La adjudicación de la propuesta corresponderá al director del Servicio de Salud del Reloncaví, o quién le subrogue, supla o reemplace, mediante Resolución fundada.
El Servicio, se reserva el derecho de rechazar una o más ofertas con los fundamentos de cada caso y/o el derecho de declarar desierta la propuesta, si de la evaluación se concluye que las ofertas no son convenientes a los intereses del Servicio de Salud del Reloncaví. En tal caso, la Unidad de Adquisiciones del Servicio de Salud del Reloncaví podrá efectuar un nuevo llamado a licitación Pública o adquisición de acuerdo al Artículo 10, N°7, letra l) del Decreto Supremo Nº250/2004, del Ministerio de Hacienda, Reglamento de Ley N°19.886.
El Servicio adjudicará de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria, por lo que las cantidades y montos podrán aumentar o disminuir al momento de la adjudicación.
La notificación de la Resolución de adjudicación se entenderá realizada luego de 24 horas transcurridas desde que se publique en el Sistema de información el documento, acto o resolución objeto de la notificación (Artículo N°6 del Decreto Supremo Nº250/2004, del Ministerio de Hacienda, Reglamento de Ley N°19.886).
Sin perjuicio de lo anterior, las ofertas que no sean adjudicadas y que hayan obtenido el segundo y tercer puntaje, se mantendrán vigentes, y las garantías presentadas por dichos proponentes serán retenidas y devueltas una vez firmado el contrato con el oferente adjudicado, siempre y cuando este plazo no supere (quince) 15 días hábiles posteriores a la notificación de Adjudicación al proveedor que obtenga el primer puntaje.
Finalmente, la Adjudicación y Contratación se hará por el presupuesto total disponible y declarado en los CONSIDERANDO de esta Resolución Exenta. Lo anterior, siempre y cuando exista la Disponibilidad Presupuestaria de Parte del Servicio de Salud del Reloncaví.