El Complejo Asistencial Dr. Sotero del Río define a los Bienes Licitados para tales efectos como importantes para el cumplimiento de los objetivos sanitarios del CASR, la prestación deficiente de las obligaciones del Proveedor, afecta directamente al cumplimiento de las metas comprometidas en esta materia. Por esto se disponen de multas valorizadas en UTM (Unidades Tributarias Mensuales), según sea la importancia de la falta incurrida por la empresa y sin perjuicio a que se haga efectiva parcial o totalmente la garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato y/o el término anticipado del contrato.
Para el Contrato de Adquisición de los Bienes, el CASR multará al adjudicatario en los siguientes casos:
a) Atraso en la Provisión de los bienes u obligaciones objeto de esta licitación: El no cumplimiento de la fecha indicada al plazo establecido para la entrega de los bienes en cuestión se le aplicará una multa de 2 UTM, por cada día de atraso posterior al plazo comprometido en la oferta, con un máximo de 15 días de atraso, posterior a este plazo el Complejo podrá dar termino anticipado al contrato y hacer efectivo el documento por fiel cumplimiento.
b) Entrega de bienes distintos o incompletos a los ofertados. Lo anterior se multará con 4 UTM por evento.
c) Entrega de los bienes sin efectuar la debida coordinación, y no de la forma establecida en el artículo 38° de las presentes Bases de Licitación. Lo anterior se multará con 2 UTM por evento.
d) Incumplimiento de las condiciones de Postventa ofertadas o por inoperatividad del equipo. Lo anterior se multará con 3 UTM por evento.
e) Todo otro incumplimiento al contrato, que no esté contemplado en los puntos anteriores, tendrá una multa de 3 UTM, por evento.