MULTA LEVE: Será considerada LEVE aquella situación, que no origine riesgos a personas ni daños a la Institución y a su imagen. La multa LEVE será valorizada en 3 U.T.M., siendo estas las siguientes:
- Que el personal se encuentre realizando mantención en áreas que no corresponda.
- No cumplir con los tiempos en los llamados de emergencia para mantenciones correctivas, desde el llamado se estima un máximo de 8 horas hábiles para respuesta, considerando un máximo de 60 minutos para respuesta telefónica y un tiempo de resolución in situ de 24 horas.
- No poseer todas las herramientas y elementos de protección personal
- No presentarse en la Unidad de Equipos médicos antes de iniciar las funciones de mantención o revisión de los equipos adjudicados
- No emitir los presupuestos correspondientes que se deriven de una mantención correctiva, como plazo máximo 48 hrs, desde la visita.
- Que la empresa tenga tres amonestaciones en un periodo de 6 meses.
- No guardar reserva absoluta respecto de la información y/o hechos relativos al CADSR, de que tomare conocimiento en virtud de sus funciones y deberes.
MULTA MODERADA: Será considerada MODERADA, aquella situación originada por una falta, que afecte o ponga en riesgo, directa o indirectamente a personas o la Institución y a su imagen, pero que sea factible de ser corregida. La multa MODERADA será valorizada en 5 U.T.M., siendo esta las siguientes:
- La falta de medidas de seguridad hacia trabajadores, pacientes y/o instalaciones del CADSR.
- Conducta poco deferente o irrespetuosa del personal auxiliar o profesional, hacia superiores o iguales, pacientes y/o funcionarios del establecimiento.
- No Informar cambios en el personal técnico o profesional que desarrollaran funciones dentro de las instalaciones del Complejo ya sea por desvinculación o por feriados legales de la contra parte técnica.
- No informar de cambios del administrador de contrato
- No cumplir con los plazos de entrega de un equipo en back up, el cual el tiempo máximo de entrega es de 48 hrs, desde la emisión de la OC, teniendo en consideración el tiempo de reparación del equipo en cuestión.
- La suma de dos multas moderadas en un periodo de un mes, dará paso a una multa grave.
MULTA GRAVE: Será considerada GRAVE aquella situación originada por una falta, que atente, directa o indirectamente, contra la integridad física o moral de pacientes o funcionarios o a la institución o su imagen. La multa GRAVE será valorizada en 10 U.T.M., siendo esta las siguientes:
- La utilización de accesorios y/o repuesto usados y no nuevos de acuerdo a contrato.
- Que la empresa no realice la mantención preventiva según calendario fijado anualmente.
- La no presentación de las certificaciones anuales de los equipos de calibración e instrumental
- No cumplir con los protocolos internos de las mantenciones preventivas
- Que la Empresa no realice la mantención correctiva dentro del plazo establecido en las bases técnicas de licitación.
- No cumplir con los plazos de entrega de repuestos según anexos, desde la emisión de la OC.
- Divulgar información clasificadas o de carácter reservado del Complejo.
- Realizar falsas acusaciones contra el CADSR o sus funcionarios.
- Realizar mantenciones con personal no capacitado o no informado al administrador del contrato
- Afectar la calidad de vida de los pacientes del Complejo debido a mala mantenciones de los equipos.
- Que la empresa tenga 2 multas moderadas en un periodo de un mes.
Sin perjuicio de lo anterior, el cobro acumulativo de multas no podrá sobrepasar el 10% del valor del monto total del contrato. Frente a una multa grave, el administrador del contrato deberá informar a la Subdirección Administrativa la situación y adjuntar la documentación que acredita el incumplimiento. Con esta información, el CADSR evaluará la posibilidad de terminar el contrato, o si tal término resulta inconveniente desde una perspectiva técnica, económica u otras que se estimen pertinentes, el CADSR quedará en libertad de contratar el mismo servicio a otro proveedor, sin que el adjudicatario pueda oponerse a tal circunstancia, ya que la institución no puede, por falta imputable al proveedor, caer en falta de servicio. Todo lo anterior es sin perjuicio del cobro de la garantía, pero sólo en la proporción que tal incumplimiento amerita, debiendo el proveedor renovar la garantía en este caso.