El Servicio deja expresa constancia que cualquier contravención a las leyes vigentes en que incurra el proveedor adjudicado, ya sea por materias tributarias, laborales u otras, serán de exclusiva responsabilidad de éste.
Sin perjuicio de las facultades de la entidad licitante, deberán tenerse presente las atribuciones que el ordenamiento jurídico confiere a la Contraloría General de la República y al Tribunal de Contratación Pública.
Cualquier duda, conflicto o problema en la ejecución, aplicación e interpretación del contrato, será resuelto de común acuerdo por los representantes legales de las partes contratantes. En su defecto, le corresponderá conocer y resolver a los tribunales Ordinarios de Justicia de Puerto Montt, para lo cual las partes fijan domicilio en la ciudad de Puerto Montt y se someten a la Jurisdicción y competencia de dicho tribunal. Por razones administrativas, no se devolverá a "Los Oferentes" los antecedentes que fueron entregados para la evaluación de las ofertas, con excepción de los documentos que Garantizan la Seriedad de la Oferta.
En caso de incumplimiento del proveedor de una o más obligaciones establecidas en las presentes bases, para el caso que según éstas se deba aplicar multa, ejecutar la boleta de fiel y oportuno cumplimiento de contrato o poner término anticipado al mismo, se deberá comunicar al proveedor a través de su ejecutivo coordinador, debiendo el proveedor efectuar sus descargos dentro de 5 días hábiles, desde recibida la notificación respectiva, para pronunciarse sobre ésta, pasado esa fecha y si no hay respuesta el Servicio aplicará la medida que corresponda. Una vez recibida la carta de reconsideración, el Servicio tendrá un plazo de 15 días hábiles, para dar respuesta, y podrá dejar sin efecto la decisión, en mérito de los antecedentes o aplicar lo que corresponda, sin derecho a posterior reclamo.
En caso que se determine la aplicación de multas, ésta será sin perjuicio de la facultad del Servicio de poner término anticipado al contrato en los casos previstos en él y en estas Bases y hacer efectivas las garantías de cumplimiento. Respecto a lo mencionado, el proveedor podrá impugnar el cobro de multas mediante los recursos administrativos contemplados en la ley 19.880.