Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO |
27.1 Término anticipado del contrato
Mediante Resolución fundada el CASR podrá poner término anticipado al contrato en cualquiera de las situaciones que se señalan a continuación:
a) Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes.
b) Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el Adjudicatario, tales como:
• Si el proveedor subcontrata el servicio contratado
• Si el proveedor cediera el contrato objeto de la presente licitación.
• Si el proveedor incumple el Artículo 31° de las presentes Bases “Pacto de Integridad”.
• Si el proveedor incumple el Artículo 34° de las presentes Bases “Confidencialidad de la Información”.
• Si el proveedor incumple el Artículo 35° de las presentes Bases “Propiedad Intelectual.
• Si el proveedor incumple el Artículo 36° de las presentes Bases “Seguridad de la Información”.
• Si el Proveedor se encuentra en estado de notoria insolvencia, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
• En caso de término de giro, liquidación o disolución de la entidad ejecutora. En tales eventos la entidad ejecutora tendrá la obligación de comunicar cualquiera de tales hechos al CASR, dentro del plazo de 15 días contados desde el suceso respectivo.
• Si el proveedor registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
• Si las multas aplicadas, superan el 30% del total neto contratado durante la vigencia del contrato.
c) Si así lo exigiera el interés público o la seguridad nacional.
d) Con ocasión a la verificación de un caso fortuito o fuerza mayor, no imputable al proveedor.
Puesto el término anticipado al contrato por cualquiera de las causas señaladas, con excepción de las indicadas en las letras a), c) o d), el CASR podrá tomar acciones legales que le pudieren corresponder al CASR en contra del contratante.
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MULTAS Y SANCIONES |
25.1) Multas
El CASR define al servicio licitado, como importante para el cumplimiento de los objetivos sanitarios de la Institución y la prestación deficiente de las obligaciones del oferente, afecta directamente al cumplimiento de las metas comprometidas en esta materia. Por esto se disponen de multas valorizadas en UTM (Unidades Tributarias Mensuales), según sea la importancia de la falta incurrida por la empresa y sin perjuicio a que se haga efectiva parcial o totalmente la garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato y/o el término anticipado del contrato.
El CASR multará al adjudicatario en los siguientes casos:
TIPOLOGÍA CAUSALES MULTA
FALTA LEVE Se aplicará por incumplimiento o falta de diligencia en los siguientes casos:
1. En aquellos casos en que exista atrasos en la hora de entrada a jornadas y/o turnos por parte de los profesionales o técnicos, sin autorización del Complejo Asistencial. Junto con la multa se procederá a efectuar los descuentos correspondientes de las horas no trabajadas, por lo que, con el valor hora, el Complejo pagará sólo las horas trabajadas. Se aplicará la multa al tercer evento.
2. Al utilizar personal que trabaje para el Complejo, y que se compruebe superposición horaria del período laborado para la empresa, que sea coincidente con la jornada laboral para el Complejo (superposición horaria).
3. Utilización de personal distinto al presentado a la Unidad Técnica, sin autorización previa de parte de la Unidad Técnica. Se aplicará la multa cuando se registren más de dos eventos mensuales.
4. Reclamos de los beneficiarios atendidos por la empresa referidos a la calidad del servicio u atenciones otorgadas, tales como: trato digno y respetuoso a los beneficiarios, falta de confidencialidad de datos manejados, atención profesional inadecuada u otros de esta naturaleza. Para esto deberá comprobarse los hechos que hayan sido constitutivos del reclamo de beneficiarios, siendo el Jefe de Servicio quien informe por escrito a la Dirección del Complejo, de la falta cometida por personal de La empresa. Se aplicará la multa al evento.
5. Se detecte mala presentación o utilización deficiente de su uniforme. Se aplicará la multa al tercer evento.
6. Se detecte mala presentación o utilización deficiente de su uniforme. Se aplicará la multa al tercer evento
7. No entrega de dosímetro en régimen trimestral, según lo detallado en cláusula 13°, a cada uno de sus trabajadores. Se aplicará Multa por cada trabajador en incumplimiento y por trimestre según lo informado por la Unidad Técnica, además la empresa debe responder y pagar las multas que instruya la autoridad sanitaria a nombre propio y del Complejo que se deriven con ocasión de una dosis alterada de radiación de sus trabajadores que no cuente con dosímetro provisto por la empresa y/o por antecedentes de capacitaciones y autorizaciones pendientes descritos en cláusula N°13por parte de la empresa
8. Cuando exista abandono reiterado de funciones sin aviso a la Unidad Técnica del personal de La empresa. Se aplicará la multa cuando se registren más de tres eventos informados de abandono de funciones en el mes.
9. Cuando el personal de La empresa realice funciones distintas a las encomendadas por la Unidad Técnica respectiva. Se aplicará la multa cuando se registren más de dos eventos mensuales. 2 unidades Tributarias Mensuales
FALTA MODERADA Se aplicará por el incumplimiento o falta de diligencia en los siguientes casos:
1. Incurrir en reiteración de faltas menos graves en un plazo no superior a tres meses, contados desde la comisión de la primera. En tal caso, la comisión de la tercera falta menos grave, habilitará la aplicación de la multa establecida para las faltas graves.
2. Incumplimiento de protocolos de atención al paciente entregados por las Unidades de Enfermería del Complejo Asistencial. Se aplicará la multa a cada evento.
3. Al comprobarse un hecho de hurto o daños cometidos por el personal de La empresa en la Institución, situación que deberá ser formalmente informada por la Unidad Técnica a la Unidad de Convenios Clínicos (Depto Comercialización) del Complejo Asistencial. Se aplicará la multa a cada evento.
4. No cumplir con las actividades administrativas de registro y/o documentación según los protocolos propios del alcance de Imagenología y Angiografía, cuando corresponda. Se aplicará la multa a cada evento. 5 unidades tributarias mensuales
FALTA GRAVE Realización de actividades que pongan en riesgo al establecimiento y a sus funcionarios.
Si la empresa no inicia sus labores en la fecha acordada;
Incurrir en falsedad en la documentación presentada relativa al cobro de los servicios convenidos;
Si el proveedor fuere declarado en quiebra o cayera en estado de notoria insolvencia, a menos que pueda mejorar las cauciones, según indica el Reglamento 250 en su artículo 77, N°3.
Si el proveedor es una Persona Jurídica y se encuentre inhabilitado por las prohibiciones de la Ley 20.393.
Si falleciese el proveedor o se disolviese la empresa. En ambos casos se procederá a efectuar la liquidación del contrato determinando las obligaciones que quedasen.
Si la empresa cede o transfiere total o parcialmente los derechos y obligaciones que nacen de la presente licitación.
Incurrir en 3 faltas graves dentro de un semestre. Genera un incumplimiento del contrato celebrado y llevan asociada la terminación anticipada del mismo sin forma de juicio, y hacer efectivas las garantías indicadas en las presentes bases, sin perjuicio de las acciones legales y cobro de indemnizaciones a que hubiese lugar.
El valor de la multa será calculado por el Administrador de Contrato, al valor UTM del mes en que se realiza la notificación de los hechos que constituyen multa.
Sin perjuicio de lo anterior, el cobro máximo de multas no podrá superar el 30% del valor total neto contratado.
Las multas se podrán aplicar por cada vez que se verifique una causal que individualmente se considere precedente.
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