READJUDICACIÓN |
El mandante podrá re-adjudicar la licitación en los siguientes casos:
• Si el adjudicatario desiste de su oferta.
• En el caso de que el adjudicatario rechace la orden de compra.
• Cuando el adjudicatario no haga entrega de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato dentro de 15 días corridos, contados desde la fecha de notificación de la Resolución de Adjudicación.
• Si el adjudicatario no concurre a la firma del contrato dentro del plazo de 30 días corridos, contados desde la fecha de notificación de la Resolución de
Adjudicación.
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DE LA OBLIGACIÓN DE CONFIDENCIALIDAD |
El proveedor deberá guardar la confidencialidad de todos los antecedentes que conozca con motivo de la prestación de los servicios, incluidos los proporcionados por el Hospital y no podrá hacer uso de ellos para fines ajenos a la prestación de los servicios contratados. De esta manera, bajo ninguna circunstancia el proveedor podrá, por cualquier título y/o medio, revelar, difundir, publicar, vender, ceder, copiar, reproducir, interferir, interceptar, alterar, modificar, dañar, inutilizar, destruir, en todo o en parte esta información, ya sea tanto durante la vigencia del contrato como después de su término, salvo autorización expresa del Mandante, otorgada a través de su Directora.
Esta prohibición afecta al proveedor y a su personal, y su responsabilidad será solidaria, incluso después del término del contrato de prestación de servicios. El proveedor sólo podrá copiar o reproducir la información que sea necesaria para dar cumplimiento a los servicios contratados.
En el caso de incumplimiento de las obligaciones indicadas precedentemente por parte del proveedor, el Mandante pondrá término anticipado el contrato de prestación de servicios, quedando facultado para hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento del contrato, pasando a constituir dicho incumplimiento una infracción gravísima al contrato, sin perjuicio de iniciar las acciones legales correspondientes
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TERMINO ANTICIPADO DE CONTRATO |
De acuerdo a lo previsto en el artículo 13 de la ley Nº 19.886, y el artículo 77 del Reglamento de la citada ley, el mandante pondrá término anticipado al contrato fundado en alguna de las siguientes causales:
a) El Hospital se reserva el derecho de terminar el convenio por las siguientes causales: acumulación de 5 faltas leves o acumulación de 3 faltas moderadas o acumulación de 2 faltas graves.
b) Estado de notoria insolvencia del proveedor, a menos que mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean insuficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
c) Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
d) En caso de término de giro, liquidación o disolución de la entidad ejecutora.
e) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
f) Si la Empresa tuviese un manejo fuera de normativa legal de sus trabajadores.
g) Cobro doloso de los servicios. (Por no cumplimiento contrato, no tener las imposiciones, el derecho a descanso, vacaciones, no realizar las finiquitar al trabajador de forma legal. Etc.)
h) Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes.
i) No respeto de las normas internas del Hospital.
j) Si el proveedor no da cumplimiento a la obligación contemplada en el punto 26 de las presentes Bases Administrativas.
En contra de la resolución que informe al proveedor sobre el incumplimiento del contrato de prestación de servicios, éste tendrá un plazo de 5 días hábiles para presentar sus descargos. Dicha resolución se notificará al proveedor mediante su publicación en el Portal Mercado Público.
Transcurrido este plazo y con los antecedentes que el Hospital Penco-Lirquén posea y/o el proveedor haya aportado, se dictará el acto administrativo respectivo que dispondrá el término anticipado del contrato o bien que acogerá los descargos presentados por el proveedor, el que será debidamente notificado a éste, mediante su publicación en el Portal Mercado Público.
Con excepción de las causales contempladas en las letras e) y h), la resolución que ponga término anticipado al contrato, dispondrá además el cobro de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, sin necesidad de requerimiento ni acción judicial alguna, en carácter de cláusula penal, y sin perjuicio de las demás acciones legales que le pudieren corresponder en contra del proveedor, en el evento de que el perjuicio originado sea mayor al valor de la garantía referida.
Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, el proveedor podrá deducir en contra de la resolución que ponga término anticipado al contrato de prestación de servicios, los recursos contemplados en la ley 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
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OBLIGACIONES LEGALES DEL PROVEEDOR |
El proveedor queda especialmente sujeto a las disposiciones contenidas en el Código del Trabajo y a la legislación complementaria de éste, en las relaciones que mantenga con sus trabajadores, en especial a las normas relativas a Seguridad Social y a la normativa legal y reglamentaria que rija el funcionamiento del Hospital Penco-Lirquén.
Otras obligaciones del proveedor:
a. El proveedor deberá dar cumplimiento a las obligaciones contractuales y previsionales respecto a sus trabajadores.
b. En la valorización de los servicios se deberá considerar los salarios, leyes sociales, seguros, implementos de seguridad, transportes materiales, equipos y, en general, todos los gastos inherentes a las características de los servicios a prestar.
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