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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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Multas, procedimiento de aplicación y pago del proveedor |
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a) Multas
El Complejo Asistencial Dr. Sótero del Río define al servicio licitado, como importante para el cumplimiento de los objetivos sanitarios de la Institución y la prestación deficiente de las obligaciones del contratista, afecta directamente al cumplimiento de las metas comprometidas en esta materia. Por esto se disponen de multas valorizadas en UTM (Unidades Tributarias Mensuales), según sea la importancia de la falta incurrida por la empresa y sin perjuicio a que se haga efectiva parcial o totalmente la garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato y/o el término anticipado del contrato.
El CASR multará al adjudicatario en los siguientes casos:
a) Multa por Atraso en el Inicio del Servicio: Por el no cumplimiento en el inicio del servicio, se le aplicará una multa de 10 UTM, por cada día de atraso desde el día acordado (vía correo) para la reunión donde se firmará el acta de inicio de servicio.
b) Multa Respecto de los Niveles de Servicio, estos consideran 4 Niveles de Excelencias, siendo el Nivel Deficiente y Regular los que implican una multa. El nivel deficiente tendrá una multa de 10 UTM y el nivel regular 5 UTM.
c) Multa por Evento Centinela: Se aplicará multa de 5 UTM por cada uno de los eventos centinelas descritos en el artículo 35 de las Bases Administrativas.
El valor de la multa será calculado por el Administrador de Contrato, al valor UTM del mes en que se realiza la notificación de los hechos que constituyen multa.
Sin perjuicio de lo anterior, el cobro máximo de multas no podrá superar el 30% del valor total neto contratado.
b) Procedimientos para aplicar una Multa.
Cuando se verifiquen hechos que, de acuerdo a lo establecido en estas bases sean constitutivos de multa, el Departamento de Operaciones notificará esta circunstancia al Contratista, indicando en forma precisa los hechos que se imputan al correo electrónico registrado en Anexo Identificación del Oferente. El Contratista dispondrá de un plazo de cinco días hábiles para efectuar los descargos que estime pertinentes, adjuntando los antecedentes que sustenten sus alegaciones que sean debidamente justificados por el Contratista ante la Contraparte Técnica.
Una vez realizados los descargos por parte del contratista, o en su defecto, una vez transcurrido el plazo de 5 días hábiles sin que el contratista haya formulado descargos, el Complejo Asistencial Dr. Sótero del Río procederá a aplicar la multa en caso de que sea procedente.
La multa será aplicada mediante Acto Administrativo, el cual será notificado mediante correo electrónico informado en anexo Identificación del Oferente de estas bases.
El contratista podrá interponer recurso de reposición en contra de la resolución que le aplique la multa, dentro del plazo de cinco días hábiles contados desde la fecha de su notificación. El CASR resolverá la reposición presentada, acogiendo total o parcialmente los fundamentos dados por el Contratista, o bien, la rechazará confirmando la multa aplicada.
Las multas se podrán aplicar por cada vez que se verifique una causal que individualmente considerada la haga procedente.
Sin perjuicio de lo anterior el cobro total de multas no podrá sobrepasar el 30% del valor total contratado.
c) Pago de las Multas
El monto de las multas deberá ser pagado por el proveedor en un plazo de 10 días hábiles posterior a la notificación de la resolución que establece la multa, a través de cualquiera de las siguientes modalidades:
1) Una vez generada la resolución de multa, esta será devengada por el Departamento de Finanzas en SIGFE, siendo ésta descontada de la factura próxima después de la resolución.
2) De no contar con facturas pendientes posterior al devengo de la multa, el proveedor podrá pagar mediante transferencia electrónica a la cuenta corriente, nombre del “Complejo Asistencial Dr. Sótero del Río”, RUT 61.608.502- 6., agregando el comentario “pago de multa contrato ID1057501-”, enviando el comprobante al correo electrónico al administrador del contrato.
3) En caso de no pago de la multa, mediante los puntos 1 y 2 indicados anteriormente, y existiendo garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato, el Complejo Asistencial Dr. Sótero del Río, se encuentra facultado para su ejecución.
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