DE LAS OFERTAS ECONÓMICAS |
Solo se aceptarán las ofertas económicas que sean ingresadas válidamente en el portal www.mercadopublico.cl. No se aceptarán ofertas por otras vías salvo lo indicado en el Art. 62 del reglamento.
El oferente deberá ingresar en cada línea de producto el valor en pesos neto (sin IVA), sin reajuste de precios y sin decimales.
El valor ingresado en cada línea será de exclusiva responsabilidad del oferente.
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CRITERIOS DE EVALUACIÓN |
Se evaluaran las ofertas según los criterios indicados en la tabla siguiente:
Criterio
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Porcentaje de ponderación
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Detalle
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Precio
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60%
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Precio mínimo ofertado * 100 / precio oferta x
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Calidad
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35%
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CUMPLIR Y ADJUNTAR ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, SEGÚN ANEXO .7 y 8
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Plazo de entrega
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5%
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Según ANEXO 6 "PLAZO DE ENTREGA". El cual debe ser completado y publicado con la oferta.
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Cuando no indique alguno de los criterios o especificaciones requeridas, la oferta será evaluada con 0% en ese criterio.
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RESOLUCIÓN DE EMPATES |
En el caso de producirse un empate en la puntuación entre dos o más oferentes, la comisión considerará para dirimir tal situación, en primera instancia la calificación más alta obtenida en el ítem de criterio “Calidad técnica de los bienes”. Si aun así subsiste la situación de igualdad se adjudicará la oferta que obtenga mejor puntaje en “plazo de entrega” según comprobante de ingreso de oferta emitido por la Dirección de Compras y Contrataciones Públicas en el portal www.mercadopublico.cl.
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DE LA FUERZA MAYOR: |
Si durante el desarrollo del proceso, se presentasen eventos de fuerza mayor o casos fortuitos, que entorpecieran o generaran atrasos parciales en la entrega de los productos, el proveedor adjudicado deberá comunicar esa circunstancia al Complejo, dentro 01 días corridos siguientes a su acontecimiento, acreditando el hecho y como éste ha provocado el atraso o entorpecimiento y solicitar la ampliación del plazo respectivo. El complejo resolverá si procede aceptar o rechazar la presentación del proveedor. Transcurrido el plazo de 01 días al que se hace referencia, no se aceptará reclamo alguno del proveedor fundamentándose en razones de caso fortuito o fuerza mayor.
Se entenderá por Fuerza mayor o caso fortuito lo establecido en el Código Civil y que dice: “se llama fuerza mayor el imprevisto a que no es posible resistir”. De esta manera, el caso fortuito o fuerza mayor debe ser inimputable, vale decir, que provenga de una causa enteramente ajena a la voluntad de las partes; imprevisible, esto es, que no se haya podido prever dentro de los cálculos ordinarios y corrientes; e irresistible, es decir, que no se haya podido evitar, ni aun en el evento de oponerse las defensas idóneas para lograr tal objetivo.
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DE LAS MULTAS |
A continuación, se describen las multas que podrá aplicar el CASR, cuando se constituya alguna de las siguientes causales, sin perjuicio de las causas que puedan presentarse en lo relativo a despacho de insumo requerido, que se expresan en Bases Técnicas, el tope de estas multas será hasta un 30% del monto total del contrato.
Ítem
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Monto Multa
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Causal
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Plazos para subsanar incumplimientos
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a
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5%
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Cada vez que se despachen productos de menor calidad a la ofrecida, evidenciada por reclamos u observaciones desde servicio clínico.
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El reemplazo de los productos debe ser realizado dentro del plazo de 2 días corridos. Se aplicará multa de 5% del valor total del producto, por cada día de atraso y hasta la fecha efectiva de entrega del producto, hasta por un lapso de 10 días, pasado el cual, se podrá poner término al contrato y/o aplicar lo establecido en el punto 39.
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Cada vez que no se realice el reemplazo de los productos que posean una vigencia menor a 12 meses y que hayan sido recibidos en CASR.
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El reemplazo de los productos debe ser realizado dentro del plazo de 3 días corridos, contados desde la notificación por parte del CASR. Se aplicará la multa de 5% del valor total del producto, por cada día de atraso y hasta la fecha efectiva de entrega del producto, hasta por un lapso de 10 días, pasado el cual, se podrá poner término al contrato y/o aplicar lo establecido en el punto 39.
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b
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5%
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Cada vez que se registre atraso en la entrega de los productos.
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La empresa adjudicada tendrá un plazo de hasta 24 horas para despachar los productos, contados desde la notificación por parte del CASR. Se considerará el plazo de entrega de 24 adicionales a lo informado por la empresa en su oferta. Se aplicará la multa de 5% del valor total del producto, por cada día de atraso y hasta la fecha efectiva de entrega del producto, hasta por un lapso de 3 días corridos, pasado el cual, se podrá poner término al contrato y/o aplicar lo establecido en el punto 39.
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Cada vez que se realicen despacho de menor cantidad de productos.
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La empresa adjudicada tendrá un plazo de hasta 3 días corridos para completar la entrega total de los productos. Se aplicará la multa de 5% del valor total del producto, por cada día de atraso y hasta la fecha efectiva de entrega del producto, hasta por un lapso de 3 días corridos, pasado el cual, se podrá poner término al contrato y/o aplicar lo establecido en el punto 39.
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c
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10%
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Cada vez que se registre la falta de despacho por falta de stock.
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La empresa adjudicada se obliga a entregar al CASR los insumos adjudicados, adquiriéndolos a otras instituciones y/o empresas según sea necesario. La empresa adjudicada tendrá un plazo de hasta 2 días corridos para entregar los productos, desde el reclamo de la OC por parte del CASR. Se aplicará la multa de 10% del valor total del producto, por cada día de atraso y hasta la fecha efectiva de entrega del producto, hasta por un lapso de 5 días, pasado el cual, se podrá poner término al contrato y/o aplicar lo establecido en el punto 39.
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En la eventualidad que, por cualquier causa, el adjudicatario deba adquirir los productos ofertados a otra empresa, para cumplir con el contrato, éste será responsable del posible sobrepago originado, costo que no podrá ser trasladado bajo ninguna circunstancia al CASR.
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*Como aclaración las multas y sus porcentajes serán emitidas según su naturaleza pudiendo sumarse entre sí, esto en relación a cada Orden de Compra (OC) emitida por el CASR y no al total de la Licitación.
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PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA MULTA |
Detectada una situación que amerite la aplicación de multas, por parte del Supervisor del Convenio o funcionario responsable designado para esta función, este le informara al adjudicatario, a través de correo electrónico, indicando la infracción cometida, los hechos que la constituyen y el monto de la multa. A contar del momento de recibida la notificación, el adjudicatario tendrá un plazo de cinco días hábiles para efectuar sus descargos, acompañado todos los antecedentes que estime pertinentes al correo "gestiondemultasCASR@ssmso.cl" .
Vencido el plazo sin presentar descargos por parte del adjudicatario, el director del CASR dictará la respectiva resolución, de aplicación de multa. Si el adjudicatario hubiera presentado descargos en tiempo y forma, la Entidad tendrá un plazo de veinte días hábiles a contar de la recepción de los mismos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará, mediante el acto administrativo correspondiente. El resultado del análisis de los descargos presentados será notificado al afectado.
Se informará al adjudicado, particularmente al correo electrónico indicado en anexo N° 1. Se entenderá que el proveedor ha sido notificado a contar de tres días hábiles posteriores al envío de comunicación enviad por CASR, fijando esa fecha como el día de inicio de la notificación y el plazo correspondiente.
Tramitada la resolución que establece la multa, el adjudicatario se encontrará obligado al pago de ella dentro de 15 días hábiles siguientes a la comunicación de la resolución de multa, la que será enviada vía correo electrónico.
“El monto de las multas será ingresado directamente en Tesorería del CASR presentando la “Resolución de Multa”. Una vez pagada dicha multa, el adjudicatario debe presentar el comprobante de caja en la Unidad Técnica encargada del contrato, esto de conformidad a la implementación de pago centralizado (DIPRES/Sistema acepta)”.
El no pago de la multa, obliga al Complejo Asistencial para proceder a la ejecución de la Garantía por Fiel Cumplimiento (si correspondiera la solicitud de esta garantía).
En el evento que se haga efectivo el cobro de la garantía por fiel cumplimiento del contrato debido a los incumplimientos del proveedor, será responsabilidad de este último restituir esta caución en un plazo de 10 días hábiles antes de que se concrete el cobro de la garantía primitiva, en las mismas condiciones inicialmente establecidas y por el período restante del contrato.
Se deja expresa constancia que el hecho de realizar el cobro de dicha garantía no importa por parte del CASR renuncia o limitación de su facultad de hacer efectiva y/o solicitar la aplicación de las demás sanciones y multas contempladas en las Bases, ejerciendo los derechos que pudieran corresponderle para obtener la reparación íntegra, oportuna y total de los daños que se le causaren. No obstante, al cobro y posterior pago de la multa, el proveedor está obligado a subsanar la causal que originó la penalización.
Es importante señalar que, el proveedor podrá recurrir a cualquiera de los recursos contemplados en la Ley 19.880, para efectos del cobro de la multa.
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ADJUDICACION PARCIAL |
Se realizara adjudicación parcial de los productos licitados en el caso que por razones presupuestarias no sea posible adjudicar la cantidad y/o la Línea de productos comprometida inicialmente.
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PRECIO DEL PRODUCTO |
Los precios no admiten reajuste de ninguna especie e incluye todos los costos, remuneraciones, utilidades, fletes, gastos generales e impuestos, de cualquier naturaleza en que debe incurrir el proveedor para fiel y oportuno cumplimiento del convenio.
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ANTECEDENTES PARA PAGO |
Los pagos se realizaran mediante transferencia electrónica para lo que el oferente debe indicar los siguientes antecedentes en su oferta:
-Razón social
-Banco
-Cuenta corriente
-Cuenta rut,
Cuenta de ahorro, etc.
-Rut
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Convenio Marco |
En caso de que los productos se encuentren activos en convenio marco, se procederá a comprar por dicho medio. Esto no afectará el saldo de este convenio.
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HORARIO DE ATENCION |
Horario de atención de Bodega es de lunes a jueves de 08:30 a 16:00 horas y viernes hasta las 15:00 horas, para recibir y recepcionar productos.
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DE LA ACEPTACIÓN DE LA ORDEN DE COMPRA |
Las órdenes de compra se emitirán una vez realizada la tramitación del convenio. Las órdenes deben encontrarse en estado aceptadas en el portal para que sean recepcionadas en bodega.
Se emitirán órdenes de compra con despacho parcializado, según las necesidades de stock del CASR.
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PRORROGA DE CONVENIO |
Esto por considerarse indispensable para las necesidades de la entidad y siempre que dicha prórroga no supere las 1000 UTM y sólo por el tiempo en que se procede a un nuevo proceso de compras.
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Comisión de evaluación |
Comisión de evaluación integrantes
comisión Evaluadora
* Sr. Ramón Varas, Jefe Finanzas, CASR
* Srta. Carolina Quinteros, Jefe Abastecimiento CASR
* Sr. Cristian Lazo, Encargado de Bienes y Servicios CASR
* Srta. Johanna Olivares, Subdirectora Gestión del cuidado
* Sra. Malvina Cofré, Supervisor de compras Insumos, Accesorios y Equipamiento
o quien reemplace o subrogue, según corresponda
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Sobre la entrega y recepción de los documentos de garantía |
Todo documento de garantía se recepcionará en conformidad en la oficina de Abastecimiento previa revisión de lo requerido por bases de licitación, esto es: beneficiario, rut, glosa, y fecha de vencimiento. No se recepcionarán aquellos documentos que no puedan revisarse previa recepción. De lo anterior se desprende que, el hecho de recibir físicamente el documento por cualquier medio no implica per se la aceptación en conformidad del mismo, por lo que si un documento de garantía es entregado por una Empresa externa al oferente/adjudicado que no permite la revisión del documento, éste no se recepcionará en conformidad, y la propuesta se declarará inadmisible. Los documentos de garantía presentados en la presente licitación deben venir acompañados de un certificado de autenticidad de la entidad emisora. En el caso de las pólizas verificar con el código de verificación que viene en el mismo documento. En el caso de no tener el certificado solicitado documento garantía no será recepcionada en conformidad y la propuesta se declarara inadmisible.”
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DE LAS GARANTIAS |
21.1. GARANTIA FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
Al momento de la suscripción del Contrato, el adjudicatario deberá estar hábil en el portal www.chileproveedores.cl y entregará cualquier instrumento que asegure el cobro de la garantía de manera rápida y efectiva, como, por ejemplo: Boleta Bancaria, Vale Vista, Certificado de Fianza, Póliza de Seguro o Depósito a plazo, etc. La caución o garantía deberá ser pagadera a la Vista y tener el carácter de Irrevocable, a nombre de Complejo Asistencial Dr. Sótero del Río Rut N° 61.608.502-6 por un monto equivalente al 5% del valor total del Contrato, en pesos chilenos, que deberá tener una vigencia al menos de 120 (ciento veinte) días corridos posteriores a la fecha de término del contrato, con la finalidad de Garantizar el Fiel y oportuno Cumplimiento del Contrato que se genere de esta Licitación Pública, la que quedará en poder del CASR mientras dure el periodo de vigencia. Será devuelta por el CASR con posterioridad al término del Contrato y una vez vencida su vigencia. Dicha caución será entregada en el área de Gestión de Contratos de Abastecimiento, indicando el número de ID y nombre de licitación o bien de manera electrónica al correo documentosdegarantia@ssmso.cl. Es obligatoria la presentación de caución solicitada acompañada de certificado de autenticidad, emitido por la misma entidad que genere documento garante.
En la garantía debe quedar establecida claramente la siguiente glosa:
“Para Garantizar el Fiel y oportuno Cumplimiento de Contrato de la Oferta de la Licitación Pública ID: 1057501-83-LQ23 “Convenio Catéter 1”.
Esta garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, no devengará intereses ni reajuste alguno y se hará efectiva en caso de incumplimiento del proveedor de cualquier obligación emanada del contrato.
Esta garantía, asegurará, además, el pago de las obligaciones laborales y sociales con los trabajadores de los contratantes. Asimismo, con cargo a esta garantía podrán hacerse efectivas las multas y demás sanciones que afecten a los contratistas. En este evento, el adjudicatario deberá entregar una nueva garantía, en los mismos términos y condiciones que los señalados en estas Bases Administrativas, dentro del término de 10 días hábiles contados desde que se hizo efectiva la anterior garantía.
Luego de recibida la garantía será enviada previo chequeo a custodia a Unidad de Tesorería del CASR, mientras dure el periodo de vigencia. Podrá ser devuelta por la mencionada Unidad, a contar del primer día de termino de vigencia de garantía, previa solicitud directa del proveedor.
El CASR podrá hacer efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato en los siguientes casos:
- En caso de incurrir el adjudicatario en incumplimiento a las obligaciones derivadas del Contrato.
- El cambio de las condiciones materia de la Oferta, durante la vigencia del Contrato, sin la aceptación previa por parte del CASR.
- La quiebra o el estado de notoria insolvencia del proveedor.
- Si el contratista o alguno de los socios del contratista fuera condenado por delito que merezca pena aflictiva, o tratándose de una sociedad anónima, lo fuese alguno de los directores o gerente.
- El oferente no cumpla con los requerimientos técnicos solicitados en las presentes bases de licitación o según lo indicado en su oferta técnica.
- GARANTÍA SERIEDAD DE LA OFERTA
En la garantía debe quedar establecida claramente la siguiente glosa:
Garantía de Seriedad de la oferta ID 1057501-83-LQ23 Convenio Catéter 1
La seriedad de la oferta, se caucionará mediante la presentación de un documento de garantía, pagadero a la vista y de carácter irrevocable, el cual debe extenderse indicando beneficiario (nombre y Rut) y glosa correspondiente. El documento de garantía de seriedad de la oferta, será recepcionado en la Unidad de Abastecimiento del CASR, hasta el día del cierre de la licitación (15:00), donde se emitirá un comprobante de recepción conforme. La caución será posteriormente resguardada en la unidad de Finanzas del CASR. Todo documento deberá ser acompañado para su recepción conforme, de un certificado de autenticidad de la entidad emisora.
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AMPLIACIÓN DEL CONVENIO |
Este convenio podrá ampliarse por un monto no mayor a 1000 UTM, de acuerdo a lo indicado en el artículo N°12 del Reglamento y solo en caso de que ambas partes estén de acuerdo a través de acto jurídico fundado totalmente tramitado. De efectuarse la ampliación del convenio, se solicitará una nueva Garantía de Fiel Cumplimiento, en los términos descritos en el punto 8 de las presentes bases, y por el mismo % del contrato inicial.
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DURACION DEL CONVENIO |
El contrato comenzará a regir a partir de la total tramitación de la Resolución que lo apruebe y tendrá una vigencia de 36 meses, o hasta agotar el monto contratado, lo que ocurra primero.
El contrato comenzará a regir a contar de la total tramitación del acto administrativo que lo apruebe. Sin perjuicio de ello, y por razones de buen servicio, la ejecución de las prestaciones que nacen del contrato comenzará antes de dicho evento y a partir de la fecha Adjudicación de los servicios. El oferente adjudicado se entenderá notificado a partir de la adjudicación efectuada mediante el Portal de www.mercadopublico.cl . Sin embargo, por razones de buen servicio, las obligaciones del contrato podrán prestarse con anterioridad a la total tramitación del acto administrativo que apruebe el contrato a partir de la notificación de la adjudicación según resolución fundada, no obstante, su pago está condicionado a la total tramitación de la Resolución que apruebe el contrato, emisión de OC, factura, recepción de insumos, los que deberán generarse posteriormente a la celebración de convenio.
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FORMA DE PAGO |
El CASR se compromete a realizar pagos mensuales (30 días corridos) una vez aceptada y recepcionada completa la o las órdenes de compra mensuales y recibidos conformes los productos y la factura correspondiente, en el caso de no existir multas.
El pago de las facturas se realizará previa revisión y cumplimiento de la entrega de servicios/productos. La empresa será responsable de designar a un representante que tendrá bajo su responsabilidad tener contacto directo con la persona encargada en finanzas del CASR al menos en forma mensual, a fin de que las partes estén contestes de la gestión de los pagos de las órdenes de compra generadas y para consultar sus estados de pago deberá ingresar a www.hospitalsoterodelrio.cl/pago_proveedores.
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INGRESO DE FACTURA |
Con el objeto de dar cumplimiento a la ley 20.727, las facturas originales deben ser ingresadas a casilla de intercambio en SII dipresrecepcion@custodium.com , el DTE que no se encuentre direccionado a dicha casilla de “Intercambio en SII” será Reclamado de forma automática transcurridos 48 h desde la recepción en SII.
El mecanismo antes señalado, será el único medio de recepción de este documento. El no cumplimiento de esta disposición por parte del adjudicado afectará directamente en las gestiones posteriores destinadas al pago de las prestaciones realizadas.
El plazo para ingresar los documentos mencionados, será de 5 días corridos de emitidos.
La factura debe mencionar la orden de compra a la cual pertenece, si no cuenta con esta información se ven afectadas y retrasadas las gestiones administrativas conducentes a pagos.
En caso de que el adjudicado registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros pagos resultantes del contrato, serán destinados al pago de dichas obligaciones en los términos del artículo 4° inciso segundo de la ley N°19.886. Durante la vigencia del contrato, el CASR podrá solicitar documentación otorgada por la Inspección del Trabajo y conforme lo dispone la normativa vigente, donde conste que no registra deudas previsionales y de salud o reclamos pendientes por incumplimiento de obligaciones laborales.
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VARIACIÓN DE CANTIDAD ADJUDICADA |
En la eventualidad de que sea necesario, se podrá efectuar aumento del total adjudicado. De conformidad con el articulo N° 77 del Reglamento de Compras Públicas, el aumento no podrá superar el 30% del monto originalmente pactado. Dicha modificación debe ser aprobada por acto administrativo totalmente tramitado. De ser aplicado el aumento, se solicitará una nueva Garantía de Fiel Cumplimiento, en los términos descritos en el punto 21.1. de las presentes bases, y por el mismo 10% del contrato inicial
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DE LA ACEPTACIÓN DE LA ORDEN DE COMPRA |
Transcurrido el plazo de 48 horas, contados desde el envío de la respectiva orden de compra al proveedor adjudicado, sin que se hayan presentado observaciones, se entenderá que ésta es aceptada, en todas sus partes, obligándose a su cumplimiento íntegro. Las órdenes de compra se emitirán una vez realizada la total tramitación del contrato y según necesidad del CASR. No obstante, el adjudicatario se obliga a la aceptación de la orden de compra.
Las órdenes de compras se emitirán una vez realizada la tramitación del contrato, el no cumplimiento facultará al CASR a tomar todas las medidas administrativas y legales a las que tenga lugar a fin de aprovisionar del(los) insumos(s) no despachados y de subsanar todos los prejuicios que esta falta produzca en el CASR.
La orden de compra deberá encontrarse en estado aceptada en www.mercadopublico.cl para la recepción de los productos. Cualquier OC que no se encuentre en estado “aceptada”, sus productos no podrán ser recepcionados por el CASR.
Por razones de buen servicio, antes de que la resolución que aprueba contrato se encuentre totalmente tramitada, se podrá contar con el suministro de insumos, el cuál debe ser entregado en el CASR con guía de despacho. La factura deberá ser emitida con fecha posterior a la resolución que aprueba el contrato. El pago del suministro de insumos se realizará hasta la total de la tramitación administrativa que apruebe el convenio celebrado.
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