DE LAS OFERTAS ECONÓMICAS |
Solo se aceptaran las ofertas económicas que sean ingresadas válidamente en el portal Mercadopublico.cl.
Cada
oferta debe ser válidamente ingresada en el portal Mercado público y de
acuerdo a las disposiciones establecidas para cada criterio, esto es,
carácter administrativo, técnico y económico; por tanto, cada propuesta
para ser considerada en las evaluaciones respectivas, deberá justarse
íntegramente a lo solicitado por el Complejo Asistencial.
No
se aceptarán ofertas económicas por otras vías ya sean en soporte papel
u otro medio que no sea el portal mercado público salvo las indicadas
en el Artículo N° 62 del reglamento.
Para mayor ilustración, los anexos administrativos, técnicos y económico, que el interesado presente debe ser
subido y concordante con lo requerido en las presentes bases y
plenamente identificados, estos es, si se solicita “Certificación de
ISP” dentro de anexos técnicos, el oferente debe subir el anexo técnico
con el nombre respectivo.
El
no cumplimiento de lo anterior, afectará directamente la oferta
presentada en el proceso de evaluación de las propuestas, ya que pese a
que pueda contar con los antecedentes requeridos, estos no fueron
presentados por el oferente en su forma, lo que contravendría con las
disposiciones establecidas en las bases de licitación.
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CRITERIOS DE EVALUACIÓN |
Se evaluaran las ofertas según los criterios indicados en la tabla siguiente:
Criterio
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Porcentaje de ponderación
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Detalle
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Precio
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60%
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Precio mínimo ofertado * 100 / precio oferta x
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Calidad
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30%
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CUMPLIR Y ADJUNTAR ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, SEGÚN ANEXO 5 .
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Plazo de entrega
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10%
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Según ANEXO N°3 "PLAZO DE ENTREGA". El cual debe ser completado y publicado con la oferta.
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Cuando no indique alguno de los criterios o especificaciones requeridas, la oferta será evaluada con 0% en ese criterio.
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RESOLUCIÓN DE EMPATES |
En el caso de producirse un empate en la puntuación entre dos o más oferentes, se adjudicará a quien presente la calificación más alta obtenida en el ítem de criterios "CALIDAD". En el evento de mantenerse el empate, pese a la aplicación del criterio ya señalado, se aplicará para dirimir el empate la mayor calificación del ítem "PRECIO". Si aun así subsiste la situación de empate de adjudicará la oferta que haya sido ingresada primero según comprobante de ingreso de oferta emitido por la dirección de compras y contrataciones públicas en el portal. http://www.mercadopublico.cl/
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DE LA FUERZA MAYOR: |
Si
durante el desarrollo del proceso, se presentasen eventos de fuerza
mayor o casos fortuitos, que entorpecieran o generaran atrasos parciales
en la entrega de los productos, el proveedor adjudicado deberá
comunicar esa circunstancia al Complejo, dentro 01 días corridos
siguientes a su acontecimiento, acreditando el hecho y como éste ha
provocado el atraso o entorpecimiento y solicitar la ampliación del
plazo respectivo. El complejo resolverá si procede aceptar o rechazar la
presentación del proveedor. Transcurrido el plazo de 01 días al que se
hace referencia, no se aceptará reclamo alguno del proveedor
fundamentándose en razones de caso fortuito o fuerza mayor.
Se
entenderá por Fuerza mayor o caso fortuito lo establecido en el Código
Civil y que dice: “se llama fuerza mayor el imprevisto a que no es
posible resistir”. De esta manera, el caso fortuito o fuerza mayor debe
ser inimputable, vale decir, que provenga de una causa enteramente ajena
a la voluntad de las partes; imprevisible, esto es, que no se haya
podido prever dentro de los cálculos ordinarios y corrientes; e
irresistible, es decir, que no se haya podido evitar, ni aun en el
evento de oponerse las defensas idóneas para lograr tal objetivo.
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DE LAS MULTAS |
Será
constitutivo de sancionar a la empresa adjudicada cuando esta incurra en alguna
de las siguientes causales:
Ítem
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Monto Multa
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Causal
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Plazos para
subsanar incumplimientos
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a
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2
UTM
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Cada vez que se despachen productos
de menor calidad a la ofrecida, evidenciada por reclamos u observaciones
desde farmacia.
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El reemplazo de los
productos debe ser realizado dentro del plazo de 2 días corridos. Se aplicará
multa de 2 UTM, por cada día de atraso y hasta la fecha efectiva de entrega
del producto, hasta por un lapso de 10 días, pasado el cual, se podrá poner
término al contrato y/o aplicar lo establecido en la cláusula Responsabilidad
del adjudicatario
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Cada vez que no se realice el
reemplazo de los productos que posean una vigencia menor a 6 meses y que
hayan sido recibidos en CASR.
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El reemplazo de los productos debe
ser realizado dentro del plazo de 3 días corridos, contados desde la
notificación por parte del CASR. Se aplicará la multa de 2 UTM, por cada día
de atraso y hasta la fecha efectiva de entrega del producto, hasta por un lapso
de 10 días, pasado el cual, se podrá poner término al contrato y/o aplicar lo
establecido en la cláusula Responsabilidad del adjudicatario
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b
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2
UTM
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Cada vez que el producto sea
despachado sin análisis químico por lote.
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El envío del
análisis químico por lote, debe ser realizado dentro del plazo de 5 días
corridos, contados desde el despacho de los insumos en el CASR. Se aplicará
la multa de 2 UTM, por cada día de atraso y hasta la fecha efectiva de
entrega del producto, hasta por un lapso de 10 días, pasado el cual, se podrá
poner término al contrato y/o
aplicar lo establecido en la cláusula Responsabilidad del adjudicatario
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c
|
2
UTM
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Cada vez que se registre atraso en la
entrega de los productos.
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La empresa
adjudicada tendrá un plazo de hasta 24 o 48 h para despachar los productos,
contados desde la notificación por parte del CASR. Se considerará el plazo de
entrega de 24 o 48h, según lo informado por cada empresa en el momento de
realizar su oferta. Se aplicará la multa de 2 UTM, por cada día de atraso y
hasta la fecha efectiva de entrega del producto, hasta por un lapso de 10
días, pasado el cual, se podrá poner término al contrato y/o aplicar lo
establecido en la cláusula Responsabilidad del adjudicatario
|
Cada vez que se realicen despacho de
menor cantidad de productos.
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La empresa
adjudicada tendrá un plazo de hasta 3 días corridos para completar la entrega
total de los productos. Se aplicará la multa de 2 UTM, por cada día de atraso
y hasta la fecha efectiva de entrega del producto, hasta por un lapso de 10
días, pasado el cual, se podrá poner término al contrato y/o aplicar lo
establecido en la cláusula Responsabilidad del adjudicatario
|
d
|
2
UTM
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Cada vez que se registre la falta de despacho
por falta de stock.
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La empresa
adjudicada se obliga a entregar al CASR el insumo adjudicado adquiriéndolo de
otras instituciones y/o empresas según sea necesario. La empresa adjudicada
tendrá un plazo de hasta 2 días corridos para entregar los productos, desde
el reclamo de la OC por parte del CASR. Se aplicará la multa de 2 UTM, por
cada día de atraso y hasta la fecha efectiva de entrega del producto, hasta
por un lapso de 10 días, pasado el cual, se podrá poner término al contrato y/o aplicar lo
establecido en la cláusula Responsabilidad del adjudicatario En la
eventualidad que, por cualquier causa, el adjudicatario deba adquirir los
productos ofertados a otra empresa, para cumplir con el contrato, éste será
responsable del posible sobrepago originado, costo que no podrá ser
trasladado bajo ninguna circunstancia al CASR.
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e
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30%
del monto total adjudicado al proveedor.
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Si se comprobara falsedad en los
antecedentes entregados en el Anexo N°5, durante todo el periodo de que el
contrato.
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La empresa que
oferta se obliga a entregar información fidedigna, especialmente en lo
referente al Anexo N°5. Si es detectada alguna falsedad en los antecedentes,
se procederá con el cobro de la multa señalada, descuento del estado de pago
o el cobro de la garantía de fiel cumplimiento, sin perjuicio del término
anticipado al contrato.
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Las multas no podrán superar el 30% del monto total del contrato, sin perjuicio del
término de contrato de mantera anticipada.
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PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA MULTA |
Detectada una situación que amerite la aplicación de multas, por parte del Supervisor del Convenio o del funcionario responsable designado para esta función, este le informara al adjudicatario a través del siguiente correo electrónico gestiondemultasCASR@ssmso.cl
, indicando la infracción cometida, los hechos que la constituyen y el monto de la multa. A contar del momento de recibida la notificación, el adjudicatario tendrá un plazo de cinco días hábiles para efectuar sus descargos al correo anteriormente indicado, acompañado todos los antecedentes que estime pertinentes. Vencido el plazo sin presentar descargos por parte del adjudicatario, el Director de la Entidad dictara la respectiva resolución, aplicando la multa. Si el adjudicatario hubiera presentado descargos en tiempo y forma, la Entidad tendrá un plazo de veinte días hábiles a contar de la recepción de los mismos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinara, mediante acto administrativo correspondiente, enviado a través de comunicación a través de correo electrónico al coordinador del convenio. Procederán los recursos de la Ley N°19.880 en contra del citado acto administrativo.
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COBRO DE LA MULTA |
Tramitada la resolución que establece la multa, el adjudicatario se encontrara obligado al pago de ella dentro de 15 días hábiles siguientes a la comunicación de la resolución de multa, la que será enviada vía correo electrónico.
El monto de las multas será ingresado directamente en Tesorería del complejo, presentando la "Resolución de Multa". Una vez pagada dicha multa, el adjudicatario debe presentar el comprobante de Caja en la Unidad de Técnica encargada del contrato. Esto de conformidad a la implementación de pago centralizado (Dipres/ Sistema
acepta)
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MODIFICACIÓN DE CANTIDADES |
El CASR podrá modificar el contrato aumentando o
disminuyendo la cantidad de productos objeto de este contrato, cuyo detalle se
encuentra contenido en las Bases Técnicas de las presentes bases de licitación,
de acuerdo a los requerimientos de los usuarios. Dicha modificación debe ser
aprobada por acto administrativo totalmente tramitado. De conformidad con el
artículo N°77 del Reglamento de Compras Públicas, el aumento no podrá superar
el 30% del monto originalmente pactado.
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BASES |
Las bases que rigen en esta licitación podrán ser modificadas por el complejo según sea necesario.
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DESERCIÓN DE LICITACIÓN |
El Complejo declarara inadmisible las ofertas cuando estas no cumpliesen los requisitos establecidos en las bases. Declarara desierta la licitación sino se presentaran ofertas, o bien, cuando estas no resulten convenientes a los intereses del Complejo, declarando mediante resolución fundada de acuerdo a lo establecido en el artículo 9 de la ley N°19.886.
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MECANISMO PARA SOLUCIÓN DE CONSULTAS RESPECTO A LA ADJUDICACIÓN |
Las consultas acerca de la adjudicación deben realizar al correo dcorrea@ssmso.cl
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PRESENTACIÓN DE ANTECEDENTES OMITIDOS POR LOS OFERENTES |
En el caso que sea necesario presentar antecedentes administrativos omitidos por los oferentes, podrá enviarlos hasta 24 hrs. posterior a la apertura de las ofertas según criterio de evaluación a través de la aclaración de las ofertas.
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PERIODO RECLAMACION DESDE LA ADJUDICACION |
Se considerará como plazo para la reclamación de errores detectados en la adjudicación, que permitan la readjudicación un plazo máximo de 5 días hábiles, contados desde la fecha de adjudicación.
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ADJUDICACION PARCIAL |
Se realizara adjudicación parcial de los productos licitados en el caso que por razones presupuestarias no sea posible adjudicar la cantidad y/o la Línea de productos comprometida inicialmente.
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CAMBIO Y/O CANJE DE PRODUCTOS |
Los
productos defectuosos o dañados o que no cumplan con las
especificaciones dadas en la licitación deberán ser canjeados por el
proveedor. El proveedor adjudicado deberá cambiar o canjear los
productos si despacha:
• Productos con fecha de vencimiento inferior a doce meses
• Productos con empaques dañados y defectuosos.
Productos adulterados o mal rotulados
• Producto de distinta procedencia y/o marca a la adjudicada.
• Producto con problemas de calidad (cambio de fabricación, tipo de material).
Para llevar a cabo el canje o cambio de producto la persona encargada de
bodega de insumos se comunicará con la persona encargada del
proveedor o el representante para solicitar el cambio o canje. Este
procedimiento no deberá demorar más de 5 días hábiles desde que se
notifica al Proveedor que debe realizar el cambio sino se harán
efectivas multas por retraso en la entrega del producto.
Los
productos deben ser retirados en las dependencias de CASR y ser
reemplazados por insumos que cumplan con los requisitos
solicitados.
**El cargo por retiro y reposición deberá ser costeado completamente por el proveedor**
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CARTA DE CANJE |
Los productos deben tener una fecha de vencimiento mayor a 12 meses a partir de la fecha de recepción de los productos en bodega o en su defecto deberá enviar una Carta de compromiso de Canje, no se aceptaran productos que no cumplen o contemplen
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GESTION DE PAGO Y COBRANZA |
El Complejo se compromete a realizar pagos mensuales una vez aceptada la OC. El
pago de las facturas se realizara previa revisión y cumplimiento de los
despachos. La empresa será responsable de designar a un representante
que tendrá bajo su responsabilidad tener contacto directo con la persona
encargada en finanzas del Complejo al menos en forma mensual, para
hacer la gestión de los pagos de las órdenes de compra generadas y para
consultar sus estados de pago deberá ingresar a
www.hospitalsoterodelrio.cl/pago_proveedores".
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ENTREGA DE FACTURA |
Con el objetivo de colaborar en el cumplimiento a la ley 20.727, art. 54, las facturas originales (cedibles y en formato PDF) deben ser ingresadas en Casilla
de Intercambio en SII en dipresrecepcion@custodium.com,
el DTE que no se encuentre direccionado a dicha casilla de “Intercambio en SII”
será Reclamado de forma automática transcurridos 48 hrs desde la recepción en
SII”
El mecanismo antes señalado, sera el unico medio de recepcion de este documento. El no cumplimiento de esta disposicion por parte del adjudicado afectara directamente en las gestiones posteriores destinadas al pago a las que la empresa tenga lugar, toda ves que el no contar con la totalidad de la documentacion requerida para la tramitacion administrativa de los pagos, no permitira considerar dentro del presupuesto los montos pendientes los montos pendientes de las facturas no ingresadas al correo electronico señalado.
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PRECIO DEL PRODUCTO |
Los oferentes deberán realizar sus ofertas sin decimales, de otro modo su propuesta se declarará inadmisible.
Sin perjuicio de la facultad para declarar inadmisible la oferta en caso de presentar el precio del producto con decimales, si en la licitación se presenta un único oferente, en cualquier línea de producto, que haya ofertado el precio con decimales, la entidad licitante tendrá facultad para declarar inadmisible la oferta o aceptarla sin considerar los decimales para todos los efectos legales. En consecuencia, en este último caso, no se realizará aproximación del valor en ningún caso.
El oferente ingresara en cada línea el valor en pesos neto (sin IVA). Los precios no admiten reajuste de ninguna especie e incluye todos los costos, remuneraciones, utilidades, fletes, gastos generales e impuestos, de cualquier naturaleza en que debe incurrir el proveedor para fiel y oportuno cumplimiento del convenio. El valor ingresado será de exclusiva responsabilidad del oferente.
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DEL ENVÍO DE ÓRDENES DE COMPRA |
La cantidad publicada y posteriormente adjudicada es referencial, ya que se enviaran órdenes de compra con las cantidades dependiendo de los requerimientos mensuales de los servicios y que variaran de acuerdo a esto, en forma mensual y por el tiempo que dure la licitación.
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De la Adjudicación y Readjudicación |
El
Complejo evaluará y adjudicara la presente licitación por línea de
producto. En caso de no cumplirse con la fecha de adjudicación indicada
en las presentes bases de licitación, se publicará una nueva fecha en el
portal, informando las razones del retraso.
Se realizará la adjudicación parcial de los productos licitados, en el
caso que por razones presupuestarias no sea posible adjudicar todas las
líneas de productos comprometidas inicialmente, lo que deberá constar en
resolución fundada para tal efecto.
El Complejo Asistencial podrá proceder a la re adjudicación de la
presente licitación, cuando se constituya alguna de las siguientes
causales:
- Error en la evaluación.
- Si la adjudicación no fuese conveniente a los intereses del Complejo Asistencial.
- Despacho de productos fuera de los plazos ofertados
- Envío de productos distintos a los ofertados.
- Sí el oferente desiste de su oferta.
- Sea inhábil para contratar con la Institución, de acuerdo a lo establecido a los términos de la Ley y su Reglamento.
-Falta de stock
En
el caso que el proveedor adjudicado,
desista de su oferta o sea inhábil para contratar de acuerdo a los
términos de la ley y el reglamento, se re adjudicará la licitación al
oferente que le siga en puntaje de acuerdo a la evaluación de las
propuestas, y así sucesivamente.
No serán adjudicados productos que hayan presentado durante
el periodo licitatorio o presenten quiebre de stock.
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DESPACHOS |
Los despachos se solicitaran según requerimiento de abastecimiento.
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Convenio Marco |
En caso de que los productos se encuentren activos en convenio marco, se procederá a comprar por dicho medio. Esto no afectará el saldo de este convenio.
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HORARIO DE ATENCION |
Horario de atención de Bodega es de lunes a jueves de 08:30 a 16:00 horas y viernes hasta las 15:00 horas, para recibir y recepcionar productos.
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Responsabilidad del adjudicatario |
Será de entera responsabilidad del proveedor adjudicado, dar cumplimiento a lo establecido en las presentes bases de licitación, teniendo especial énfasis en lo relativo al cumplimiento del suministro de los productos adjudicados, esto es, será obligación de la empresa adjudicada despachar en tiempo y forma los productos que le sean adjudicados. Si la empresa se encontrara en un estado de quiebre de stock o algún otro motivo que no le permita contar con el insumo requerido por el Complejo Asistencial y la empresa deba adquirirlo a un tercero, por ejemplo, a fin de dar continuidad al suministro, los gastos que esta situación genere deberán ser completamente asumidos por el adjudicado, toda vez que el Complejo Asistencial no tendrá ningún tipo de relación en el aprovisionamiento en el que deba incurrir el adjudicado. De lo anterior, el proveedor no podrá argumentar motivos de fuerza mayor, por tanto, quedará sujeto si se presentara este escenario, al término anticipado del contrato y a las acciones legales a las que el Complejo Asistencial tenga lugar, a fin de subsanar los perjuicios que el incumplimiento del adjudicado le puedan generar a la Institución.
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CONTRATO |
Este contrato se formalizará mediante la emisión de la orden de compra y la aceptación de ésta por parte del proveedor, por tratarse de un bien estándar de simple y objetiva especificación.
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DE LA ACEPTACIÓN DE LA ORDEN DE COMPRA |
Las órdenes deben encontrarse en estado aceptadas en el portal
para que sean recepcionadas en bodega.
Se emitirán órdenes de compra con despacho parcializado, según las necesidades de stock del CASR.
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BOLETÍN DE ANÁLISIS QUÍMICO |
Se exigirá que al momento de recepción de los productos, estos sean entregados con los respectivos análisis químico según lote y la información de estabilidad del producto en solución a la temperatura de almacenamiento y en caso de pérdida de la cadena de frío.
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DURACION DEL CONVENIO |
El Convenio tendrá vigencia de 24 meses o hasta cumplir las 999 UTM ( lo que se cumpla primero), esto a partir de la total tramitación del acto administrativo que apruebe el convenio (ENVIO DE PRIMERA ORDEN DE COMPRA)
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CRITERIO DE ADMISIBILIDAD |
Una vez cerrada la licitación se consultará a cada servicio si es necesaria la entrega de muestras. En caso de ser necesario se contactará al proveedor vía foro inverso y se indicará la información necesaria. Cada proveedor deberá hacer entrega, de muestras del producto en el Servicio del hospital, junto con una copia de la pauta de evaluación que enviaremos, para que sea completada por el funcionario designado. En caso de ser enviadas, las muestras serán recibidas directamente en el Servicio indicado, Abastecimiento no recibirá muestras.
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CONSUMO REFERENCIAL APROXIMADO MENSUAL |
Los siguientes consumos son de carácter referencial y variaran según las necesidades del complejo asistencial.
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ADJUDICACIÓN MÚLTIPLE |
En el presente convenio se permitirá la adjudicación a más de un proveedor de acuerdo a las necesidades del CASR, adjudicándosele a los 2 proveedores que posean el mayor puntaje, como resultado de la sumatoria de los puntajes administrativo, técnico y económico. Posteriormente, la compra se realizará según los requerimientos del CASR.
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