Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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MULTAS Y SANCIONES |
Multas:
La sanción procederá ante la existencia de faltas que inciden en la oportunidad y calidad de atención del usuario, las que estarán afectas a multas y al término del contrato, en su caso. En función de la gravedad de las faltas cometidas por el adjudicatario, se le aplicarán las siguientes multas:
Falta Menor:
Causal: Incumplimiento del tiempo estipulado para la entrega del informe de los estudios, de acuerdo a los plazos estipulados en este contrato, por responsabilidad demostrada del Proveedor. Se aplicará multa al evento.
Aplica: Importa una multa de 3 Unidades Tributarias Mensuales (UTM), la cual se aplicará por incumplimiento o falta de diligencia en casos mencionados precedentemente.
Falta Grave:
Causal: Si el proveedor no realiza los exámenes/procedimientos en la fecha acordada con la Unidad Técnica:
Aplica: Importa una multa de 5 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) la cual se aplicará por el incumplimiento en los casos mencionados:
• Cambio de hora a los pacientes en forma reiterada.
• Atraso en el agendamiento de horas según nómina enviada por Unidad Técnica, de acuerdo a lo estipulado en bases técnicas.
• Asistencia del paciente al examen y el oferente no toma el examen por responsabilidad del centro médico.
• Reclamos de los usuarios por la no toma del examen, al Servicio de Imagenología.
• No cumplimiento de los cupos semanales indicados en su oferta técnica por responsabilidad del oferente y sin haber dado aviso a Unidad Técnica del contrato.
Incumplimiento Gravísimo:
Implica el incumplimiento del contrato celebrado y llevan asociada la terminación anticipada del mismo sin forma de juicio y hacer efectivas las garantías indicadas en las presentes bases, sin perjuicio de las acciones legales y cobro de indemnizaciones a que hubiese lugar:
• Incumplimiento de protocolos de atención, que genere daño irreparable al paciente.
• Incurrir en falsedad en la documentación presentada relativa al cobro de los servicios convenidos;
• Si el proveedor fuere declarado en quiebra o cayera en estado de notoria insolvencia, a menos que pueda mejorar las cauciones, según indica el Reglamento 250 en su artículo 77, N°3.
• Si el proveedor es una Persona Jurídica y se encuentre inhabilitado por las prohibiciones de la Ley N°20.393.
• Si el oferente cede o transfiere total o parcialmente los derechos y obligaciones que nacen del presente contrato.
• Incurrir en 3 faltas graves dentro de un semestre, contado desde la comisión de la primera falta. En tal caso la comisión de la tercera falta grave se considerará incumplimiento contractual.
Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el proveedor. Se entenderá por incumplimiento grave la no ejecución, la ejecución parcial o la ejecución tardía de las prestaciones que el proveedor se obligó, sin que exista alguna causal que le exima de responsabilidad por el incumplimiento, lo que le genera a la entidad contratante un perjuicio significativo en el cumplimiento de sus funciones.
Si los representantes o el personal dependiente del proveedor sean condenados por actos de fraude, corrupción, soborno y o extorsión, en contra de los intereses de la Institución.
Si se disolviese la empresa. En este caso se procederá a efectuar la liquidación del contrato determinando las obligaciones que quedasen.
Y las demás que contemple el Art. 77 del Reglamento de Compras Públicas.
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Del término anticipado del contrato |
El Convenio podrá terminarse anticipadamente por el Complejo Asistencial sin derecho a indemnización alguna para el adjudicatario, si concurre alguna de las causales que se señalan a continuación:
a) Resciliación o mutuo acuerdo de las partes.
b) Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el adjudicatario. Se entenderá por incumplimiento grave la no ejecución, la ejecución parcial o la ejecución tardía de las prestaciones que el proveedor se obligó, sin que exista alguna causal que le exima de responsabilidad por el incumplimiento, lo que le genera a la entidad contratante un perjuicio significativo en el cumplimiento de sus funciones.
c) Quiebra o el estado de notoria insolvencia del adjudicatario, a menos que se mejoren las cauciones entregadas.
d) Si los representantes o el personal dependiente de los proveedores adjudicados sean condenados por actos de fraude, corrupción, soborno y o extorsión, en contra de los intereses de la Institución.
e) Si el proveedor fuere declarado en quiebra o cayera en estado de notoria insolvencia, a menos que pueda mejorar las cauciones, según indica el Reglamento de la Ley de Compras Públicas, en su artículo 77, N°3.
f) Cuando alcanza el tope del 30% del total del contrato, por multas cursadas.
g) Si el proveedor es una Persona Jurídica y se encuentre inhabilitado por las prohibiciones de la Ley 20.393.
h) Si falleciese el proveedor o se disolviese la empresa. En ambos casos se procederá a efectuar la liquidación del contrato determinando las obligaciones que quedasen.
i) Y las demás que contemple el Art. 77 del Reglamento de Compras Públicas.
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