Una vez adjudicada la
licitación, el contrato de prestación de servicios se formalizará mediante la
emisión de la orden de compra y la aceptación de ésta por parte del proveedor,
por tratarse de servicios estándar de simple y objetiva especificación, de acuerdo
a lo dispuesto en el artículo 63 del DS N° 250 de 2004.
La orden de compra se
entenderá aceptada por el contratante, si no es rechazada por éste, dentro de
las 24 horas siguientes a su notificación en el Portal Mercado Público.
El contrato de prestación
de servicios comenzará a regir una vez notificada la resolución adjudicación al
contratante y aceptada por éste la orden de compra, de acuerdo a lo indicado en
el párrafo anterior.
Los derechos y
obligaciones que nacen de las presentes Bases Administrativas y del respectivo
contrato de prestación de servicios serán intransferibles.
Para todos los efectos de
esta licitación, el contratante fijará su domicilio en la comuna de Talcahuano.
Una vez adjudicada la
licitación, el adjudicatario deberá remitir, a más a tardar en el plazo de diez
(10) días corridos, contado desde que fuere notificado de la resolución de
adjudicación, la siguiente documentación:
PERSONA NATURAL:
·
Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad.
·
Fotocopia de Iniciación de Actividades en SII.
·
Formulario F30-1 certificado de cumplimiento laboral y previsional
·
Declaración Jurada de Inhabilidad para contratar con el Estado.
·
Datos para Transferencia bancaria (Art. N°8 Ley 21.125/2018)
·
Carta Gantt del servicio de mantención.
PERSONA JURÍDICA.
·
Fotocopia legalizada Rut de la Empresa.
·
Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad del Representante Legal.
·
Copia autorizada de la escritura social.
·
Certificado de Vigencia, modificación y poderes de la Sociedad de una
antigüedad no superior a 30 días en relación a la fecha de presentación de sus
ofertas.
·
Copia de inscripción del extracto en el registro de comercio.
·
Formulario F30-1 certificado de cumplimiento laboral y previsional
·
Declaración Jurada simple que indique no tener Inhabilidad para
contratar con el Estado, de acuerdo al artículo 8 y 10 de la Ley Nº 20.393,
Establece la Responsabilidad Penal de las personas Jurídicas en los delitos de
lavado de activos, financiamiento del terrorismo y delitos de cohecho que
indica.
·
Declaración jurada simple que indique No encontrarse afectos a la
prohibición de contratar con los órganos de la Administración del Estado
prevista en la letra d) del artículo 26 del decreto ley N° 211, de 1973 (aplica
oficio N° 1.622, de 2019).
·
Datos para Transferencia bancaria (Art. N°8 Ley 21.125/2018)
·
Carta Gantt del servicio de mantención.
UNION TEMPORAL DE PROVEEDORES (UTP):
·
Los demás antecedentes requeridos precedentemente para las “PERSONAS
NATURALES” y “JURIDICAS”, respecto de cada uno de los proponentes que
participen de la unión temporal de proveedores, según su naturaleza.
·
Declaración Jurada simple de no estar afecto a la Inhabilidad para
contratar con el Estado, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 inciso 1° de
la Ley 19.886, la cual debe ser suscrita por cada integrante de la UTP.
Lo anterior, salvo si los
antecedentes exigidos se encuentren acreditados en Chile proveedores.
El supervisor del
contrato será el Jefe de Unidad de Control Centralizado
o quien lo subrogue o
reemplace legalmente, quien será responsable del cumplimiento de los
requerimientos y Especificaciones Técnicas contenidas en las Bases
Administrativas y las condiciones ofertadas por el contratante.