BASES |
Las bases que rigen en esta licitación podrán ser modificadas por el complejo según sea necesario.
|
|
|
DE LAS OFERTAS ECONÓMICAS |
Solo se aceptarán las ofertas económicas que sean ingresadas válidamente en el portal www.mercadopublico.cl. No se aceptarán ofertas por otras vías salvo lo indicado en el Art. 62 del reglamento. El oferente deberá ingresar en cada línea de producto el valor en pesos neto (sin IVA), sin reajuste de precios. El valor ingresado en cada línea será de exclusiva responsabilidad del oferente.
|
|
|
PRECIO DEL PRODUCTO |
Los precios no admiten reajuste de ninguna especie e incluye todos los costos, remuneraciones, utilidades, fletes, gastos generales e impuestos de cualquier naturaleza en que debe incurrir el proveedor para el fiel y oportuno cumplimiento.
|
|
|
PRESENTACIÓN DE ANTECEDENTES OMITIDOS POR LOS OFERENTES |
En el caso que sea necesario presentar antecedentes administrativos omitidos por los oferentes, podrá enviarlos hasta 24 hrs. Posterior a la apertura de las ofertas según criterio de evaluación a través de la aclaración de las ofertas.
|
|
|
ANEXOS |
Todos los documentos que el proveedor adjunte deberán encontrarse firmados y timbrados por el Representante Legal. Se deben completar los anexos administrativos y especificaciones técnicas adjuntos, si no se envían estos con la documentación de respaldo respectiva, se evaluará con 0%.
|
|
|
RESOLUCIÓN DE EMPATES |
En el caso de producirse un empate en la puntuación entre dos o más oferentes, la comisión considerará para dirimir tal situación, en primera instancia la calificación más alta obtenida en el ítem de criterios "Calidad Técnica de los Bienes". En el evento de mantenerse el empate, pese a la aplicación del criterio ya señalado, se aplicará para dirimir el empate la mayor calificación del ítem de criterios "Precio". Si aun así subsiste la situación de empate se adjudicará la oferta que haya sido ingresada primero al portal, según comprobante de ingreso de oferta emitido por la Dirección de Compras y Contrataciones Públicas en el portal .
|
|
|
DESERCIÓN DE LA LICITACIÓN |
El Complejo declarará inadmisible las ofertas cuando éstas no cumpliesen los requisitos establecidos en las bases. Declarará desierta la licitación sino se presentaran ofertas, o bien, cuando éstas no resulten convenientes a los intereses del Complejo, declarando mediante resolución fundada de acuerdo a lo establecido en el artículo 9 de la ley Nº 19.886.
*Se declarará inadmisible cualquier oferta del proveedor que por cualquier motivo tenga bloqueados los despachos de productos de adjudicaciones anteriores*
|
|
|
DE LA ADJUDICACION y READJUDICACION |
El Complejo evaluará y adjudicara la presente licitación por línea de producto.
En caso de no cumplirse con la fecha de adjudicación indicada en las presentes bases de licitación, se publicará una nueva fecha en el portal, informando las razones del retraso.
Se realizará la adjudicación parcial de los productos licitados, en el caso que por razones presupuestarias no sea posible adjudicar todas las líneas de productos comprometidas inicialmente, lo que deberá constar en resolución fundada para tal efecto.
En el caso que el proveedor adjudicado desista de su oferta o sea inhábil para contratar de acuerdo a los términos de la ley y el reglamento, se readjudicará la licitación al oferente que le siga en puntaje de acuerdo a la evaluación de las propuestas, y así sucesivamente.
Por error en la evaluación.
Si la adjudicación no fuese conveniente a los intereses del Complejo Asistencial.
Negarse a suscribir el contrato dentro del plazo fijado en las bases.
|
|
|
MECANISMO PARA SOLUCIÓN DE CONSULTAS RESPECTO A LA ADJUDICACIÓN |
Las consultas acerca de la adjudicación deben hacerse a clazo@ssmso.cl
|
|
|
PERIODO RECLAMACION DESDE LA ADJUDICACION |
Se considera como plazo para la reclamación de errores detectados en la adjudicación, que permitan la readjudicación un plazo máximo de 5 días hábiles, contados desde la fecha de adjudicación.
|
|
|
DE LA FUERZA MAYOR |
Si durante el desarrollo del proceso, se presentaren eventos de fuerza mayor o casos fortuitos, que entorpecieran o generaran atrasos parciales en la entrega de los productos, el proveedor adjudicado deberá comunicar esa circunstancia al Complejo, dentro 01 días corridos siguientes a su acontecimiento, acreditando el hecho y como este ha provocado el atraso o entorpecimiento y solicitar la ampliación del plazo respectivo. El complejo resolverá si procede aceptar o rechazar la presentación del proveedor. Transcurrido el plazo de 01 días a que se hace referencia, no se aceptará reclamo alguno del proveedor fundamentándose en razones de caso fortuito o fuerza mayor.
Se entenderá por Fuerza mayor o caso fortuito lo establecido en el Código Civil y que dice: “se llama fuerza mayor el imprevisto a que no es posible resistir”. De esta manera, el caso fortuito o fuerza mayor debe ser inimputable, vale decir, que provenga de una causa enteramente ajena a la voluntad de las partes; imprevisible, esto es, que no se haya podido prever dentro de los cálculos ordinarios y corrientes; e irresistible, es decir, que no se haya podido evitar, ni aun en el evento de oponerse las defensas idóneas para lograr tal objetivo.
|
|
|
CAMBIO Y/O CANJE DE PRODUCTOS |
Los productos defectuosos o dañados o que no cumplan con las especificaciones dadas en la licitación deberán ser canjeados por el proveedor. El proveedor adjudicado deberá cambiar o canjear los productos si despacha:
• Productos con fecha de vencimiento inferior a doce meses.
• Productos con empaques dañados y defectuosos.
• Productos adulterados o mal rotulados.
• Producto de distinta procedencia y/o marca a la adjudicada.
• Producto con problemas de calidad (cambio de fabricación, tipo de material).
Para llevar a cabo el canje o cambio de producto la persona encargada de bodega de central se comunicará con la persona encargada del proveedor o el representante para solicitar el cambio o canje. Este procedimiento no deberá demorar más de 5 días hábiles desde que se notifica al Proveedor que debe realizar el cambio sino se harán efectivas multas por retraso en la entrega del producto.
|
|
|
GESTION DE PAGO Y COBRANZA |
El Complejo se compromete a realizar pagos mensuales una vez aceptada y recepcionada completa las órdenes de compra mensual y recibidos conformes los productos y la factura correspondiente. Para entrega y pago de facturas los Proveedores deberán enviar las facturas electrónicas, boletas, notas de créditos, débito y etc. al mail facturas@ssmso.cl, el plazo para ingresar los documentos mencionados, será de 2 días corridos, de emitidos. El pago de las facturas se realizara previa revisión y cumplimiento de los despachos. La empresa será responsable de designar a un representante que tendrá bajo su responsabilidad tener contacto directo con la persona encargada en finanzas del Complejo al menos en forma mensual, para hacer la gestión de los pagos de las órdenes de compra generadas y para consultar sus estados de pago deberá ingresar a www.hospitalsoterodelrio.cl/pago_proveedores
|
|
|
ENTREGA DE FACTURA |
Las facturas deben ser enviadas al correo electrónico facturas@ssmso.cl., para dar cumplimiento a la ley 20.727.
|
|
|
HORARIO DE ATENCION |
El horario de atención de las bodegas del CASR para recibir y recepcionar productos es de lunes a jueves de 08:30 a 16:00 hrs., y viernes hasta las 15:00 hrs. Además se informa que bodega solo recibirá con copia de la factura original.
|
|
|
JURISDICCIÓN |
Las partes fijan su domicilio en Puente Alto, Chile y se someten a la jurisdicción de sus tribunales de justicia.
|
|
|
DE LAS MULTAS |
Se aplicará una multa de un 10% del valor total del producto no despachado, por cada día de atraso y hasta la fecha efectiva de entrega del producto, hasta por un lapso de 10 días, pasado el cual, se podrá poner término anticipado al contrato. También procederá dicha multa en caso de envío de productos de distinta calidad a la ofertada, sin perjuicio del reemplazo de los mismos dentro del plazo de cinco días, dichas multas no podrán superar el 30% del monto total del contrato
En la eventualidad que, por cualquier causa, el adjudicatario deba adquirir los productos ofertados a otra empresa, para cumplir con el contrato, éste será responsable del posible sobrepago originado, costo que jamás podrá ser trasladado al complejo.
Ante la eventualidad de que el adjudicatario no asegure el cumplimiento del stock convenido, se considerara un incumplimiento del contrato que será sancionado con una multa del 30% del total de la OC no despachada.
- PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA MULTA:
Detectada una situación que amerite la aplicación de multas, por parte del Supervisor del convenio o funcionario responsable designado para esta función, éste le informará al adjudicatario a través de correo electrónico, indicando la infracción cometida, los hechos que la constituyen y el monto de la multa. A contar del momento de recibida la notificación, el adjudicatario tendrá un plazo de cinco días hábiles para efectuar sus descargos, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes.
Vencido el plazo sin presentar descargos por parte del adjudicatario, el Director de la Entidad dictará la respectiva resolución, aplicando la multa.
Si el adjudicatario hubiera presentado descargos en tiempo y forma, la Entidad tendrá un plazo de veinte días hábiles a contar de la recepción de los mismos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará, mediante el acto administrativo correspondiente, enviado a través de comunicación a través de correo electrónico al coordinador del convenio.
Procederán los recursos de la Ley N°19.880 en contra del citado acto administrativo.
- COBRO DE LA MULTA:
Tramitada la resolución que establece la multa, el adjudicatario se encontrará obligado al pago de ella dentro de los 15 días hábiles siguientes a la comunicación de la resolución de multa, la que le será enviada vía correo.
El monto de las multas será ingresado directamente en Tesorería del Complejo, presentando la “Resolución de Multa”. Una vez pagada dicha multa, el adjudicado debe presentar el comprobante de Caja en la Unidad Técnica encargada del contrato. De no realizarse este pago, se descontará el monto correspondiente a la multa en el pago más próximo.
El no pago de la multa, obliga al Complejo Asistencial para proceder a la ejecución de la Garantía de Seriedad de la Oferta.
|
|
|
MODIFICACIÓN DE CANTIDADES |
“El complejo podrá modificar la adjudicación aumentando o disminuyendo la cantidad de productos de las presentes bases de licitación, de acuerdo a los requerimientos de los usuarios clínicos. Dicha modificación debe ser aprobada por acto administrativos totalmente tramitado. De conformidad con el articulo N°77 del reglamento de Compras Públicas, el aumento no podrá superar el 30% del monto originalmente pactado”.
El complejo adquirirá los productos licitados siempre y cuando no sean despachados de la central de abastecimiento o no se encuentren en catálogo de Chilecompra Express.
|
|
|
GARANTÍA |
Los accesorios y otros solicitados en esta licitación deben tener una garantía mínima de 12 meses.
Debe adjuntar certificado.
|
|
|
criterios de evaluación |
Criterio
|
%
|
Detalle
|
Calidad técnica de los bienes
|
35
|
ADJUNTAR ESPECIFICACIONES TECNICAS E IMAGEN DEL PRODUCTO. ADJUNTAR CERTIFICADO DE COMPATIBILIDAD EN CASO DE ACCESORIOS (SEGÚN CLAUSULA), CERTIFICADO DE PRESENTACIÓN DE LA MARCA, Y/O PAUTA DE EVALUACIÓN |
Precio
|
60
|
SEGÚN FORMULA : PRECIO MENOR /PECIO OFERTADO *60
|
Plazo de entrega
|
5
|
SE EVALUARA SEGÚN ANEXO N°2 |
Cuando no indique alguno de los criterios o especificaciones requeridos , la oferta sera evaluada con 0% en ese criterio.
|
|
|
EVALUACIÓN DE PRODUCTOS |
Los proveedores deben comunicarse con la unidad clínica correspondiente, para realizar una evaluación técnica de los productos a ofertar. Debe incluir en la oferta el documento de Evaluación Adjunto "Pauta de Evaluación", con firma y timbre de la persona que se indica en el Anexo N°5
|
|
|
DE LAS OFERTAS |
Los oferentes deberán realizar sus ofertas sin decimales, de otro modo su propuesta se declarará inadmisible.
|
|
|
ANTECEDENTES PARA PAGO |
Los pagos se realizaran mediante transferencia electrónica para lo que el oferente debe indicar los siguientes antecedentes en su oferta:
Razón social
Banco
Cuenta corriente , cuenta rut, de ahorro, etc
Rut
|
|
|
CAMBIO Y/O CANJE DE PRODUCTOS |
Los productos defectuosos o dañados o que no cumplan con las especificaciones dadas en la licitación deberán ser canjeados por el proveedor. El proveedor adjudicado deberá cambiar o canjear los productos si despacha:
• Productos con fecha de vencimiento inferior a doce meses.
• Productos con empaques dañados y defectuosos.
• Productos adulterados o mal rotulados.
* Producto de distinta procedencia y/o marca a la adjudicada.
• Producto con problemas de calidad (cambio de fabricación, tipo de material).
Para llevar a cabo el canje o cambio de producto la persona encargada de bodega de medicamentos se comunicará con la persona encargada del proveedor o el representante para solicitar el cambio o canje. Este procedimiento no deberá demorar más de 5 días hábiles desde que se notifica al Proveedor que debe realizar el cambio sino se harán efectivas multas por retraso en la entrega del producto.
Los productos deben ser retirados en las dependencias de CASR y ser reemplazados por accesorios que cumplan con los requisitos solicitados.
**El cargo por retiro y reposición deberá ser costeado completamente por el proveedor**, en ningún caso el CASR realizará envíos de productos.
|
|
|
Convenio Marco |
En caso de que los productos se encuentren activos en convenio marco, se procederá a comprar por dicho medio. Esto no afectará el saldo de este convenio
|
|
|