Licitación ID: 1057541-5-LE25
ADQUISICIÓN DE SUMINISTRO DE OXIGENOTERAPIA EN DOMICILIO
Responsable de esta licitación: DIRECCION SERVICIO DE SALUD TALCAHUANO
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 5
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Productos o servicios
1
Concentradores de oxígeno 1 Unidad
Cod: 42271702
Segun requerimientos tecnicos. Pag 24 en adelante de Bases Administrativas  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
ADQUISICIÓN DE SUMINISTRO DE OXIGENOTERAPIA EN DOMICILIO
Estado:
Adjudicada
Descripción:
El Servicio de Salud Talcahuano requiere contar con servicios de oxigenoterapia a domicilio para pacientes de cuidados paliativos universales (CPU) de APS para el año 2025 con posible renovación de contrato por el mismo periodo.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
Se requerirá suscripción de contrato
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Unidad de compra:
DIRECCION SERVICIO DE SALUD TALCAHUANO
R.U.T.:
61.607.200-5
Dirección:
No hay información
Comuna:
No hay información
Región en que se genera la licitación:
Región del Biobío
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 20-03-2025 16:00:00
Fecha de Publicación: 10-03-2025 15:39:59
Fecha inicio de preguntas: 10-03-2025 16:00:00
Fecha final de preguntas: 14-03-2025 16:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 16-03-2025 16:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 20-03-2025 16:01:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 20-03-2025 16:01:00
Fecha de Adjudicación: 01-04-2025 11:10:59
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- Formularios Administrativos
2.- Bases Administrativas
Documentos Técnicos
1.- Formularios Tecnicos (Obligatorio)
 
Documentos Económicos
1.- Formulario Economico (Obligatorio)
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Cumplimiento de Requisitos Formales Segun Bases Administrativas 5%
2 Experiencia del Proveedor Segun Bases Administrativas 10%
3 Monto de la oferta Segun Bases Administrativas 50%
4 Capacidad de respuesta Segun Bases Administrativas 25%
5 Programa de Integridad y Ética Empresarial Segun Bases Administrativas 5%
6 Comportamiento Contractual anterior Segun Bases Administrativas 5%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Precio Referencial
Fuente de financiamiento: APS - PROGRAMA DE CUIDADOS UNIVERSALES
Contrato con Renovación: SI
Justificación Renovación: Al ser un servicio de vital importancia para los usuarios de la red del SST
Observaciones Sin observaciones
Tiempo del Contrato 12 Meses
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: Angela Campos
e-mail de responsable de pago: angela.campos@redsalud.gob.cl
Nombre de responsable de contrato: Macarena Alvarez
e-mail de responsable de contrato: macarena.alvarezg@redsalud.gob.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-41-2722246-
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: Servicio de Salud Talcahuano, RUT. 61.607.200-5
Fecha de vencimiento: 26-03-2026
Monto: 5 %
Descripción: Cualquier documento que asegure el cobro de la garantía de manera rápida y efectiva, y que cumpla con las condiciones dispuestas en el artículo 121, 122,123 y 124 del DS. N°661 de 2024 (pagadera a la vista y tener el carácter de irrevocable y a primer requerimiento). En los casos en que se otorgue la garantía de manera electrónica, ésta deberá ajustarse a lo dispuesto en la ley N°19.799 sobre Documentos electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma.
Glosa: Para Garantizar el Fiel Cumplimiento del Contrato “ADQUISICIÓN DE SUMINISTRO DE OXIGENOTERAPIA EN DOMICILIO”. La garantía deberá consignar además de manera expresa que se podrá cobrar para pago de multas en que incurra el proveedor. Aquellas garantías en las cuales no se consigne expresamente la glosa indicada, deberán manifestarlo en documento aparte.
Forma y oportunidad de restitución: Cumplido íntegramente el contrato, a satisfacción del Mandante, el Adjudicatario podrá solicitar por escrito la devolución de esta garantía. En el evento que no se efectúe esta solicitud de devolución, el Servicio de Salud Talcahuano no tendrá responsabilidad alguna respecto a esta caución. Ésta será devuelta a través de correo certificado al domicilio o en forma electrónica según lo indicado por el adjudicatario.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Requisitos para ofertar
a) Inhabilidades para presentar ofertas El oferente no debe haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador o por delitos concursales establecidos en el código penal, dentro de los dos años anteriores a la fecha de presentación de la oferta. Esto se acreditará mediante la declaración jurada disponible a través de la plataforma www.mercadopublico.cl, sin perjuicio de las facultades de la entidad licitante de verificar esta información, en cualquier momento, a través de los medios que se encuentren a su disposición, como las declaraciones juradas anexas. No podrán adjudicarse ofertas de oferentes que se encuentren inhabilitados para contratar con las Entidades (Articulo 58 y 120 del Decreto 661/2024) b) Instrucciones para presentar las Ofertas Todo oferente deberá estudiar cuidadosamente las Bases Administrativas, Bases Técnicas y sus respectivos anexos, debiendo informarse de todas las condiciones que de alguna manera afecten el costo de los servicios ofertados. Cualquier omisión por parte del oferente, será a su propio riesgo y sólo él será responsable de los errores u omisiones en que incurra. El hecho de no adjuntar información requerida como obligatoria, o bien, que los archivos comprimidos no abran y/o no puedan ser leídos correctamente, el Servicio declarará inadmisible la oferta. La fecha de la presentación de las ofertas en el portal www.mercadopublico.cl será de acuerdo a las etapas y plazos indicados en las presentes bases. Todos los antecedentes y formularios deberán ser anexados en formatos digitales a las respectivas ofertas presentadas, utilizando para estos efectos Word (como procesador de textos), Excel (planilla electrónica) e imágenes digitalizadas en formatos PDF u otro formato claro y legible. Todos los Formularios anexos deben venir en idioma español, debidamente firmados si corresponde. En caso de que algún documento esté expresado en otro idioma, se podrá solicitar vía foro inverso el documento original en español. c) Subcontratación Prohibición de subcontratación: En general, el adjudicatario no podrá subcontratar la ejecución del contrato con terceros, en atención a que dicha prohibición tiene por finalidad el resguardo de la seguridad de la calidad, condiciones de entrega y resguardo del cumplimiento del servicio. Conforme a Articulo 128 Decreto 661/2024, el Proveedor podrá concertar con terceros la subcontratación parcial del contrato, sin perjuicio que la responsabilidad de su cumplimiento permanecerá en el Proveedor adjudicado. En aquellos contratos de carácter secreto o reservado, o cuando lo exija la seguridad del Estado, la subcontratación requerirá siempre autorización expresa de la Entidad. Si así se prevé en las Bases, los oferentes deberán indicar en la propuesta o luego de la Adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de éste, la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, su importe y el nombre o razón social del subcontratista hábil en el Registro de Proveedores. Las Entidades podrán establecer en las Bases que determinadas tareas críticas no puedan ser objeto de subcontratación, debiendo ser estas ejecutadas directamente por el Proveedor adjudicado. No será admisible la subcontratación en los siguientes casos: • Si se trata de servicios especiales, y se ha contratado en vista de la capacidad o idoneidad del contratista. • Si excede el treinta por ciento del monto total del contrato, salvo que las Bases de licitación establezcan un porcentaje mayor por razones fundadas. • Si afecta al subcontratista una o más causales de inhabilidad en el Registro de Proveedores. • Si el subcontratista se encuentra en alguna de las incompatibilidades para ser contratado por la Entidad pública a que se refiere el artículo 35 quáter de la Ley de Compras. El Proveedor principal deberá notificar por escrito al órgano contratante de cualquier modificación en las prestaciones que deberá desarrollar el subcontratista, o en su identidad, con anterioridad a la materialización de estos cambios. En caso de un cambio en la identidad de un subcontratista, el Proveedor principal deberá acreditar que este cumple con los requisitos señalados en el inciso anterior. El límite de la subcontratación quedará determinado por el porcentaje que se determine en las bases, y en ningún caso la subcontratación podrá ser utilizada para efectuar una cesión del contrato. d) Incompatibilidades para presentación de Ofertas Conflictos de interés: El Servicio de Salud Talcahuano no puede realizar contratación con: • Personal del mismo organismo cualquiera sea su calidad jurídica o con las personas contratadas a honorarios. • Sus cónyuges, convivientes civiles ni con personas unidas por vínculos de parentesco (familiares) hasta 2° consanguineidad y afinidad, ni con las sociedades en que éstos participen. • En el caso de los directivos hasta jefe de Departamento o su equivalente y los participantes del procedimiento de contratación, esta restricción se amplía hasta 3° consanguineidad. Esta incompatibilidad se mantiene por un año contado desde que cese en el cargo.
Documentos de la licitacion
Para la presente licitación los antecedentes requeridos serán los siguientes, LOS QUE DEBEN SER INCLUIDOS EN LA OFERTA: a) Documentos Administrativos • Formulario N°1: Identificación del Oferente • Formulario N°2A: Declaración jurada simple Sin Conflicto de Interés (solo personas jurídicas) • Formulario N°2B: Declaración jurada simple Con Conflicto de Interés (solo personas jurídicas) • Formulario N°2C: Declaración jurada simple Sin Conflicto de Interés (solo personas naturales) • Formulario N°2D: Declaración jurada simple Con Conflicto de Interés (solo personas naturales) • Formulario N°3: Declaración jurada Art. 4 de la Ley 19.886 • Formulario N°4: Declaración Jurada de Socios • Formulario N°5A: Declaración Jurada simple (Sin deudas vigentes con los trabajadores) • Formulario N°5B: Declaración Jurada simple (Con deudas vigentes con los trabajadores) • Formulario N°6: Declaración Jurada Simple Ley 20.393 (solo para personas jurídicas) • Formulario N°10: Solo para aquellos proveedores que oferten en modalidad UTP. En caso de ofertar en modalidad UTP, se deberá dar cumplimiento a lo establecido en los artículos N°180, 181 Decreto/661. Cada Uno de los integrantes de la UTP deberá presentar los formularios administrativos antes descritos y los documentos deberán ser adjuntados en la oferta presentada. Adicionalmente deberá adjuntar de forma obligatoria Formulario N° 10. • Certificados de vigencia de los cilindros y/o equipos ofertados. • Certificación ISO 9001/2015. • Resolución Sanitaria de autorización de funcionamiento para almacenamiento, si corresponde. • Programa de Integridad y Ética Empresarial de acuerdo a Articulo N°17 Decreto 661/2024 y su medio verificable de difusión. • Documentación que acredite el cumplimiento de la normativa, según punto 2 “Normativa Aplicable” de los Requerimientos técnicos. La omisión de documentos/antecedentes técnicos y/o económicos será causal de declarar la oferta inadmisible. b) Antecedentes Técnicos (OBLIGATORIO). • Formulario N°7: Tiempo de respuesta, contacto y experiencia de los oferentes. • Formulario N°8: Requerimientos Técnicos. • Fichas Técnicas de lo ofertado. Se entenderá como Ficha Técnica al documento formal del proveedor que oferte, el que debe contener: Información de los servicios y/o bienes ofertados y cualquier otro dato requerido o relevante para la correcta evaluación de la oferta. En caso de que el proveedor oferte con cláusulas que no se estimen convenientes para los intereses del Servicio de Salud de Talcahuano, o no adjunte un documento formal, se podrá declarar inadmisible la oferta. c) Antecedentes Económicos (OBLIGATORIO) • Formulario N°9 Económico: El proveedor deberá indicar detalladamente en su oferta sobre el costo de cada una de las líneas indicadas en el Formulario N°9, junto a cualquier costo asociado a los servicios requeridos. La suma de los valores totales de las líneas indicadas será el que se evaluará en el criterio económico “Monto de la Oferta”. Se excluye de esta evaluación el costo por “emergencia”.
Inadmisibilidad de las ofertas
La entidad licitante declarará inadmisible las ofertas presentadas que no cumplan los requisitos o condiciones establecidos en las presentes bases de licitación, sin perjuicio da la facultada para solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales de acuerdo con lo establecido en las presentes bases. La oferta se declarará Inadmisible en los siguientes casos: • La no presentación de la oferta en el portal www.mercadopublico.cl , salvo en lo descrito en el artículo 115 del reglamento de compras N°661/2024. • Si omite en la presentación de la oferta los Formularios N°7, N°8 o N°9 u omite alguna información fundamental para la evaluación requerida. • Si la oferta no cumple con la totalidad de los criterios considerados como obligatorios en el Formulario N°8. • Si no adjunta fichas técnicas de lo ofertado. • Si omite en la presentación de la oferta documento público o privado que da cuenta del acuerdo para participar cómo unión temporal de proveedores (Sólo cuando corresponda). • Se verificará la habilidad de los integrantes de la UTP, se declarará inadmisible si no da cumplimiento a lo establecido en Articulo 182 Decreto 661/2024 a cada integrante de la unión individualmente. La oferta presentada por una unión compuesta por proveedores que no correspondan a una empresa de menor tamaño será declarada inadmisible. • De acuerdo a Artículo 48. Decreto 661/2024 serán inadmisibles aquellos oferentes, quienes no podrán, para un mismo proceso licitatorio, ofertar de forma individual y a través de Unión Temporal de Proveedores. • No podrán adjudicarse ofertas de oferentes que se encuentren inhabilitados para contratar con las Entidades (Articulo 58 y 120 del Decreto 661/2024) • Se declarará inadmisible las ofertas simultaneas, conforme a lo señalado en Decreto 661/2024 Artículo 60.- Inadmisibilidad de las ofertas simultáneas de proveedores del mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí. Se declarará inadmisible una o más ofertas cuando se presentaren en un procedimiento de contratación, ofertas simultáneas respecto de un mismo bien o servicio por parte de empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí, según dispone el artículo 9 de la Ley de Compras. Las demás causales que señala la ley 19.886 de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, Ley 21634 que Moderniza Ley de Compras y su reglamento, el decreto N°661 publicado con fecha 12/12/2024 del Ministerio de Hacienda. La declaración de inadmisibilidad se traducirá el rechazo de la oferta, no se someterá a proceso de evaluación. La entidad licitante podrá, además, declarar desierta la licitación cuando no se presenten ofertas o cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses técnicos y/o económicos. Dichas declaraciones deberán materializarse a través de la dictación de una resolución fundada y no darán derecho a indemnización alguna a los oferentes.
Contrato
Una vez adjudicada la propuesta, se elaborará el contrato por el Departamento de Asesoría Jurídica del Servicio de Salud Talcahuano, de acuerdo a las presentes Bases Administrativas, a la oferta adjudicada, y a los demás antecedentes del llamado a propuesta, debiendo ser firmado por las partes ante notario como único requisito dentro de los 30 días corridos siguientes a la notificación de la resolución adjudicataria. (Salvo lo establecido para compras superiores a 5000 UTM EN Articulo 119, Decreto 661). El costo de este trámite administrativo correrá por parte del proveedor adjudicado. Una vez adjudicada la propuesta, para fines de elaboración del contrato, el Adjudicatario deberá presentar al Servicio de Salud Talcahuano, dentro de los 15 (quince) días siguientes, los antecedentes que se indican según corresponda. Sin embargo, en el caso que la documentación indicada más adelante se encuentre digitalizada en el portal www.mercadopublico.cl, o haya sido ingresada en la oferta, con la vigencia requerida en las presentes bases de licitación, no se requerirá su presentación: PERSONAS NATURALES • Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, en los términos y condiciones establecidos en las presentes bases de licitación. • Certificado de antecedentes laborales y previsionales, extendido por la Dirección del Trabajo, con una antigüedad no superior a treinta días corridos desde su emisión. • Fotocopia de Iniciación de Actividades en SII. • Fotocopia simple de la cédula nacional de identidad. • Fotocopia simple de la cédula de identidad para extranjeros o del pasaporte. • Visa de residencia correspondiente en Chile o el permiso especial de trabajo para extranjeros, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Ley Nº1.094, de 1975, que establece normas sobre extranjeros en Chile. • Documento que acredite su domicilio en Chile. PERSONAS JURÍDICAS a) Personas Jurídicas: • Garantía de fiel cumplimiento de contrato, en los términos y condiciones establecidos en las presentes bases de licitación. • Fotocopia simple del Rol Único Tributario de la institución. • Fotocopia simple de la cédula de identidad del representante legal que suscriba el contrato. • Certificado de antecedentes laborales y previsionales, extendido por la Dirección del Trabajo, con una antigüedad no superior a treinta días corridos desde su emisión. • Copia de escritura de Constitución Social y/o Estatuto, y sus modificaciones correspondientes. • Certificado de Vigencia de Sociedad no superior a sesenta días. • Certificado de Vigencia de Poder no superior a sesenta días b) Extranjeras: • Documentos que acrediten su existencia legal y vigencia, los que deberán estar legalizados en Chile • Documento que acredite su domicilio en Chile. UNIÓN TEMPORAL DE PROVEEDORES • Escritura pública donde conste la unión temporal. • Se deberá dar cumplimiento a lo establecido en la letra d) del artículo N°180, Decreto 661/2024 • Garantía de fiel cumplimiento de contrato, en los términos y condiciones de las presentes bases de licitación. • Los demás antecedentes requeridos precedentemente para las “PERSONAS JURIDICAS”, respecto de cada uno de los proponentes que participen de la unión temporal de proveedores, según su naturaleza. Plazo para celebrar el contrato: El adjudicatario debe celebrar el contrato dentro de los 30 días corridos siguientes a la notificación de la resolución adjudicataria. Serán parte integrante del contrato las presentes bases y todos los antecedentes de la propuesta, incluidas las consultas y respuestas relativas a las bases y el contenido de la oferta del adjudicatario. Luego de firmado el contrato, este deberá ser aprobado mediante resolución. Sin perjuicio de lo anterior, y por razones de buen servicio, la prestación de los servicios contratados, esto es, la implementación y operación de estos, podrá prestarse una vez suscrito el contrato entre las partes y con anterioridad a la total tramitación del acto administrativo que lo apruebe, previa entrega de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato, si correspondiese. No obstante, el pago de dichos servicios estará condicionado a la total tramitación del acto administrativo que apruebe el contrato, en concordancia a lo dictaminado por la Contraloría General de la República en su dictamen N° 14.362, de fecha 2 de abril de 2008; que permite esta modalidad y se extenderá hasta fin de año o acabar el presupuesto disponible, lo primero que ocurra. Todos los gastos como los impuestos que se generen o produzcan por causa o con ocasión de este contrato, tales como los gastos notariales de celebración de contratos y/o cualesquiera otros que se originen en el cumplimiento de obligaciones que, según las Bases, ha contraído el oferente adjudicado, serán de cargo exclusivo de éste y no podrán ser descontados o cobrados del presupuesto entregado por la entidad contratante para la ejecución del contrato (por ejemplo, no podrán ser cobrados como “gastos administrativos”); lo anterior, salvo que la regulación específica de tales gastos o impuestos disponga otra cosa. Supervisión del Contrato: El encargado de la supervisión del contrato será D. Macarena Álvarez Gutierrez, funcionaria dependiente del Departamento de Gestión de Atención Primaria de Salud de la Dirección del Servicio de Salud Talcahuano, o quien la subrogue o reemplace legalmente, o el funcionario que el Director del Servicio de Salud Talcahuano designe en su reemplazo. Las funciones de los Supervisores del Contrato serán las siguientes: • Validar las facturas, según la conformidad de los servicios. • Dar autorización a los ingresos para el programa de oxígeno paliativo y validar casos de emergencia. • Requerir la aplicación de multas en los casos que corresponda. • Requerir el término anticipado del contrato si correspondiere. • Colaborar, exigir y asistir al proveedor adjudicado, en el ámbito de sus competencias.
Vigencia del contrato
El presente contrato tendrá una vigencia hasta el 31 de diciembre del 2025 o hasta agotar presupuesto, lo que ocurra primero, en caso que no se asignen más recursos por ser un servicio indispensable para los usuarios. Además, podrá ser renovado por una vez, por el mismo periodo, bajo las mismas condiciones técnicas y con un único reajuste de precios según cláusula siguiente, si ambas partes están de acuerdo. En caso de que al momento de tener que pagar los servicios del año próximo estos no estén disponibles debido a falta de firmas, se pagarán los servicios apenas se cuente con la validación respectiva, esto, en los meses de febrero o marzo del año siguiente.
Aumentos y/o disminuciones
El Servicio de Salud Talcahuano se reserva el derecho de aumentar o disminuir los servicios requeridos fundadamente y conforme a los requerimientos de la institución, limitando a un aumento o disminución de hasta 30% de las cantidades estimadas de la presente licitación según disponibilidad presupuestaria, sin alterar los principios de estricta sujeción a las bases y de la igualdad de los oferentes. Fórmula: Cantidades estimadas licitadas por ítem x 0,3. (Tope máximo 30%) Dicha modificación quedará establecida en la Resolución de adjudicación o la Resolución que amplie el convenio y en la nueva orden de compra que se envíe a proveedor adjudicado, ajustándose a presupuesto descrito en la presente licitación.
Cesion de derechos y/u obligaciones
El Oferente no podrá, en caso alguno, ceder o transferir en forma alguna, total o parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de la presente licitación, y en especial los establecidos en la Resolución y/o Contrato definitivo, salvo que una norma legal especial permita la cesión de derechos y obligaciones (Articulo 126 Decreto 661). La infracción de esta prohibición dará derecho al mandante para poner término anticipado al contrato, en forma inmediata, de conformidad a lo establecido en clausula correspondiente a la Terminación anticipada del Contrato. Los documentos justificativos de los créditos, en favor del adjudicatario, para el pago de los servicios contratados, serán transferibles de acuerdo con las reglas del derecho común. El oferente podrá concertar con terceros la subcontratación parcial del contrato, de manera excepcional y solo con previa autorización del mandante, sin perjuicio que la responsabilidad del cumplimiento permanecerá en el oferente adjudicado.
Termino anticipado de contrato
De acuerdo a lo previsto en el artículo 130 Decreto 661/2024 los contratos administrativos regulados por la Ley de Compras y su reglamento podrán terminarse anticipadamente por las siguientes causas: a) La muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural, o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista. b) La resciliación o mutuo acuerdo entre las partes, siempre que el Proveedor no se encuentre en mora de cumplir sus obligaciones. c) El incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el Proveedor. Las Bases o el contrato deberán establecer de manera precisa, clara e inequívoca las causales que dan origen a esta medida. d) El estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato. e) La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme al artículo 129 del reglamento. En tal caso, la Entidad sólo pagará el precio por los bienes y/o servicios que efectivamente se hubieren entregado o prestado, según corresponda, durante la vigencia del contrato. Asimismo, en el evento que la imposibilidad de cumplimiento del contrato obedeciere a motivos imputables al Proveedor, procederá que se apliquen en su contra las medidas establecidas en el artículo 135 del Reglamento Decreto 661/2024. f) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional. g) Las demás establecidas en la ley, en las respectivas Bases de la licitación o en el contrato. Dichas Bases podrán establecer mecanismos de compensación y de indemnización a los contratantes. h) Los actos administrativos que dispongan tales medidas deberán ser fundados y publicados en el Sistema de Información. Del Procedimiento Detectada una situación que amerite la aplicación de una multa u otra medida derivada de incumplimientos contemplada en las presentes bases, la entidad licitante notificará inmediatamente de ello al adjudicado, personalmente o por carta certificada, informándole sobre la medida a aplicar y sobre los hechos que la fundamentan. A contar de la notificación singularizada en el párrafo anterior, el proveedor tendrá un plazo de 5 días hábiles administrativos para efectuar sus descargos por escrito, acompañando todos los antecedentes que lo fundamenten. Vencido el plazo indicado sin que se hayan presentado descargos, se aplicará la correspondiente medida por medio de una resolución fundada de la entidad licitante. Si el proveedor ha presentado descargos dentro del plazo establecido para estos efectos, la entidad licitante tendrá un plazo de hasta 20 días hábiles administrativos, contados desde la recepción de los descargos del proveedor, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente. Al respecto, el rechazo total o parcial de los descargos del respectivo proveedor deberá formalizarse a través de la dictación de una resolución fundada de la entidad licitante, en la cual deberá detallarse el contenido y las características de la medida. La indicada resolución deberá notificarse al respectivo proveedor adjudicado personalmente o mediante carta certificada. Recursos: El proveedor adjudicado dispondrá de un plazo de 5 días hábiles administrativos, contados desde la notificación de la resolución fundada singularizada en los párrafos anteriores, para impugnar dicho acto administrativo mediante los recursos contemplados en la Ley 19.880, debiendo acompañar todos los antecedentes que justifiquen eliminar, modificar o reemplazar la respectiva medida. La resolución que acoja el recurso podrá modificar, reemplazar o dejar sin efecto el acto impugnado.
Requerimientos Tecnicos
Para la presente contratación del servicio de oxigenoterapia a domicilio para pacientes de cuidados paliativos universales (CPU) de APS, el financiamiento será con cargo al subtitulo 22 del Programa de Cuidados Paliativos Universales. Se estimó un presupuesto global disponible de $19.689.120.- Son requisitos del servicio: • Inicio del servicio en el domicilio del usuario dentro de las 12 primeras horas desde que se solicita por el referente técnico definido para estos efectos, alcanzando un plazo máximo de inicio del servicio a las 36 horas post solicitud. • Capacitación a funcionarios y a la familia o cuidadores del requirente sobre el uso del oxígeno. • Contar con cilindros de 1 m3 y 10 m3 recargable y concentrador de oxígeno 8F – 5AW. • Entrega de cilindros o concentrador según necesidad en el domicilio del requirente más un cilindro portátil (1 m3) para cada solicitud, en caso de traslados. • El servicio debe considerar el traslado para instalación, recargas y retiro de lo solicitado. • El servicio debe incluir entrega mensual o según necesidad de: tubo conector para vaso humidificador, vaso humidificador y cánula nasal. Kit de descartables para cada instalación y/o recambio, considerando frasco humidificador, flujómetro y agua bidestilada según corresponda. • Contar con servicio de emergencia en caso de fallas en el suministro de electricidad u otros que puedan poner en riesgo la vida de los pacientes. Este servicio podrá ser requerido según evaluación de la referencia técnica y contará con un costo aparte en caso de ser necesario. Deberá contar con una capacidad de respuesta mayor a la ofertada. • Validación por parte de la referente técnico de cada ingreso al programa de cuidado paliativos. Esto, para mantener un control de ingresos y no agotar el presupuesto disponible anticipadamente. • Informar a referente técnico por cada servicio que sea entregado, el mismo día de la entrega. En caso de no cumplir con alguna de los requisitos antes descritos, u otras disposiciones de estas bases administrativas y técnicas, el proveedor podrá ser sancionado con las multas correspondientes. 1. DISPOSICIONES GENERALES La Dirección del Servicio de Salud Talcahuano, convoca a una licitación para abastecer en forma oportuna a una propuesta denominada servicio de oxigenoterapia a domicilio para pacientes de cuidados paliativos universales de APS. Se requiere de oxigenoterapia a domicilio para pacientes del programa de cuidados paliativos universales de APS del Servicio Salud Talcahuano y sus 12 CESFAM de la jurisdicción más sus dispositivos dependientes (CECOSF y Postas), hasta que se utilice el presupuesto asignado o en su defecto hasta el 31 de diciembre del 2025. Contará además con una cláusula de renovación por el mismo periodo previo acuerdo entre las partes y con un único reajuste de precios según lo indicado en la cláusula correspondiente. Para poder participar, los proveedores deberán disponer de todo lo solicitado para poder ser adjudicados. Al tratarse de un servicio nuevo para nuestra dirección, la estimación de posibles pacientes es muy variable, estimando un posible requerimiento de unos 10 pacientes por mes. Los proveedores deberán considerar que la cantidad de pacientes, insumos y recargas solicitados serán según las indicaciones médicas y evaluaciones socio sanitarias de cada caso. Se pagará post recepción del servicio por día de uso de los insumos (concentrador o cilindros). Esto deberá ser indicado por los oferentes en el Formulario Económico N°9. Requerimiento de la oxigenoterapia: • Concentrador de oxígeno 8F – 5AW con función de nebulización. Rango de flujo 0.5 – 5 litros / min. • Cilindro de oxígeno de 1 m3 y 10 m3 (con respectivas fijaciones) recargables, que permita flujo de 1 a 2 litros / min, según necesidad. Flujómetro con manómetros para cada cilindro. • Considerar tubo conector para vaso humidificador, vaso humidificador y cánula nasal. Kit de descartables para cada instalación y/o recambio, considerando frasco humidificador, flujómetro y agua bidestilada según corresponda. 2. NORMATIVAS APLICABLES El suministro de oxigenoterapia en domicilio para el programa de cuidados paliativos universales en APS, se licitará, contratará y ejecutará de acuerdo a la norma vigente y cualquier modificación o norma que se incorpore en el futuro: • Norma Chilena Oficial NCh 1025. Of 90 Gases comprimidos - Cilindros de gas para uso médico y para esterilización - Marcas de identificación del contenido y de los riesgos inherentes. • Norma Chilena Oficial NCh2168. Of91 Gases comprimidos-Oxigeno-Clasificación, requisitos de calidad y métodos de muestreo y análisis. • Norma Chilena Oficial NCh 2247. Of 95 Cilindros para gases comprimidos - Ensayo de presión hidrostática. • Para la realización de las pruebas hidrostática deberá contar con la certificación ISO 9001/2015 para realizar este tipo de servicios. • Norma Chilena Oficial NCh2190.Of2003: Transporte de sustancias peligrosas–Distintivos para identificación de riesgos • Norma Chilena Oficial NCh 2120/2.0f89 Sustancias peligrosas - Parte 2: Clase 2 - Gases comprimidos, licuados, disueltos a presión o criogénicos. • Cada cilindro debe contar con la certificación vigente de oxígeno. • Para la realización de las pruebas hidrostáticas deberá contar con la certificación ISO 9001/2015 para realizar este tipo de servicios. El oferente deberá adjuntar la documentación correspondiente para poder verificar el cumplimiento de la normativa mencionada. 3. CONTINUIDAD EN EL SUMINISTRO DE OXÍGENO CLÍNICO El oferente que se adjudique la propuesta deberá asegurar el suministro normal de oxígeno que forma parte de la presente licitación, de acuerdo a los requerimientos del programa de cuidados paliativos universales en APS, dando cumplimiento a las normativas correspondientes, para lo cual deberá certificar que cuentan con instalaciones para disponer del recambio y/o recarga de cilindros de oxígeno y/o concentradores dentro del radio de las comunas de Talcahuano, Hualpén, Penco y Tomé (y otras localidades en casos especiales), además del despacho a domicilio de cilindros y/o concentradores de oxígeno para atender con la debida prontitud al requerimiento de suministro. El oferente deberá mantener el servicio de suministro y despacho disponible con un tiempo de respuesta de acuerdo a los requisitos indicados anteriormente y lo estipulado en su oferta, dada la criticidad de los usuarios. Considerará además dentro de su oferta el transporte, arriendo y suministro de oxígeno por cada cilindro y/o concentrador. Sera de cargo del proveedor la entrega de cilindros portátil, cuando no cumpla con la solicitud de despacho de cilindros y/o concentrador dentro de los plazos comprometidos, debiendo despacharlos en el horario más próximo según lo indicado en los requisitos del servicio, previa coordinación con encargado técnico del contrato. Se podrá solicitar servicios de continuidad en caso de emergencia local, regional o nacional respecto a posibles fallas en el suministro de energía eléctrica u otras situaciones que impidan la continuidad normal del servicio. Para estos casos, la referencia técnica, el funcionario (a) encargado, o los familiares o cuidadores de los pacientes podrán solicitar el servicio de emergencia para la continuidad del servicio, previa coordinación con el proveedor y la validación de la referencia técnica. Esta causal solo será para casos fundados y comprobables de emergencia. 4. SOLICITUD Y ENTREGA DEL PRODUCTO EN DOMICILIO La solicitud de carga de oxígeno, entrega de cilindros y/o concentradores, serán realizadas por los canales formales que el proveedor adjudicado informe en el Formulario N°7, situación que debe quedar claramente definida. Respecto al pedido de cilindros y/o concentradores de oxígeno, deberá ser entregado en el domicilio del usuario, el cual puede pertenecer a las comunas de Talcahuano, Hualpén, Penco o Tomé, pudiendo existir casos especiales. El servicio será entregado en el domicilio del usuario, donde la familia o cuidadores deberán recepcionar de manera conforme posterior a la instalación, operatividad del dispositivo y capacitación del manejo, uso y consideraciones de la administración al usuario. El servicio deberá estar disponible para solicitudes de lunes a viernes en todo horario, dado el estado inminente de descompensación de los usuarios del programa de CPU en APS, salvo situaciones de emergencia, donde se podrán solicitar los servicios en cualquier día o momento. Una vez entregado el servicio en el domicilio del usuario, se debe notificar al referente técnico para su conocimiento y registro, además que de manera mensual el proveedor haga llegar una planilla con todos los servicios prestados en formato Excel, dentro de los primeros 5 días hábiles del mes siguiente. El proveedor de oxígeno, debe hacer retiro obligado de los cilindros vacíos, según el detalle indicado en la orden de pedido. La Dirección del Servicio de Salud Talcahuano no se responsabiliza por cilindros que no sean retirados a la hora de entrega. En el caso de que sea necesario para los cilindros en arriendo, realizar pruebas hidrostáticas y/o cambio de cilindros y/o concentradores por fallas propias de estos, será de cargo del proponente su reemplazo, lo que no tendrá costo para la Dirección. Los valores ofertados estarán vigentes y no podrán sufrir modificaciones hasta el término del contrato de suministro, salvo lo dispuesto en la cláusula de reajuste de precios, en caso de renovación. Los oferentes deberán acreditar que sus instalaciones están aprobadas para el almacenamiento de gases mediante Resolución Sanitaria de autorización de funcionamiento para almacenamiento, emitida por la Seremi de Salud respectiva, si corresponde. 5. GARANTÍA El oferente deberá entregar a la referencia técnica la certificación de que los cilindros y/o concentradores entregados en arriendo, cumplen con las normas de hermeticidad, pruebas de presión y calidad para contener los gases clínicos suministrados. 6. CAPACITACIÓN El oferente adjudicado deberá realizar capacitación en el uso de los gases clínicos con el objeto de poder trabajar con seguridad: a) Tipo de actividad: Taller para funcionarios • Manejo adecuado del oxígeno. • Utilidad práctica de los gases. • Componentes necesarios para suministrar oxigeno desde un cilindro y/o concentrador. • Riesgos asociados al transporte, manipulación y traslado de cilindros de oxígeno. • Unidad de medida, lectura y tipos de manómetros. • Identificación, unidades de medida y tipos de regulador. • Tipos de cilindros y/o concentradores basados en volumen y características. • Todo lo necesario para una correcta manipulación del oxígeno. b) Tipo de actividad: Capacitación para familia y cuidadores: • Manejo adecuado del oxígeno. • Componentes necesarios para suministrar oxigeno desde un cilindro y/o concentrador. • Unidad de medida, lectura y tipos de manómetros. • Identificación, unidades de medida y tipos de regulador. • Tipos de cilindros y/o concentradores basados en volumen y características. • Todo lo necesario para una correcta manipulación del oxígeno en el domicilio. • Instructivo del uso en papel La capacitación de las familias y cuidadores deberá ser al momento de la entrega del suministro para los usuarios, para que de esta manera cuenten con la información y herramientas apropiadas para el correcto funcionamiento y manipulación de los cilindros y/o concentradores de oxígeno en sus hogares. 6. SERVICIO TECNICO El proveedor deberá informar en el Formulario N°7 los medios formales de comunicación en caso de requerir servicio técnico. 7. OBSERVACIONES GENERALES • El promedio de ingreso mensual a la prestación es de 5 a 10 pacientes aproximadamente. • El tiempo promedio de estadía en la prestación es a la fecha desde 3 días hasta 3 meses según lo documentado hasta la fecha. • El promedio de egresos es de 2 a 3 pacientes por mes. • El promedio de recargas por mes de los cilindros es de 1 a 2 veces. • La dosis promedio por paciente es de 0.5 a 2 litros por minuto. • La cantidad promedio de uso del cilindro y concentrador es de un 74% de los ingresados en total (31) requirieron concentrador, un 38% cilindro de 10 m3 y un 100% cilindro de 1m3. • La capacitación de funcionarios puede ser presencial u online. La capacitación a los cuidadores de pacientes se debe realizar de forma presencial una vez entregado el servicio, dejando también el instructivo de uso en papel. Esto es obligatorio. • El kit de descartables debe contar con: cánula nasal, conexiones, vaso humidificador y agua bidestilada. Con reposición mensual o según necesidad. • El plazo máximo de retiro de los dispositivos tras egreso es de 5 días hábiles. • Las personas encargadas de la capacitación deben estar certificados en el uso y manejo del oxígeno.
10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.