OBLIGACIÓN DE CONFIDENCIALIDAD |
El proveedor deberá guardar la confidencialidad de todos los antecedentes que conozca con motivo de la prestación de los servicios, incluidos los proporcionados por el Hospital y no podrá hacer uso de ellos para fines ajenos a la prestación de los servicios contratados. De esta manera, bajo ninguna circunstancia el proveedor podrá, por cualquier título y/o medio, revelar, difundir, publicar, vender, ceder, copiar, reproducir, interferir, interceptar, alterar, modificar, dañar, inutilizar, destruir, en todo o en parte esta información, ya sea tanto durante la vigencia del contrato como después de su término, salvo autorización expresa del Mandante, otorgada a través de su Directora.
Esta prohibición afecta al proveedor y a su personal, y su responsabilidad será solidaria, incluso después del término del contrato de prestación de servicios. El proveedor sólo podrá copiar o reproducir la información que sea necesaria para dar cumplimiento a los servicios contratados.
En el caso de incumplimiento de las obligaciones indicadas precedentemente por parte del proveedor, el Mandante pondrá término anticipado el contrato de prestación de servicios, pasando a constituir dicho incumplimiento una infracción gravísima al contrato conforme a lo dispuesto en estas bases, sin perjuicio de iniciar las acciones legales correspondientes.
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TERMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO |
De acuerdo a lo previsto en el artículo 13 de la ley Nº 19.886, y el artículo 77 del Reglamento de la citada ley, el mandante pondrá término anticipado al contrato fundado en alguna de las siguientes causales:
a) El Hospital se reserva el derecho de terminar el convenio por las siguientes causales: acumulación de 5 faltas leves o acumulación de 3 faltas moderadas o acumulación de 2 faltas graves.
b) Estado de notoria insolvencia del proveedor, a menos que mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean insuficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
c) Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
d) En caso de término de giro, liquidación o disolución de la entidad ejecutora.
e) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
f) Si la Empresa tuviese un manejo fuera de normativa legal de sus trabajadores.
g) Cobro doloso de los servicios. (Por no cumplimiento contrato, no tener las imposiciones, el derecho a descanso, vacaciones, no realizar los finiquitos al trabajador de forma legal. Etc.)
h) Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes.
i) No respeto de las normas internas del Hospital.
En contra de la resolución que informe al proveedor sobre el incumplimiento del contrato de prestación de servicios, éste tendrá un plazo de 5 días hábiles para presentar sus descargos. Dicha resolución se notificará al proveedor mediante su publicación en el Portal Mercado Público.
Transcurrido este plazo y con los antecedentes que el Hospital Penco-Lirquén posea y/o el proveedor haya aportado, se dictará el acto administrativo respectivo que dispondrá el término anticipado del contrato o bien que acogerá los descargos presentados por el proveedor, el que será debidamente notificado a éste, mediante su publicación en el Portal Mercado Público.
Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, el proveedor podrá deducir en contra de la resolución que ponga término anticipado al contrato de prestación de servicios, los recursos contemplados en la ley 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
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AUMENTOS Y DISMINUCIONES |
Si durante la ejecución del servicio contratado se presentaren aumentos, disminuciones y servicios extraordinarias el proveedor deberá ejecutarlas, y éstas no podrán superar el 30% del valor del contrato.
Si se requiriese aumento de presupuesto, este tendrá que ser respaldado por informe del referente técnico indicando dicha justificación y solo en los siguientes casos:
Que el monto de alguna reparación individual supere el monto total considerado para mantenimiento correctivo del presente convenio.
Que la suma de montos de reparación durante la vigencia del convenio supere el monto total estipulado para mantenimientos correctivos.
Si existiere una modificación deberá dictarse una Resolución donde refleje esta situación con una modificación de contrato si se amerita con la respectiva resolución que apruebe esta modificación de Contrato.
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OBLIGACIONES LEGALES DEL PROVEEDOR |
El proveedor queda especialmente sujeto a las disposiciones contenidas en el Código del Trabajo y a la legislación complementaria de éste, en las relaciones que mantenga con sus trabajadores, en especial a las normas relativas a Seguridad Social y a la normativa legal y reglamentaria que rija el funcionamiento del Hospital Penco-Lirquén.
Otras obligaciones del proveedor:
a. El proveedor deberá dar cumplimiento a las obligaciones contractuales y previsionales respecto a sus trabajadores.
b. En la valorización de los servicios se deberá considerar los salarios, leyes sociales, seguros, implementos de seguridad, transportes materiales, equipos y, en general, todos los gastos inherentes a las características de los servicios a prestar.
c. Cumplir con las instrucciones que sean impartidas por el Supervisor del Contrato, equipo Directivo del Hospital o quien lo subrogue
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ASPECTOS A CONSIDERAR EN LA PRESENTACION DE LA OFERTA |
a) Ante errores de cálculo, el Mandante podrá considerar el menor precio expuesto o rechazar la oferta.
b) Los precios se deberán cotizar en moneda nacional.
c) La vigencia de la oferta deberá ser de acuerdo al periodo de duración de la presente licitación.
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CESIÓN DE DERECHOS Y/U OBLIGACIONES Y SUBCONTRATACION. |
El proveedor no podrá, ceder o transferir en forma alguna, total o parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de la presente licitación, en especial los establecidos en el contrato de prestación de servicios definitivo. La infracción de esta prohibición dará derecho al mandante para poner término anticipado al contrato, en forma inmediata, conforme a lo establecido en el punto número 30 de las presentes Bases Administrativas. Los documentos justificativos de los créditos, en favor del proveedor, para el pago de los servicios contratados, serán transferibles de acuerdo con las reglas del derecho común.
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VIGENCIA DEL CONTRATO |
El contrato de prestación de servicios comenzará a regir a contar de la fecha de la total tramitación de la resolución que lo apruebe y hasta 24 meses, siempre que exista autorización y disponibilidad presupuestaria para los periodos 2024 y 2025 o en su defecto hasta agotar el presupuesto adjudicado.
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