Plazo para celebrar el contrato: El oferente adjudicado estará obligado a firmar el contrato a más tardar dentro de los 10 días corridos contados desde la notificación de la resolución de adjudicación. La comunicación se realizará a través de www.mercadopublico.cl, mediante la adjudicación en el sistema.
Las dos partes firmarán 4 ejemplares de dicho contrato, en el caso del oferente, le corresponderá al representante legal, junto con esto se debe entregar boleta de fiel cumplimiento del contrato y un Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales emitido por la Dirección del Trabajo con vigencia que exceda al menos en 3 días al momento de su presentación.
Al momento de celebrar el contrato el oferente adjudicado debe estar inscrito en Chileproveedores.cl, requisito indispensable para la firma del contrato.
El Proveedor designará un “Encargado Técnico o Jefe del Proyecto” con dedicación permanente que lo representará ante el Complejo, para todos los efectos del contrato. Será la única persona autorizada para actuar por el Proveedor.
Montos y Duración del Contrato: El inicio y la entrada en vigencia del presente contrato se producirán desde que el acto que aprueba la adjudicación se encuentre notificado al adjudicatario y totalmente tramitado ante los organismos correspondientes. Sin perjuicio de ello, y por razones de buen servicio, la ejecución de los servicios que nacen de dicho contrato, comenzarán antes de dicho evento. En virtud de ello, el adjudicatario deberá disponer de todo el personal requerido por el Complejo y adjudicado en el presente proceso licitatorio.
No obstante lo anterior, se deja expresa constancia que los pagos por los servicios adjudicados se realizarán a partir de la total tramitación del acto jurídico administrativo que aprueba la convención.
La duración del contrato será de dieciocho 18 meses o hasta la ejecución del monto que no exceda las 14.999 UTM, en consideración a que el Complejo Asistencial Dr. Sótero del Río, como establecimiento de mayor complejidad de la Red de Salud de la zona Sur Oriente, debe atender y resolver las derivaciones de todos y cada uno de los Hospitales de la Red Sur Oriente.
DESERCIÓN DE LA LICITACIÓN: El Complejo declara inadmisible las ofertas cuando estas no cumplieren los requisitos establecidos en las bases. Declarara desierta la licitación sino se presentaran ofertas, o bien, cuando estas no resulten convenientes a los intereses del Complejo, de acuerdo a lo establecido en el art. 9 de la ley Nº19.886.-
DeL TÉRMINO ANTICIPADO de contrato: El Convenio podrá terminarse anticipadamente por el Complejo Asistencial sin derecho a indemnización alguna para el adjudicatario, si concurre alguna de las causales que se señalan a continuación:
a) Resciliación o mutuo acuerdo de las partes.
b) Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el adjudicatario. Se entenderá por incumplimiento grave la no ejecución, la ejecución parcial o la ejecución tardía de las prestaciones que el proveedor se obligó, sin que exista alguna causal que le exima de responsabilidad por el incumplimiento, lo que le genera a la entidad contratante un perjuicio significativo en el cumplimiento de sus funciones.
c) Quiebra o el estado de notoria insolvencia del adjudicatario, a menos que se mejoren las cauciones entregadas.
d) Si los representantes o el personal dependiente de los proveedores adjudicados sean condenados por actos de fraude, corrupción, soborno y o extorsión, en contra de los intereses de la Institución.
e) Si el proveedor fuere declarado en quiebra o cayera en estado de notoria insolvencia, a menos que pueda mejorar las cauciones, según indica el Reglamento de la Ley de Compras Públicas, en su artículo 77, N°3.
f) Si el proveedor es una Persona Jurídica y se encuentre inhabilitado por las prohibiciones de la Ley 20.393.
g) Si falleciese el proveedor o se disolviese la empresa. En ambos casos se procederá a efectuar la liquidación del contrato determinando las obligaciones que quedasen.
h) Y las demás que contemple el Art. 77 del Reglamento de Compras Públicas.
SOLUCION DE CONTROVERSIAS: Durante la ejecución del contrato, cualquier desacuerdo entre las partes será sometido a consideración del director o quien él designe o subrogue, previo informe en derecho emitido por el abogado del Complejo o Informe Técnico emitido por la Contraparte del Complejo, según corresponda a la naturaleza de la materia debatida. Lo anterior es sin perjuicio de las competencias propias de la Contraloría General de la República y de los Tribunales Ordinarios de Justicia.
PROHIBICIÓN DE CESIÓN: El Oferente adjudicado no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de la licitación, y en especial los establecidos en el contrato definitivo, salvo que una norma legal especial permita la cesión de derechos y obligaciones. Lo anterior, es sin perjuicio que los documentos justificativos de los créditos que emanen de estos contratos podrán transferirse de acuerdo a las normas del derecho común, Artículo N° 74 del Reglamento.
SUBCONTRATACIONES: El personal que contrate el Proveedor, con motivo de la ejecución de los servicios materia de la presente licitación no tendrá, en caso alguno, relación laboral, ni vínculo de subordinación y/o dependencia con el Complejo, sino que exclusivamente con el Proveedor. En todo caso, cualquiera sea el tipo de subcontrato, el Proveedor seguirá siendo el único responsable de las obligaciones contraídas en virtud del respectivo contrato suscrito.
Sin perjuicio de lo anterior, y cada vez que el Complejo así lo requiera, el Proveedor estará obligado a informar respecto del estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que a éste último le corresponda respecto a sus trabajadores, como asimismo de igual tipo de obligaciones que tengan los subcontratistas con sus trabajadores. El monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales deberá ser acreditado mediante certificados emitidos por la respectiva Inspección del Trabajo, o bien por aquellos medios idóneos reglamentados por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social que garanticen la veracidad de dicho monto y estado de cumplimiento.
El incumplimiento del Ejecutor a sus obligaciones laborales y previsionales respecto de sus trabajadores será estimado como incumplimiento grave y facultará al Complejo para poner término anticipado.
DE LA ADJUDICACIÓN: La Adjudicación se realizará por el servicio de lavado de ropa hospitalaria y podrá ser a 1 o más proveedores. En el caso de realizarse Adjudicación Múltiple se considerará a aquellos oferentes que obtengan igual o mayor a 50% de puntaje en la sumatoria de los criterios de evaluación.
El Complejo Asistencial podrá adjudicar por línea de producto a los oferentes que cumplan con los requisitos solicitados en la presente licitación.
Adjudicación parcial: Se realizará adjudicación parcial de los productos licitados, en el caso que por razones presupuestarias no sea posible adjudicar la línea de productos comprometidos inicialmente.
READJUDICACION: Si el oferente adjudicado, por algún motivo, no firma el contrato, no acompañe garantía de fiel cumplimiento del contrato o no cumpla con las demás condiciones y requisitos establecidos en las bases, el Complejo procederá a adjudicar al oferente que sigue en puntaje al adjudicatario inicial según los criterios de evaluación establecidos en la presente bases, en el plazo no mayor a 60 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original.
En todos los casos de término anticipado del contrato por causales imputables al proveedor, se hará efectiva la caución de fiel cumplimiento.
fecha de adjudicacioN: La adjudicación de esta licitación se realizará el día 50 (días de corrido), contado desde la fecha de publicación. En el caso que exista un retraso en la evaluación de las ofertas, la fecha de adjudicación podrá ser modificada en 30 días de corrido, previo acto administrativo que lo apruebe y según lo establece el artículo N°41 en su párrafo segundo del Reglamento de Compras Públicas.
Variación de cantidad adjudicada: Déjese establecido que los requerimientos de suministro de los productos serán de flujo variable, no comprometiéndose el Complejo a requerir y adquirir una determinada cantidad de los mismos de manera periódica durante la vigencia del contrato.
Jurisdicción: Las partes fijan su domicilio en puente alto, chile y se someten a la jurisdicción de sus tribunales de justicia.