MULTAS Y SANCIONES
Sobre las multas por atraso o incumplimiento de la carta de trabajo declarada multa estándar
El CASR categoriza al servicio licitado, como importante para el cumplimiento de los objetivos sanitarios de la Institución y la prestación deficiente de las obligaciones del contratista, afecta directamente al cumplimiento de las metas comprometidas en esta materia. Por esto se disponen de multas valorizadas en UTM (Unidades Tributarias Mensuales), según sea la importancia de la falta incurrida por la empresa y sin perjuicio a que se haga efectiva parcial o totalmente la garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato y/o el término anticipado del contrato.
El CASR multará al adjudicatario en los siguientes casos:
a) Multa Leve
Será considerada LEVE aquella situación originada por una falla, que no origine riesgos graves a pacientes o funcionarios del Hospital, originados por la Empresa.
La Multa LEVE será de 4 (cuatro) UTM.
b) Multa Moderara
Será considerada MODERADA, aquella situación originada por una falta, que afecte o ponga en riesgo la integridad física o moral directa o indirecta a pacientes, personas o a la institución o que limite significativamente la atención y calidad del servicio, pero que sea factible de ser corregida.
La Multa MODERADA será de 7 (siete) UTM.
c) Multa Grave
Será considerada FALTA GRAVE aquella situación que ocasione daño económico, moral o físico al Hospital, a su personal o pacientes, según corresponda, como así mismo el incumplimiento de las obligaciones estipuladas en el contrato, todo lo cual podrá ser causal de término del contrato.
La Multa GRAVE será equivalente a 10 (Diez) UTM.
Infracciones afectas a Sanción
Será sancionado el incumplimiento de las exigencias estipuladas en las Bases Técnicas y/o Administrativas, poniendo énfasis en lo siguiente:
Del personal:
- Incumplimiento de órdenes e instrucciones de la Inspección Técnica de Obra (Multa grave 10 UTM)
- Incumplimiento de horarios de trabajo según lo estipulado en el contrato y acuerdos con la Inspección Técnica de Obra (Multa leve 4 UTM).
- Utilización de personal no calificado (Multa grave 10 UTM).
- Conducta poco deferente o irrespetuosa del personal, hacia superiores o iguales, pacientes y/o funcionarios del establecimiento (Multa grave 10 UTM).
- Utilización deficiente de elementos de seguridad personal y uniforme (Multa grave 10 UTM).
- Incumplimiento visitas de profesional Prevencionista de Riesgos (Multa grave 10 UTM).
- Hurto o malversación de parte de los funcionarios de la Empresa (Multa grave 10 UTM).
- Incumplimiento de la situación contractual de sus trabajadores y leyes laborales o no entrega de informes requeridos por el Hospital para acreditar su cumplimiento (Multa grave 10 UTM).
De las máquinas, equipos, herramientas, planta física y operación de sistema:
- Utilización de las instalaciones, equipos y/o planta física en objetivos que no sean los convenidos (Multa moderada 7 UTM).
- Cambios o modificaciones de los proyectos sin previa autorización del Inspector Técnico de Obra (Multa grave 10 UTM).
- Realización de actividades no autorizadas que pongan en riesgo de emergencia o catástrofes a la institución y sus funcionarios (Multa grave 10 UTM).
- Incumplimiento de las normas de seguridad en lo referente a la planta física, maquinaria, equipos e inmobiliario (Multa grave 10 UTM).
- Almacenamiento inadecuado de materiales de obra (Multa moderada 7 UTM).
- Desorden y suciedad de los sectores asignados (Multa leve 4 UTM).
- Demora en la atención de emergencias (Multa grave 10 UTM).
- Utilización de materiales de calidad inferior a La ofertada en la licitación (Multa grave 10 UTM).
- Herramientas en mal estado o inadecuadas para el trabajo (Multa moderada 7 UTM).
- Realizar trabajos sin las mitigaciones correspondientes en áreas clínicas y no clínicas (Multa grave 10 UTM).
De los plazos:
- Incumplimiento del plazo de ejecución por Arriendo Contenedores (1% del valor total actualizado del requerimiento de cambio de piso, incluye aumentos y disminuciones de obra, por cada día de atraso respecto del cumplimiento de la carta Gantt presentada por la empresa).
- Incumplimiento de carta Gantt (Plazos parciales e Hitos). (Multa moderada 7 UTM por cada partida o hito incumplido).
- Trabajos efectuados sin orden de trabajo registrada. (Multa grave 10 UTM)
Las sanciones se aplicarán al nivel de la falta y gravedad que ello implique, sin perjuicio de algunos casos ya definidos y de otras actividades no mencionadas, que ameriten sanción.
La Contraparte Técnica o Referente Técnico de los Bienes a adquirir, al detectar un incumplimiento, individualizado en las presentes bases, deberá comunicar dicho incumplimiento, generando para tal efecto un informe respectivo, el cual será notificado al Proveedor. Esta notificación se realizará al encargado del proyecto y/o representante legal, a través del correo electrónico registrado en el Anexo correspondiente de las presentes bases.
Las multas se podrán aplicar por cada vez que se verifique por el Departamento de Planificación y Proyectos, una causal que individualmente se considere precedente.
Se establecerá un plazo de 5 días corridos desde esta notificación, para que el Proveedor pueda realizar sus descargos al respecto. Transcurrido este plazo, la Contraparte Técnica, o Referente Técnico, emitirá un informe final, el cual contendrá los descargos del Proveedor, en caso que los hubiere, y las proposiciones de multa a aplicar en caso que se ameriten a su juicio, al DIRECTOR del CASR, quien resolverá el rechazo, aceptación o modificación de la multa propuesta. En caso de aplicar la Multa, esta se formalizará, por medio de resolución fundada, la que se pronunciará sobre los descargos presentados, si existieren, y se publicará oportunamente en el Sistema de Información de Compras Públicas para su notificación.
Sin perjuicio a lo anterior, el Proveedor podrá reponer por escrito de la aplicación de una multa dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes de ser informada de ella. Esta reposición será dirigida al Director del CASR, quien tendrá un plazo no superior a 30 días para resolverlo.
Las multas aprobadas por el CASR, estarán expresadas en Unidades Tributarias Mensuales, conforme al valor de dicha unidad del mes en que se aplique la respectiva multa.
COBRO DE LA MULTA
Tramitada la resolución que establece la multa, el adjudicatario se encontrará obligado al pago de ella dentro de 15 días hábiles siguientes a la comunicación de la resolución de multa, la que será enviada vía correo electrónico.
El monto de las multas será ingresado directamente en Tesorería del CASR presentando la “Resolución de Multa”. Una vez pagada dicha multa, el adjudicatario debe presentar el comprobante de caja en la Unidad Técnica encargada del contrato, esto de conformidad a la implementación de pago centralizado (DIPRES/Sistema acepta).
El no pago de la multa, faculta al Complejo Asistencial para proceder a la ejecución de la Garantía por Fiel Cumplimiento y poner término anticipado al contrato si correspondiera alguno de los casos..
En el evento que se haga efectivo el cobro de la garantía por fiel cumplimiento del contrato debido a los incumplimientos del proveedor, será responsabilidad de este último restituir esta caución en un plazo de 10 días hábiles antes de que se concrete el cobro de la garantía primitiva, en las mismas condiciones inicialmente establecidas y por el período restante del contrato.
Se deja expresa constancia que el hecho de realizar el cobro de dicha garantía no importa por parte del CASR renuncia o limitación de su facultad de hacer efectiva y/o solicitar la aplicación de las demás sanciones y multas contempladas en las Bases, ejerciendo los derechos que pudieran corresponderle para obtener la reparación íntegra, oportuna y total de los daños que se le causaren. No obstante, al cobro y posterior pago de la multa, el proveedor está obligado a subsanar la causal que originó la penalización.
Es importante señalar que, el proveedor podrá recurrir a cualquiera de los recursos contemplados en la Ley 19.880, para efectos del cobro de la multa.
Sobre las Multas relacionadas al comportamiento contractual de la empresa
El CASR define la presente licitación como crítico para el funcionamiento de sus instalaciones; es así como el no cumplir con los requerimientos y calidad de los trabajos exigidos que afecten la normalidad del funcionamiento de las instalaciones, constituyen una situación grave para el buen funcionamiento del Establecimiento, afectando directamente a sus pacientes y la producción.
En atención a lo anterior existirá como método de control y aseguramiento de la calidad, dos tipos de sanciones, la Amonestación y la Multa.
La Amonestación corresponde a un registro escrito, que deja de manifiesto cualquier falta menor cometida por la Empresa, en atención a su importancia, no está afecta a multa directa.
La acumulación de dos amonestaciones de cualquier índole en un periodo de dos meses ameritara una multa leve.
La multa directa corresponde a la sanción de cualquier falta de gravedad leve, moderada o mayor, en que incurra la Empresa, evaluada por el Inspector Técnico de Obra por parte del CASR.
Procedimiento para aplicar Multas:
Cuando se verifiquen hechos que, de acuerdo a lo establecido en estas bases sean constitutivos de multa, el Departamento de Proyectos notificará esta circunstancia al Contratista, indicando en forma precisa los hechos que se imputan al correo electrónico registrado en Anexo Identificación del Oferente. El Contratista dispondrá de un plazo de cinco días hábiles para efectuar los descargos que estime pertinentes, adjuntando los antecedentes que sustenten sus alegaciones que sean debidamente justificados por el Contratista ante la Contraparte Técnica.
Una vez realizados los descargos por parte del contratista, o en su defecto, una vez transcurrido el plazo de 5 días hábiles sin que el contratista haya formulado descargos, el CASR procederá a aplicar la multa en caso de que sea procedente.
La multa será aplicada mediante Acto Administrativo, el cual será notificado mediante correo electrónico informado en anexo Identificación del Oferente de estas bases.
El contratista podrá interponer recurso de reposición en contra de la resolución que le aplique la multa, dentro del plazo de cinco días hábiles contados desde la fecha de su notificación. El CASR resolverá la reposición presentada, acogiendo total o parcialmente los fundamentos dados por el Contratista, o bien, la rechazará confirmando la multa aplicada.
Las multas se podrán aplicar por cada vez que se verifique una causal que individualmente considerada la haga procedente.