Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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Del término anticipado del contrato |
Art. 59° El CASR podrá poner término anticipado al convenio cuando se presente alguno de los incumplimientos a las obligaciones contraídas que se detallan a continuación.
Art. 60° Causales de término anticipado del convenio.
a)
Resciliación o común acuerdo entre las partes.
b)
Término unilateral. El CASR podrá unilateralmente poner término al convenio cuando se incurra en alguna causal que amerite el término anticipado del contrato con un aviso anticipado de 30 días corridos.
c)
Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con los actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos días, años, a la mitad de ejecución del convenio con un máximo de seis (6) meses, por lo que deberá cumplir con las obligaciones laborales y sociales de sus trabajadores.
d)
Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el adjudicado. Se entenderá por incumplimiento grave la no ejecución o ejecución parcial por parte del adjudicado de sus obligaciones contractuales, sin que exista alguna causal que lo exima de su responsabilidad.
e)
Incumplimiento reiterado de las tareas programas para el prestador, por causa imputables a este, conforme a lo informado por administrador técnico del contrato.
f)
Falta a la obligación de debida reserva de información.
g)
La comprobación de falsedad o falta de completitud de los antecedentes aportados por el prestador para efectos de ser contratado.
h)
Si a juicio de la unidad técnica y de manera fundada no se estuviera ejecutando las obligaciones pactadas en el convenio.
i)
Perder la condición hábil en el registro de colaboradores del estado por causal de inhabilidad sobreviviente establecida en el artículo 40 inciso 10 de la Ley de Compras Públicas.
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“Servicios especializados para el Control de Bodegas” ID 1057501-37-LP24
j)
Por resolución fundada emanada por director del CASR en virtud de los intereses de la institución.
k)
En caso de término de giro, liquidación o disolución de la entidad ejecutora. Dicha entidad tendrá la obligación de informar al CASR cualquiera de los eventos en un plazo de días corridos desde el suceso respectivo.
l)
Si así lo exigiera el interés público o la seguridad nacional.
m)
La verificación de cualquier otro incumplimiento grave por parte del prestador: infracción que impida o dificulte notoriamente la correcta y oportuna ejecución de los servicios contratados; si el prestador no iniciase sus labores en el plazo acordado.
Art. 61° Puesto término anticipado al convenio por cualquiera de las causales señaladas, sin necesidad de requerimiento ni acción judicial alguna y de acuerdo con el procedimiento que corresponda según su naturaleza. Todo lo anterior, sin perjuicio de las demás acciones legales que le pudieran corresponder al CARS.
El término anticipado del convenio, no dará derecho al afectado a indemnización alguna por parte del CASR.
Art. 62° La resolución que disponga la terminación anticipada del contrato deberá contar con el debido fundamento y será publicada en portal Mercado Público, a más tardar dentro de las 24 horas de la dictación del acto administrativo.
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