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Resolución de Empates |
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Se entenderá por empate cuando haya igualdad de puntajes entre dos o más propuestas una vez evaluada técnica y económicamente todas aquellas que hayan sido presentadas válidamente.
Para desempatar, se tomarán los criterios ingresados en la Ficha de Licitación en orden descendente, de acuerdo al porcentaje de mayor a menor: 1º Precio, 2º Años de Experiencia y 3º Patente Comercial
Finalmente, de continuar aun así empatados, se adjudicará al proveedor que haya ingresado primero su oferta en el portal www.mercadopublico.cl, considerando la hora en que aquello se haya efectuado.
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
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Las consultas o cualquier duda con respecto al proceso de adjudicación deben ser canalizadas a través del correo electrónico milena.vargas@redsalud.gov.cl.
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
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Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, la entidad licitante podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales de tipo administrativo, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones, no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores. Esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes, si correspondiere, a través del sistema de informaciones.
Se permitirá, asimismo, la presentación de certificaciones o antecedentes administrativos que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación.
Los oferentes tendrán un plazo máximo de 48 horas corridas, contadas desde la notificación del respectivo requerimiento vía “Aclaración de Ofertas o Foro Inverso”, según corresponda, inserta en la plataforma de compras públicas, para responder a lo solicitado por la entidad licitante o para acompañar los antecedentes requeridos por ésta. El cumplimiento en el plazo establecido permitirá evaluar el criterio en el cual se solicitó el antecedente omitido dentro del plazo de presentación de ofertas, pero se asignará puntaje dos coma cinco (2,5), en el criterio de evaluación “Cumplimiento de los Requisitos“. En caso que no se cumpla con el plazo otorgado, se desestimará la oferta por no cumplir con los requisitos exigidos en las presentes bases de licitación.
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PRONUNCIAMIENTO Y ADJUDICACIÓN DE LA PROPUESTA |
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El Director del Servicio Salud Magallanes o quien lo subrogue legalmente, o quien por delegación de facultades cumpla esta labor, se reserva el derecho de adjudicar o declarar inadmisible total o parcialmente, cualquiera de las ofertas presentadas que no cumplan los requisitos o condiciones establecidos en estas Bases, de conformidad con lo indicado en el Artículo Nº 9 de la Ley de Compras Públicas.
Se adjudicará la propuesta que obtenga el mayor puntaje ponderado, en conformidad a los criterios de evaluación establecidos, requerimientos indicados, anexos y demás documentos que forman parte de este proceso, sin perjuicio de las circunstancias que se indican en el párrafo anterior.
Además, podrá declarar desierta la licitación cuando no se presenten ofertas o cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 40 bis, numeral 3 y 41 del D.S. Nº250/2004 del Reglamento de Compras Públicas. Dichas declaraciones deberán ser por resolución fundada y publicadas en el portal www.mercadopublico.cl.
17.1. Resolución de Adjudicación:
El Servicio de Salud Magallanes, adjudicará a través de una resolución fundada según normativa interna la será publicada en el portal www.mercadopublico.cl.
17.2. Notificación de Adjudicación:
La Notificación de la Resolución de Adjudicación, se entenderá realizada luego de 24 horas transcurridas desde que se publique en el sitio www.mercadopublico.cl , dicha resolución.
17.3 De la Re-Adjudicación:
Si el proveedor adjudicado no suscribiera o no aceptará la orden de compra o no inscribiere el contrato en la fecha indicada o no cumpliera con lo estipulado en estas bases, la Unidad Técnica podrá re-adjudicar al segundo proveedor mejor evaluado.
Se procederá a la readjudicación en los siguientes casos:
1.- Cuando el oferente no mantenga su oferta con posterioridad al proceso de adjudicación.
2.- Cuando el oferente incurra en quiebra o estado de insolvencia.
3.- Cuando el oferente no acepta o rechaza la orden de compra a través del sistema electrónico; los organismos públicos podrán solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada una vez transcurridas 24 horas desde dicha solicitud (Artículo 63, Reglamento de la Ley de Compras).
4.- Cuando el oferente adjudicado no se inscriba en el Registro Nacional de Chile proveedores en el plazo establecido en las Bases de Licitación o, encontrándose inscrito en dicho registro, no esté habilitado para contratar con el Estado.
5.- Cuando el proveedor adjudicado no cumpla con la reposición de los bienes en el plazo de la garantía ofrecida en su oferta, si se tratara de tangibles.
6.- Si el adjudicatario se desistiere de aceptar la orden de compra en los plazos estipulados, o no cumpliese con las demás condiciones y requisitos establecidos en las Bases para la suscripción o aceptación de los referidos documentos, la Entidad Licitante podrá, junto con dejar sin efecto la adjudicación original, adjudicar la licitación al Oferente que le seguía en puntaje, dentro del plazo de 60 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original, salvo que las Bases establezcan algo distinto, Artículo 63, párrafo 3 del D.S. Nº 250/2004 del Reglamento de Compras Públicas.
7.- Asimismo, en caso de existir un error involuntario en la evaluación administrativa, técnica o económica de las ofertas, el cual sea conocido antes de la entrega de los productos, el “Servicio” estará facultado para readjudicar la licitación al oferente adecuado, conforme a la correcta aplicación de los criterios de evaluación.
8.- La declaración de readjudicación será hecha mediante Resolución Fundada y publicada en el portal www.mercadopublico.cl y el nuevo adjudicado será el oferente que ocupe el segundo lugar en la evaluación original del proceso, en los términos estipulados en estas bases administrativas de la licitación.
9.- Por término anticipado del contrato.
17.4. De la fecha de Adjudicación:
Si por causas administrativas no es posible adjudicar la licitación en la fecha establecida para ello, la Unidad Técnica tendrá un plazo de 20 días hábiles para realizar la adjudicación, a partir del día siguiente a la fecha señalada en la ficha de licitación, dicha modificación, de producirse, será ingresada al portal y aprobada por el acto administrativo con los fundamentos correspondientes.
Toda consulta relacionada con el proceso de adjudicación de la presente licitación, deberá remitirse al correo electrónico del encargado de la licitación, hasta 15 días corridos, posteriores a la fecha de adjudicación.
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DEL CONTRATO U ORDEN DE COMPRA |
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Adjudicada la licitación, se suscribirá el contrato y orden de compra respectiva dentro del plazo máximo de 30 días corridos siguientes. Se entenderá como parte integrante del contrato, la Resolución de Adjudicación, las Bases Administrativas Generales, las Bases Técnicas, los Anexos, las Aclaraciones y la oferta de la empresa proponente.
Una vez firmado por ambas partes el respectivo contrato, el proveedor adjudicado tendrá un plazo máximo de 48 horas para aceptar o rechazar dicha orden, si transcurrido dicho plazo, el proveedor no se ha pronunciado al respecto, se entenderá la orden como aceptada y comenzará a correr el plazo de entrega; sin perjuicio de que el proveedor adjudicado, deberá, de manera obligatoria aceptar formalmente la orden de compra, antes de la entrega total de los servicios. De lo contrario, no se podrá autorizar el pago de la factura respectiva.
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REAJUSTE DE PRECIOS |
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No se considera reajuste de precios.
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OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO |
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a. Cumplir con todas las disposiciones legales vigentes y de previsión social que procedan con su personal, no pudiendo en ningún caso imputar dichas obligaciones a la Dirección del Servicio de Salud Magallanes o Unidad Técnica.
b. Aceptar las órdenes de compra emitidas y enviadas por la Unidad Técnica en las fechas y plazos establecidos en su oferta.
c. Cumplir cabalmente las instrucciones que imparta la Unidad Técnica, en las condiciones y plazos que ésta fije.
d. Asumir todos los gastos que se originen con motivo de la operación del contrato, la celebración del mismo y sus eventuales modificaciones.
e. Mantener la totalidad de los compromisos contraídos y no cederlos ni transferirlos total o parcialmente a persona natural o jurídica alguna.
f. Mantener vigente durante todo el período de duración del contrato, su inscripción en el registro www.mercadopublico.cl y www.chileproveedores.cl.
Además de lo anterior, el “Servicio” o la Unidad Técnica, podrá notificar a la Dirección de Compras Públicas o en el Portal de Compras Públicas, www.mercadopublico.cl para todos los efectos legales que procedan.
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EL PROVEEDOR ACEPTA Y SE OBLIGA |
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a. Dar cumplimiento a todas las leyes, reglamentos, ordenanzas vigentes y a toda norma que guarden relación con la ejecución del contrato que le son plenamente conocidos.
b. Cumplir estrictamente con las exigencias señaladas en el Contrato, en las Bases Administrativas Generales y, en general en cualquier documento, Especificaciones Técnicas, que formen parte de la presente licitación.
c. Cumplir todas las obligaciones legales vigentes en la República de Chile, durante la vigencia del contrato, en lo que se refiere a impuestos, tasas y contribuciones fiscales, municipales y de cualquier otra índole.
d. Mantener la totalidad de los compromisos contraídos en el Contrato y a no cederlos ni transferirlos, total o parcialmente, a persona natural o jurídica alguna.
e. Cumplir a cabalidad las instrucciones impartidas en estas Bases Administrativas Generales, así como aquellas dadas por la Unidad Técnica, en las condiciones y plazos fijados por ésta.
f. Mantener vigentes todas las garantías que le imponen las Bases y el Contrato respectivo.
g. Entregar los productos en los plazos estipulados, cumpliendo a cabalidad con lo indicado en las presentes bases generales, en caso contrario se podrá dar término al contrato, procediendo a readjudicar o volver a efectuar el proceso licitatorio.
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PROHIBICIÓN DE CESIÓN |
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El oferente adjudicado no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de esta licitación, y en especial los establecidos en el contrato definitivo, si se suscribiere, salvo que una norma legal especial permita la cesión de derechos y obligaciones.
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SOLUCIÓN DE CONFLICTOS |
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Para la solución de conflictos que pudieran originarse durante la vigencia del contrato, o en general, en el cumplimiento de las obligaciones que tengan su fuente en la presente licitación, las partes se someten a la jurisdicción de los tribunales competentes, de acuerdo al domicilio de la entidad licitante y las leyes vigentes.
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TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO |
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El contrato que se suscriba podrá terminar anticipadamente:
a) Por Mutuo Acuerdo: Las partes podrán poner término en forma anticipada al contrato de común acuerdo, en forma total o en forma parcial de una o más líneas de adjudicación, suscribiendo para ello en forma conjunta un documento que deje constancia de dicha voluntad.
b) Unilateralmente: El Servicio, mediante resolución fundada, podrá poner término anticipado al contrato, sin derecho a indemnización alguna para el oferente adjudicado, cuando se presenten una o más de las siguientes situaciones:
1. Por incumplimiento grave del proveedor de cualquiera de las obligaciones establecidas en las presentes Bases, en la oferta y en el contrato, previo informe fundado emitido por el supervisor o referente técnico y/o administrativo designado por el Servicio y aplicadas las sanciones respectivas si existieren.
2. Si el oferente adjudicado fuera declarado en quiebra o cayera en insolvencia, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
3. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
4. Registrar saldos insolutos de las remuneraciones o las cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
5. Por caso fortuito o de fuerza mayor
6. Falta grave a la probidad
Sin perjuicio de lo anterior, el adjudicatario deberá dar total cumplimiento a las órdenes de compra recibidas antes de la notificación de término anticipado.
Para hacer efectivo el término anticipado, la resolución fundada será notificada por correo electrónico al oferente adjudicado, para que en un plazo de 5 días hábiles contados desde la recepción de la notificación presente recurso de reposición. Si vencido este plazo no presenta recurso de reposición, se hará efectivo el término anticipado de contrato de forma inmediata. Si presenta recurso de reposición, de conformidad a la Ley Nº 19.880, que Establece las Bases de Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, el Servicio tiene un plazo de 10 días hábiles no fatales para resolver. Lo anterior, sin perjuicio de las multas que pudieren ser, según lo establecido en estas Bases. El Servicio de Salud Magallanes, conservará su derecho interponer las acciones judiciales pertinentes para cobrar todos los perjuicios ocasionados
PROCEDIMIENTO TERMINO DE CONTRATO
Para hacer efectivo el término anticipado del contrato se llevará a cabo de la siguiente manera:
Paso 1: La resolución fundada que indica el término anticipado del contrato será notificada por correo electrónico al oferente adjudicado. A contar de la notificación precedente, el proveedor tendrá un plazo de 5 días hábiles para efectuar sus descargos al Director del Servicio de Salud o a quien éste designe, acompañando los antecedentes que estime pertinentes, los que podrá remitirlos al correo electrónico abastecimiento.ssm@redsalud.gov.cl o ingresarlos a la Oficina de Partes de la Dirección del Servicio de Salud Magallanes, aplica artículo 79 ter del decreto 250 del 2004 del Ministerio de Hacienda.
Paso 2: Vencido el plazo mencionado en el punto anterior, el Servicio dictará la respectiva resolución aplicando la medida y detallando las circunstancias fácticas que hicieron procedente dicha sanción. Por su parte, si el proveedor hubiera presentado descargos en tiempo y forma, el Servicio tendrá un plazo de hasta 15 (quince) días hábiles a contar de la recepción de los mismos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, y emitir el acto administrativo correspondiente, que será notificado mediante correo electrónico. A contar de la notificación precedente, el proveedor tendrá un plazo de 5 (cinco) días hábiles para presentar su recurso de reposición al Director del Servicio o a quien este designe, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes, en conformidad a la Ley Nº 19.880, que Establece las Bases de Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
Paso 3: Una vez vencido el plazo mencionado en el punto anterior, el Servicio dictará la respectiva resolución aplicando la medida y detallando las circunstancias fácticas que hicieron procedente dicha sanción. Por su parte, si el proveedor hubiera presentado recurso de reposición en tiempo y forma, el Servicio tendrá un plazo de hasta 15 (quince) días hábiles a contar de la recepción de los mismos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, y emitir el acto administrativo correspondiente, que será notificado mediante correo electrónico.
Estas resoluciones serán publicadas y notificadas electrónicamente, o a través del módulo de gestión de contratos si correspondiera, siendo responsabilidad del proveedor la revisión periódica de su escritorio y convenio respectivo. Todo de conformidad a lo establecido en la Ley 19.880.
El Servicio registrará las medidas indicadas, a través del módulo de gestión de contratos dispuesto en la plataforma www.mercadopublico.cl.
Todas las resoluciones firmes de término anticipado de contrato, tratadas en este numeral, además, serán inscritas en el registro “Idoneidad del Proveedor”, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 96 bis del Decreto N° 250 del año 2004 del Ministerio de Hacienda.
Paso 4: Una vez que se ha dado término anticipado al contrato por cualquier causa excepto a) Por Mutuo Acuerdo o b) en los puntos: Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional o Caso fortuito o fuerza mayor, se hará efectiva la garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, sin necesidad de requerimiento de acción judicial alguna, en carácter de cláusula penal y de acuerdo con el procedimiento que según su naturaleza y sin perjuicio de las demás acciones legales que correspondan al mandante en contra del proveedor.
Sin perjuicio de las multas que pudieren ser aplicables, según lo establecido en estos términos de referencia, el Servicio, conservará su derecho a interponer las acciones judiciales pertinentes para cobrar todos los perjuicios ocasionados.
De verificarse alguna de las circunstancias que ameritan la aplicación de esta medida, que se deriven de incumplimientos en la prestación del servicio por parte del proveedor, el Servicio de Salud Magallanes se encuentra en el imperativo de cursar dichas medidas, atendiendo el principio de interdicción de la arbitrariedad y el debido resguardo de los intereses fiscales, tal como lo ha informado Contraloría General de la Republica en dictamen N° 5.633 del año 2011.
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MULTAS Y AMONESTACIONES |
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En caso de que el proveedor no acepte la orden de compra enviada a través del portal de compras públicas www.mercadopublico.cl en un plazo máximo de 1 día hábil contado desde la fecha de envío de orden de compra, el Servicio podrá amonestar por escrito al proveedor. Dicha amonestación será publicada en la ficha electrónica del adjudicatario.
Si el oferente adjudicado condicionara el despacho y/o la facturación del pedido a montos mínimos de compra, el Servicio podrá amonestar por escrito al proveedor. Dicha amonestación será publicada en la ficha electrónica del adjudicatario. Lo anterior, sin perjuicio de que el Servicio para dar continuidad a sus servicios genere una compra a un proveedor alternativo, debiendo el oferente adjudicado, asumir los costos adicionales en que incurra el Servicio.
En el caso que el oferente adjudicado dentro del plazo de vigencia del contrato de suministro descontinuará uno o varios de los artículos adjudicados por quiebre, falta, o agotamiento de stock, sin ofrecer una alternativa de productos similares o superiores a lo adjudicado, que sea aprobada por el Servicio y manteniendo los precios acordados en la adjudicación, se aplicará una multa de 5% por cada artículo descontinuado.
Dicha multa será aplicada sin perjuicio de la facultad del Servicio de poner término anticipado al contrato en las líneas referidas en el párrafo anterior conforme a lo dispuesto en el artículo Nº 24 de las presentes Bases.
En el caso que el oferente adjudicado, manifieste su indisponibilidad de entregar los productos en la fecha indicada (día 10 de cada mes), se le aplicará una multa correspondiente al 5% del total del contrato. Lo anterior, sin perjuicio de que el Servicio para dar continuidad a sus servicios, genere una compra a un proveedor alternativo, debiendo el oferente adjudicado asumir los costos adicionales en que incurra el Servicio.
Para la aplicación de multas se considera un tope de 20% del total del contrato, si la multa a cobrar superara ese valor, el contrato será susceptible de ser terminado en forma anticipada.
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PROCEDIMIENTO DE COBRO DE MULTAS |
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PASO 1:
Detectada una situación que amerite la aplicación de multas, o amonestaciones por parte del Servicio, ésta será notificada al proveedor, por medio de correo electrónico, y en el escritorio del proveedor, conforme al procedimiento sancionatorio online del módulo de Gestión del Contrato de Sistema de ChileCompra, disponible en www.mercadopúblico.cl, que se describe a continuación:
La notificación de sanción indicará la infracción cometida, los hechos que la constituyen y la medida a aplicar. A contar de la notificación precedente, el proveedor tendrá un plazo de 5 (cinco) días hábiles para efectuar sus descargos al Director del Servicio o a quien este designe, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes, los que podrá ingresar directamente a través del módulo señalado, si corresponde, o bien remitirlos al correo electrónico abastecimiento.ssm@redsalud.gov.cl o ingresarlos a la Oficina de Partes de la Dirección del Servicio de Salud Magallanes, aplica artículo 79 ter del decreto 250 del 2004 del Ministerio de Hacienda.
PASO 2
Vencido el plazo mencionado en el punto anterior, el Servicio dictará la respectiva resolución aplicando la medida y detallando las circunstancias fácticas que hicieron procedente dicha sanción. Por su parte, si el proveedor hubiera presentado descargos en tiempo y forma, el Servicio tendrá un plazo de hasta 15 (quince) días hábiles a contar de la recepción de los mismos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, y emitir el acto administrativo correspondiente, que será notificado mediante correo electrónico.
A contar de la notificación precedente, el proveedor tendrá un plazo de 5 (cinco) días hábiles para presentar su recurso de reposición al Director del Servicio o a quien este designe, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes, en conformidad a la Ley Nº 19.880, que Establece las Bases de Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
PASO 3
Una vez vencido el plazo mencionado en el punto anterior, el Servicio dictará la respectiva resolución aplicando la medida y detallando las circunstancias fácticas que hicieron procedente dicha sanción. Por su parte, si el proveedor hubiera presentado recurso de reposición en tiempo y forma, el Servicio tendrá un plazo de hasta 15 (quince) días hábiles a contar de la recepción de los mismos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, y emitir el acto administrativo correspondiente, que será notificado mediante correo electrónico.
Estas resoluciones serán publicadas y notificadas electrónicamente, o a través del módulo de gestión de contratos si correspondiera, siendo responsabilidad del proveedor adjudicado la revisión periódica de su escritorio y convenio respectivo. Todo de conformidad a lo establecido en la Ley 19.880.
El Servicio registrará las medidas indicadas, a través del módulo de gestión de contratos dispuesto en la plataforma www.mercadopublico.cl.
Todas las resoluciones firmes de aplicación de multa tratadas en este numeral, además, serán inscritas en el registro “Idoneidad del Proveedor”, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 96 bis del Decreto N°250 del año 2004 del Ministerio de Hacienda.
PASO 4
Agotado el procedimiento de aplicación de multas y los recursos pertinentes, el cobro de la multa, se hará efectiva a través de la rebaja de cualquier pago que el Servicio adeude al proveedor. Sin embargo, el proveedor podrá efectuar el pago directamente al Servicio, no existiendo impedimento para que el deudor pague su deuda ya que el derecho por excelencia del deudor es liberarse de su deuda.
En el caso que el proveedor no dé respuesta a lo comunicado, el Servicio podrá pagarse directamente de la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento de Contrato, y ejercer las acciones legales que correspondan para el debido resguardo del interés fiscal, por los conceptos indicados en este artículo.
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DE LA FACTURACIÓN |
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La factura deberá contener la información del proveedor que oferta y se adjudica la Licitación. En caso de que dichos documentos contengan información de otro proveedor distinto al adjudicado, se devolverá por Oficio al domicilio indicado en la factura.
Se solicitará facturación, previa recepción conforme de los servicios.
Para el envío de la factura, deberá ser en formato XML al correo de facturacionmipyme@sii.cl del Servicio de Impuestos Internos, con copia en PDF al correo de del Departamento de Abastecimiento a: bienestar.ssm@redsalud.gov.cl.
El proveedor podrá hacer llegar la o las Facturas correspondientes el 1º día hábil siguiente a la entrega de la Canasta de Navidad. (24 de diciembre de 2022).
Si se cumple con la entrega en los términos estipulados en las presentes bases, y el proveedor cumple con la entrega oportuna de la Factura, recibirá el pago total de la misma al 31 de diciembre de 2022.
Por lo anterior se debe considerar el pago de la Canasta como precio contado.
El proveedor deberá presentar una (s) Factura (s), por el total del importe a nombre del:
o Razón Social: Servicio de Salud Magallanes
o Giro: Administración Pública
o Rut. N° 61.607.900-K
o Domicilio: Lautaro Navarro N° 829
o Ciudad: Punta Arenas
o Teléfono: 61-2291100
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NORMATIVA APLICABLE |
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Al contrato le serán aplicables los siguientes documentos y normas legales:
Las bases administrativas y técnicas, las aclaraciones y la oferta.
La ley Nº 19.886 de Bases Sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios (Ley de Compras Públicas); su reglamento D.S. N° 250 y sus modificaciones actuales.
No obstante, lo anterior, en todo lo que sea atingente, al contrato le serán aplicables todas las disposiciones legales vigentes en la República de Chile.
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DISPOSICIONES VARIAS |
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Una vez adjudicada la licitación toda comunicación entre el prestador del servicio, el Director o quien lo subrogue legalmente y la Unidad Técnica, se deberá realizar en forma escrita a través de documentos entregados en soporte de papel, o correo electrónico.
Se establece que la relación comercial con el oferente adjudicado será a través del Jefe de Departamento de Abastecimiento del Servicio de Salud de Magallanes y la relación técnica, a través del Jefe del Departamento de Bienestar y Calidad de Vida del Servicio de Salud de Magallanes. En caso de ausencia, actuarán quienes subroguen en los respectivos cargos.
Para efectos de envío de cualquier comunicación se considerarán los antecedentes de dirección comercial, fax y correos electrónicos entregados por el proveedor durante el proceso de licitación y los que se encuentren registrados en el sitio www.mercadopublico.cl.
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INSCRIPCIÓN EN CHILEPROVEEDORES |
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En el caso que el proveedor adjudicado no esté inscrito en el ‘Registro Electrónico Oficial de proveedores’ de la administración, estará obligado a inscribirse en un plazo máximo de 15 días hábiles, contados desde la notificación de la adjudicación, si el adjudicado no cumple en el plazo indicado se dejará sin efecto la adjudicación, procediéndose a readjudicar al segundo oferente mejor evaluado o declarar desierto el proceso, según corresponda. El o los proveedores adjudicados, deberán mantener su registro habilitado en el portal www.chileproveedores.cl, durante toda la vigencia del convenio de suministro.
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REQUISITOS PARA CONTRATAR AL PROVEEDOR ADJUDICADO |
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Persona natural
Encontrarse hábil en ChileProveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:
1.- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
2.- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
3.- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
4.- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
5.- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
6.- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
7.- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
8.- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
Persona jurídica
Encontrarse hábil en ChileProveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:
1.- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
2.- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
3.- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
4.- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
5.- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
6.- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
7.- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
8.- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
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GASTOS |
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El “Servicio”, la Unidad Técnica, sus departamentos, servicios o unidades dependientes, no asumirán ningún costo relacionado a la presentación de ofertas, devolución o reposición de los productos, insumos o artículos adjudicados.
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COMISIÓN EVALUADORA |
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La Comisión Evaluadora de las Ofertas presentadas por los proponentes y designada en conformidad con el artículo 37 del Decreto Nº 250 que establece el reglamento de la Ley Nº 19.886, estará constituida por a lo menos tres funcionarios designados por la institución. La comisión evaluadora, emitirá un acta de evaluación, debidamente fundada considerando todos los antecedentes exigidos, y estableciendo el puntaje que se le asigna a cada una de las ofertas. En la ficha de licitación quedará designada la respectiva Comisión de Evaluación.
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