La presente licitación y el ulterior contrato se regirán, sin perjuicio de
la normativa legal vigente, acorde a los siguientes documentos:
ü
Ley N° 19.886 de Compras Públicas y su
reglamento (D.S. Nº 250/2004 del Ministerio de Hacienda).
ü
Ley N° 19.880 de Procedimiento sobre Actos
Administrativos.
ü
Ley N° 18.575 de Bases Generales de la
Administración del Estado.
ü
Ley Nº 20.730 que regula el Lobby.
ü
Directivas de la Dirección de Compras y Contratación Pública.
ü
Ley N° 19.496 sobre derechos de los
consumidores, en lo que le sea aplicable.
ü
Toda otra normativa legal aplicable a esta
licitación.
ü
Bases Administrativas y Formularios.
ü
Aclaraciones y Respuestas sobre aspectos
administrativos y técnicos realizados en el Portal
ü
La oferta de la entidad oferente, en los
términos señalados en el acápite 2.2 de las presentes bases.
ü Orden de compra que haga veces de contrato.
Todos los documentos antes mencionados formarán un todo integrado y se
complementan, recíprocamente en forma tal, que se consideran como parte
integrante del contrato, sin perjuicio de la preminencia o primacía de las
bases en virtud del principio de estricta sujeción a las bases de licitación.
Para todos los efectos legales, se entienden por “bases de licitación” o
“bases”, tanto las presentes bases administrativas, así como los diversos
Formularios que la integran.
La presente licitación tiene como objetivo la
compra de equipo/equipamiento que revistan las
características de nuevo, sin uso, para el proyecto “Normalización Hospital Dr.
Mauricio Heyermann Torres, Angol” denominado “ID 1057780-10-LE22, “INSTRUMENTAL ANATO PATOLÓGICO Y OFTALMO H. ANGOL”,
según las especificaciones técnicas (Formulario Nº 3 “Oferta Técnica y
Económica”) contenidas en la presente licitación.
Todo oferente tiene la obligación de completar los siguientes
formularios que contiene este proceso, por cada oferta presentada: Formulario Nº 1-A “Declaración
Jurada Simple – Oferente Persona Natural” o Formulario N° 1-B “Declaración Jurada
Simple – Oferente Persona Jurídica” (según los casos), Formulario N° 2 “Identificación
del Proveedor”, Formulario N° 3 “Oferta Técnica” y Económica”. Para aquellas instancias en que el oferente presente más de una oferta,
éste debe dar cumplimiento a lo ordenado precedentemente por cada oferta
presentada, sin perjuicio que éste incluya otra documentación que considere
relevante para complementar lo indicado en los citados formularios.
El instrumental debe venir con todos los accesorios
y/o componentes que lo hagan funcional (y en las cantidades adecuadas),
independiente de si estas se encuentran o no descritas en las especificaciones
técnicas. De requerir algún equipo complementario que permita su óptimo
funcionamiento y que no se encuentre especificado, se solicita indicarlo e
incluirlo en su oferta.
Se deja constancia que, en caso de mantenciones
reparativas, ésta se deberá realizar por personal debidamente acreditado por la
marca.
Sólo podrán ser
presentadas por un oferente hasta 2 ofertas. En caso de presentarse más de 2
ofertas, solo serán evaluables las 2 primeras ofertas ingresadas a través del
portal Mercado Público.
Cada oferta debe ser
presentada en idioma español por el oferente, como también todo documento
obligatorio exigido por las bases o sus partes integrantes, como todo documento
de respaldo presentado. En su defecto, tiene la obligación de adjuntar un
documento anexo que contenga la traducción al idioma español siendo de entera
responsabilidad de éste que dicha traducción se ajuste a la realidad del
documento, por lo que el Servicio de Salud Araucanía Norte se exime de toda
responsabilidad que se derive de la traducción presentada.
14 MODIFICACIÓN DE BASES
El Servicio se reserva el derecho de modificar la
información contenida en las presentes bases, ya sea por iniciativa propia o en
atención a una aclaración solicitada por un oferente. En este caso, se dictará
una resolución exenta que la fundamente. Estas modificaciones serán informadas
exclusivamente a través del portal www.mercadopublico.cl entendiéndose por tal circunstancia, conocidas y
obligatorias para todos los participantes y se entenderán como parte integrante
de las presentes bases de licitación.
Junto con lo anterior, se deja establecido que las
modificaciones sólo serán procedentes hasta antes del cierre de la recepción de
ofertas, considerándose un plazo prudencial para que los proveedores
interesados puedan conocer y adecuar su oferta a las modificaciones acorde con
lo dispuesto por el artículo 19 inciso primero del Decreto Supremo Nº 250/2004
del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de la ley N° 19.886 de
Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.
De esta forma, si la modificación es solo de aspectos administrativos y no
técnicos, no será necesario la presentación de una nueva oferta por parte del oferente.
Sin embargo, en caso de haberse modificado las especificaciones técnicas del
Instrumental a adquirir, el oferente deberá presentar nuevamente su oferta a
través del portal Mercado Público a fin de adecuar la misma a las nuevas
exigencias o características técnicas requeridas: en dicho caso, y estando en
presencia de más de 2 ofertas de un mismo proveedor, se considerarán las 2
últimas ofertas ingresadas con posterioridad a la aludida modificación como
ofertas evaluables.
El llamado a licitación se informará a través www.mercadopublico.cl y las bases se obtendrán a través de dicho sitio web, dentro de los plazos
que se indican en las presentes Bases Administrativas.
Podrán participar en la licitación las personas naturales o jurídicas o
Unión Temporal de Proveedores, que acrediten su idoneidad técnica y económica
según la normativa vigente y cumplan con los demás requisitos mínimos
establecidos en las presentes Bases Administrativas y Formularios.
Por el mero hecho de participar en el presente proceso de licitación, se
entiende que los interesados conocen y aceptan las condiciones de las presentes
bases administrativas y sus Formularios.
Proponentes que no pueden contratar en esta licitación. (Conforme a lo establecido en los incisos 1º y 6º del artículo 4 de la ley
Nº 19.886, artículos 8 y 10 de la ley N° 20.393, y artículo 26 letra d) del
Decreto Ley N° 211 de 1973).
Quedarán excluidos quienes, dentro de los dos años anteriores al momento de
la presentación de la oferta, de la formulación de la propuesta o de la
suscripción del contrato, hayan sido condenados por prácticas antisindicales,
infracciones a los derechos fundamentales del trabajador, o haber sido
condenado por los delitos concursales que establecen los artículos 463 y
siguientes del Código Penal.
En conformidad a lo prescrito por el artículo 4 de la ley N° 19.886, ningún
órgano de la Administración del Estado, de las empresas corporaciones del
Estado o en que se tenga participación, podrá suscribir contratos
administrativos de provisión de bienes o prestación de servicio con los
funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a
ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54
de la ley Nº 18.575, ni con sociedades de personas de las que aquellos o estas
formen parte, ni con sociedades comanditas por acciones o anónimas cerradas en
que aquellos o estas sean accionistas, ni con sociedades anónimas abiertas en
que aquellos o estas sean dueños de acciones que representen el 10% o más del
capital, ni con los gerentes, administradores, representantes o directores de
cualquiera de las sociedades antedichas. Además, el Servicio no suscribirá
contrato con el oferente que haya sido sancionado a la pena de prohibición
temporal o perpetua de celebrar actos y contratos con los organismos del
Estado, en virtud de lo dispuesto en los artículos 8 y 10 de la ley Nº 20.393.
Así como también, tendrán la prohibición de contratar, aquellos que incurran en las conductas previstas en la letra a) del
artículo 3 del Decreto Ley N° 211 del año 1973, donde el Tribunal de Defensa de
la Libre Competencia le haya impuesto la prohibición de contratar a cualquier
título con órganos de la administración centralizada o descentralizada del
Estado, con organismos autónomos o con instituciones, organismos, empresas o
servicios en los que el Estado efectúe aportes, con el Congreso Nacional y el
Poder Judicial, así como la prohibición de adjudicarse cualquier concesión
otorgada por el Estado, hasta por el plazo de cinco años contado desde que la
sentencia definitiva quede ejecutoriada, de conformidad a lo previsto en el
artículo 26 letra d) del Decreto Ley N° 211 de 1973.
Se deja constancia que los oferentes deben considerar en su oferta
económica todos los gastos necesarios para la contratación, de acuerdo a las
bases administrativas, sus formularios y los documentos incluidos en la
propuesta.
El oferente acreditará a través de una
declaración jurada simple contenida en el Formulario N° 1 (en sus versiones 1-A
o 1-B), el no estar afecto a alguna de las inhabilidades e incompatibilidades
para contratar con la administración del Estado.
El precio de la(s) oferta(s) presentada(s) vía portal Mercado Público,
deben expresarse en pesos, moneda nacional y en valores netos.
Los precios de las ofertas económicas presentadas vía Formulario Nº 3
“Oferta técnica Económica”, deben expresarse en valores netos. El valor neto informado en dicho formulario debe coincidir con el informado en su oferta a través del portal Mercado Público. En caso de existir discrepancia, su oferta será
considerada inadmisible.
Los valores
consignados en la oferta, presentados por el oferente, deben considerar
cualquier otro costo asociado a ésta, incluyéndose tanto los costos directos
asociados, aun cuando no estén indicados expresamente en los antecedentes de la
licitación, conforme al Principio de Buena Fe que rigen a los contratos. De lo
anterior, se colige que no se aceptará bajo ningún respecto cobro
extraordinario por conceptos que no hayan sido incorporados en la oferta y en
consecuencia autorizados, en la respectiva resolución de adjudicación de la
licitación en comento, costos que deberán ser asumidos por el proveedor para
todo efecto legal.
La oferta económica deberá tener una validez de 90 (noventa) días corridos, a contar de la fecha
de cierre original de recepción de las ofertas, deberá ser en pesos chilenos y
no será reajustable. La entidad oferente deberá considerar en
ella todos los gastos, incluidos los de personal, materiales, servicios, Instrumental,
permisos, derechos, impuestos, costos de garantía y, en general, todo cuanto
implique gasto para el cumplimiento del contrato, sea este directo, e indirecto
o a causa de él.
La
adquisición del instrumental se financiará con fondos sectoriales, con cargo al subtítulo 31.02.006 correspondiente al ítem equipos.
No
se considera.
No considera.
Durante el periodo de tiempo que medie entre la
publicación de las bases administrativas y la eventual adjudicación o deserción
de la respectiva licitación, se encuentra prohibida toda comunicación entre los
oferentes y el Servicio (como por ejemplo con su personal directo o indirecto,
o establecer contactos formales o informales con funcionarios del Servicio para
fines relacionados con esta licitación).
Lo anterior no operará respecto al periodo de preguntas y respuestas
contemplado en el cronograma de la licitación, el cual deberá ser hecho a
través del portal web Mercado Público en el foro habilitado al efecto, y de
aquellos contactos contemplados expresamente en las presentes bases, de acuerdo
al artículo 39 del D.S. 250/2004 del Ministerio de Hacienda.
La
apertura de las propuestas presentadas por los oferentes, se efectuará a través
del portal Mercado Público, en la fecha señalada en el acápite 1.3 de “Etapas y
plazos”, levantándose acta de lo actuado a través del portal Mercado Público (acta
de apertura electrónica). Los proponentes podrán formular observaciones a dicha
acta, dentro de las 24 horas siguientes a su publicación, a través del mencionado
portal web. En caso de existir observaciones, estas serán analizadas y
respondidas con ocasión de la confección del informe de evaluación fundado de
las ofertas.
Lo anterior no limita lo preceptuado en el artículo 62 del reglamento
de compras públicas de la ley N° 19.886.
En esta
instancia se verificará que se hayan presentado los siguientes Formularios:
Declaración Jurada Simple
|
Formulario Nº 1- A o N° 1- B, también podrá realizar la
declaración jurada en el portal de mercado público
|
Identificación del Proveedor
|
Formulario Nº 2
|
Oferta técnica Económica
|
Formulario Nº 3
|
Dicha
revisión será efectuada por el Sub Departamento de Abastecimiento del Servicio
de Salud Araucanía Norte, mediante un “Acta de Apertura Electrónica”. Esta
verificación no constituirá evaluación del contenido de fondo de la oferta.
La
no entrega de algún documento establecido precedentemente, dejará al oferente
fuera del proceso de evaluación (oferta “rechazada” a través del Acta de
Apertura Electrónica), no pasando dichas ofertas a la etapa de evaluación, y
serán declaradas inadmisibles en el Informe de Evaluación.
Las
ofertas que se declaren “aceptadas” pasarán a la ETAPA DE EVALUACIÓN, en la cual se analizará el cumplimiento de los
denominado “factores excluyentes” de las bases administrativas y
especificaciones técnicas, para luego ser las ofertas analizadas de acuerdo a
los criterios de evaluación a fin de asignarles un puntaje. Dicha situación se reflejará a su vez en el
correspondiente Informe de Evaluación que deba levantar la comisión respectiva,
comisión que podrá declarar inadmisibles las ofertas declaradas como
“aceptadas” en el Acta de Apertura Electrónica”, o declarar admisibles aquellas
declaradas como “rechazadas” en el Acta de Apertura Electrónica, estableciendo
fundada y pormenorizadamente las razones de ello en uno u otro caso. En este
último caso, la oferta declarada erradamente como “rechazada”, deberá ser
reincorporada mediante acto administrativo fundado.
Las propuestas que no cumplan con la entrega de alguno de los requisitos establecidos
con carácter excluyente, serán declaradas inadmisibles de acuerdo a lo
dispuesto en el artículo 9° de la ley Nº 19.886. Bajo el contexto de la
presente licitación los factores de carácter excluyente son:
1. Certificaciones solicitadas en Formulario
Nº3 Oferta técnica Y económica
ü Certificado FDA o Conformidad Europea emitido por fábrica. Adjuntar
certificado. EXCLUYENTE.
ü Certificado de cumplimiento ISO 13485:2012. Adjuntar certificado.
EXCLUYENTE
ü Certificado de cumplimiento ISO 9001:2008 o superior. Adjuntar
certificado. EXCLUYENTE.
2.- No presentar su oferta en los términos
requeridos en el acápite 2 “Antecedentes administrativos, técnicos y económicos
para incluir en la oferta”, acápite 2.1 “Antecedentes administrativos”, acápite
2.2 “Antecedentes técnicos”, y acápite 2.3 “Antecedentes económicos” de estas
bases.
3. -Presentación de los Formularios señalados
en el acápite 21 “Apertura de las propuestas – evaluación de las
ofertas”.
4.- El oferente deberá cumplir con todas las
especificaciones técnicas contenidas en el Formulario N° 3 que tengan el
carácter de excluyentes.
5. Para efectos de la evaluación de las
ofertas, solo se evaluará con catálogo,
manual, ficha técnica, o el documento solicitado para ello en el Formulario N° 3
“Oferta Técnica y Económica”, en idioma español o su respectiva traducción
presentada en la oferta, de acuerdo a lo establecido en las presentes bases y
en el Formulario N° 3 “Oferta Técnica y Económica”.
6. Respecto al Formulario N° 3 “Oferta Técnica
y Económica”, el oferente deberá ajustarse al formato existente para tal
efecto, quedando prohibido expresamente cualquier tipo de adulteración, agregaciones,
modificaciones y supresión.
7. Carta de compromiso capacitación
técnica a usuarios y personal de esterilización respecto de uso de piezas y
cuidado de instrumental y esterilización.
8. Carta de compromiso indicando garantía
mínima de 12 meses.
9. No ajustarse o que excedan el presupuesto destinado al equipo y/o equipamiento objeto de
evaluación.
10.
Otros motivos de acarreen la declaración de inadmisibilidad de una oferta
señalados en las bases administrativas, o cumplimiento de las exigencias
señaladas en los Formularios.
11. Tratándose de uniones temporales de
proveedores, se debe entregar el documento público o privado que formaliza la
unión, en la oportunidad y en los términos señalados en el acápite 2.1.
“Antecedentes Administrativos”, artículo 67° bis del reglamento de la ley N°
19.886, y a lo consignado en la Directiva N° 22 de la Dirección de Compras y
Contratación Pública.
Cabe
mencionar que la oferta que no cumpla los requisitos o factores excluyentes
respecto a una línea o equipo determinado, solo implica la declaración de
inadmisibilidad de la oferta del proveedor afectado solo en dicha línea para
dicha oferta, no afectando a las restantes ofertas en la misma línea o en otras
líneas.
Las
consultas que los proponentes quisieran formular deberán ser realizadas a
través de un foro electrónico disponible en el portal www.mercadopublico.cl
conectado con el ID correspondiente a la presente licitación. Las respuestas
serán emitidas por el Servicio. Todo lo anterior en la fecha señalada en el
cronograma indicado en el acápite 1.3 de “Etapas y Plazos” de las presentes
bases administrativas. Se deja constancia que solo se recibirán las consultas
formuladas a través de los medios señalados, estando descartado cualquier otro
tipo de comunicación entre los oferentes y el Servicio.
El
Servicio podrá efectuar aclaraciones a la información suministrada para la
respectiva licitación, a través del portal Mercado Público, la que en caso
alguno podrá contener una modificación a la información contenida en ésta.
La
adjudicación de la propuesta se efectuará a través del portal www.mercadopublico.cl, según la información proporcionada por la
comisión de evaluación en el informe de evaluación, mediante resolución exenta fundada
del Director del Servicio, la que será publicada y notificada al adjudicatario
y al resto de los oferentes por el mismo medio, de acuerdo al artículo 6° del reglamento
de la ley N° 19.886, una vez que la resolución exenta se encuentre totalmente
tramitada.
El
Servicio se reserva el derecho de adjudicar cualquier propuesta
que resulte
ser la más conveniente para los intereses del Servicio, aunque no sea la de
menor precio, que haya obtenido el mayor puntaje de acuerdo con los
criterios de evaluación contemplados en las Bases, adjudicando el o los bienes
que se requieren contratar mediante resolución fundada, en
la cual se especificarán los aludidos criterios. Declarará inadmisibles
las ofertas cuando éstas no cumplieren con los requisitos establecidos en las
bases, o excedan el presupuesto destinado al equipo y/o equipamiento objeto de
evaluación. Declarará desierta la licitación cuando no se presenten ofertas,
cuando no existan ofertas susceptibles de ser evaluadas, o cuando las ofertas no
resulten convenientes a los intereses del Servicio, por motivos fundados, sin
que los proponentes tengan derecho a indemnización alguna por este concepto. La decisión del Servicio de declarar
desierta la licitación o inadmisibles la totalidad de las ofertas, se hará por resolución
fundada que se publicará en el portal Mercado Público.
Cuando
la adjudicación no se realice, sea o no por causas imputables al Servicio,
dentro del plazo señalado en el calendario de las presentes bases
administrativas, la entidad licitante informará en el sistema de información de
compras públicas las razones que justifican el incumplimiento del plazo para
adjudicar e indicará un nuevo plazo para la adjudicación (artículo 41° inciso
segundo del reglamento de la ley N° 19.886). En efecto, si el Servicio no
adjudicare en el tiempo indicado por la complejidad de las ofertas, falta de
antecedentes, entre otras, informará de esta circunstancia, señalando claramente
las razones mencionadas que han impedido llevar con normalidad el proceso, e
indicará un nuevo plazo de adjudicación, modificándose en lo pertinente el
calendario de la licitación. Todo este proceso será informado exclusivamente a
través del portal www.mercadopublico.cl y se entenderá notificado de acuerdo al artículo
6 del reglamento de la ley N° 19.886.
El
oferente adjudicatario deberá estar inscrito en el
Registro Oficial de Proveedores del estado de Chile (www.chileproveedores.cl, artículo 66° del
reglamento de la ley N° 19.886); en caso de no estar inscrito,
tendrá un plazo de diez (10) días
corridos contados desde la fecha en que se le notifique la resolución
exenta de adjudicación de la propuesta, para cumplir con este requisito. Lo
anterior se verificará con el certificado de inscripción en el Registro de Proveedores
Chileproveedores. En caso de ser el adjudicatario una Unión Temporal de
Proveedores, cada uno de los integrantes de ella deberán estar inscritos en
dicho registro, de acuerdo a lo señalado en el artículo 67° bis inciso cuarto
del reglamento de la ley N° 19.886, por lo que en caso de no cumplirse lo
anterior deberá regularizarse ello en el mismo plazo antes señalado, pudiendo
en su caso ejercer la facultad señalada en el artículo 67° bis inciso sexto del
reglamento de la ley N° 19.886, con la limitación señalada en el acápite 27°
literal e) de las presentes bases. La eventual condición de “inhabilidad” que
figure en el aludido certificado, solo incidirá en la no suscripción del
respectivo contrato en caso de que el motivo de ella estribe en una causal
establecida por ley para no contratar con la administración del estado.
Se
exigirán los siguientes antecedentes, en la oportunidad señalada en el acápite
28 “Firmas y gastos del contrato”: (para la suscripción del contrato y/o
emisión de la Orden de compra cuando ésta hace veces de contrato).
·
Certificado de antecedentes laborales y
previsionales (F30) emitido por la Dirección del Trabajo, en el cual figure la
no existencia de multas ejecutoriadas, deuda previsional ni resoluciones de
multa en el Sistema Informático de la Dirección del Trabajo y Boletín de
Infracciones a la Legislación Laboral y Previsional, de acuerdo a lo señalado
en el acápite 26 “Certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y de
remuneración”, el cual debe estar vigente a la fecha de su entrega.
·
Declaración jurada emitida por el proveedor
adjudicado o por su representante legal, en virtud del cual declare si registra
o no saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de
seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados
en los últimos dos años.
En caso de que la empresa
que obtiene la licitación registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones
de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores
contratados en los últimos dos años, el adjudicatario podrá contratar con el
Servicio de Salud Araucanía Norte, pero el respectivo estado de pago producto
del contrato licitado deberá ser destinado al pago de dichas obligaciones, a
menos que la empresa acredite que la totalidad de las obligaciones laborales se
encuentran liquidadas al tiempo de aprobarse la recepción conforme y se
autorice el pago de la respectiva factura. Por ende, en caso de registrarse
saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus
actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años,
se exigirá que la empresa contratada proceda a efectuar dichos pagos y presente
los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la
obligación, bajo apercibimiento de destinar el pago respectivo a solucionar las
obligaciones laborales, ya referidas. El proveedor, por el mero hecho de ofertar en
el presente proceso de adquisición, faculta al Servicio de Salud Araucanía
Norte, en caso de resultar ser adjudicatario y ulterior contratista
seleccionado, a efectuar en el caso antes señalado el pago por subrogación de
los saldos insolutos adeudados por dichos conceptos.
Junto con la declaración
jurada emitida por el proveedor adjudicado o por su representante legal (viñeta
segunda acápite 25 de las presentes bases), en virtud del cual el adjudicatario
declare que no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de
seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados
en los últimos dos años (artículo 4 inciso segundo ley N° 19.886), se deberá
entregar un certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y de
remuneración (artículo 6 inciso final ley N° 21.192), certificado que corresponderá al denominado “certificado de antecedentes laborales y
previsionales” (F30) emitido por la Dirección del Trabajo, en el cual figure la
no existencia de multas ejecutoriadas, deuda previsional ni resoluciones de
multa en el Sistema Informático de la Dirección del Trabajo y Boletín de
Infracciones a la Legislación Laboral y Previsional. Dicho certificado deberá estar vigente a la fecha de emisión de la
resolución que aprueba el contrato.
En caso que la empresa que
obtiene la licitación se encuentre incorporada en dicho registro por
incumplimientos laborales o de remuneraciones, o no acompañe el referido
certificado, no podrá contratar con el Estado mientras no subsane el
incumplimiento que le afecte.
En caso de no entregarse el certificado, según lo señalado en el
párrafo previo, el responsable del contrato apercibirá a la empresa para que
dentro de un plazo máximo de 5 días hábiles adicionales presente el certificado
en cuestión, entendiéndose que se
desiste de su oferta, si no lo acompaña en su oportunidad. Dicha interpelación
se hará vía correo electrónico al email señalado por el oferente en su Formulario Nº 2.
En los
casos antes previstos, de no entregarse el certificado, se hará efectiva la
garantía de seriedad de la oferta si corresponde y/o se procederá a readjudicar
la licitación al segundo proveedor con mayor ponderación de puntaje en la respectiva evaluación.
Respecto de Uniones Temporales de Proveedores, se
exigirá este certificado respecto de cada uno de sus integrantes, bajo las
mismas condiciones antes referidas.
Si
el adjudicatario se desistiere de firmar el contrato, o no cumpliese con las
demás condiciones y requisitos establecidos en las bases para, la suscripción
del contrato (adjudicaciones sobre las 1.000 UTM), o la aceptación de la orden
de compra (adjudicaciones inferiores a las 1.000 UTM), según los casos, el
Servicio procederá a dejar sin efecto la adjudicación original, y podrá adjudicar la licitación al
oferente que siga en puntaje en la respectiva evaluación, de acuerdo al puntaje
obtenido, dentro del plazo de 90 días corridos contados desde la
fecha de apertura electrónica de las ofertas. Las causales por las cuales se dejará sin efecto la adjudicación
original son:
a)
Cuando el
adjudicatario rechaza o no acepta la orden de compra una vez que es requerido
de ello por escrito por el Servicio, tratándose de adjudicaciones inferiores a
las 1.000 UTM.
b)
Si el
adjudicatario manifiesta por escrito que se desiste de su oferta.
c)
Si el
adjudicatario no entrega la declaración jurada simple exigida en el acápite N°
25, o no entrega el Certificado de Antecedentes Laborales y de Remuneración, de
acuerdo al acápite 26.
d)
Si el
adjudicatario es inhábil para contratar con el Estado, en los términos del
artículo 4 de la ley N° 19.886, o de los artículos 8 y 10 de la ley N° 20.393,
o incurre en la inhabilidad prevista en el artículo 26 letra d) del Decreto Ley
N° 211 de 1973, o no proporciona los documentos que le sean requeridos para
verificar dicha condición. En el caso que el adjudicatario sea una Unión
Temporal de Proveedores (UTP), se podrá re-adjudicar al siguiente oferente
mejor evaluado, si al momento de la suscripción del contrato, alguno de los
integrantes estuviere afecto a alguna de estas inhabilidades y la UTP no
informa por escrito, dentro del plazo establecido según los casos (dentro del
plazo para suscribir el contrato tratándose de adjudicaciones superiores a las
1.000 UTM, o en el plazo para hacer entrega de los documentos requeridos
tratándose de adjudicaciones inferiores a las 1.000 UTM), si se desiste o si decide
igualmente ejecutar el contrato adjudicado, con la integración del resto de sus
miembros, siempre que los integrantes fuesen al menos 2 miembros hábiles y
siempre y cuando el integrante que es inhábil o que se retira, no sea alguno de
los que hubiesen reunido una o más características objeto de la evaluación de
la oferta. Idéntica solución se observará tratándose de cualquier otra causal
de inhabilidad que afecte a algún integrante de la unión, de acuerdo a lo
preceptuado en el penúltimo inciso del artículo 67 bis del reglamento de la ley
N° 19.886.
e)
Si el adjudicatario no se inscribe en el Registro
Electrónico Oficial de Proveedores del Estado de Chile (Chileproveedores),
dentro del plazo indicado en el acápite 24.
Cabe señalar que en los
casos en los cuales el Servicio determine no proceder con la re-adjudicación a
la siguiente oferta mejor evaluada, deberá reunirse nuevamente la Comisión de
Evaluación, quien tendrá que emitir un informe de evaluación complementario,
que contendrá los fundamentos de la proposición de deserción, la que
posteriormente se consumará mediante la completa tramitación del respectivo
acto administrativo dictado al efecto.
El oferente re-adjudicado
deberá cumplir con la documentación correspondiente, dentro del plazo
estipulado en los respectivos acápites.
De acuerdo a lo
preceptuado en el artículo 63 inciso primero del reglamento de la ley N°
19.886, se observarán las siguientes reglas en cuanto a la exigencia de
suscripción de un contrato:
a)
Adjudicaciones
inferiores a las 1.000 UTM: no se requerirá la suscripción de un contrato, (en
caso de tratarse de bienes de simple y objetiva especificación) ya que hará las
veces del tal la emisión de la orden de compra por parte del Servicio sumado a
la aceptación que de ella efectúe el adjudicatario a través del portal Mercado
Público.
Para la emisión de la respectiva orden de compra,
será necesario la entrega:
·
Certificado de
antecedentes laborales y previsionales (F30) emitido por la Dirección del
Trabajo, en el cual figure la no existencia de multas ejecutoriadas, deuda
previsional ni resoluciones de multa en el Sistema Informático de la Dirección
del Trabajo y Boletín de Infracciones a la Legislación Laboral y Previsional,
de acuerdo a lo señalado en el acápite “CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO DE
OBLIGACIONES LABORALES Y DE REMUNERACIÓN”, el cual debe estar vigente a la
fecha de su entrega.
·
Declaración
jurada emitida por el proveedor adjudicado o por su representante legal, en
virtud del cual declare que no registra
saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus
actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años.
En
consideración a lo anterior, el adjudicatario deberá hacer entrega de la
documentación solicitada en el acápite 25 “ANTECEDENTES A ENTREGARSE PREVIO A
LA FIRMA DEL CONTRATO” en el plazo de 10 días corridos contados desde la
notificación de la resolución exenta que adjudica la presente licitación. Dicha
notificación se entenderá efectuada a los oferentes una vez transcurridas 24
horas desde la publicación en el portal Mercado Público de la resolución de
adjudicación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6 del reglamento de la
ley N° 19.886. A su vez, el adjudicatario deberá proceder a regularizar su
inscripción en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del estado de
Chile (www.chileproveedores.cl),
en caso de no figurar en él al momento de efectuarse la adjudicación, en el
plazo señalado en el párrafo final del acápite 24. La eventual condición de
“inhabilidad” que figure en el aludido certificado (Chileproveedores), solo
incidirá en la no realización de la OC en caso de que el motivo de ella estribe
en una causal establecida por ley para no contratar con la administración del
estado.
Tratándose de uniones temporales de proveedores,
deberá cumplirse con lo preceptuado en el artículo 67 bis del reglamento de la
ley N° 19.886, en la Nota N° 5, y en el acápite N° 27 literal “d”.
Una
vez acreditado el cumplimiento de los requisitos que habilitan la OC contenidos
en el acápite 25, incluyendo el requisito señalado en el acápite N° 27 literal
f), el Servicio emitirá a través del portal Mercado Público la correspondiente
orden de compra, la cual deberá ser aceptada por el adjudicatario a través de
dicha página web, entendiéndose desde ese momento (aceptación por parte del
adjudicatario) existir el contrato, contrato que extenderá su vigencia hasta la
conclusión del periodo de garantía técnica ofrecido por el proveedor
adjudicado. En todo caso, los derechos y obligaciones que emanen de dicho
contrato estarán conformados por los acápites de las presentes bases
administrativas, en virtud del principio de estricta sujeción a las mismas, sin
necesidad de mención expresa en la respectiva orden de compra.
La
Orden de compra hará las veces de contrato, la cual será emitida una vez
publicada en el portal www.mercadopublico.cl de la
resolución exenta de adjudicación, la cual se entenderá notificada, una vez
transcurridas veinticuatro horas contadas desde la publicación en dicho portal
habiéndose entregado el certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y
de remuneraciones.
Respecto
de la vigencia del contrato, este comenzará a regir a contar de la aceptación
de la orden de compra (en portal www.mercadopublico.cl), y
extenderá su vigencia hasta la conclusión del periodo de garantía técnica
ofrecido por el proveedor adjudicado.
En
caso que el oferente adjudicado no se encuentre inscrito en el Registro
Electrónico Oficial de Proveedores del Estado a cargo de la Dirección de
Compras y Contratación Pública (www.chileproveedores.cl), deberá
inscribirse para proceder a la firma del contrato , para lo cual se le otorgará
un plazo de 10 días corridos contados desde la notificación de la publicación de
la resolución exenta de adjudicación en el portal www.mercadopublico.cl. Se
entenderá notificado el proveedor, una vez transcurridas veinticuatro horas
contadas desde la publicación en dicho portal de la resolución de adjudicación.
La eventual condición de “inhabilidad” que figure en el aludido certificado,
solo incidirá en la no suscripción del respectivo contrato en caso que el
motivo de ella estribe en una causal establecida por la ley para no contratar
con la administración del estado.
Sin
perjuicio de lo señalado, el Servicio podrá, al tiempo de contratar,
antes de la celebración del contrato, requerir toda la información legal
adicional que sea relevante para la protección de sus intereses, que no obre en
el portal web de Chileproveedores, o que de obrar no se encuentre actualizada,
tales como:
a) Copia de la escritura
pública de Constitución o Certificado de Estatuto Actualizado emitido por el
Registro de Empresas y Sociedades en el caso de personas jurídicas acogidas a
la ley N° 20.659.
b) Fotocopia de la inscripción en el Registro de
Comercio, con certificación de su vigencia, con fecha no anterior a tres meses
contados desde la fecha de su presentación (en caso que al presentar la oferta
se hubiera acompañado fotocopia del Certificado de Vigencia, en lugar de copia
de la inscripción con anotaciones marginales y certificación de su vigencia) o
Certificado de Vigencia emitido por el Registro de Empresas y Sociedades en el
caso de personas jurídicas acogidas a la ley N° 20.659.
c) Copia de extracto de constitución (no es
requisito para el caso de personas jurídicas acogidas a la ley N° 20.659).
d) Copia de la inscripción del extracto de
constitución (no es requisito para el caso de personas jurídicas acogidas a la
ley N° 20.659).
e) Copia de la publicación en el Diario Oficial del
extracto de constitución (no es requisito para el caso de personas jurídicas
acogidas a la ley N° 20.659).
f) En caso de modificaciones efectuadas a la
persona jurídica, copia de la o las escrituras públicas de modificación con sus
respectivos extractos debidamente inscritos en el Registro de Comercio
respectivo y publicados en el Diario Oficial, en el orden en que se efectuaron,
si las hubiere (no es requisito para el caso de personas jurídicas acogidas a
la ley N° 20.659).
g) Certificado de Anotaciones emitido por el
Registro de Empresas y sociedades en el caso de personas jurídicas acogidas a
la ley N° 20.659.
h) Una declaración jurada que contenga la
identificación de sus socios y accionistas principales. Se exceptúan sin
embargo de dicha obligación, los adjudicatarios cuya información relativa a
composición societaria y accionistas
principales se encuentre disponible
en el portal www.chileproveedores.cl.
El contrato deberá contener la individualización del
proveedor, las características del bien y/o servicio contratado, el precio, el
plazo de entrega, las garantías, las medidas a ser aplicadas por eventuales
incumplimientos del proveedor, así como sus causales y el procedimiento para su
aplicación, causales de término, y demás menciones y cláusulas establecidas en
las bases (artículo 64° del reglamento de la ley N° 19.886). Lo anterior, dado
que forman parte integrante del contrato tanto las bases Administrativas, así
como la información contenida en los diversos formularios, las consultas de los
oferentes y las respuestas brindadas por la Administración, las aclaraciones y
las modificaciones a las bases si las hubiere, la oferta respectiva (de acuerdo
a lo señalado en los acápites 2.2. “Antecedentes técnicos” y 12 “Normas
aplicables a la presente licitación”), además de todo otro antecedente que
expresamente se contemple para su debida ejecución. Por lo anterior, los
derechos y obligaciones que emanen de dicho contrato estarán conformados por
los acápites de las presentes bases administrativas, en virtud del principio de
estricta sujeción a las mismas, sin necesidad de mención expresa en la
respectiva orden de compra.
Además, deberá contener:
a.
Declaración que
indique los
antecedentes que forman parte integrante del contrato, esto es; las bases Administrativas,
formularios, las consultas, aclaraciones y respuestas, las modificaciones a las
bases si las hubiere, y la oferta respectiva (de acuerdo a los términos de los
acápites 2.2. “Antecedentes técnicos”
y 12 “Normas aplicables a la presente licitación” de las presentes
bases).
b.
Declaración de todos los gastos e impuestos
que se puedan generar a causa o con ocasión de la celebración del contrato,
serán de cargo exclusivo del proveedor.
c.
Declaración en el sentido que el contrato
suscrito no significará impedimento para que el Servicio pueda celebrar otros
contratos de similar naturaleza, con otras personas, si a su juicio exclusivo
fuere necesario para el mejor desarrollo de las funciones que le competen.
d.
Declaración que el proveedor será el único
responsable del retiro y limpieza de todos los escombros, residuos y embalajes,
que conlleve la entrega e instalación del producto adquirido.
e.
Declaración que el proveedor será el único
responsable en caso de daños ocasionados a las personas o la propiedad pública
o privada que sean atribuibles a actos u omisiones por parte de él o sus
empleados en cumplimiento de las obligaciones que emanan del contrato, como
asimismo respecto de terceras personas subcontratistas que circunstancialmente
estén trabajando para ese proveedor a propósito del convenio, cuando sea
procedente.
f.
Declaración que entre el Servicio y el
personal dependiente, contratado o subcontratado del proveedor no existe ningún
tipo de vínculo, ni legal, ni laboral, ni funcionario.
g.
Declaración en la cual el proveedor deberá dejar
constancia del hecho de si registra o no saldos insolutos de remuneraciones o
cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con
trabajadores contratados en los últimos dos años. En el evento que la empresa
que obtiene la licitación registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones
de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores
contratados en los últimos dos años, el adjudicatario podrá contratar con el
Servicio de Salud Araucanía Norte, pero el respectivo estado de pago producto
del contrato licitado deberá ser destinado al pago de dichas obligaciones, a
menos que la empresa acredite que la totalidad de las obligaciones laborales se
encuentran liquidadas al tiempo de aprobarse la recepción conforme y se
autorice el pago de la respectiva factura. Por ende, en caso de registrarse
saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus
actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años,
se exigirá que la empresa contratada proceda a efectuar dichos pagos y presente
los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la
obligación, bajo apercibimiento de destinar el pago de la licitación a
solucionar las obligaciones laborales, ya referidas.
h.
Declaración que el proveedor será el único
responsable en caso de violación de derechos de marca, patentes, propiedad
intelectual o similares, cuando sea procedente.
i.
Declaración que el proveedor asumirá la
responsabilidad del pago de todo costo adicional, puesto que el Servicio de
Salud Araucanía Norte sólo se responsabilizará por el pago de los conceptos y
montos autorizados en la respectiva resolución de adjudicación.
Para efectos de la presente licitación, se
entenderá por “entrega”, a la recepción material e íntegra del Instrumental
requerido de acuerdo a las especificaciones técnicas contenidas en el
Formulario N° 4, más la recepción material e íntegra de todos sus accesorios,
en las dependencias designadas al efecto.
La fecha de entrega del o
los Instrumental(es) en su destino final será la propuesta por el oferente en Formulario N° 3 “Oferta Técnica y Económica”,
la que formará parte integrante del contrato.
El plazo de entrega
comenzará a correr desde la aceptación por parte del proveedor de la respectiva
orden de compra.
El Servicio de Salud
Araucanía Norte generará la(s) orden(es) de compra (podrán ser más de una según
los casos de acuerdo al presupuesto del proyecto y/o al proyecto), de acuerdo
una vez que se haya publicado en el portal www.mercadopublico.cl la resolución que aprueba el respectivo contrato si corresponde, según
lo indicado en el acápite 28 y 28.1. (o posterior a la adjudicación del proceso
licitatorio)
La orden de compra emitida
a través del portal web de mercado público se entenderá notificada al
proveedor, transcurridas 24 horas desde su publicación en www.mercadopublico.cl. La cantidad de órdenes de compra a ser emitidas se
efectuarán de acuerdo a las facturas a ser emitidas, de acuerdo a lo consignado
en las “Notas” consignadas en el Formulario N° 3 “Oferta Técnica y Económica”.
En caso que una orden de compra no haya sido
aceptada, el Servicio de Salud Araucanía Norte podrá solicitar su rechazo al
proveedor al cual le fue remitida ésta, solicitud que se efectuará por el
responsable del contrato mediante correo electrónico dirigida a la casilla de
correo electrónico informada por el oferente en el Formulario N° 2,
entendiéndose definitivamente rechazada la orden de compra una vez
transcurridas 24 horas desde dicha solicitud (artículo 63 incisos 1° y 2° del
reglamento de la ley N° 19.886). Tratándose de adjudicaciones inferiores a las
1.000 UTM se observará lo indicado en el acápite N° 27 de las presentes bases.
La entrega física o material de los
Instrumentales, se realizará en calle
General Bonilla N° 695, de Angol. La entrega deberá ser en día hábil,
en horario de lunes a jueves de 08:30 a 16:30, día viernes de 08:30 a 15:30
horas. Al momento de efectuar dicha entrega, el oferente deberá coordinarse
previamente con el responsable del contrato. De ello se deberá dejar constancia en el Formulario N°4.
La mera entrega material del
Instrumental no constituye “recepción conforme”.
El despacho del Instrumental, ya sea en caja o cualquier medio de
embalaje, deberá ser efectuado mediante guía de despacho. Además, debe ir identificado con copia de orden
de compra y nombre e “ID 1057780-10-LE22,
ADQ. ANATO PATOLÓGICO Y OFTALMO H. ANGOL.
Respecto al despacho del Instrumental adjudicado,
es de responsabilidad del proveedor en que ésta se cumpla en cuanto al lugar y horario
ya descrito. Por otra parte, de ser distinto al mencionado y/o exista un error
de entrega, es el mismo proveedor quien deberá realizar el retiro y nuevo
traslado a la correspondiente dependencia, asumiendo todos los costos asociados
a esta eventualidad.
La entrega material deberá incluir con cargo
exclusivo al proveedor:
Ø La entrega en formato papel de los
correspondientes manuales de operación y/o funcionamiento y/o mantención (según
los casos). En caso de no entregarse, no se otorgará la recepción conforme.
Ø El traslado desde el lugar de entrega (bodegaje
del hospital, según los casos) hasta el lugar definitivo en el cual será
utilizado el respectivo Instrumental.
Ø Los gastos que se incurran por concepto de mano de
obra, pasajes, viáticos, honorarios, fletes, etc.
Ø Cualquier elemento, dispositivo o accesorio que
sea indispensable para el funcionamiento del Instrumental, aun cuando no se
haya indicado explícitamente en la oferta.
Ø El retiro y limpieza de todos los escombros,
residuos y embalajes, que conlleve la entrega de producto adquirido. Lo
anterior, dado que la entrega material y/o su verificación se efectuará en un
recinto hospitalario.
Ø El proveedor será el único responsable en caso de
daños ocasionados a las personas o la propiedad pública o privada que sean
atribuibles a actos u omisiones por parte de él o sus empleados en cumplimiento
de cualquiera de las obligaciones que emanan del contrato, como asimismo
respecto de terceras personas subcontratistas que circunstancialmente estén
trabajando para ese proveedor a propósito del convenio, cuando sea procedente.
El responsable del contrato informará de dicha situación al contratista por
escrito, a fin de que éste repare los daños infligidos. Tratándose de
afectaciones y/o daños en la infraestructura y/o bienes de la institución, el
responsable del contrato comunicará dicha situación por escrito al proveedor,
con sus antecedentes. El contratista deberá dar respuesta satisfactoria de los
daños causados, lo cual deberá acreditar el responsable del contrato, pudiendo
el Servicio realizar los descuentos por dicho concepto con cargo al respectivo
pago a efectuarse por los Instrumentales adquiridos o por cualquier vía que
determine el Servicio al efecto. En caso que el contratista no de cumplimiento
a esta obligación, el Servicio podrá iniciar los trámites a fin de dar término
anticipado al contrato.
En caso que el plazo de
entrega ofertado concluyese en un día inhábil, se prorrogará el plazo de
entrega al día hábil siguiente, plazo adicional que no será contabilizado a
modo de atraso en la entrega.
Con la llegada del bulto,
el plazo de entrega se entiende suspendido con ocasión de haberse efectuado la
entrega física o material de los Instrumental.
Dicho hito (recepción física o material) será
informado en el mismo Formulario N° 4, de acuerdo a documentación de respaldo
que proporcione el responsable del contrato.
Sin embargo, dicha entrega
física o material no constituye “recepción conforme”, situación esta última que
deberá ser comprobada por los integrantes de la respectiva comisión homónima,
mediante la suscripción del acta de rigor de acuerdo al formato del Formulario
N° 4 “ACTA DE RECEPCIÓN CONFORME Y
VERIFICACIÓN DEL INSTRUMENTAL”. La recepción conforme deberá ser efectuada
en un plazo no mayor a 5 días corridos de verificada la recepción material. En
caso culminar dicho plazo en un día inhábil, se efectuará al día hábil
siguiente, en presencia de los integrantes de la comisión de recepción, el
responsable del contrato y un representante técnico de la empresa, de acuerdo a
lo señalado en el acápite 32.
El
plazo de entrega comenzará a correr desde la aceptación por parte del proveedor
de la respectiva orden de compra, de acuerdo al acápite 29 “Plazo
de entrega y orden de compra”.
No
habrá ampliación de los plazos convenidos, salvo que lo autorice el Servicio de
Salud Araucanía Norte por resolución exenta, cuando el proveedor lo solicitare
por escrito, sea mediante carta o correo electrónico dirigido al responsable
del contrato, solicitud que se podrá realizar hasta el día de la culminación
del plazo de entrega ofertado. En el caso de enviar una carta, deberá darse
aviso de ello al responsable del contrato mediante correo electrónico. La solicitud
deberá ser fundada, y solo podrá
tener su origen en una situación calificada de “caso fortuito o fuerza mayor”, según lo preceptuado en el artículo
45 del Código Civil (esto es, que se deben reunir en forma copulativa 3
elementos: la inimputabilidad, irresistibilidad e imprevisibilidad del hecho
respecto de quien lo alega, de acuerdo a los dictámenes del órgano contralor,
entre otros, el dictamen N° 6.890/2011: “Asimismo, es menester recordar que
esta Contraloría General, a través del dictamen N° 51.099, de 2008, entre otros,
ha precisado que se configura el caso fortuito o la fuerza mayor cuando
concurren copulativamente los siguientes elementos: a) la inimputabilidad del
hecho, esto es, que provenga de una causa totalmente ajena a la voluntad del
afectado, quien no debe haber contribuido en forma alguna a su ocurrencia; b)
la imprevisibilidad del hecho, es decir, que no se haya podido prever dentro de
cálculos ordinarios o corrientes, y c) la irresistibilidad del hecho, vale
decir, que no se haya podido evitar ni aún en el evento de oponerle las
defensas idóneas para lograr tal objetivo.”), situación que deberá ser acreditada (probada en forma
documental) por el proveedor, de acuerdo a lo establecido en la jurisprudencia
administrativa de Contraloría General de la República (dictamen N° 30.819/2019: “…
debe tenerse presente que según lo manifestado por esta sede de control en su
dictamen N° 14.958, de 2018, los atrasos totales o parciales derivados de caso
fortuito o fuerza mayor no constituyen incumplimientos de cargo del contratista,
de modo que en la medida que se invoquen y acrediten tales imprevistos en la
forma pertinente, no procede la aplicación de multas ni el término
anticipado del contrato, …”, entre otros).
El incumplimiento en el plazo de entrega
ofertado, se entenderá por línea no
entregada íntegramente y será sancionado con una multa ascendente al 1% (uno
coma cero por ciento) del valor neto de cada línea de instrumental no entregado
íntegramente según detalle individualizado de líneas, por cada día corrido de
atraso en relación al plazo de entrega ofertado en el Formulario N° 3 “Oferta
Técnica y Económica”, con un tope máximo de 20 días corridos.
El Servicio queda facultado para descontar la multa
respectiva, del pago de la factura correspondiente. También podrá hacer
efectiva la multa por cualquier vía que determine el servicio al efecto.
Una
vez que se hubiere configurado la situación que habilite al cobro de multas, ello
será informado por el responsable del contrato al contratista, mediante CORREO ELECTRÓNICO al email
informado por el proveedor a través de su Formulario
N° 2 “Identificación del Proveedor”, en el cual se establecerán los motivos
que dan pie para la aplicación de multas. Se entenderá notificado el proveedor
una vez transcurrido el plazo de 3 (tres) días corridos contados desde la fecha
de remisión del correo electrónico de apercibimiento de multas. Una vez
notificado, el proveedor tendrá un plazo de 3 (tres) días corridos para que
manifieste sus descargos en relación al eventual incumplimiento, el cual solo
podrá tener su origen en una situación calificada de “CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR”, según lo preceptuado a dicho
respecto en el acápite 30 “Ampliación de plazos” en su párrafo tercero. Con la
respuesta del proveedor o sin ella, el responsable del contrato evacuará un
informe técnico dirigido al Director del Servicio, quien resolverá a través de
la correspondiente resolución exenta, donde se pronunciará sobre los descargos,
si existieren, y será publicada en el sistema de información de compras
públicas, procediendo a dicho respecto los recursos dispuestos en la ley N° 19.880
que rige los actos de los órganos de la administración del Estado.
El
producto de la eventual multa a aplicar, cederá en beneficio del Servicio de
Salud Araucanía Norte.
El
presente procedimiento deberá adoptarse para todo tipo de multa que se contemple
en las presentes bases administrativas, así como de cualquier sanción que pueda
serle aplicada al contratista, a fin de dar cumplimiento a lo preceptuado en el
artículo 79° ter del reglamento de la ley N° 19.886.
Respecto
de las diversas multas establecidas en las presentes bases de licitación, todas
ellas son sanciones independientes entre sí. Sin perjuicio de lo anterior, las
multas a aplicar al proveedor adjudicado no podrán exceder del 30% (treinta por
ciento) del valor total de contrato.
Una
vez efectuada la entrega íntegra del instrumental y sus accesorios, se
procederá a efectuar la recepción conforme de éstos, en un plazo no superior a
los 5 días corridos de ocurrida la recepción material, de acuerdo a lo
consignado en el párrafo final del acápite 29 “Plazo de entrega y orden de
compra”.
Ello será efectuado por la correspondiente comisión de recepción conforme,
quien deberá efectuar el acto de verificación del instrumental, en presencia de
un representante técnico del adjudicatario en conjunto con el responsable de
contrato, lo cual quedará plasmado en el Formulario N° 4 “ACTA DE RECEPCIÓN CONFORME Y VERIFICACIÓN
DEL INSTRUMENTAL” en su sección B “ACTA DE VERIFICACIÓN POR EQUIPO”.
Sin
embargo, por acuerdo de las partes,
la aludida acta que da cuenta de ello
(recepción conforme), en atención a la emergencia por el virus SARS-CoV-2,
puede ser firmada por el representante de la empresa a distancia (mediante el
envío del acta suscrita por los integrantes de la comisión de evaluación a la
casilla de correo electrónico informada por el adjudicatario en el Formulario
N° 2 para ser devuelta por éste vía correo electrónico u otra forma a convenir),
o la empresa desistir de su firma, lo cual en uno u otro caso informará el
adjudicatario al responsable del contrato mediante correo electrónico, junto
con manifestar su aceptación respecto a lo informado y consignado en la
respectiva acta: lo anterior, esto es la suscripción a distancia o en forma
remota del acta o su no firma y aceptación completa debe ser solicitada y
coordinada entre el adjudicatario y el responsable del contrato.
La
coordinación entre las partes se efectuará mediante correo electrónico, con el
responsable del contrato.
Para
estos fines, mediante resolución exenta, deberá designarse una comisión de
recepción conforme, la cual deberá estar integrada por al menos 2 funcionarios
del Hospital de Angol. Dicha comisión deberá reunirse a efectos de realizar la
verificación de bulto en un plazo no superior a los 5 días corridos contados
desde la recepción material, y en caso de caer dicho plazo en un día inhábil,
se prorrogará hasta el día hábil siguiente. Si por cualquier motivo imputable a
la institución no se pudiese reunir la comisión de recepción conforme dentro
del plazo de 5 días corridos desde la recepción material, no será aplicable
sanción alguna por dicho lapso de tiempo superior a los 5 días corridos, por no
ser imputable al proveedor, lo que deberá constar en las observaciones del
Formulario N° 4. A contrario, si no se efectúa la verificación que habilita a
la recepción conforme dentro de dicho plazo por un hecho imputable al
proveedor, los días adicionales a los 5 días corridos para efectuar la
verificación del bulto por parte de la comisión de recepción, serán imputables al
proveedor a modo de “atraso en la entrega”, y por ende serán susceptible de la
aplicación de multas por atraso en la entrega.
En presencia de la “Comisión de Recepción Conforme” y del REPRESENTANTE
TÉCNICO DE LA EMPRESA, individualizado en el Formulario Nº 2, se extenderá el acta, según formato del Formulario Nº 4. En dicha acta se
dejará constancia de la fecha de la entrega física o material para los efectos
de contabilizar los días de atraso y si cumplió o no cumplió con dichos plazos,
además de contener la revisión y verificación del bulto Formulario N°4, de
acuerdo al cumplimiento de las especificaciones técnicas, según lo dispuesto en
el Formulario Nº3, que contiene de
forma individualizada por línea de producto las condiciones del producto
ofertado. El proceso de verificación sólo corresponde a aquellas
características y/o accesorios que sean verificables en dicha instancia. Para
todo efecto, el acta del formulario N°4 contendrá el detalle de piezas
verificadas, no así lo contenido en la respectiva guía de despacho, ya que
pudiesen existir diferencias.
Para los efectos previstos en el párrafo anterior, el REPRESENTANTE TÉCNICO
DE LA EMPRESA, deberá contar con la idoneidad técnica para poder orientar y
guiar a la Comisión de Recepción en la verificación de las especificaciones
técnicas que debe cumplir el respectivo Instrumental. En el evento de que la empresa necesite cambiar
a su REPRESENTANTE TÉCNICO, deberá acreditar la idoneidad técnica de la nueva
persona y solicitar autorización expresa del responsable del contrato en tal
sentido, quien deberá informar del cambio del Representante Técnico, a la
Comisión de Recepción, para lo cual no se requerirá de un cambio en el
respectivo contrato.
En la verificación de bulto.
Acto de verificación podrá llevarse a cabo con un representante de la
empresa de manera presencial, en caso de no estimar conveniente la presencia
del representante la empresa deberá dar aviso oportuno mediante correo
electrónico y autorizar al Servicio de Salud Araucanía Norte para abrir los
bultos recepcionados, renunciando a su derecho de participación. Al renunciar,
el proveedor asume automáticamente lo descrito en el formulario Nº3, en caso de
que la recepción sea no conforme debido a:
·
Códigos erróneos
·
Cantidad errónea
·
Piezas en mal estado (defectuosas)
Formulario Nº4 será enviado a la empresa una vez realizado el acto de
verificación para que la empresa esté en conocimiento de su estado.
Con la suscripción completa del “FORMULARIO Nº4 RECEPCION CONFORME Y VERIFICACIÓN,
se entenderá recepcionado conformes “Sin
Observaciones” en el portal mercado público.
Sin perjuicio de lo
anterior, no se considerará como recepción conforme, la recepción de un
instrumental en mal estado, defectuoso, código de entrega erróneo (en
comparación a lo ofertado e indicado en el formulario N° 3 de la empresa), ello
se considerará como una situación de “recepción NO conforme”, lo cual será
consignado en la aludida acta (Formulario N° 4), lo que implicará que el plazo
de entrega, que se encontraba suspendido (salvo la situación
consignada en el párrafo tercero en que ya se encontraba corriendo dicho plazo
de entrega), continuará transcurriendo, hasta que se verifiqué una segunda
entrega física del instrumental pendiente. En dicha situación, se deberá
emitir una nueva acta (Formulario N° 4) en cuanto el proveedor intente efectuar
nuevamente la entrega del Instrumental ofertado para efectuar su verificación
por parte de la comisión de recepción.
Será condición
para la recepción conforme, que el proveedor previamente haya hecho retiro y
limpieza de todos los escombros, residuos y embalajes que implique la entrega
del producto.
Tanto en el evento de
otorgarse la “recepción conforme” o “recepción no conforme”, la respectiva acta
será enviada al proveedor mediante correo electrónico (el indicado en el
Formulario N° 2), y será publicado en el sistema de información de compras
públicas (portal Mercado Público), para efectos de publicidad y transparencia.
Sin embargo, se deja constancia que en caso de existir una “recepción no
conforme”, ello tiene por consecuencia la no paralización del plazo de entrega,
razón por la que ésta continúa corriendo, no siendo menester para ello
(continuación del plazo de entrega) la notificación establecida en el presente
párrafo, la cual está considerada solo para efectos informativos y de
transparencia del proceso de recepción, conforme o no, según los casos.
Conforme con lo anterior, en el evento de no
cumplirse con el plazo de entrega ofertado, corresponderá la aplicación de las
multas respectivas, de acuerdo a lo establecido en el numeral 31 “MULTAS POR ATRASO
EN LA ENTREGA” de estas bases administrativas.
La factura sólo se aceptará una vez que la
línea recepcionada figura con recepción conforme, esto quiere decir, cuando se
corrobore que la cantidad es la correcta, las piezas están indemnes y el código
es correcto (ofertado vs recepcionado).
Una vez que se haya emitido el acta de recepción conforme (FORMULARIO N° 4) de Instrumental sin
observaciones por parte de la comisión de recepción, y completado punto A)
recepción de instrumental y punto B) acta de verificación instrumental, el
responsable de contrato notificará al proveedor mediante correo electrónico
consignado en Formulario Nº 2, para que proceda a emitir la factura de venta de
acuerdo a los siguientes antecedentes:
COMPRADOR : Servicio de Salud Araucanía Norte
RUT : 61.955.100-1
DIRECCIÓN : Ilabaca
N° 752, Angol.
GIRO
: Salud.
La o las facturas deberán emitirse de acuerdo a
los productos efectivamente entregados, y el proveedor deberá procurar que en
el documento tributario se indique el detalle valorizado de instrumental,
señalando a que línea adjudicada corresponde el instrumental entregado.
El proveedor
deberá procurar que, en su última factura emitida, ésta cierre por completo la
OC o línea adjudicada, a fin de tener cuadratura contable.
En
caso que el proveedor emita la factura con antelación a la recepción conforme,
ésta será rechazada por el Servicio dentro del plazo de los 8 días corridos a
través de la página web www. dte.dipres.gob.cl por incumplimiento de las bases de la
presente licitación.
La factura deberá indicar, la denominación y
número de ID de la adquisición, además de referenciar la orden de compra en el
campo que corresponda.
La empresa deberá enviar la
factura a la casilla de intercambio: dipresrecepcion@custodium.com
Observación al momento de
realizar facturación:
1. En campo 801 “Folio de
Referencia" informar OC sin anteponer números ni palabras: xxxxxxx-xx-xx20
Para efectuar el pago correspondiente, se pagará contra FORMULARIO N° 4 ACTA DE RECEPCIÓN CONFORME Y
VERIFICACIÓN” parte A y B, emitida por la
Comisión de Recepción Conforme, y en que se otorgue la recepción conforme sin
observaciones, acta que deberá constar en el formato contenido en el Formulario
N° 4.
El pago se efectuará dentro del
plazo de 30 días corridos contados desde la fecha de emisión de la factura
correctamente emitida, la que se emite con fecha igual o posterior a la emisión
del formulario N°4. Dicho pago a 30 días
solo se efectuará en la medida que las unidades que componen la línea en que se
otorgó la recepción conforme no esté afecta a la aplicación de multas por
concepto de atraso en la entrega.
En caso contrario,
esto es que la línea con recepción conforme sí posee multas por atraso en la entrega,
el pago deberá efectuarse en el plazo de 60 días corridos.
Lo anterior, por aplicación de lo
preceptuado en el artículo 79 bis del reglamento de la ley N° 19.886 en
relación al artículo 2° quáter de la ley N° 19.983, siendo la fundamentación de
aquello el posibilitar la aplicación y percepción de la eventual multa mediante
el descuento a efectuarse en la factura relacionada a dicha línea de
licitación, dado que dicha modalidad de percepción de multas se encuentra
contemplada en las presente bases.
Si el contratista celebra un contrato de factoring o una cesión de crédito,
este deberá ser notificado por correo electrónico al responsable del contrato y al Servicio de Salud Araucanía Norte,
al correo electrónico de la Oficina de Partes de la Dirección de Servicio de
Salud Araucanía Norte (oficinapartes.ssan@araucanianorte.cl), dentro de las 48 horas siguientes a la de su celebración. Además, sólo se pagarán los contratos de
factoring o de cesión de crédito efectuado por el contratista cuando no existan
obligaciones o multas pendientes.
Sin embargo, y en conformidad a lo establecido en el artículo 9 de la ley
Nº 19.983, tratándose de facturas emitidas como documento electrónico en
conformidad a la ley por un contribuyente autorizado por el Servicio de
Impuestos Internos, la cesión del crédito solo podrá efectuarse por medios
electrónicos y se pondrán en conocimiento del Servicio mediante su anotación en
un registro público electrónico de transferencias de créditos contenidos en
facturas electrónicas que llevará el Servicio de Impuestos Internos,
entendiéndose puesta en conocimiento del Servicio el día hábil siguiente al que
figure anotada en el mencionado registro.
El pago deberá realizarse mediante transferencia electrónica de fondos,
razón por la que el responsable del contrato deberá, para dicho efecto,
requerir del proveedor la información necesaria para realizar la transferencia
de rigor, información que deberá ser suministrada mediante correo electrónico
dirigido al responsable del contrato. En caso de encontrarse factorizada
(cedida) la factura en cuestión, igual diligencia deberá efectuarse respecto
del cesionario.
La
empresa, una vez extendida el “ACTA
DE RECEPCIÓN CONFORME Y VERIFICACIÓN DEL INSTRUMENTAL”,
deberá efectuar los trabajos de traslado, entrega - puesta en marcha, y
extracción de residuos y/o desechos, en el plazo ofertado por ella a través del
Formulario Nº 3 “Oferta Técnica y Económica”.
34.1 DE
LA ENTREGA EN SU DESTINO FINAL Y PUESTA EN MARCHA.
El
proveedor adjudicatario deberá coordinar la entrega desde el lugar de bodegaje
a su lugar de disposición definitiva, esto es, efectuar la entrega y puesta en
marcha del mismo. En la misma oportunidad se podrá efectuar la actividad de
“capacitación”.
Este
plazo deberá ser señalado en el Formulario N° 3 Oferta Técnica y Económica.
El
responsable de contrato, deberá coordinarse asimismo con el o los responsables
del servicio clínico (hospitalario) correspondiente, y con el Jefe
Mantenimiento del Hospital de Angol, o quien lo reemplace, a fin de que éstos
concurran a la actividad de puesta en marcha.
Los
trabajos deberán incluir con cargo exclusivo al proveedor:
Ø Todos
los elementos, accesorios e insumos necesarios para la puesta en marcha.
Ø El
traslado desde el lugar de entrega (bodegaje) hasta el lugar definitivo en el
cual será instalado.
Ø Los
gastos que se incurran por concepto de mano de obra, pasajes, viáticos,
honorarios, fletes, etc.
Ø Cualquier
elemento, dispositivo o accesorio que sea indispensable para el funcionamiento
del equipo, aun cuando no se haya indicado explícitamente en la oferta.
Ø El
retiro y limpieza de todos los escombros, residuos y embalajes, que conlleve la
entrega e instalación del producto adquirido.
Ø El
proveedor será el único
responsable en caso de daños ocasionados a las personas o la propiedad pública
o privada que sean atribuibles a actos u omisiones por parte de él o sus
empleados en cumplimiento de cualquiera de las obligaciones que emanan del
contrato, como asimismo respecto de terceras personas subcontratistas que
circunstancialmente estén trabajando para ese proveedor a propósito del
convenio, cuando sea procedente. El responsable del contrato informará de dicha
situación al contratista por escrito, a fin de que éste repare los daños
infligidos. Tratándose de afectaciones y/o daños en la infraestructura y/o
bienes de la institución, el responsable del contrato comunicará dicha
situación por escrito al proveedor, con sus antecedentes. El contratista deberá
dar respuesta satisfactoria de los daños causados, lo cual deberá acreditar el
responsable del contrato, pudiendo el Servicio realizar los descuentos por
dicho concepto con cargo al respectivo pago a efectuarse por los equipos
adquiridos, o por cualquier vía que determine el Servicio al efecto. En caso
que el contratista no de cumplimiento a esta obligación, el Servicio podrá
iniciar los trámites a fin de
Se
reputará que se concretó la entrega en su destino final- puesta en marcha,
cuando el del instrumental funcionando (operativo), y además son entregados el
manual de usuario y mantenimiento o servicio, en 2 copias de cada uno en
español, en formato físico y digital. En el caso del manual de mantenimiento o
servicio, se aceptará copia en inglés adjuntando su traducción. De todo
ello deberá dejarse constancia en la sección A y B del Formulario N° 4 “ACTA
RECEPCION Y VERIFICACIÓN”.
El
incumplimiento en el plazo de entrega en su destino final para su puesta en
marcha, será sancionado con una multa ascendente al 0,8% (cero comas ocho por
ciento) del valor neto de cada instrumental ni puesto en marcha, por cada día
corrido de atraso en relación al plazo ofertado en el Formulario Nº 3 “Oferta Técnica
y Económica”, con un tope máximo de 10 días corridos.
34.2
DE LA CAPACITACIÓN
Carta de compromiso para capacitación técnica
a usuarios y personal de esterilización respecto de uso de piezas, cuidados de
instrumental y esterilización, esta podrá ser desarrollada de manera presencial
u Online, en la carta de compromiso debe especificar cuál de las alternativas
seleccionará.
Corresponderá al responsable del contrato el
informar a la empresa adjudicada, el proceder a efectuar a los usuarios
técnicos y clínicos las correspondientes actividades de capacitación, cuya
coordinación deberá efectuarse a través del correo electrónico señalado por el
oferente en su Formulario N° 2.
Las actividades de capacitación deberán efectuarse previa
coordinación entre el proveedor y el responsable del contrato, siendo deber de
este último el comunicar la posibilidad de efectuar dicha capacitación mediante
correo electrónico (el indicado en el Formulario N° 2) considerando un plazo de capacitación de 10 días corridos, desde la
recepción, plazo que se entiende notificado 24 horas posteriores al envío
del aludido correo electrónico. En caso que dicho plazo de horas caiga en un día
inhábil, se entenderá notificado al día hábil siguiente. A fin de asegurar el
objetivo de dicha gestión, el proveedor deberá confirmar el “acuse recibo” de
la misiva en comento por esa misma vía (correo electrónico), y establecer si la
fecha propuesta por el responsable del contrato es factible o no, por motivos
fundados, pudiendo en este último caso proponer otra fecha alternativa, la que
en caso alguno podrá exceder de los 10 días corridos respecto de la fecha
propuesta por el responsable del contrato. A su vez, y existiendo previa
coordinación en el día a efectuar la actividad, el proveedor deberá comunicar
al responsable del contrato por correo electrónico cualquier situación por la
cual le sea imposible concurrir a la actividad fijada, debiendo en dicho caso
sujetarse a la nueva fecha a ser propuesta por el responsable del contrato. En
caso de no concurrir a la actividad programada, se aplicarán las multas que se
consignarán al final del presente acápite. Sin embargo, se podrá establecer,
por acuerdo de las partes, que dicha puesta en marcha y capacitación sea
efectuado de manera remota, por medios tecnológicos (por ejemplo, video
conferencia), en atención a la emergencia sanitaria causada por la pandemia del
virus SARS-CoV-2, siempre y cuando el proveedor asuma el compromiso que una vez
concluida dicha situación excepcional se apersone en el lugar de disposición
final del equipo, previa coordinación con el responsable del contrato, a fin de
efectuar una capacitación presencial.
El responsable de contrato, deberá
coordinarse asimismo con el o los responsables del servicio clínico
(hospitalario) correspondiente, y con el Jefe Mantenimiento del Hospital de
Angol, o quien lo reemplace, a fin de que éstos concurran a la actividad de
capacitación.
Se reputará que se concretó la capacitación,
cuando se efectúe la actividad de capacitación, y además son entregados el
programa de la capacitación (contenidos) si corresponde, en 2 copias en
español, en formato físico y digital si corresponde. De todo ello deberá
dejarse constancia en el Formulario N° 5
“ACTA DE CAPACITACIÓN”.
Las actividades de “entrega- puesta en
marcha” y de “capacitación” podrán efectuarse en una misma oportunidad, en la
medida que exista acuerdo entre el responsable del contrato y el proveedor, y
ello sea factible de forma técnica y logística. Sin embargo, para efectos de
propender capacitar a los usuarios técnicos y clínicos, podrá eventualmente
efectuarse una segunda actividad de capacitación, cuya coordinación también deberá
efectuarse a través del correo electrónico señalado por el oferente en su
Formulario N° 2, de acuerdo al procedimiento señalado al inicio del presente
acápite.
En caso que el proveedor no efectúe la
actividad de capacitación programada, o no efectúe la eventual segunda
actividad de capacitación a petición del responsable del contrato, ello será
sancionado con una multa ascendente a 1 UTM por evento (valor UTM del mes en
curso). No se entenderá imputable al proveedor, cuando el usuario interno
(técnico o clínico) informe oportunamente indisponibilidad para efectuar la
capacitación respectiva, lo que deberá comunicar el responsable del contrato al
proveedor, a fin de efectuar la correspondiente prórroga de la actividad para
otra fecha a definirse de mutuo acuerdo, y a su vez cuando el proveedor
justifique fundadamente por caso fortuito o fuerza mayor el no poder concurrir
a la actividad previamente coordinada.
Las actividades de capacitación programadas y no efectuadas serán
re-agendadas previa coordinación entre las partes.
Para los efectos antes señalados, se dejará
constancia por escrito el Formulario N°
5 “ACTA DE CAPACITACIÓN”. la cual será suscrita por los funcionarios a
capacitar y un representante de la empresa.
En
caso de detectar alguna irregularidad, el responsable del contrato, deberá
iniciar el “PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN
DE MULTAS” contemplado en el numeral 31.1.
Respecto
de la multa por concepto de “entrega ubicación final- puesta en marcha y “capacitación”, deberá hacerse efectiva por
medio del depósito del proveedor, bastando la sola resolución que
autorice el cobro de la multa o demandando su pago ejerciendo las acciones
legales pertinentes; o en la forma que determine el Servicio, a su elección, a
menos que el proveedor deposite previamente su monto en la cuenta corriente del
Servicio de Salud Araucanía Norte beneficiario de la multa, dentro del plazo de
7 días corridos, contados desde la notificación de la resolución que dispone la
aplicación de la multa. O en la forma que disponga el Servicio al efecto,
pudiendo entre otros, incoar las correspondientes acciones legales.
Tanto
las multas por atraso en la entrega del bien, como las multas por puesta en
marcha y/ o en la capacitación, son
sanciones independientes entre sí.
Una vez que se haya emitido el “ACTA DE RECEPCIÓN CONFORME Y VERIFICACIÓN
DEL INSTRUMENTAL”, el respectivo Instrumental será entregado para su uso,
manteniéndose en garantía toda la infraestructura del Instrumental, por el
plazo ofertado por el proveedor a través de su oferta técnica contenida en el Formulario Nº3. Por ende, el período
post venta comienza a regir a contar de la fecha de la respectiva Acta, hasta
el vencimiento del plazo de garantía técnica ofertado por el adjudicatario en
el Formulario N° 3 “Oferta Técnica y Económica”.
El funcionario encomendado para verificar que se
ejecute el período de garantía técnica don Juan
Pablo Uribe, profesional unidad de operaciones H. de Angol, deberá
velar por el cumplimiento de la oferta técnica, especialmente en cuanto al
tiempo de respuesta telefónica y respuesta en terreno y demás exigencias
ofertadas por el adjudicatario en el Formulario Nº 3 “Oferta Técnica y Económica”, funcionario que para tales efectos deberá contactarse con el
REPRESENTANTE TÉCNICO DE LA EMPRESA, según Formulario Nº 2 de Individualización
del Proveedor. Se entenderá por notificado el proveedor, una vez que el
encargado de garantía técnica realice llamado telefónico y posterior envío de
correo electrónico, lo cual servirá de constancia frente a una eventual
aplicación de multas.
En caso de detectar alguna irregularidad, el
Encargado de la garantía técnica, deberá informar de dicha situación al
responsable del contrato, quien deberá iniciar el “PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN
DE MULTAS” contemplado en el numeral 31.1.
El incumplimiento de la garantía técnica será
sancionado con una multa, dependiendo del
tipo de incumplimiento de que trate, según los sub numerales siguientes. Dicha multa deberá hacerse efectiva por medio del depósito
del proveedor, bastando la sola resolución que autorice el cobro de la
multa o demandando su pago ejerciendo las acciones legales pertinentes; o en la
forma que determine el Servicio, a su elección, a menos que el proveedor
deposite previamente su monto en la cuenta corriente del establecimiento
beneficiario de la multa, dentro del plazo de 7 (siete) días corridos, contados
desde la notificación de la resolución que dispone la aplicación de la multa.
El
adjudicado deberá contar con un Servicio Técnico, el que debe contemplar la
atención oportuna, para mantenciones correctivas, según lo indicado en su
oferta.
Durante
todo el periodo de la Garantía Técnica, en
el caso de la mantención correctiva, será responsabilidad y costo del
adjudicado, el reemplazo del instrumental durante el periodo de garantía
técnica, esto solo en caso de falla de fábrica u otra originada a partir del
uso normal recomendado por el fabricante (excluyendo el mal uso por parte de
los usuarios), para esto la empresa deberá elaborar un informe detallando la
falla, el que deberá se validado por establecimiento hospitalario.
Cabe
señalar que el costo de la visita técnica respectiva para mantención
correctiva, inclusive si se determina que la falla es atribuible al mal uso por
parte de los usuarios, será responsabilidad y a costo de la empresa
adjudicataria.
En
caso de falla debido al transporte del instrumental el reemplazo será de costo
del adjudicado.
Para
los fines antes señalados, el adjudicatario deberá entrega un informe duplicado
al final de cada mantención realizada al instrumental en garantía, indicando
los siguientes campos como mínimo:
-
Fecha
-
Nombre del instrumental
-
Serie del instrumental
-
Estado del instrumental
-
Actividades realizadas
-
Responsable y contacto del servicio técnico.
Este
informe deberá ser entregado en un plazo no superior a los 7 días corridos, al
responsable de la garantía técnica del Hospital, mediante correo electrónico
dirigido a juanpablo.uribe@araucanianorte.cl,
No
aplica.
Ante
una eventual falla durante el período de Garantía Técnica del Instrumental,
regirá el siguiente procedimiento:
a)
El (los)
profesional (es) y/o técnico del servicio técnico del proveedor adjudicado,
deberá(n) concurrir al establecimiento de acuerdo al Tiempo de Respuesta
indicado en su oferta, dando solución a la falla en un periodo que no supere
los 10 (diez) días corridos. En caso de exceder el plazo señalado, el
adjudicado será sancionado con una multa ascendente a 0,8% (cero coma ocho por ciento) del valor neto por cada
Instrumental que haya presentado falla, por cada día corrido de atraso con un
tope máximo de 15 (quince) días corridos. Sin embargo, y previa solicitud por
escrito fundado en la imposibilidad de apersonarse en el Hospital de Angol a
raíz de la pandemia de la nueva enfermedad COVID-19 generada por el virus
SARS-CoV-2, el adjudicatario puede solicitar efectuar la mantención correctiva
en sus propias instalaciones: dicha solicitud será sometida a la autoridad, la
cual puede acceder o denegar lo solicitado en atención al estado de progreso de
la enfermedad por COVID-19.
En caso de ser atribuible a fallas de fabrica o responsabilidad
definida en punto 35.1, todos los costos asociados tanto a coordinación y
asociados al traslado del Instrumental al que se efectuará la mantención
correctiva serán de responsabilidad del adjudicatario, quien a su vez deberá
soportar el riesgo que conlleva el traslado desde el Hospital de Angol hacia
sus dependencias. Se debe tener en
consideración que el retiro del bulto desde las dependencias del hospital
deberá ser coordinado por el adjudicatario y su respectiva empresa
transportista.
b)
Paralelamente,
con el objeto de mantener la continuidad de los servicios, de persistir la
falla, de existir una nueva falla, certificar falla de fábrica o no disponer
del repuesto para efectuar la reparación, el proveedor deberá disponer de un
Instrumental de iguales o superiores características en un plazo de 48 horas
(Instrumental back up, si es que se solicita en la oferta técnica),
siendo estos gastos asumidos íntegra y completamente por parte del proveedor.
En caso de exceder el plazo señalado, el adjudicado será sancionado con una
multa ascendente a 0,8% (cero como ocho
por ciento) del valor neto del Instrumental que haya presentado falla, por
cada día corrido de atraso, con un tope máximo de 4 (cuatro) días corridos.
Para ello, el plazo en el cual el
proveedor deberá disponer de un “Instrumental back up”, dará inicio con la comunicación por
escrito vía correo electrónico efectuada por el funcionario encargado de la
garantía técnica, correo electrónico que será enviado a la casilla de correo
electrónico correspondiente al “representante técnico de la empresa” consignado
en su oferta a través del Formulario N° 2.
La garantía técnica aplica bajo las siguientes condiciones:
·
Cuando los productos sujetos a normas de
seguridad o calidad de cumplimiento obligatorio, no cumplan con las
especificaciones correspondientes.
·
Cuando los materiales, partes, piezas,
elementos o sustancias que constituyan o integren los Instrumental no correspondan a las especificaciones que
ostenten o las mencionen en su catálogo y/o manuales.
·
Cuando cualquier instrumental, por
deficiencias de fabricación, elaboración, materiales, piezas, partes,
elementos, estructura, sustancias, calidad o condiciones sanitarias, en su
caso, no sea enteramente apto para el uso que está destinado o al que el
“Proveedor” hubiese señalado en su oferta.
·
Cuando el “Proveedor” y el Servicio hubieren
convenido que los productos objeto del contrato, deban reunir determinadas
especificaciones y esto no ocurra.
·
Cuando después de la primera vez de haberse
hecho efectiva la garantía y prestado el servicio técnico correspondiente,
subsistieren las deficiencias que hagan al Instrumental inapto para el uso. Este derecho subsistirá para el evento de presentarse
una deficiencia distinta a la que fue objeto del servicio técnico, o volviese a
presentarse la misma.
·
Cuando el Instrumental objeto del contrato, tenga defectos o vicios ocultos que dificulten o
imposibiliten el uso al que habitualmente se destine, para lo cual la(s)
Jefatura(s) de él/los usuarios(s) del Instrumental, emitirán un informe técnico en conjunto con el Encargado de la garantía
técnica del Establecimiento, que dé cuenta de estos defectos o vicios ocultos.
Por ende, aplica la Ley N° 19.496, por todo el período que rija la
respectiva garantía técnica.
Tratándose de adjudicaciones inferiores a las
1.000 UTM, la orden de compra aceptada a través del portal
Mercado Público por parte del adjudicatario hará las veces de contrato,
rigiendo la vigencia de dicho contrato a partir del momento en que el proveedor
acepte la orden de compra, hasta la conclusión del periodo de garantía técnica
ofrecido por el proveedor adjudicado.
En ambos casos, si el proveedor resulta ser
adjudicatario de más de una línea de licitación, la cual contuviese plazos de garantía
técnica diversos, o se produjeren entre las diversas líneas adjudicadas
recepciones conformes en distintas fechas, el periodo de vigencia del contrato
culminará con la expiración de la última de dichas garantías técnicas. Lo
anterior, no implica una mayor extensión de las garantías técnicas de las
líneas de equipo que ya hubieren concluido. A modo ejemplar, si son 2 líneas
adjudicadas, con 24 y 36 meses de garantía técnica respectivamente, el contrato
se mantiene vigente por 36 meses, pero en cuanto a la vigencia de las garantías
técnicas, la primera concluyó su vigencia al término de los 24 meses ofertados,
subsistiendo solo la garantía técnica respecto de la otra garantía técnica aún
subsistente.
El Servicio podrá declarar, administrativamente,
el término del contrato total o parcial, por algunas de las siguientes
causales:
·
Unilateralmente
cuando se da Incumplimiento de la entrega de producto o
parte del éste (producto no entregado) según acápite 31.
·
La resciliación o
mutuo acuerdo entre los contratantes.
·
Caso fortuito o
fuerza mayor.
·
Por situación sobreviniente, consistente en orden
o instrucción de una autoridad u organismo respecto del cual el Servicio
dependa o deba acatar sus instrucciones, tales como el Ministerio de Salud,
Contraloría General de la República, entre otras. En estos, se pondrá término al contrato en la oportunidad establecida
por la entidad respectiva y sin derecho a indemnización.
·
Por exigirlo el
interés público o la seguridad nacional.
·
Unilateralmente
el Servicio de Salud Araucanía Norte, podrá declarar el término anticipado del
contrato, por razones de buen servicio, sin indemnización alguna a favor de la
contraparte, en los casos que a continuación se detallan, sin perjuicio de
iniciar las acciones legales procedentes para exigir el pago de indemnizaciones
por daños y perjuicios que fueren procedentes:
-
Que, habiéndose
notificado la orden de compra, ésta no haya sido aceptada o hubiese sido
rechazada por el proveedor a quien iba dirigida.
-
Que, al no
existir una suscripción de contrato, y la orden de compra aceptada por el
adjudicatario, éste no haga entrega del instrumental involucrado.
-
Incumplimiento
grave de las obligaciones que le impone el contrato al proveedor, especialmente
en relación al incumplimiento de las especificaciones técnicas, calidad,
garantía técnica, servicio técnico, cantidad o características ofrecidas, o la
falta de seguridad de los bienes vendidos al Servicio, habiéndose aceptado la
respectiva orden de compra.
-
En el evento de
ser adjudicada una Unión Temporal de Proveedores (UTP), si uno de los
integrantes de la UTP se retira de ésta, y dicho integrante reuniese una o más
características objeto de la evaluación de la oferta; o si ocurre una
inhabilidad sobreviniente y/o insolvencia manifiesta de alguno de sus
integrantes, en la medida que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato
con los restantes miembros, en los mismos términos adjudicados.
-
Por no reparar
los daños a las instalaciones del Establecimiento, materia del traslado, por el
personal del adjudicado del Instrumental.
-
Que el contratista supere
el umbral del 30% del valor total del contrato, por concepto de aplicación de
multas, de acuerdo a lo señalado en el párrafo final del acápite 31.1. de las
presentes bases.
-
Incumplimiento del 30%
total del contrato, se considera término anticipado del contrato.
-
Por la
incapacidad de la empresa adjudicataria para seguir adelante con la entrega
encomendada, derivada de problemas internos, huelga de trabajadores, quiebra,
proposición de convenio con sus acreedores, entre otros.
-
Si hay orden de
ejecución y embargo, de todo o parte de sus bienes.
-
Si ha llegado a
algún arreglo de traspaso, de todo o parte de sus bienes, en favor de sus
acreedores.
-
Si ha acordado
llevar el contrato a un comité de inspección de sus acreedores, siempre que no
se esté dentro de la etapa de protección financiera.
-
Si se disuelve y
procede a su liquidación.
-
Si el proveedor
fuera condenado por algún delito que tuviera pena aflictiva o tratándose de una
empresa, sus socios, o en el caso de una sociedad anónima, alguno de los
miembros del directorio o el gerente. También en caso que la empresa fuese
condenada por aplicación de los artículos 8 y 10 de la ley N° 20.393 que
establece la responsabilidad legal de las personas jurídicas en los delitos de
lavado de activos, financiamiento del terrorismo y delitos de cohecho.
-
Otras causales de
término de contrato establecidas en el artículo 13 de la ley Nº 19.886 de
Compras y Contratación Pública, y en su Reglamento, artículo 77.
Será facultad privativa del Servicio, en los casos
anteriores, por razones de buen servicio, decidir el término anticipado del
contrato, en todo.
El Servicio de Salud Araucanía Norte se reserva el
derecho de iniciar el procedimiento judicial encaminado a exigir el pago por
parte del Contratista, de las indemnizaciones por los daños y perjuicios
ocasionados y no reembolsados al Servicio.
En caso de configurarse alguna de estas causales
que habiliten a poner término anticipado al contrato, se deberá seguir el
“PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE MULTAS” contemplado en el numeral 31.1
El contrato podrá ser modificado en parte, por acuerdo de ambas partes,
según las causales establecidas en el acápite 37 “TÉRMINO ANTICIPADO DEL
CONTRATO”, en virtud de lo preceptuado en el artículo 77º del Reglamento de la
ley Nº 19.886 y 13 de dicho cuerpo legal, además de las otras que se encuentren
previstas en las presentes bases administrativas.
Asimismo, y en directa aplicación del artículo 77º
inciso final del Reglamento de la ley Nº 19.886, tratándose de las causales de
modificación contractual contenidos en los numerales N° 1 (resciliación o mutuo
acuerdo entre los contratantes) y N° 6 (las demás que se establezcan en las
respectivas bases de la licitación o en el contrato), dicha modificación de
contrato deberá cumplir con los siguientes supuestos: i) no podrá alterar la
aplicación de los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de
los oferentes; ii) no podrá aumentarse el monto del contrato más allá de un 30%
del monto originariamente pactado.
Las modificaciones podrán efectuarse con el fin de
lograr un mejor cumplimiento de los objetivos del contrato o de hacerse cargo
de situaciones imprevistas, ocurridas durante la ejecución del contrato, y que
incidan en su normal desarrollo.
En el caso de requerirse una modificación del contrato,
se formalizará mediante la resolución que aprueba el modificatorio de
contrato suscrito por ambas partes.
Para
todos los efectos de las presentes bases y las del ulterior contrato a ser
suscrito con el respectivo adjudicado, el adjudicatario y el Servicio de Salud
Araucanía Norte fijan y constituyen su domicilio en la ciudad de Angol,
sometiéndose a la jurisdicción de sus tribunales de justicia.
El
Servicio de Salud Araucanía Norte se reserva la facultad de interpretar las
diferentes materias relacionadas con las Bases Administrativas de Licitación,
conforme a los criterios de ecuanimidad que estime conveniente, sin perjuicio
de tener presente la necesidad de máxima eficacia, eficiencia y ahorro en la
contratación, materia de este proceso concursal, sin que ello, implique que
necesariamente adjudicar la oferta de menor costo. Lo anterior, sin perjuicio
de las atribuciones de la Contraloría General de la República.