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Cláusula de Readjudicación |
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La institución podrá, junto con dejar sin efecto la adjudicación original, readjudicar la licitación al oferente que sigan en orden de prelación de acuerdo con el puntaje obtenido, dentro del plazo de 60 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original, toda vez que se produzcan alguna de las siguientes situaciones:
a) Si el contrato no se suscribe en el plazo estipulado, por causas atribuibles al adjudicatario.
b) Si la Orden de Compra no es aceptada dentro del plazo de 24 horas luego de emitida a través del Portal Mercado Público.
c) Si el adjudicatario no entrega la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato en el plazo establecido en las presentes bases.
d) Si el adjudicatario se desiste de su oferta.
e) Si el adjudicatario no se inscribe en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado dentro del plazo de indicado en las presentes bases.
f) Si el adjudicatario, al momento de suscribir el contrato, fuera inhábil para contratar con entidades del Estado.
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Modificaciones e incorporaciones |
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Durante su vigencia, el monto total del contrato podrá ser aumentado o disminuido por la institución, de acuerdo con la demanda real existente o la incorporación de otros establecimientos dependientes que requieran estos servicios, ante lo cual el proveedor estará obligado a aceptar y a mantener los precios ofertados. En caso de aumento, este no podrá ser superior al 30% del monto originalmente pactado.
Así mismo, durante la vigencia del convenio, podrán agregarse “servicios de similar naturaleza”, para lo cual el HCSF de Bulnes deberá ajustarse al siguiente procedimiento:
a) El Administrador del Contrato solicitará al proveedor cotización del nuevo producto/servicio, mediante documento “solicitud de cotización” enviado a su correo electrónico.
b) El proveedor deberá enviar cotización en un plazo de máximo de 3 días hábiles, contados desde la fecha de envío del referido correo electrónico.
c) El administrador del contrato deberá realizar una evaluación técnica y económica de la cotización presentada, asegurando que esta se ajuste a condiciones generales de mercado.
d) Aprobada la incorporación del nuevo producto al convenio, se tramitará el acto administrativo que resuelva esta incorporación y posteriormente se emitirá la orden de compra.
e) En caso de rechazo de la cotización, por razones técnicas y/o económicas, se procederá a un nuevo proceso de compra por estos productos/servicios.
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De la Obligación de Confidencialidad |
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El prestador deberá guardar la confidencialidad de todos los antecedentes que conozca con motivo de la prestación del servicio, ya sea aquellos proporcionados por el Hospital Comunitario de Salud Familiar de Bulnes y por los establecimientos, no podrá hacer uso de ellos para fines ajenos a la prestación de los servicios contratados. De esta manera, bajo ninguna circunstancia el prestador podrá, por cualquier título y/o medio, revelar, difundir, publicar, vender, ceder, copiar, reproducir, interferir, interceptar, alterar, modificar, dañar, inutilizar, destruir, en todo o en parte esta información, ya sea durante la vigencia de la contratación como después de su finalización, salvo autorización expresa del HCSF de Bulnes, otorgada a través de su Director.
Esta prohibición afecta al prestador, a su personal directo e indirecto, sus consultores, subcontratistas y al personal de éstos, en cualquier calidad que se encuentren ligados a esta licitación, en cualquiera de sus etapas, y su responsabilidad será solidaria, incluso después de la expiración de la contratación del servicio. El prestador sólo podrá copiar o reproducir la información que sea necesaria para dar cumplimiento a la contratación que por la presente licitación pública se pretende materializar.
En caso de incumplimiento de lo precedentemente indicado, el HCSF de Bulnes podrá terminar anticipadamente el contrato de servicio con el prestador, encontrándose facultado para hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento de la prestación de los servicios licitados y fiel cumplimiento del contrato, pasando a constituir dicho incumplimiento una infracción gravísima al contrato conforme a lo dispuesto en estas bases, sin perjuicio de iniciar las acciones legales procedentes.
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