recepción de los mismos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinara, mediante acto administrativo correspondiente, enviado a través de comunicación a través de correo electrónico al coordinador del convenio. Procederán los recursos de la Ley N°19.880 en contra del citado acto administrativo
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COBRO DE LA MULTA |
Tramitada la resolución que establece la multa, el adjudicatario se encontrara obligado al pago de ella dentro de 15 días hábiles siguientes a la comunicación de la resolución de multa, la que será enviada vía correo electrónico.
“El monto de las multas será ingresado directamente en Tesorería del CASR presentando la “Resolución de Multa”. Una vez pagada dicha multa, el adjudicatario debe presentar el comprobante de caja en la Unidad Técnica encargada del contrato, esto de conformidad a la implementación de pago centralizado( DIPRES/Sistema acepta)”.
El no pago de la multa, obliga al Complejo Asistencial para proceder a la ejecución de la Garantía por Fiel Cumplimiento (si correspondiera la solicitud de esta garantía)
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MODIFICACIÓN DE CANTIDADES |
"El complejo podrá modificar la adjudicación aumentando o disminuyendo la cantidad de productos de las presentes bases de licitación, de acuerdo a los requerimientos de los usuarios clínicos. Dicha modificación debe ser aprobada por acto administrativo totalmente tramitado.
De conformidad con el articulo N°77 del Reglamento de Compras Públicas, el aumento no podrá superar el 30% del monto originalmente pactado". El complejo adquirirá los productos licitados siempre y cuando no sean despachados de la Central de Abastecimiento o no se encuentren en el catalogo Chilecompra Express.
AUMENTO 30%
En la eventualidad de que sea necesario, se podrá efectuar aumento del total adjudicado. De conformidad con el articulo N° 77 del Reglamento de Compras Públicas, el aumento no podrá superar el 30% del monto originalmente pactado. Dicha modificación debe ser aprobada por acto administrativo totalmente tramitado. De ser aplicado el aumento, se solicitará una nueva Garantía de Fiel Cumplimiento, en los términos descritos en el punto N°8 de las presentes bases, y por el mismo % del contrato inicial.
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BASES |
Las bases que rigen en esta licitación podrán ser modificadas por el complejo según sea necesario.
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DESERCIÓN DE LICITACIÓN |
El Complejo declarara inadmisible las ofertas cuando estas no cumpliesen los requisitos establecidos en las bases. Declarara desierta la licitación sino se presentaran ofertas, o bien, cuando estas no resulten convenientes a los intereses del Complejo, declarando mediante resolución fundada de acuerdo a lo establecido en el artículo 9 de la ley N°19.886.
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MECANISMO PARA SOLUCIÓN DE CONSULTAS RESPECTO A LA ADJUDICACIÓN |
Las consultas acerca de la adjudicación deben realizar al correo fmanzo@ssmso.cl
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PRESENTACIÓN DE ANTECEDENTES OMITIDOS POR LOS OFERENTES |
En el caso que sea necesario presentar antecedentes administrativos omitidos por los oferentes, podrá enviarlos hasta 24 hrs. posterior a la apertura de las ofertas según criterio de evaluación a través de la aclaración de las ofertas.
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PERIODO RECLAMACION DESDE LA ADJUDICACION |
Se considerará como plazo para la reclamación de errores detectados en la adjudicación, que permitan la readjudicación un plazo máximo de 5 días hábiles, contados desde la fecha de adjudicación.
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ADJUDICACION PARCIAL |
Se realizara adjudicación parcial de los productos licitados en el caso que por razones presupuestarias no sea posible adjudicar la cantidad y/o la Línea de productos comprometida inicialmente.
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CAMBIO Y/O CANJE DE PRODUCTOS |
Los
productos defectuosos o dañados o que no cumplan con las
especificaciones dadas en la licitación deberán ser canjeados por el
proveedor. El proveedor adjudicado deberá cambiar o canjear los
productos si despacha:
• Productos con fecha de vencimiento inferior a doce meses
• Productos con empaques dañados y defectuosos.
Productos adulterados o mal rotulados
• Producto de distinta procedencia y/o marca a la adjudicada.
• Producto con problemas de calidad (cambio de fabricación, tipo de material).
. producto que deban ser sometido a procesos de esterilización y no tengan las condiciones requeridas por el procedimiento de esterilización de cajas el cual se encuentra en la unidad de esterilización y pagina web del Hospital
Para llevar a cabo el canje o cambio de producto la persona encargada o coordinador de insumos traumatológicos se comunicará con la persona encargada del
proveedor o el representante para solicitar el cambio o canje. Este
procedimiento no deberá demorar más de 5 días hábiles desde que se
notifica al Proveedor que debe realizar el cambio sino se harán
efectivas multas por retraso en la entrega del producto.
“Los productos deben ser retirados desde la central de esterilización o pabellón central del CASR, ser reemplazados por insumos que cumplan con los requisitos solicitados, los cuales deben ser entregados en la o las central de esterilización o pabellones del CASR, desde donde se realizó inicialmente el retiro de estos.
Para todos los efectos, los gastos que irrogue el cambio y/o canje de productos, esto es el retiro del o los insumos desde las unidades designadas por el CASR hacia las dependencias del adjudicatario y viceversa, serán de cargo exclusivo del proveedor, por lo que, en ningún caso, estos se traspasarán al precio final de el o los productos que se vean afectados.”
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CARTA DE CANJE |
Los productos en el caso que tengan vencimiento deben tener una fecha de vencimiento mayor a 12 meses a partir de la fecha de recepción de los productos en bodega o en su defecto deberá enviar una Carta de compromiso de Canje, no se aceptaran productos que no cumplen o contemplen ,en el caso que dicho producto no tenga vencimiento pero venga en un empaque estéril se considerara como vencimiento lo que indica el tiempo de esterilización según la normativa que lo regula.
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GESTION DE PAGO Y COBRANZA |
El Complejo se compromete a realizar pagos mensuales una vez aceptada y recepcionada completa las órdenes de compra mensual y recibidos conformes los productos y la factura correspondiente. Para entrega y pago de facturas los Proveedores deberán ingresar las facturas, boletas, notas de créditos, débito y etc. A través de gestión de contratos en la unidad de abastecimiento del complejo asistencial, el plazo para ingresar los documentos mencionados, será de 5 días corridos, de emitidos. en el caso que los productos se deban usar directamente en pabellón o pabellones del casr , bajo la modalidad de consignación se deberá completar el siguiente flujo : paciente efectivamente intervenido , receta traumatológica completada por el medico encargado de cirugía , revisión visacion y solicitud de reposición en el caso que corresponda por parte de la coordinadora de insumos traumatológicos , esos respaldos serán derivados a la unidad de abastecimiento para la elaboración de orden de compra.
El pago de las facturas se realizara previa revisión y cumplimiento de los despachos. La empresa será responsable de designar a un representante que tendrá bajo su responsabilidad tener contacto directo con la persona encargada en finanzas del Complejo al menos en forma mensual, para hacer la gestión de los pagos de las órdenes de compra generadas y para consultar sus estados de pago deberá ingresar a www.hospitalsoterodelrio.cl/pago_proveedores".
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ENTREGA DE FACTURA |
Con el objetivo de colaborar en el cumplimiento a la ley 20.727, art. 54, las facturas originales (cedibles y en formato PDF) deben ser ingresadas a “Casilla de Intercambio en SII en dipresrecepcion@custodium.com, el DTE que no se encuentre direccionado a dicha casilla de “Intercambio en SII” será Reclamado de forma automática transcurridos 48 hrs desde la recepción en SII”
El mecanismo antes señalado, sera el unico medio de recepcion de este documento. El no cumplimiento de esta disposicion por parte del adjudicado afectara directamente en las gestiones posteriores destinadas al pago a las que la empresa tenga lugar, toda ves que el no contar con la totalidad de la documentacion requerida para la tramitacion administrativa de los pagos, no permitira considerar dentro del presupuesto los montos pendientes de las facturas no ingresadas al correo electronico señalado.
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PRECIO DEL PRODUCTO |
Los precios no admiten reajuste de ninguna especie e incluye todos los costos, remuneraciones, utilidades, fletes, gastos generales e impuestos, de cualquier naturaleza en que debe incurrir el proveedor para fiel y oportuno cumplimiento del convenio.
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DEL ENVÍO DE ÓRDENES DE COMPRA |
La cantidad publicada y posteriormente adjudicada es referencial, ya que se enviaran órdenes de compra con las cantidades realmente utilizadas dependiendo de los requerimientos mensuales de o los pabellones y que variaran de acuerdo a esto, en forma mensual y por el tiempo que dure la licitación.
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Evaluación |
Para realizar la evaluación de sus productos, deberá descargar anexo N° 3 que contiene pauta de evaluación, el encargado de evaluar cada insumo correspondiente a Block Central Servicio de Traumatología será Dr. Cristopher Mazuret S, correo electrónico cristopher.mazuret@ssmso.cl
Se debe adjuntar una pauta de evaluación por cada producto o caja o sistema según corresponda ofertado. Los proveedores que presenten pautas firmadas por otra persona que no sea el evaluador asignado (o quien subrogue) no serán consideradas al igual que con fechas anteriores al 01 de junio del 2020, pautas rechazadas, pautas modificadas o no las presenten tendrán un puntaje de 0% en el criterio de calidad técnica de los bienes.
Los proveedores que presenten pautas marcadas como alternativos, se les aplicará un 50% del puntaje en ítem presentación de pauta de evaluación.
Así mismo se les aplicara un 50% del puntaje en presentación de pauta de evaluación las pautas llenadas como prioridad y alternativa simultáneamente.
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De la Adjudicación y Readjudicación |
El
Complejo evaluará y adjudicara la presente licitación por línea de
producto. en el caso que el producto fuera parte de una caja o sistema y su uso deba ser complementado con otros productos del mismo sistema , se procederá a utilizar la formula valor empresa que esta detallada en las bases técnicas de la presente licitación En caso de no cumplirse con la fecha de adjudicación indicada
en las presentes bases de licitación, se publicará una nueva fecha en el
portal, informando las razones del retraso.
Se realizará la adjudicación parcial de los productos licitados, en el
caso que por razones presupuestarias no sea posible adjudicar todas las
líneas de productos comprometidas inicialmente, lo que deberá constar en
resolución fundada para tal efecto.
El Complejo Asistencial podrá proceder a la re adjudicación de la
presente licitación, cuando se constituya alguna de las siguientes
causales:
- Error en la evaluación.
- Si la adjudicación no fuese conveniente a los intereses del Complejo Asistencial.
- Despacho de productos fuera de los plazos ofertados
- Envío de productos distintos a los ofertados.
- Sí el oferente desiste de su oferta.
- Sea inhábil para contratar con la Institución, de acuerdo a lo establecido a los términos de la Ley y su Reglamento.
-Falta de stock
En
el caso que el proveedor adjudicado se rehúse a firmar el contrato,
desista de su oferta o sea inhábil para contratar de acuerdo a los
términos de la ley y el reglamento, se re adjudicará la licitación al
oferente que le siga en puntaje de acuerdo a la evaluación de las
propuestas, y así sucesivamente.
No serán adjudicados productos que hayan presentado durante
el periodo licitatorio o presenten quiebre de stock.
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VARIACIÓN DE CANTIDAD ADJUDICADA |
El Complejo podrá modificar aumentando o disminuyendo la cantidad de productos que sean parte de los sistemas y/o cajas , así también en caso de la consignación objeto de este convenio de las presentes bases, de acuerdo a las necesidades de cirugías y programación de pabellones dicha solicitud deberá ser requerida por el jefe de servicio de Traumatología con el fundamento necesario
Dicha modificación debe ser aprobada por acto administrativo totalmente tramitado. De conformidad con el articulo Nº 77 del Reglamento de Compras Públicas, el aumento no podrá superar el 30% del monto originalmente pactado”
El complejo adquirirá los productos licitados siempre y cuando no sean despachados de la Central de Abastecimiento o no se encuentren en catalogo Chilecompra express.
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DURACION DEL CONVENIO |
El Convenio tendrá vigencia de 24 meses o hasta cumplir las 4999 UTM ( lo que se cumpla primero), esto a partir de la total tramitación del acto administrativo que apruebe el contrato
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ANTECEDENTES PARA PAGO |
Los pagos se realizaran mediante transferencia electrónica para lo que el oferente debe indicar los siguientes antecedentes en su oferta:
-Razón social
-Banco
-Cuenta corriente
-Cuenta rut,
Cuenta de ahorro, etc.
-Rut
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DESPACHOS |
Los despachos se solicitarán según requerimiento de abastecimiento., tabla quirúrgica , o solicitud de coordinadora de insumos traumatológicos del CASR
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Convenio Marco |
En caso de que los productos se encuentren activos en convenio marco, se procederá a comprar por dicho medio. Esto no afectará el saldo de este convenio.
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HORARIO DE ATENCION |
Horario de atención de Bodega es de lunes a jueves de 08:30 a 16:00 horas y viernes hasta las 15:00 horas, para recibir y recepcionar productos.
en caso que los insumos se deban despachar en la central de esterilizacion el proveedor debera cumplir con los horarios y normativas exigidas por dicha unidad las cuales pueden variar segun la urgencia de contar con dicho insumo asi como la solicitud,
en caso que la caja o el sistema este consignado , se considerara como horarios de atencion para la recepcion de los productos a reponer,
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Responsabilidad del adjudicatario |
Será de entera responsabilidad del proveedor adjudicado, dar cumplimiento a lo establecido en las presentes bases de licitación, teniendo especial énfasis en lo relativo al cumplimiento del suministro de los productos adjudicados, esto es, será obligación de la empresa adjudicada despachar en tiempo y forma los productos que le sean adjudicados. Si la empresa se encontrara en un estado de quiebre de stock o algún otro motivo que no le permita contar con el insumos requerido por el Complejo Asistencial y la empresa deba adquirirlo a un tercero, por ejemplo, a fin de dar continuidad al suministro, los gastos que esta situación genere deberán ser completamente asumidos por el adjudicado, toda vez que el Complejo Asistencial no tendrá ningún tipo de relación en el aprovisionamiento en el que deba incurrir el adjudicado. De lo anterior, el proveedor no podrá argumentar motivos de fuerza mayor, por tanto, quedará sujeto si se presentara este escenario, al término anticipado del contrato, a la ejecución inmediata del cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato y a las acciones legales a las que el Complejo Asistencial tenga lugar, a fin de subsanar los perjuicios que el incumplimiento del adjudicado le puedan generar a la Institución.
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DE LA ACEPTACIÓN DE LA ORDEN DE COMPRA |
Las
órdenes de compra se emitirán una vez la unidad de abastecimiento cuente con la información de consumo real proporcionado por la coordinadora de insumos traumatológicos y sus respaldos , realizada la tramitación del
convenio.
“El despacho de la OC a las dependencias del CASR deberá ser completo, salvo para casos excepcionales indicados en la orden de compra coordinando previamente con la coordinadora de insumos traumatológicos o tabla generada en o los pabellones . La orden de compra deberá encontrarse en estado aceptada en Mercado Público al momento de la recepción de las guías o reposición en caso que corresponda .”
Por razones de buen servicio, antes de que la resolución que aprueba contrato se encuentre totalmente tramitada, se podrá contar con el suministro de productos, el cuál debe ser entregado en el CASR con guía
de despacho. La factura deberá ser emitida con fecha posterior a la resolución que aprueba el contrato. El pago del suministro de insumos se realizará hasta la total de la tramitación administrativa que apruebe
el convenio celebrado
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CRITERIOS DE EVALUACIÓN |
Cuando no indique alguno de los criterios o especificaciones requeridas, la oferta será evaluada con 0% en ese criterio
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Término Anticipado del Contrato |
El Complejo notificará el acto administrativo por correo electrónico al proveedor de su decisión de terminar el contrato en forma anticipada en todo o ,parte como incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato sí. a) el proveedor entrega uno o más de los productos en el plazo fijado, por cada línea de productos. Se pondrá término en esa línea del contrato y se aplicarán las multas respectivas, según lo indicado en las cláusulas multas. El proveedor fuere declarado en quiebra o cayera en notoria insolvencia c) Si en el transcurso del contrato el contratista disminuyera la calidad de los productos y/o servicios. d) Si los representantes o el personal dependiente del contratista cometan actos de conductas inapropiadas a los intereses institucionales como fraude, corrupción,soborno, extorsión, colusión, maltrato físico o verbal a funcionarios del Complejo e)Si por motivo del servicio y/o productos estos causarán algún perjuicio a los pacientes del Complejo f)las demás que se establezcan en las respectivas Bases de Licitación, g) Y en el caso que exceda el plazo establecido para justificar una causal de fuerza mayor Sin perjuicio de las demás causales establecidas en el artículo N° 77 del reglamento una vez terminado el contrato anticipadamente por causas señaladas anteriormente, se hará efectivo el cobro del documento de fiel cumplimiento.
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Plazo para Celebrar el Contrato |
El oferente adjudicado estará obligado a firmar el contrato a más tardar dentro de los 10 días corridos contados desde la notificación de la resolución de adjudicación, se firmaran cuatro copias del mismo tenor. La comunicación se realizará a través de www.mercadopublico.cl, mediante la adjudicación en el sistema. No obstante lo anterior y si el Complejo lo estimase conveniente, también podrá enviarse una comunicación al correo electrónico indicado por el oferente en el Anexo Nº3. El adjudicatario contará con 10 días (corridos), contados desde el momento de la publicación de la Resolución de adjudicación en el portal, para acreditar su inscripción en Chileproveedores.cl y habilidad para contratar con los organismos del estado, requisito indispensable para la firma del contrato
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Comisión de evaluación |
integrantes comisión Evaluadora
* Sr. Patricio Sarabia , SDA, CASR
* Sr. Ramón Varas, Jefe Finanzas, CASR
* Srta. Carolina Quinteros, Jefe Abastecimiento CASR
* Dr Martin Salgado , Jefe de Traumatología
* Sr. Cristian Lazo, Encargado de Bienes y Servicios CASR
*Sr Nicolas Perez Toloza , Jefe de Departamento de Ingeniería y Mantención
* EU Mariela Suarez b , Área Coordinación de Insumos Traumatológicos
o quien reemplace o subrogue, según corresponda
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Sobre la entrega y recepción de los documentos de garantía |
Todo documento de garantía se recepcionará en conformidad en la oficina de Abastecimiento previa revisión de lo requerido por bases de licitación, esto es: beneficiario, rut, glosa, y fecha de vencimiento. No se recepcionarán aquellos documentos que no puedan revisarse previa recepción. De lo anterior se desprende que, el hecho de recibir físicamente el documento por cualquier medio no implica per se la aceptación en conformidad del mismo, por lo que si un documento de garantía es entregado por una Empresa externa al oferente/adjudicado que no permite la revisión del documento, éste no se recepcionará en conformidad, y la propuesta se declarará inadmisible.
Los documentos de garantía presentados en la presente licitación deben venir acompañados de un certificado de autenticidad de la entidad emisora. En el caso de las pólizas verificar con el código de verificación que viene en el mismo documento. En el caso de no tener el certificado solicitado documento garantía no será recepcionada en conformidad y la propuesta se declarara inadmisible.”
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DE LAS GARANTIAS |
Las cauciones a presentar deberán ser pagaderas a la vista y de carácter irrevocable , por tanto, el Complejo Asistencial aceptará aquellas garantías que asegure el pago de dicha caución de manera inmediata y efectiva, de acuerdo a las disposiciones establecidas en el artículo N° 68 del Reglamento de Ley N° 19.886. Estos documentos deber ser extendidos a nombre del Complejo Asistencial, expresada en pesos chilenos, identificado en la glosa correspondiente a que proceso corresponde cada garantía. La recepción de las cauciones será en la Oficina de Abastecimiento, siendo esta una exigencia a fin de que la caución sea recibida en tiempo y forma, de acuerdo a lo que a continuación se señala: Seriedad de la Oferta: presentar documento garante, el que debe contener los datos descritos en bases de licitación relativas a esta materia, hasta el mismo día del cierre de la recepción de ofertas. El documento de recepción de esta caución en la Oficina de Abastecimiento debe ser subido dentro de los anexos a presentar por el oferente. Fiel Cumplimiento del Contrato: debe ser presentada junto con las 4 copias del contrato, firmadas por el representante legal de la entidad adjudicada, en el plazo establecido para este fin en las presentes bases de licitación. La no presentación de esta caución dará lugar al Complejo Asistencial a hacer efectiva la garantía por seriedad de la oferta, sin que la entidad adjudicada tenga derecho a alegaciones, sumado a esto si esta Garantía no se hubiera constituido dentro del plazo establecido, el Complejo Asistencial queda expresamente facultado para adjudicar al proveedor que haya obtenido el segundo lugar, sin notificación ni derecho a reclamo alguno del afectado. Además esta garantía asegurara el cumplimiento de las obligaciones laborales y sociales del los trabajadores del contratante La Garantía por Fiel y Oportuno Cumplimiento de la adquisición, deberá ser por valor equivalente al 5 % del monto total contrato neto adjudicado. Se deja expresa constancia que el hecho de hacer efectiva dicha garantía, no conlleva por parte del Complejo Asistencial a renunciar o limitar su facultad de hacer efectiva y/o solicitar la aplicación de las demás sanciones y multas contempladas en las Bases, ejerciendo los derechos que pudieran corresponderle para obtener la reparación íntegra, oportuna y total de los daños que se le causaren.
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AMPLIACIÓN DEL CONVENIO. |
Este convenio podrá ampliarse por un monto no mayor a 1000 UTM, de acuerdo a lo indicado en el artículo N°12 del Reglamento y solo en caso de que ambas partes estén de acuerdo a través de acto jurídico fundado totalmente tramitado. De efectuarse la ampliación del convenio, se solicitará una nueva Garantía de Fiel Cumplimiento, en los términos descritos en el punto N°8 de las presentes bases, y por el mismo % del contrato inicial
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