Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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Multas y Sanciones |
ARTÍCULO 26°: Multas y su Procedimiento de Aplicación
El Complejo Asistencial Dr. Sótero del Río define a los Bienes Licitados para tales efectos como importante para el cumplimiento de los objetivos sanitarios del CASR, la prestación deficiente de las obligaciones del Proveedor, afecta directamente al cumplimiento de las metas comprometidas en esta materia. Por esto se disponen de multas valorizadas en UTM (Unidades Tributarias Mensuales), según sea la importancia de la falta incurrida por la empresa y sin perjuicio a que se haga efectiva parcial o totalmente la garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato y/o el término anticipado del contrato.
Para el Contrato de Adquisición de los Bienes, el CASR multará al adjudicatario en los siguientes casos:
a)
Atraso en la Provisión de los bienes u obligaciones objeto de esta licitación: El no cumplimiento de la fecha indicada al plazo establecido para la entrega de los bienes en cuestión se le aplicará una multa de 2 UTM, por cada día de atraso posterior al plazo comprometido en la oferta, con un máximo de 15 días de atraso, posterior a este plazo el CASR podrá dar termino anticipado al contrato y hacer efectivo el documento por fiel cumplimiento.
b)
Entrega de bienes distintos o incompletos a los ofertados. Lo anterior se multará con 4 UTM por evento.
c)
Entrega de los bienes sin efectuar la debida coordinación, y no de la forma establecida en el artículo 38° de las presentes Bases de Licitación. Lo anterior se multará con 2 UTM por evento.
d)
Realización de mantenciones correctivas o preventivas sin efectuar la debida coordinación con la contraparte técnica a través de canales formales. Lo anterior se multará con 2 UTM por evento.
e)
Incumplimiento de las condiciones de Postventa ofertadas o por inoperatividad del equipo. Lo anterior se multará con 3 UTM por evento.
f)
No cumplir con los tiempos en los llamados de emergencia para mantenciones correctivas, desde el llamado se estima un máximo de 4 horas hábiles para respuesta, considerando un máximo de 60 minutos para respuesta telefónica y un tiempo de resolución in situ de 24 horas. Lo anterior se multará con 3 UTM, por evento. Esta se cursará si la unidad no posee una máquina de back up como respaldo.
g)
No presentarse en la unidad de equipos médicos antes de iniciar las funciones de mantención o revisión de equipos adjudicados. Lo anterior, tendrá una multa de 3 UTM por evento.
h)
No emitir los presupuestos correspondientes que se deriven de una mantención correctiva, como plazo máximo 48hrs desde la visita. Lo anterior, tendrá una multa de 3 UTM por evento.
i)
No guardar reserva absoluta respecto de la información y/o hechos relativos al CASR. Lo anterior, tendrá una multa de 3 UTM por evento.
j)
Falta de medidas de seguridad hacia trabajadores, pacientes o instalaciones del CASR. Lo anterior tendrá una multa de 5 UTM, por evento.
k)
Conducta poco deferente o irrespetuosa del personal auxiliar o profesional, hacia superiores o iguales, pacientes y/o funcionarios del establecimiento. Lo anterior tendrá una multa de 5 UTM, por evento.
l)
No Informar cambios en el personal técnico o profesional que desarrollaran funciones dentro de las instalaciones del CASR ya sea por desvinculación o por feriados legales de la contra parte técnica. Lo anterior tendrá una multa de 5 UTM, por evento.
m)
No informar de cambios del administrador de contrato. Lo anterior tendrá una multa de 5 UTM, por evento.
n)
Que la empresa no realice la mantención preventiva según calendario fijado anualmente. Lo anterior tendrá una multa de 10 UTM, por evento.
o)
No cumplir con los protocolos internos de las mantenciones preventivas. Lo anterior tendrá una multa de 10 UTM, por evento.
p)
Que la Empresa no realice la mantención correctiva dentro del plazo establecidos en las bases técnicas de licitación. Lo anterior tendrá una multa de 10 UTM, por evento.
q)
Divulgar información clasificadas o de carácter reservado del CASR. Lo anterior tendrá una multa de 10 UTM, por evento.
r)
Realizar falsas acusaciones contra el hospital o sus funcionarios. Lo anterior tendrá una multa de 10 UTM, por evento.
s)
Realizar mantenciones con personal no Capacitado o no informado al administrador del contrato. Lo anterior tendrá una multa de 10 UTM, por evento.
t)
Afectar la calidad de vida de los pacientes del Hospital debido a mala mantenciones de los equipos. Lo anterior tendrá una multa de 10 UTM, por evento.
u)
Todo otro incumplimiento al contrato, que no esté contemplado en los puntos anteriores, tendrá una multa de 3 UTM, por evento. Lo anterior tendrá una multa de 10 UTM, por evento.
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Del término anticipado del contrato |
Mediante Resolución fundada el CASR podrá poner término anticipado al contrato en cualquiera de las situaciones que se señalan a continuación:
a)
Si el Proveedor se encuentra en estado de notoria insolvencia, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
b)
En caso de término de giro, liquidación o disolución de la Empresa. En tales eventos esta última tendrá la obligación de comunicar cualquiera de tales hechos al CASR, dentro del plazo de 10 días contados desde el suceso respectivo.
c)
Si la calidad de los Bienes no satisface las exigencias mínimas para los objetivos señalados en las Bases Técnicas.
d)
Si se verificare cualquier otro incumplimiento de las obligaciones contraídas por el Proveedor, como la no recepción conforme de los Bienes de forma total o parcial, según lo dispuesto en el inciso final del Artículo 38° de las presentes Bases. También se entenderá como incumplimiento grave no realizar la instalación y puesta en marcha de los bienes, no dictar la capacitación según oferta, y no efectuar las labores de mantenimiento preventivo y correctivo durante el periodo de garantía técnica, según lo estipulado en bases de licitación y oferta técnica.
e)
En caso que el Proveedor cediera el contrato que se suscriba objeto de esta oferta.
f)
Si así lo exigiera el interés público, la fuerza mayor, o la seguridad nacional.
g)
Si las partes de común acuerdo convienen en dar término anticipado al contrato.
h)
Si se detectaran antecedentes falsos o erróneos con respecto a la oferta presentada.
Puesto término anticipado al contrato por cualquiera de las causas señaladas, con excepción de las indicadas en las letras F) y G), el CASR podrá cobrar y hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento sin necesidad de requerimiento ni acción judicial alguna, y de acuerdo al procedimiento que corresponda según su naturaleza. Todo lo anterior sin perjuicio de las demás acciones legales que le pudieren corresponder al CASR en contra del contratante.
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Entrega de la factura |
Con el objeto de colaborar en el cumplimiento a la ley 20.727, artículo 54, las facturas originales (cedibles y en formato PDF) deben ser ingresadas al correo electrónico dipresrecepcion@custodium.com
El mecanismo antes señalado, será el único medio de recepción de este documento. El no cumplimiento de esta disposición por parte del adjudicado afectará directamente en las gestiones posteriores destinadas al pago a las que la empresa tenga lugar, toda vez que el no contar con la totalidad de la documentación requerida para la tramitación administrativa de los pagos, no permitirá considerar dentro del presupuesto los montos pendientes de las facturas no ingresadas al correo electrónico señalado
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