Resolución de Empates |
Cláusula de desempate.
En caso de que el puntaje final entregue un empate entre 2 o más ofertas, se aplicarán las siguientes cláusulas de desempate, en el mismo orden indicado:
- Se adjudicará a aquel proveedor con mayor puntaje en el criterio Especificaciones Técnicas.
- Se adjudicará a aquel proveedor con mayor puntaje en el criterio Económico.
- Se adjudicará a aquel proveedor con mayor puntaje en el Criterio Experiencia.
- De persistir el empate, será la Dirección del Hospital de Puerto Montt quien determinará al adjudicado.
- De persistir el empate, será la Dirección del Hospital de Puerto Montt quien determinará al adjudicado.
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Pacto de integridad |
Pacto de Integridad.
El Prestador declara que, por el sólo hecho de ser parte en esta contratación, acepta expresamente el pacto de integridad a que se refiere esta cláusula, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en éste, sin perjuicio de las que se señalan en los Términos de Referencia de esta contratación. Especialmente, el Prestador acepta suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a los Términos de Referencia referidos, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
- El Prestador se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza o monto, a ningún funcionario público, con el proceso de contratación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso de contratación, en su toma de decisiones o en la posterior ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
- El Prestador se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
- El Prestador se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos de esta contratación, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
- El Prestador se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en la presente contratación.
- El Prestador manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en los términos de esta contratación, ya citados, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
- El Prestador se obliga y acepta asumir las consecuencias y sanciones previstas en esta contratación, ya referidos, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
- El Prestador reconoce y declara en este acto, que la oferta presentada por él en el proceso de contratación es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguran la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
- El Prestador se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente contratación, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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De la Probidad y Transparencia, Según la Ley 21.634 |
Artículo 13.1. El presente proceso de licitación deberá sujetarse a lo establecido en el Capítulo VII de la Ley 21.634, que moderniza la Ley N° 19.886 y otras leyes, para mejorar la Calidad del Gasto Público, aumentar los estándares de probidad y transparencia e introducir principios de economía circular en las compras del Estado.
Artículo 13.2. Rigen el presente proceso de licitación, entre otros, el principio de igualdad de los oferentes; principio de la libre competencia, desconcentración de adjudicaciones, promoción y participación de las micro, pequeñas y medianas empresas, según lo previsto en el Artículo 35 bis Ley 21.634.
Artículo 13.3. Previo al proceso de compras, se deberá dar cumplimiento a lo expuesto en el Artículo 35 bis inciso 4 de la Ley 21.634, respecto de la obligatoriedad de la consulta al mercado en el portal de compras públicas sobre el bien o servicio que de desea adquirir. Lo que deberá ser efectuado por la entidad compradora a través del portal de compras públicas. Y sólo en el caso, que la entidad compradora no reciba respuesta alguna, podrá, efectuar las consultas sobre el bien o servicio, por medios informales, tales como correo electrónico, página web, catálogos, listas, entre otros.
El potencial proveedor y la entidad compradora podrán, de forma excepcional, efectuar reuniones, dejando registro de ello, en el Sistema de Información y Gestión de Compras y Contratación Pública. La que deberá tramitarse según lo dispuesto en la Ley 20.730, Ley del Lobby.
Artículo 13.4. Una vez iniciado el proceso de compra, queda prohibida la comunicación entre los participantes o interesados en el proceso de contratación y las personas que desempeñen funciones con el órgano licitante, independiente de la calidad jurídica de su contratación. Salvo que esta comunicación se realice a través del sistema de información y contratación pública. Lo anterior, según lo dispuesto en el Artículo 35 ter de la Ley 21.364.
Artículo 13.5. Según lo dispuesto en el Artículo 35 Quáter de la Ley 21.634 queda prohibido celebrar contratos administrativos con el personal del mismo organismo comprador cualquiera sea su calidad jurídica. Se extiende esta prohibición al conyugue, conviviente civil, personas unidas por vínculo de parentesco en segundo grado de consanguinidad o afinidad de ese funcionario. Igualmente queda prohibida la celebración de contratos administrativos con sociedades donde ese funcionario tenga la calidad de beneficiario final y con sociedades anónimas donde el beneficiario final sea dueño del 10% del capital social. Lo anterior, salvo, que, cuando las excepciones hagan necesario, según lo referido por el Jefe del Servicio, los órganos del Estado podrán celebrar actos y contratos siempre que se ajusten a las condiciones de equidad similares a las que habitualmente prevalecen en el mercado.
Artículo 13.6. En caso que, en la presente licitación, deseen participar funcionarios del mismo órgano comprador, deberán tener presente lo expresado en el artículo 35 Quinquies, respecto al deber de abstención.
Artículo 13.7. Toda contravención a lo dispuesto en el capítulo VII de la Ley 21.634, será sancionado con la nulidad de los contratos celebrados, según lo expresado en el Artículo 35 Sexies de la Ley 21.634.
Artículo 13.8. El funcionario que incumpla lo establecido en el capítulo VII de la Ley 21.634, comete infracción a la probidad administrativa, descrito en el numeral 6 del inciso primero del artículo 62 de la Ley 18.575 orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. Sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal, según corresponda.
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