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MULTAS Y SANCIONES |
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El Complejo Asistencial Dr. Sotero del Río define a los bienes licitados para tales efectos como importante para el cumplimiento de los objetivos sanitarios del CASR, la prestación deficiente de las obligaciones del Proveedor, afecta directamente al cumplimiento de las metas comprometidas en esta materia. Por esto se disponen de multas valorizadas en UTM (Unidades Tributarias Mensuales), según sea la importancia de la falta incurrida por la empresa y sin perjuicio a que se haga efectiva parcial o totalmente la garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato y/o el término anticipado del contrato.
Para el Contrato de Adquisición de los Bienes, el CASR multará al adjudicatario en los siguientes casos:
a) Atraso en la Provisión de los bienes u obligaciones objeto de esta licitación: El no cumplimiento de la fecha indicada al plazo establecido para la entrega de los bienes en cuestión se le aplicará una multa de 2 UTM, por cada día de atraso posterior al plazo comprometido en la oferta, con un máximo de 15 días de atraso, posterior a este plazo el Complejo podrá dar termino anticipado al contrato y hacer efectivo el documento por fiel cumplimiento.
b) Entrega de bienes distintos o incompletos a los ofertados. Lo anterior se multará con 4 UTM por evento.
c) Entrega de los bienes sin efectuar la debida coordinación, y no de la forma establecida en el artículo 38° de las presentes Bases de Licitación. Lo anterior se multará con 2 UTM por evento.
d) Realización de mantenciones correctivas o preventivas sin efectuar la debida coordinación con la contraparte técnica a través de canales formales. Lo anterior se multará con 2 UTM por evento.
e) Incumplimiento de las condiciones de Postventa ofertadas o por inoperatividad del equipo. Lo anterior se multará con 3 UTM por evento.
f) No cumplir con los tiempos en los llamados de emergencia para mantenciones correctivas, desde el llamado se estima un máximo de 8 horas hábiles para respuesta, considerando un máximo de 60 minutos para respuesta telefónica y un tiempo de resolución in situ de 24 horas. Lo anterior se multará con 3 UTM, por evento.
g) No presentarse en la unidad de equipos médicos antes de iniciar las funciones de mantención o revisión de equipos adjudicados. Lo anterior, tendrá una multa de 3 UTM por evento.
h) No emitir los presupuestos correspondientes que se deriven de una mantención correctiva, como plazo máximo 48hrs desde la visita. Lo anterior, tendrá una multa de 3 UTM por evento.
i) No guardar reserva absoluta respecto de la información y/o hechos relativos al CASR. Lo anterior, tendrá una multa de 3 UTM por evento.
j) Falta de medidas de seguridad hacia trabajadores, pacientes o instalaciones del CASR. Lo anterior tendrá una multa de 5 UTM, por evento.
k) Conducta poco deferente o irrespetuosa del personal auxiliar o profesional, hacia superiores o iguales, pacientes y/o funcionarios del establecimiento. Lo anterior tendrá una multa de 5 UTM, por evento.
l) No Informar cambios en el personal técnico o profesional que desarrollaran funciones dentro de las instalaciones del Complejo ya sea por desvinculación o por feriados legales de la contra parte técnica. Lo anterior tendrá una multa de 5 UTM, por evento.
m) No informar de cambios del administrador de contrato. Lo anterior tendrá una multa de 5 UTM, por evento.
n) Que la empresa no realice la mantención preventiva según calendario fijado anualmente. Lo anterior tendrá una multa de 10 UTM, por evento.
o) No cumplir con los protocolos internos de las mantenciones preventivas. Lo anterior tendrá una multa de 10 UTM, por evento.
p) Que la Empresa no realice la mantención correctiva dentro del plazo establecidos en las bases técnicas de licitación. Lo anterior tendrá una multa de 10 UTM, por evento.
q) Divulgar información clasificadas o de carácter reservado del Complejo. Lo anterior tendrá una multa de 10 UTM, por evento.
r) Realizar falsas acusaciones contra el hospital o sus funcionarios. Lo anterior tendrá una multa de 10 UTM, por evento.
s) Realizar mantenciones con personal no Capacitado o no informado al administrador del contrato. Lo anterior tendrá una multa de 10 UTM, por evento.
t) Afectar la calidad de vida de los pacientes del Hospital debido a mala mantenciones de los equipos. Lo anterior tendrá una multa de 10 UTM, por evento.
u) Todo otro incumplimiento al contrato, que no esté contemplado en los puntos anteriores, tendrá una multa de 3 UTM, por evento.
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Entrega de la factura |
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Con el objeto de colaborar en el cumplimiento a la ley 20.727, artículo 54, las facturas originales (cedibles y en formato PDF) deben ser ingresadas a la casilla de intercambio en SII en correo electrónico dipresrecepcion@custodium.com.
El mecanismo antes señalado, será el único medio de recepción de este documento. El DTE que no se encuentre direccionado a dicha casilla de “Intercambio SII” será reclamado de forma automática transcurridos 48 hrs desde la recepción en SII.
El no cumplimiento de esta disposición por parte del adjudicado afectará directamente en las gestiones posteriores destinadas al pago a las que la empresa tenga lugar, toda vez que el no contar con la totalidad de la documentación requerida para la tramitación administrativa de los pagos, no permitirá considerar dentro del presupuesto los montos pendientes de las facturas no ingresadas al correo electrónico señalado.
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TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO |
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Mediante Resolución fundada el CASR podrá poner término anticipado al contrato en cualquiera de las situaciones que se señalan a continuación:
a) Si el Proveedor se encuentra en estado de notoria insolvencia, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
b) En caso de término de giro, liquidación o disolución de la Empresa. En tales eventos esta última tendrá la obligación de comunicar cualquiera de tales hechos al CASR, dentro del plazo de 10 días contados desde el suceso respectivo.
c) Si la calidad de los Bienes no satisface las exigencias mínimas para los objetivos señalados en las Bases Técnicas.
d) Si se verificare cualquier otro incumplimiento de las obligaciones contraídas por el Proveedor, como la no recepción conforme de los Bienes de forma total o parcial, según lo dispuesto en el inciso final del Artículo 38° de las presentes Bases. También se entenderá como incumplimiento grave no realizar la instalación y puesta en marcha de los bienes, no dictar la capacitación según oferta, y no efectuar las labores de mantenimiento preventivo y correctivo durante el periodo de garantía técnica, según lo estipulado en bases de licitación y oferta técnica.
e) En caso que el Proveedor cediera el contrato que se suscriba objeto de esta oferta.
f) Si así lo exigiera el interés público, la fuerza mayor, o la seguridad nacional.
g) Si las partes de común acuerdo convienen en dar término anticipado al contrato.
h) Si se detectaran antecedentes falsos o erróneos con respecto a la oferta presentada.
Puesto término anticipado al contrato por cualquiera de las causas señaladas, con excepción de las indicadas en las letras f) y g), el CASR podrá cobrar y hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento sin necesidad de requerimiento ni acción judicial alguna, y de acuerdo al procedimiento que corresponda según su naturaleza. Todo lo anterior sin perjuicio de las demás acciones legales que le pudieren corresponder al CASR en contra del contratante.
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