Como método de control y aseguramiento de la calidad, dos tipos de sanciones; la amonestación y la multa. La amonestación corresponde a un registro escrito y firmado que deja en manifiesto cualquier falta menor cometida por la Empresa, no afecta a sanción directa, en atención a su importancia. La acumulación de 3 (tres) amonestaciones de cualquier índole en un periodo de 6 (seis) meses ameritará una multa leve.
La multa directa corresponde a la sanción de cualquier falta, de gravedad leve, moderada o grave, en que incurra la empresa, evaluada por el encargado del convenio.
El Administrador del contrato por parte del CASR, al detectar o ser informado por profesionales y funcionarios del CASR, pacientes o fiscalizadores externos, de una irregularidad, determinará en primera instancia, el tipo de sanción que amerita la situación denunciada.
AMONESTACIÓN: En el caso de aplicar una amonestación, se informará a la Empresa por escrito con el objetivo que ésta tome las medidas necesarias, siendo estas las siguientes:
- Incumplimiento de cualquier normativa laboral que sea detectada in situ.
- No contestar por los canales definidos por ambas partes, dentro de un plazo de 24 hrs
La suma de tres (3) amonestaciones en un periodo de seis (6) meses dará paso a una multa leve.
MULTA LEVE: Será considerada LEVE aquella situación, que no origine riesgos a personas ni daños a la Institución y a su imagen. La multa LEVE será valorizada en 3 U.T.M., siendo estas las siguientes:
- Que el personal se encuentre realizando mantención en áreas que no corresponda.
- No cumplir con los tiempos en los llamados de emergencia para mantenciones correctivas, desde el llamado se estima un máximo de 8 horas hábiles para respuesta, considerando un máximo de 60 minutos para respuesta telefónica y un tiempo de resolución in situ de 24 horas.
- No poseer todas las herramientas y elementos de protección personal
- No presentarse en la unidad de Equipos médicos antes de iniciar las funciones de mantención o revisión de los equipos adjudicados
- Que la empresa tenga 3 amonestaciones en un periodo de 6 meses.
- No guardar reserva absoluta respecto de la información y/o hechos relativos al CASR, de que tomare conocimiento en virtud de sus funciones y deberes.
MULTA MODERADA: Será considerada MODERADA, aquella situación originada por una falta, que afecte o ponga en riesgo, directa o indirectamente a personas o la Institución y a su imagen, pero que sea factible de ser corregida. La multa MODERADA será valorizada en 5 U.T.M., siendo esta las siguientes:
- La falta de medidas de seguridad hacia trabajadores, pacientes y/o instalaciones del CASR.
- Conducta poco deferente o irrespetuosa del personal auxiliar o profesional, hacia superiores o iguales, pacientes y/o funcionarios del establecimiento.
- No Informar cambios en el personal técnico o profesional que desarrollaran funciones dentro de las instalaciones del Complejo, ya sea por desvinculación o por feriados legales de la contra parte técnica.
- No informar quien es el administrador del convenio, un mes después de la resolución que aprueba el contrato
- No informar de cambios del administrador de contrato.
- La suma de dos multas moderadas en un periodo de un mes, dará paso a una multa grave.
MULTA GRAVE: Será considerada GRAVE aquella situación originada por una falta, que atente, directa o indirectamente, contra la integridad física o moral de pacientes o funcionarios o a la institución o su imagen. La multa GRAVE será valorizada en 10 U.T.M., siendo esta las siguientes:
- La utilización de accesorios y/o repuesto usados y no nuevos de acuerdo a contrato.
- Que la empresa no realice la mantención preventiva según calendario fijado anualmente.
- La no presentación de las certificaciones anuales de los equipos de calibración e instrumental
- No cumplir con los protocolos internos de las mantenciones preventivas
- Que la Empresa no realice la mantención correctiva dentro del plazo establecido en las bases técnicas de licitación.
- No cumplir con los plazos de entrega de repuestos según anexos, desde la emisión de la OC.
- Divulgar información clasificadas o de carácter reservado del Complejo.
- Realizar falsas acusaciones contra el hospital o sus funcionarios.
- Realizar mantenciones con personal no Capacitado o no informado al administrador del contrato
- Afectar la calidad de vida de los pacientes del Hospital debido a mala mantenciones de los equipos.
- Que la empresa tenga 2 multas moderadas en un periodo de un mes.
Sin perjuicio de lo anterior, el cobro acumulativo de multas no podrá sobrepasar el 10% del valor del monto total del contrato. Frente a una multa grave, el administrador del contrato deberá informar a la Subdirección Administrativa la situación y adjuntar la documentación que acredita el incumplimiento. Con esta información, el CASR evaluará la posibilidad de terminar el contrato, o si tal término resulta inconveniente desde una perspectiva técnica, económica u otras que se estimen pertinentes, el CASR quedará en libertad de contratar el mismo servicio a otro proveedor, sin que el adjudicatario pueda oponerse a tal circunstancia, ya que la institución no puede por falta imputable al proveedor, caer en falta de servicio. Todo lo anterior es sin perjuicio del cobro de la garantía, pero sólo en la proporción que tal incumplimiento amerita, debiendo el proveedor renovar la garantía en este caso.