Licitación ID: 1057501-535-LQ22
Convenio filtros y prefiltros compatibles con reprocesadora DSD 201
Responsable de esta licitación: COMPLEJO ASISTENCIAL DR. SOTERO DEL RIO, COMPLEJO ASISTENCIAL DR. SOTERO DEL RIO
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 420
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
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Productos o servicios
1
Desinfectantes de los instrumentos médicos 1 Unidad
Cod: 42281603
20-241-260-096-00 KIT FILTRO DE AIRE (2 UNIDADES) REPROCESADORA MEDIVATORS DSD 201  

2
Desinfectantes de los instrumentos médicos 1 Kit
Cod: 42281603
20-241-260-092-00 KIT FILTRO DESINFECTANTE REPROCESADORA MEDIVATORS DSD 201 (2 UNIDADES)  

3
Desinfectantes de los instrumentos médicos 1 Unidad
Cod: 42281603
20-241-260-094-00 PRE FILTRO DE AGUA 1 MICRON NOMINAL REPROCESADORA MEDIVATORS DSD 201  

4
Desinfectantes de los instrumentos médicos 1 Unidad
Cod: 42281603
20-241-260-095-00 PRE FILTRO DE AGUJA 0.45 MICRONES ABSOLUTO REPROCESADORA MEDIVATORS DSD 201  

5
Desinfectantes de los instrumentos médicos 1 Unidad
Cod: 42281603
20-241-260-093-00 FILTRO DE AGUA 0.2 MICROS (ABSOLUTO) REPROCESADORA MEDIVATORS DSD 201  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
Convenio filtros y prefiltros compatibles con reprocesadora DSD 201
Estado:
Adjudicada
Descripción:
La necesidad de contar con filtros
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 2.000 UTM e inferior a 5.000 UTM (LQ)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Dos Etapas
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
COMPLEJO ASISTENCIAL DR. SOTERO DEL RIO
Unidad de compra:
COMPLEJO ASISTENCIAL DR. SOTERO DEL RIO
R.U.T.:
61.608.502-6
Dirección:
CONCHA Y TORO 3459
Comuna:
Puente Alto
Región en que se genera la licitación:
Región Metropolitana de Santiago
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 17-04-2023 15:00:00
Fecha de Publicación: 16-03-2023 14:46:06
Fecha inicio de preguntas: 16-03-2023 16:30:00
Fecha final de preguntas: 26-03-2023 16:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 27-03-2023 10:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 17-04-2023 15:01:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 17-04-2023 15:01:00
Fecha de Adjudicación: 26-05-2023 12:38:56
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- Esta oferta solo debe contener lo siguiente: ANEXOS Y ANTECEDENTES TECNICOS Y ADMINISTRATIVOS SOLICITADOS. Deben ser ingresados al portal.
Documentos Técnicos
1.- Solo se aceptaran las ofertas técnicas que sean ingresadas válidamente en el www.mercadopublico.cl, no se aceptaran ofertas técnicas por otras vías ya sean en soporte papel u otro medio que no sea el portal mercado público con excepción de lo que indica en el artículo Nº62 del reglamento.
 
Documentos Económicos
1.- Solo se aceptaran las ofertas económicas que sean ingresadas válidamente en el portal www.mercadopublico.cl. No se aceptaran otras salvo lo indicado en el Art. 62 del reglamento. El oferente deberá ingresar en cada línea de producto el valor en pesos neto (sin IVA), sin reajuste de precios. El valor ingresado será de exclusiva responsabilidad del oferente.
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Tecnico 33% Puntaje obtenido según la evaluación según ponderación obtenida en la tabla de criterios técnicos (Anexo N°6). 1% Puntaje obtenido según anexo técnico incorporado en la oferta (Anexo N°8). El anexo presentado en tiempo y forma obtendrá un (1) punto de puntaje. En la eventualidad que se presenten errores formales o imprecisiones, el anexo corregido será requerido mediante foro inverso, dentro de un plazo máximo de 48 horas. Se asignará 0.5 puntos por el anexo (50% equivalente al descuento de lo inicialmente informado). 34%
2 Precio X= Precio mínimo ofertado *100 / precio oferta x 60%
3 Administrativo 3% Documentos administrativos solicitados en los Anexos N°1-3. Cada anexo presentado en tiempo y forma obtendrá un (1) punto de puntaje. En la eventualidad que se presenten errores formales o imprecisiones, el anexo corregido será requerido mediante foro inverso, dentro de un plazo máximo de 48 horas. Se asignará 0.5 puntos por el anexo (50% equivalente al descuento de lo inicialmente informado). 3% Plazo de entrega solicitado en Anexo N°4: - Hasta 24 horas: 100 puntos. - De 25 h a 48 horas: 50 puntos. - De 49 h a 72 horas: 30 puntos. - Mayor a 72 horas o no informa: 0 puntos. 6%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Precio Referencial
Fuente de financiamiento: Complejo Asistencial Dr. Sótero del Río
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Tiempo del Contrato 24 Meses
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: Ramon Varas
e-mail de responsable de pago: ravaras@ssmso.cl
Nombre de responsable de contrato: Daniela Correa L.
e-mail de responsable de contrato: dcorrea@ssmso.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-2-25762442-
Prohibición de subcontratación: No permite subcontratación
EXCEPTO EN TRASLADO O DESPACHO DE PRODUCTOS
8. Garantías requeridas
    Garantías de Seriedad de Ofertas
Beneficiario: Complejo Asistencial Dr. Sotero del Río, Rut: 61.608.502-6
Fecha de vencimiento: 15-08-2023
Monto: 1000000 Peso Chileno
Descripción: La seriedad de la oferta se caucionará mediante la presentación de un documento de garantía, pagadero a la vista y de carácter irrevocable, el cual debe extenderse indicando beneficiario y glosa. En el caso del Vale Vista, dicho documento podrá incorporar un documento anexo que establezca claramente la obligación que cauciona. Es obligatoria su entrega en compañía del certificado de autenticidad respectivo.
Glosa: El documento debe señalar: “Garantía de Seriedad de la oferta Convenio filtros y prefiltros compatibles con reprocesadora DSD 201 por 24 meses ID:1057501-535-LQ22”.
Forma y oportunidad de restitución: La devolución del documento de garantía por seriedad de la oferta se realizará dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la resolución que dé cuenta de la inadmisibilidad o de la adjudicación de la oferta según corresponda, salvo a los oferentes seleccionados en el 1er y 2do lugar, a quienes se les devolverá la caución, una vez firmado el Contrato con el proponente adjudicado, de acuerdo a lo establecido en el Articulo N°43 del reglamento de compras públicas, mediante solicitud del oferente al correo electrónico documentosdegarantia@ssmso.cl
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: Complejo Asistencial Dr. Sotero del Río, Rut: 61.608.502-6
Fecha de vencimiento: 17-02-2026
Monto: 15 %
Descripción: El documento de garantía de fiel cumplimiento de contrato, además de garantizar el acatamiento del contrato, garantiza el cumplimiento de las obligaciones laborales y sociales de los trabajadores del contratante. La entrega del documento de garantía será en la Unidad de Abastecimiento del CASR, en conjunto con los 2 ejemplares del contrato. Es obligatoria su entrega en compañía del certificado de autenticidad respectivo. Estos documentos serán resguardados en Finanzas del CASR.
Glosa: “Para garantizar el fiel cumplimiento del Convenio filtros y prefiltros compatibles con reprocesadora DSD 201 por 24 meses; ID:1057501-535-LQ22"
Forma y oportunidad de restitución: El documento de garantía por fiel cumplimiento de contrato será resguardado en finanzas del complejo, la devolución de este documento se realizará al tercer mes una vez finalizado el contrato, mediante solicitud del oferente al correo electrónico señalado en las bases de la licitación.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS
REMITASE A LAS BASES DE LA LICITACION
ANTECEDENTES TECNICOS
REMITASE A LAS BASES DE LA LICITACION
ANTECEDENTES ECONOMICOS
REMITASE A LAS BASES DE LA LICITACION
MULTAS

Será constitutivo de sancionar a la empresa adjudicada cuando esta incurra en alguna de las siguientes causales:


Ítem

Monto Multa

Causal

Plazos para subsanar incumplimientos

a

2 UTM

Cada vez que se despachen productos de menor calidad a la ofrecida, evidenciada por reclamos u observaciones desde farmacia.

El reemplazo de los productos debe ser realizado dentro del plazo de 2 días corridos. Se aplicará multa de 2 UTM, por cada día de atraso y hasta la fecha efectiva de entrega del producto, hasta por un lapso de 10 días, pasado el cual, se podrá poner término al contrato.

Cada vez que no se realice el reemplazo de los productos que posean una vigencia menor a 6 meses y que hayan sido recibidos en CASR.

El reemplazo de los productos debe ser realizado dentro del plazo de 3 días corridos, contados desde la notificación por parte del CASR. Se aplicará la multa de 2 UTM, por cada día de atraso y hasta la fecha efectiva de entrega del producto, hasta por un lapso de 10 días, pasado el cual, se podrá poner término al contrato.

b

2 UTM

Cada vez que el producto sea despachado sin análisis químico por lote.

El envío del análisis químico por lote, debe ser realizado dentro del plazo de 5 días corridos, contados desde el despacho de los insumos en el CASR. Se aplicará la multa de 2 UTM, por cada día de atraso y hasta la fecha efectiva de entrega del producto, hasta por un lapso de 10 días, pasado el cual, se podrá poner término al contrato.

c

2 UTM

Cada vez que se registre atraso en la entrega de los productos y/o atraso en la realización de las mantenciones de los equipos en comodato.

La empresa adjudicada tendrá un plazo de hasta 24 o 48 h para despachar los productos, contados desde la notificación por parte del CASR. Se considerará el plazo de entrega de 24 o 48h, según lo informado por cada empresa en el momento de realizar su oferta. Se aplicará la multa de 2 UTM, por cada día de atraso y hasta la fecha efectiva de entrega del producto, hasta por un lapso de 10 días, pasado el cual, se podrá poner término al contrato.

Cada vez que se realicen despacho de menor cantidad de productos.

La empresa adjudicada tendrá un plazo de hasta 3 días corridos para completar la entrega total de los productos. Se aplicará la multa de 2 UTM, por cada día de atraso y hasta la fecha efectiva de entrega del producto, hasta por un lapso de 10 días, pasado el cual, se podrá poner término al contrato.

d

2 UTM

Cada vez que se registre la falta de despacho por falta de stock.

               

La empresa adjudicada se obliga a entregar al CASR el insumo adjudicado adquiriéndolo de otras instituciones y/o empresas según sea necesario. La empresa adjudicada tendrá un plazo de hasta 2 días corridos para entregar los productos, desde el reclamo de la OC por parte del CASR. Se aplicará la multa de 2 UTM, por cada día de atraso y hasta la fecha efectiva de entrega del producto, hasta por un lapso de 10 días, pasado el cual, se podrá poner término al contrato.

En la eventualidad que, por cualquier causa, el adjudicatario deba adquirir los productos ofertados a otra empresa, para cumplir con el contrato, éste será responsable del posible sobrepago originado, costo que no podrá ser trasladado bajo ninguna circunstancia al CASR.

e

30% del monto total adjudicado al proveedor.

Si se comprobara falsedad en los antecedentes entregados en el Anexo N°5, durante todo el periodo de que el contrato.

La empresa que oferta se obliga a entregar información fidedigna, especialmente en lo referente al Anexo N°5. Si es detectada alguna falsedad en los antecedentes, se procederá con el cobro de la multa señalada, o el cobro de la garantía de fiel cumplimiento, sin perjuicio del término anticipado al contrato.


Las multas no podrán superar el 30% del monto total del contrato, sin perjuicio del término de contrato de mantera anticipada.

Procedimiento para la Aplicación de la Multa.
Detectada una situación que amerite la aplicación de multas, a través del encargado del área de Gestión de Contratos, se le informará al adjudicatario individualizado en el Anexo N°2, indicando la infracción cometida, los hechos que la constituyen y el monto de la multa. A contar del momento de despachada la notificación, el adjudicatario tendrá un plazo de cinco días hábiles para efectuar sus descargos, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes al mail gestiondemultasCASR@ssmso.cl Vencido el plazo sin presentar descargos por parte del adjudicatario, el director del CASR dictará la respectiva resolución, de aplicación de multa. Si el adjudicatario hubiera presentado descargos en tiempo y forma, la Entidad tendrá un plazo de veinte días hábiles a contar de la recepción de los mismos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará, mediante el acto administrativo correspondiente. El resultado del análisis de los descargos presentados será notificado al afectado.
Mecanismo de notificación relativa a aplicación de Multa
Se informará al adjudicado, particularmente al domicilio fijado en Anexo N°2 de las presentes bases. Las comunicaciones serán enviadas a través de Correos de Chile. Se entenderá que el proveedor ha sido notificado a contar de tres días hábiles posteriores a la recepción de la carta certificada en empresa de correos, fijando esa fecha como el día de inicio de la notificación y el plazo correspondiente.
Cobro de la Multa
Tramitada la resolución fundada que establece la multa y comunicada al afectado, el adjudicatario se encontrará obligado al pago de ella dentro de los 15 días hábiles siguientes a la comunicación de la resolución de multa, la que le será publicada dentro de antecedentes de la licitación. El monto de las multas será ingresado directamente en Tesorería del CASR, presentando la “Resolución de Multa”. Una vez pagada dicha multa, el adjudicatario debe presentar el comprobante de caja en la Unidad de Técnica encargada del contrato, esto de conformidad a la implementación de pago centralizado (Dipres/Sistema acepta). El no pago de la multa dentro del plazo dado, obliga al CASR al cobro de la Garantía por Fiel Cumplimiento. En el evento que se haga efectivo el cobro de la garantía por fiel cumplimiento del contrato debido a los incumplimientos del proveedor, será responsabilidad de este último restituir esta caución en un plazo de 10 días hábiles antes de que se concrete el cobro de la garantía primitiva, en las mismas condiciones inicialmente establecidas y por el período restante del contrato. Se deja expresa constancia que el hecho de realizar el cobro de dicha garantía no importa por parte del CASR renuncia o limitación de su facultad de hacer efectiva y/o solicitar la aplicación de las demás sanciones y multas contempladas en las Bases, ejerciendo los derechos que pudieran corresponderle para obtener la reparación íntegra, oportuna y total de los daños que se le causaren. No obstante, al cobro y posterior pago de la multa, el proveedor está obligado a subsanar la causal que originó la penalización. Es importante señalar que, el proveedor podrá recurrir a cualquiera de los recursos contemplados en la Ley 19.880, para efectos del cobro de la multa.
GESTIÓN DE PAGO Y COBRANZA
El CASR se compromete a realizar pagos mensuales (30 días corridos) una vez aceptada y recepcionada completa la o las Órdenes de compra mensual y recibidos conformes los productos y la factura correspondiente, en el caso de no existir multas. El pago de las facturas se realizará previa revisión y cumplimiento de los despachos. La empresa será responsable de designar a un representante que tendrá bajo su responsabilidad tener contacto directo con la persona encargada en finanzas del CASR al menos en forma mensual, para que las partes estén contestes de la gestión de los pagos de las órdenes de compra generadas y para consultar sus estados de pago deberá ingresar a www.hospitalsoterodelrio.cl/pago_proveedores.
Entrega de factura
El pago de las facturas se realizará previa revisión y cumplimiento de los despachos. La empresa será responsable de designar a un representante que tendrá bajo su responsabilidad tener contacto directo con la persona encargada en finanzas del CASR al menos en forma mensual, para que las partes estén contestes de la gestión de los pagos de las órdenes de compra generadas y para consultar sus estados de pago deberá ingresar a www.hospitalsoterodelrio.cl/pago_proveedores. Con el objeto de dar cumplimiento a la ley 20.727, las facturas originales deben ser ingresadas a casilla de intercambio en SII dipresrecepcion@custodium.com, el DTE que no se encuentre direccionado a dicha casilla de “Intercambio en SII” será Reclamado de forma automática transcurridos 48 h desde la recepción en SII. El mecanismo antes señalado, será el único medio de recepción de este documento. El no cumplimiento de esta disposición por parte del adjudicado afectará directamente en las gestiones posteriores destinadas al pago de las prestaciones realizadas. La factura debe mencionar la orden de compra a la cual pertenece, si no cuenta con esta información ninguna de nuestras bodegas recibirá el despacho. Todos los productos deben pasar por nuestras bodegas, si se entregan directo al servicio y no se coordina con nuestros supervisores de bodega, el CASR no realizará el pago de las facturas.
AUMENTO 30%
En la eventualidad de que sea necesario, se podrá efectuar aumento del total adjudicado. De conformidad con el articulo N° 77 del Reglamento de Compras Públicas, el aumento no podrá superar el 30% del monto originalmente pactado. Dicha modificación debe ser aprobada por acto administrativo totalmente tramitado. De ser aplicado el aumento, se solicitará una nueva Garantía de Fiel Cumplimiento, en los términos descritos en el punto 9.2 de las presentes bases, por el 15% del aumento.
AMPLIACIÓN DEL CONVENIO.
Este convenio podrá ampliarse por un monto no mayor a 1000 UTM, de acuerdo a lo indicado en el artículo N°12 del Reglamento y solo en caso de que ambas partes estén de acuerdo a través de acto jurídico fundado totalmente tramitado. De efectuarse la ampliación del convenio, se solicitará una nueva Garantía de Fiel Cumplimiento, en los términos descritos en el punto 9.2 de las presentes bases, por el 15% del total.