12 NORMAS APLICABLES A LA PRESENTE LICITACIÓN
La presente licitación y el
ulterior contrato se regirán, sin perjuicio de la normativa legal vigente,
acorde a los siguientes documentos:
ü Ley N° 19.886 de Compras
Públicas y su reglamento (D.S. Nº 250/2004 del Ministerio de Hacienda).
ü Ley N° 19.880 de
Procedimiento sobre Actos Administrativos.
ü Ley N° 18.575 de Bases
Generales de la Administración del Estado.
ü Ley Nº 20.730 que regula el
Lobby.
ü Directivas de la Dirección de Compras y Contratación Pública.
ü Ley N° 19.496 sobre derechos
de los consumidores, en lo que le sea aplicable.
ü Toda otra normativa legal
aplicable a esta licitación.
ü Bases Administrativas y
Formularios.
ü Aclaraciones y Respuestas
sobre aspectos administrativos y técnicos realizados en el Portal
ü La oferta de la entidad
oferente, en los términos señalados en el acápite 2.2 de las presentes bases.
ü Orden de compra que haga
veces de contrato.
Todos los documentos antes
mencionados formarán un todo integrado y se complementan, recíprocamente en
forma tal, que se consideran como parte integrante del contrato, sin perjuicio
de la preminencia o primacía de las bases en virtud del principio de estricta
sujeción a las bases de licitación. Para todos los efectos legales, se
entienden por “bases de licitación” o “bases”, tanto las presentes bases
administrativas, así como los diversos Formularios que la integran.
13 REQUERIMIENTOS
La presente licitación tiene
como objetivo la compra de equipo/equipamiento que revistan las características
de nuevo, sin uso, para el proyecto “Habilitación Hospital Dr. Mauricio
Heyermann Torres, Angol” denominado “COMPRA EQUIPOS UAPO H. COLLIPULLI” 1057780-18-LQ22, según las especificaciones
técnicas (Formulario Nº 6 “Oferta Técnica” y Formulario Nº7 “Oferta Económica”)
contenidas en la presente licitación.
Todo oferente tiene la obligación de completar los
siguientes formularios que contiene este proceso, por cada oferta presentada: Formulario Nº 1-A
“Declaración Jurada Simple – Oferente Persona Natural” o Formulario N° 1-B
“Declaración Jurada Simple – Oferente Persona Jurídica” (según los casos),
Formulario N° 2 “Identificación del Proveedor”, Formulario N° 6 “Oferta
Técnica” y Formulario Nº 7 “Oferta Económica”. Para
aquellas instancias en que el oferente presente más de una oferta, éste debe
dar cumplimiento a lo ordenado precedentemente por cada oferta presentada, sin
perjuicio que éste incluya otra documentación que considere relevante para
complementar lo indicado en los citados formularios.
Los equipos y/o equipamientos deben venir con todos
los accesorios y/o componentes que lo hagan funcional (y en las cantidades
adecuadas), independiente de si estas se encuentran o no descritas en las
especificaciones técnicas. De requerir algún equipo complementario que permita
su óptimo funcionamiento y que no se encuentre especificado, se solicita
indicarlo e incluirlo en su oferta.
Se deja constancia que, en caso de mantenciones
reparativas, ésta se deberá realizar por personal debidamente acreditado por la
marca.
Sólo podrán ser presentadas
por un oferente hasta 2 ofertas. En caso de presentarse más de 2 ofertas, solo
serán evaluables las 2 primeras ofertas ingresadas a través del portal Mercado
Público.
Cada oferta debe ser
presentada en idioma español por el oferente, como también todo documento
obligatorio exigido por las bases o sus partes integrantes, como todo documento
de respaldo presentado. En su defecto, tiene la obligación de adjuntar un
documento anexo que contenga la traducción al idioma español siendo de entera
responsabilidad de éste que dicha traducción se ajuste a la realidad del
documento, por lo que el Servicio de Salud Araucanía Norte se exime de toda
responsabilidad que se derive de la traducción presentada.
14
MODIFICACIÓN DE
BASES
El Servicio se
reserva el derecho de modificar la información contenida en las presentes
bases, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada
por un oferente. En este caso, se dictará una resolución exenta que la
fundamente. Estas modificaciones serán informadas exclusivamente a través del
portal www.mercadopublico.cl entendiéndose por tal
circunstancia, conocidas y obligatorias para todos los participantes y se
entenderán como parte integrante de las presentes bases de licitación.
Junto con lo anterior, se
deja establecido que las modificaciones sólo serán procedentes hasta antes del
cierre de la recepción de ofertas, considerándose un plazo prudencial para que
los proveedores interesados puedan conocer y adecuar su oferta a las
modificaciones acorde con lo dispuesto por el artículo 19 inciso primero del
Decreto Supremo Nº 250/2004 del Ministerio de Hacienda, que aprueba el
reglamento de la ley N° 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de
Suministro y Prestación de Servicios. De esta forma, si la modificación es solo
de aspectos administrativos y no técnicos, no será necesario la presentación de
una nueva oferta por parte del oferente. Sin embargo, en caso de haberse
modificado las especificaciones técnicas del Equipo y/o Equipamiento a
adquirir, el oferente deberá presentar nuevamente su oferta a través del portal
Mercado Público a fin de adecuar la misma a las nuevas exigencias o
características técnicas requeridas: en dicho caso, y estando en presencia de
más de 2 ofertas de un mismo proveedor, se considerarán las 2 últimas ofertas
ingresadas con posterioridad a la aludida modificación como ofertas evaluables.
15
REQUISITO DE LOS OFERENTES
El llamado a licitación se
informará a través www.mercadopublico.cl y las bases se obtendrán a
través de dicho sitio web, dentro de los plazos que se indican en las presentes
Bases Administrativas.
Podrán participar en la
licitación las personas naturales o jurídicas o Unión Temporal de Proveedores,
que acrediten su idoneidad técnica y económica según la normativa vigente y
cumplan con los demás requisitos mínimos establecidos en las presentes Bases
Administrativas y Formularios.
Por el mero hecho de
participar en el presente proceso de licitación, se entiende que los
interesados conocen y aceptan las condiciones de las presentes bases
administrativas y sus Formularios.
Se deja constancia que los
oferentes deben considerar en su oferta económica todos los gatos necesarios
para la contratación, de acuerdo a las bases administrativas, sus formularios y
los documentos incluidos en su propuesta.
Proponentes
que no pueden contratar en esta licitación. (Conforme a lo establecido
en los incisos 1º y 6º del artículo 4 de la ley Nº 19.886, artículos 8 y 10 de
la ley N° 20.393, y artículo 26 letra d) del Decreto Ley N° 211 de 1973).
Quedarán excluidos quienes,
dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta,
de la formulación de la propuesta o de la suscripción del contrato, hayan sido
condenados por prácticas antisindicales, infracciones a los derechos
fundamentales del trabajador, o haber sido condenado por los delitos concursales
que establecen los artículos 463 y siguientes del Código Penal.
En conformidad a lo
prescrito por el artículo 4 de la ley N° 19.886, ningún órgano de la
Administración del Estado, de las empresas corporaciones del Estado o en que se
tenga participación, podrá suscribir contratos administrativos de provisión de
bienes o prestación de servicio con los funcionarios directivos del mismo
órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco
descritos en la letra b) del artículo 54 de la ley Nº 18.575, ni con sociedades
de personas de las que aquellos o estas formen parte, ni con sociedades
comanditas por acciones o anónimas cerradas en que aquellos o estas sean
accionistas, ni con sociedades anónimas abiertas en que aquellos o estas sean
dueños de acciones que representen el 10% o más del capital, ni con los
gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las
sociedades antedichas. Además, el Servicio no suscribirá contrato con el
oferente que haya sido sancionado a la pena de prohibición temporal o perpetua
de celebrar actos y contratos con los organismos del Estado, en virtud de lo
dispuesto en los artículos 8 y 10 de la ley Nº 20.393. Así como también,
tendrán la prohibición de contratar, aquellos que incurran en las
conductas previstas en la letra a) del artículo 3 del Decreto Ley N° 211 del
año 1973, donde el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia le haya impuesto
la prohibición de contratar a cualquier título con órganos de la administración
centralizada o descentralizada del Estado, con organismos autónomos o con
instituciones, organismos, empresas o servicios en los que el Estado efectúe
aportes, con el Congreso Nacional y el Poder Judicial, así como la prohibición
de adjudicarse cualquier concesión otorgada por el Estado, hasta por el plazo
de cinco años contado desde que la sentencia definitiva quede ejecutoriada, de
conformidad a lo previsto en el artículo 26 letra d) del Decreto Ley N° 211 de
1973.
Se deja constancia que los
oferentes deben considerar en su oferta económica todos los gastos necesarios
para la contratación, de acuerdo a las bases administrativas, sus formularios y
los documentos incluidos en la propuesta.
El oferente acreditará a través de una declaración jurada simple contenida
en el Formulario N° 1 (en sus versiones 1-A o 1-B), el no estar afecto a alguna
de las inhabilidades e incompatibilidades para contratar con la administración
del Estado.
16 PRECIOS Y PLAZO DE VIGENCIA
DE LAS OFERTAS.
El precio de la(s) oferta(s)
presentada(s) vía portal Mercado Público, deben expresarse en pesos, moneda
nacional y en valores netos.
Los precios de las ofertas
económicas presentadas vía Formulario Nº 7 “Oferta Económica”, deben expresarse en valores netos. El
valor neto informado en dicho formulario debe coincidir con el informado en su oferta a
través del portal Mercado Público. En caso
de existir discrepancia, su oferta será considerada inadmisible.
Los valores consignados en la oferta, presentados por
el oferente, deben considerar cualquier otro costo asociado a ésta,
incluyéndose tanto los costos directos asociados, aun cuando no estén indicados
expresamente en los antecedentes de la licitación, conforme al Principio de
Buena Fe que rigen a los contratos. De lo anterior, se colige que no se
aceptará bajo ningún respecto cobro extraordinario por conceptos que no hayan
sido incorporados en la oferta y en consecuencia autorizados, en la respectiva
resolución de adjudicación de la licitación en comento, costos que deberán ser
asumidos por el proveedor para todo efecto legal.
La oferta económica deberá tener una validez de 60 (sesenta) días corridos, a contar de la fecha de cierre de adjudicación de las ofertas,
deberá ser en pesos chilenos y no será reajustable. La entidad oferente deberá
considerar en ella todos los gastos, incluidos los de personal, materiales,
servicios, equipos, permisos, derechos, impuestos, costos de garantía y, en
general, todo cuanto implique gasto para el cumplimiento del contrato, sea este
directo, e indirecto o a causa de él.
17 FINANCIAMIENTO
La adquisición de los equipos
y/o equipamientos se financiará con fondos sectoriales, con
cargo al subtítulo 31.02.005 equipamiento y 31.02.006 equipos.
18
VISITA A TERRENO
v No se considera.
19 ENTREGA DE ANTECEDENTES FÍSICOS
v Garantía de seriedad de la oferta, en caso de que
la misma se otorgue en forma física. En caso de otorgarse electrónicamente,
ésta deberá acompañarse en la documentación subida al portal Mercado Público,
cumpliendo con lo previsto en el artículo 31° inciso segundo del reglamento de
la ley N°19.886 (ajustarse a la ley N°19.799 sobre documentos electrónicos,
firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma).
Ver acápite 7.1 “Garantía de seriedad de la
oferta”.
Esta documentación
(en caso de otorgarse en formato físico) debe ser entregada en sobre cerrado,
dirigido al Jefe del Sub-Depto. de Abastecimiento, en la Oficina de Partes de
la Dirección de Servicio de Salud Araucanía Norte, ubicada en calle Ilabaca N° 752
en la ciudad de Angol, hasta el día y hora de cierre de recepción de ofertas
informado en el portal Mercado Público, en día hábil, de lunes a jueves desde
las 8:30 a las 17:00 horas, y viernes desde las 8:30 a las 16:00 hrs.
La institución no se responsabiliza por ofertas recibidas en condiciones
diferentes a las señaladas.
Lo
propio acontecerá tratándose del caso establecido en
el numeral 2 del artículo 62° del reglamento de la ley Nº 19.886 (“Las
entidades podrán efectuar… la recepción total o parcial de ofertas fuera del
Sistema de Información, en las siguientes circunstancias: N° 2 Cuando haya
indisponibilidad técnica del Sistema de Información, circunstancia que deberá
ser ratificada por la Dirección mediante el correspondiente certificado, el cual
deberá ser solicitado por las vías que informe dicho Servicio, dentro de las 24
horas siguientes al cierre de la recepción de las ofertas. En tal caso, los
oferentes afectados tendrán un plazo de 2 días hábiles contados desde la fecha
del envío del certificado de indisponibilidad, para la presentación de sus
ofertas fuera del Sistema de Información.”), por lo que
cada oferente asume la responsabilidad de contar con la certificación de rigor
extendida por la Dirección de Compras y Contratación Pública que acredite la
indisponibilidad del “Sistema de Información de Compras Públicas”, para con
dicho respaldo proceder con la recepción material de la oferta por parte de la
Oficina de Partes de la Dirección del Servicio de Salud Araucanía Norte dentro
del plazo establecido al efecto. Por lo anterior, se exonera de toda
responsabilidad al Servicio de Salud Araucanía Norte de entregar algún tipo de
documento de recepción documental.
En ambos casos, dicha documentación debe ser
siempre contenida en sobre cerrado, con su respectiva identificación conforme
los siguientes datos mínimos exigidos:
Ø
Razón Social del oferente. En caso de tratarse de
una unión temporal de proveedores, indicar sus integrantes.
Ø
RUT (no exigible tratándose de uniones temporales
de proveedores).
Ø
Identificación de la licitación a la que postula,
es decir, “ID 1057780-18-LQ22, COMPRA
EQUIPOS UAPO H. COLLIPULLI”
20 PROHIBICIÓN DE COMUNICACIÓN CON LA ENTIDAD LICITANTE
Durante el periodo de
tiempo que medie entre la publicación de las bases administrativas y la
eventual adjudicación o deserción de la respectiva licitación, se encuentra
prohibida toda comunicación entre los oferentes y el Servicio (como por ejemplo
con su personal directo o indirecto, o establecer contactos formales o informales
con funcionarios del Servicio para fines relacionados con esta licitación). Lo
anterior no operará respecto al periodo de preguntas y respuestas contemplado
en el cronograma de la licitación, el cual deberá ser hecho a través del portal
web Mercado Público en el foro habilitado al efecto, y de aquellos contactos
contemplados expresamente en las presentes bases, de acuerdo al artículo 39 del
D.S. 250/2004 del Ministerio de Hacienda.
21 APERTURA DE LAS PROPUESTAS
La apertura de las
propuestas presentadas por los oferentes, se efectuará a través del portal
Mercado Público, en la fecha señalada en el acápite 1.3 de “Etapas y plazos”,
levantándose acta de lo actuado a través del portal Mercado Público (acta de
apertura electrónica). Los proponentes podrán formular observaciones a dicha
acta, dentro de las 24 horas siguientes a su publicación, a través del
mencionado portal web. En caso de existir observaciones, estas serán analizadas
y respondidas con ocasión de la confección del informe de evaluación fundado de
las ofertas.
Lo anterior no limita lo preceptuado en el artículo 62
del reglamento de compras públicas de la ley N° 19.886. (situación de ofertas
allegadas en soporte papel por indispensabilidad del Sistema de Información de
Compras públicas)
En esta instancia se
verificará que se hayan presentado los siguientes Formularios:
Declaración Jurada Simple
|
Formulario Nº 1- A o N° 1- B, también podrá realizar la declaración
jurada en el portal de mercado público
|
Identificación del Proveedor
|
Formulario Nº2
|
Experiencia del equipo ofertado
|
Formulario N°3
|
Oferta Técnica
|
Formulario Nº6
|
Oferta Económica
|
Formulario Nº7
|
Dicha revisión será
efectuada por el Sub Departamento de Abastecimiento del Servicio de Salud
Araucanía Norte, mediante un “Acta de Apertura Electrónica”. Esta verificación
no constituirá evaluación del contenido de fondo de la oferta.
La no entrega de algún
documento establecido precedentemente, dejará al oferente fuera del proceso de
evaluación (oferta “rechazada” a través del Acta de Apertura Electrónica), no
pasando dichas ofertas a la etapa de evaluación, y serán declaradas inadmisibles
en el Informe de Evaluación.
Las ofertas que se
declaren “aceptadas” pasarán a la ETAPA
DE EVALUACIÓN, en la cual se analizará el cumplimiento de los denominado
“factores excluyentes” de las bases administrativas y especificaciones
técnicas, para luego ser las ofertas analizadas de acuerdo a los criterios de
evaluación a fin de asignarles un puntaje. Dicha situación se reflejará a su
vez en el correspondiente Informe de Evaluación que deba levantar la comisión
respectiva, comisión que podrá declarar inadmisibles las ofertas declaradas
como “aceptadas” en el Acta de Apertura Electrónica”, o declarar admisibles
aquellas declaradas como “rechazadas” en el Acta de Apertura Electrónica,
estableciendo fundada y pormenorizadamente las razones de ello en uno u otro
caso. En este último caso, la oferta declarada erradamente como “rechazada”,
deberá ser reincorporada mediante acto administrativo fundado.
22 FACTORES EXCLUYENTES
Las propuestas que no cumplan con la entrega de alguno de los requisitos establecidos
con carácter excluyente, serán declaradas inadmisibles de acuerdo a lo
dispuesto en el artículo 9° de la ley Nº 19.886. Bajo el contexto de la presente licitación los factores
de carácter excluyente son:
1. Certificaciones solicitadas
en Formulario N°6:
ü
Certificado
de equipo y/o equipamiento nuevo, no refaccionado
ü
Carta
de compromiso indicando garantía mínima de 12 o 24 meses, según lo solicitado.
ü
Todos
los certificados y cartas de compromiso solicitados de manera excluyente.
2. No presentar garantía de
seriedad de la oferta.
3. No presentar su oferta en
los términos requeridos en el acápite 2 “Antecedentes administrativos, técnicos
y económicos para incluir en la oferta”, acápite 2.1 “Antecedentes
administrativos”, acápite 2.2 “Antecedentes técnicos”, y acápite 2.3
“Antecedentes económicos” de estas bases.
4. Presentación de los
Formularios señalados en el acápite 21 “Apertura de las
propuestas – evaluación de las ofertas”.
5. El oferente deberá cumplir
con todas las especificaciones técnicas contenidas en el Formulario N°6 que
tengan el carácter de excluyentes.
6.
Para
efectos de la evaluación de las ofertas, solo se evaluará con catálogo,
manual, ficha técnica, o el documento solicitado para ello en el Formulario N°6
“Oferta Técnica”, en idioma español o su respectiva traducción presentada en la
oferta, de acuerdo a lo establecido en las presentes bases y en el Formulario mencionado.
7. Respecto al Formulario N°6
“Oferta Técnica” y Formulario Nº7 “Oferta Económica”, el oferente deberá ajustarse al formato
existente para tal efecto, quedando prohibido expresamente cualquier tipo de
adulteración, agregaciones, modificaciones y supresión.
8. Otros motivos que acarren la
declaración de inadmisibilidad de una oferta de una oferta señalados en las
bases administrativas, o cumplimiento de las exigencias señaladas en los
Formularios.
9. Tratándose de uniones
temporales de proveedores, se debe entregar el documento público o privado que
formaliza la unión, en la oportunidad y en los términos señalados en el acápite
2.1. “Antecedentes Administrativos”, artículo 67° bis del reglamento de la ley
N° 19.886, y a lo consignado en la Directiva N° 22 de la Dirección de Compras y
Contratación Pública.
Cabe mencionar que la
oferta que no cumpla los requisitos o factores excluyentes respecto a una línea
o equipo determinado, solo implica la declaración de inadmisibilidad de la
oferta del proveedor afectado solo en dicha línea para dicha oferta, no
afectando a las restantes ofertas en la misma línea o en otras líneas.
23
CONSULTAS Y RESPUESTAS
Las consultas que los
proponentes quisieran formular deberán ser realizadas a través de un foro
electrónico disponible en el portal www.mercadopublico.cl
conectado con el ID correspondiente a la presente licitación. Las respuestas
serán emitidas por el Servicio. Todo lo anterior en la fecha señalada en el
cronograma indicado en el acápite 1.3 de “Etapas y Plazos” de las presentes
bases administrativas. Se deja constancia que solo se recibirán las consultas
formuladas a través de los medios señalados, estando descartado cualquier otro
tipo de comunicación entre los oferentes y el Servicio.
El Servicio podrá
efectuar aclaraciones a la información suministrada para la respectiva
licitación, a través del portal Mercado Público, la que en caso alguno podrá
contener una modificación a la información contenida en ésta.
24 DE LA ADJUDICACIÓN
La adjudicación de la
propuesta se efectuará a través del portal www.mercadopublico.cl, según la información
proporcionada por la comisión de evaluación en el informe de evaluación,
mediante resolución exenta fundada del Director del Servicio, la que será
publicada y notificada al adjudicatario y al resto de los oferentes por el
mismo medio, de acuerdo al artículo 6° del reglamento de la ley N° 19.886, una
vez que la resolución exenta se encuentre totalmente tramitada.
El Servicio se reserva
el derecho de adjudicar cualquier propuesta que resulte ser la más
conveniente para los intereses del Servicio, aunque no sea la de menor precio, que haya
obtenido el mayor puntaje de acuerdo con los criterios de evaluación
contemplados en las Bases, adjudicando el o los bienes que se requieren
contratar mediante resolución fundada, en la cual se especificarán los aludidos
criterios. Declarará inadmisibles las
ofertas cuando éstas no cumplieren con los requisitos establecidos en las
bases, o excedan el presupuesto destinado al equipo y/o equipamiento objeto de
evaluación. Declarará desierta la licitación cuando no se presenten ofertas,
cuando no existan ofertas susceptibles de ser evaluadas, o cuando las ofertas
no resulten convenientes a los intereses del Servicio, por motivos fundados,
sin que los proponentes tengan derecho a indemnización alguna por este
concepto. La decisión del Servicio de
declarar desierta la licitación o inadmisibles la totalidad de las ofertas, se
hará por resolución fundada que se publicará en el portal Mercado Público.
Cuando la adjudicación
no se realice, sea o no por causas imputables al Servicio, dentro del plazo
señalado en el calendario de las presentes bases administrativas, la entidad
licitante informará en el sistema de información de compras públicas las razones
que justifican el incumplimiento del plazo para adjudicar e indicará un nuevo
plazo para la adjudicación (artículo 41° inciso segundo del reglamento de la
ley N° 19.886). En efecto, si el Servicio no adjudicare en el tiempo indicado
por la complejidad de las ofertas, falta de antecedentes, entre otras,
informará de esta circunstancia, señalando claramente las razones mencionadas
que han impedido llevar con normalidad el proceso, e indicará un nuevo plazo de
adjudicación, modificándose en lo pertinente el calendario de la licitación.
Todo este proceso será informado exclusivamente a través del portal www.mercadopublico.cl y
se entenderá notificado de acuerdo al artículo 6 del reglamento de la ley N°
19.886.
El oferente
adjudicatario deberá estar inscrito en el Registro Oficial de Proveedores del
estado de Chile (www.chileproveedores.cl, artículo 66° del reglamento de la ley N°
19.886); en caso de no estar inscrito, tendrá un
plazo de diez (10) días corridos
contados desde la fecha en que se le notifique la resolución exenta de
adjudicación de la propuesta, para cumplir con este requisito. Lo anterior se
verificará con el certificado de inscripción en el Registro de Proveedores
Chileproveedores. En caso de ser el adjudicatario una Unión Temporal de
Proveedores, cada uno de los integrantes de ella deberán estar inscritos en
dicho registro, de acuerdo a lo señalado en el artículo 67° bis inciso cuarto
del reglamento de la ley N° 19.886, por lo que en caso de no cumplirse lo
anterior deberá regularizarse ello en el mismo plazo antes señalado, pudiendo
en su caso ejercer la facultad señalada en el artículo 67° bis inciso sexto del
reglamento de la ley N° 19.886, con la limitación señalada en el acápite 27°
literal d) de las presentes bases. La eventual condición de “inhabilidad” que
figure en el aludido certificado, solo incidirá en la no suscripción del
respectivo contrato en caso de que el motivo de ella estribe en una causal
establecida por ley para no contratar con la administración del estado.
25 ANTECEDENTES A ENTREGARSE PREVIO A LA FIRMA DEL CONTRATO
Se exigirán los siguientes
antecedentes, en la oportunidad señalada en el acápite 28 “Firmas y gastos del
contrato”: (para la suscripción del contrato y/o emisión de la Orden de compra
cuando ésta hace veces de contrato).
·
Garantía
de Fiel Cumplimiento del Contrato: en los términos señalados en el acápite 7.2
“Garantía de Fiel Cumplimento del Contrato y su tabla de requisitos que ahí
presenta.
·
Certificado
de antecedentes laborales y previsionales (F30) emitido por la Dirección del
Trabajo, en el cual figure la no existencia de multas ejecutoriadas, deuda
previsional ni resoluciones de multa en el Sistema Informático de la Dirección
del Trabajo y Boletín de Infracciones a la Legislación Laboral y Previsional,
de acuerdo a lo señalado en el acápite 26 “Certificado de cumplimiento de
obligaciones laborales y de remuneración”, el cual debe estar vigente a la fecha
de su entrega.
·
Declaración jurada emitida por el proveedor
adjudicado o por su representante legal, en virtud del cual declare si registra
o no saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con
sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos
años, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 22 Nº9 del
reglamento de la Ley Nº 19.886, en relación con el artículo 4º inciso segundo
de la referida ley. Por ende, en caso de que la empresa que obtiene la licitación
registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social
con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos
años, el adjudicatario podrá contratar con el Servicio de Salud Araucanía Norte,
pero el respectivo estado de pago producto del contrato licitado deberá ser
destinado al pago de dichas obligaciones, a menos que la empresa acredite que
la totalidad de las obligaciones laborales se encuentran liquidadas al tiempo
de aprobarse la recepción conforme y se autorice el pago de la respectiva
factura. Por ende, en caso de registrarse saldos insolutos de remuneraciones o
cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con
trabajadores contratados en los últimos dos años, se exigirá que la empresa
contratada proceda a efectuar dichos pagos y presente los comprobantes y
planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación, bajo
apercibimiento de destinar el pago respectivo a solucionar las obligaciones
laborales, ya referidas. El proveedor, por el mero hecho de ofertar en el
presente proceso de adquisición, faculta al Servicio de Salud Araucanía Norte,
en caso de resultar ser adjudicatario y ulterior contratista seleccionado, a
efectuar en el caso antes señalado el pago por subrogación de los saldos
insolutos adeudados por dichos conceptos, en caso de no acreditarse por el
contratista dicho pago.
26
CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES LABORALES Y DE REMUNERACIÓN
Junto con la declaración jurada emitida por el
proveedor adjudicado o por su representante legal (viñeta segunda acápite 25 de
las presentes bases), en virtud del cual el adjudicatario declare que no
registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social
con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos
años (artículo 4 inciso segundo ley N° 19.886), se deberá entregar un
certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y de remuneración
(artículo 6 inciso final ley N° 21.192), certificado que corresponderá al denominado “certificado
de antecedentes laborales y previsionales” (F30) emitido por la Dirección del
Trabajo, en el cual figure la no existencia de multas ejecutoriadas, deuda
previsional ni resoluciones de multa en el Sistema Informático de la Dirección
del Trabajo y Boletín de Infracciones a la Legislación Laboral y Previsional. Dicho certificado deberá
estar vigente a la fecha de emisión de la resolución que aprueba el contrato.
En caso
de que la empresa que obtiene la licitación se encuentre incorporada en dicho
registro por incumplimientos laborales o de remuneraciones, o no acompañe el
referido certificado, no podrá contratar con el Estado mientras no subsane el
incumplimiento que le afecta.
En caso
de no entregarse el certificado, según lo señalado en el párrafo previo, el
responsable del contrato apercibirá a la empresa para que dentro de un plazo
máximo de 5 días hábiles adicionales presente el certificado en cuestión,
entendiéndose que se desiste de su oferta, si no lo acompaña en su oportunidad.
Dicha interpelación se hará vía correo electrónico al email señalado por el
oferente en su Formulario Nº 2.
Respecto de Uniones
Temporales de Proveedores, se exigirá este certificado respecto de cada uno de
sus integrantes, bajo las mismas condiciones antes referidas.
27
READJUDICACIONES
Si el adjudicatario se
desistiere de firmar el contrato, o no cumpliese con las demás condiciones y
requisitos establecidos en las bases para, la suscripción del contrato
(adjudicaciones sobre las 1.000 UTM), o la aceptación de la orden de compra
(adjudicaciones inferiores a las 1.000 UTM), según los casos, el Servicio
procederá a dejar sin efecto la adjudicación original, y podrá adjudicar la licitación al oferente que siga en puntaje en la
respectiva evaluación, de acuerdo al puntaje obtenido, dentro del plazo de 60 días corridos contados desde la fecha de cierre
electrónico de las ofertas. Las causales por las cuales se dejará sin
efecto la adjudicación original son:
a)
Cuando el adjudicatario rechaza o no acepta la orden de compra una vez que
es requerido de ello por escrito por el Servicio, tratándose de adjudicaciones
inferiores a las 1.000 UTM.
b)
Si el adjudicatario no entrega la Garantía de Fiel Cumplimiento del
Contrato en tiempo y forma, según lo establecido para tal efecto en las
presentes bases administrativas. (solo si aplica).
c)
Si el adjudicatario manifiesta por escrito que se desiste de su oferta.
d)
Si el adjudicatario no entrega la declaración jurada simple exigida en el
acápite N° 25 “Antecedente a entregarse previo a la firma del contrato”, o no
entrega el Certificado de Antecedentes Laborales y de Remuneración, de acuerdo
al acápite 26 de las presentes bases.
e)
Si el adjudicatario es inhábil para contratar con el Estado, en los
términos del artículo 4 de la ley N° 19.886, o de los artículos 8 y 10 de la
ley N° 20.393, o incurre en la inhabilidad prevista en el artículo 26 letra d)
del Decreto Ley N° 211 de 1973, o no proporciona los documentos que le sean
requeridos para verificar dicha condición. En el caso que el adjudicatario sea
una Unión Temporal de Proveedores (UTP), se podrá re-adjudicar al siguiente
oferente mejor evaluado, si al momento de la suscripción del contrato, alguno
de los integrantes estuviere afecto a alguna de estas inhabilidades y la UTP no
informa por escrito, dentro del plazo establecido según los casos (dentro del
plazo para suscribir el contrato tratándose de adjudicaciones superiores a las
1.000 UTM, o en el plazo para hacer entrega de los documentos requeridos
tratándose de adjudicaciones inferiores a las 1.000 UTM), si se desiste o si
decide igualmente ejecutar el contrato adjudicado, con la integración del resto
de sus miembros, siempre que los integrantes fuesen al menos 2 miembros hábiles
y siempre y cuando el integrante que es inhábil o que se retira, no sea alguno
de los que hubiesen reunido una o más características objeto de la evaluación
de la oferta. Idéntica solución se observará tratándose de cualquier otra
causal de inhabilidad que afecte a algún integrante de la unión, de acuerdo a
lo preceptuado en el penúltimo inciso del artículo 67 bis del reglamento de la
ley N° 19.886.
f)
Si el adjudicatario no se inscribe en el Registro
Electrónico Oficial de Proveedores del Estado de Chile (Chileproveedores),
dentro del plazo indicado en el acápite 24.
En el evento de que la
Garantía de Seriedad del oferente a re-adjudicar no se encontrase vigente, el
Servicio le otorgará un plazo de 5 días hábiles para dar cumplimiento a tal
obligación esencial, bajo apercibimiento que en caso de no efectuar ello se
entenderá para todo efecto legal que el oferente se desiste de su oferta, plazo
que se contará desde la fecha de envío de notificación por medio de correo
electrónico (informado en el Formulario Nº 2) al oferente a re-adjudicar. En
tal evento, se podrá re-adjudicar al siguiente oferente mejor evaluado (tercer
mejor evaluado), y así sucesivamente, sin perjuicio de determinar por parte
del Servicio su resolución de estimar desierta las líneas correspondientes a él
o los bienes involucrados.
Cabe señalar que en los casos en los cuales el
Servicio determine no proceder con la re-adjudicación a la siguiente oferta
mejor evaluada, deberá reunirse nuevamente la Comisión de Evaluación, quien
tendrá que emitir un informe de evaluación complementario, que contendrá los
fundamentos de la proposición de deserción, la que posteriormente se consumará
mediante la completa tramitación del respectivo acto administrativo dictado al
efecto.
El oferente re-adjudicado
deberá cumplir con la documentación correspondiente, dentro del plazo
estipulado en los respectivos acápites.
28 FIRMAS Y GASTOS DEL CONTRATO
De acuerdo a lo preceptuado
en el artículo 63 inciso primero del reglamento de la ley N° 19.886, se
observarán las siguientes reglas en cuanto a la exigencia de suscripción de un
contrato:
a)
Adjudicaciones inferiores a las 1.000 UTM: no se requerirá la suscripción
de un contrato, ya que hará las veces del tal la emisión de la orden de
compra por parte del Servicio y la aceptación de ella por el adjudicatario
a través del portal Mercado Público. Lo anterior por ser bienes de simple y
objetiva especificación.
b)
Adjudicaciones iguales o superiores a las 1.000 UTM: será menester la
suscripción de un contrato de acuerdo a lo señalado en el acápite 28.1
“Suscripción del contrato”.
En consideración a lo
anterior, el adjudicatario deberá hacer entrega de la documentación solicitada
en el acápite 25 “ANTECEDENTES A ENTREGARSE PREVIO A LA FIRMA DEL CONTRATO” en
el plazo de 10 días corridos contados desde la notificación de la
resolución exenta que adjudica la presente licitación. Dicha notificación se
entenderá efectuada a los oferentes una vez transcurridas 24 horas desde la
publicación en el portal Mercado Público de la resolución de adjudicación, de
acuerdo a lo establecido en el artículo 6 del reglamento de la ley N° 19.886. A
su vez, el adjudicatario deberá proceder a regularizar su inscripción en el
Registro Electrónico Oficial de Proveedores del estado de Chile (www.chileproveedores.cl),
en caso de no figurar en él al momento de efectuarse la adjudicación, en el
plazo señalado en el párrafo final del acápite 24. La eventual condición de “inhabilidad” que figure en
el aludido certificado (Chileproveedores), solo incidirá en la no realización
de la OC en caso de que el motivo de ella estribe en una causal establecida por
ley para no contratar con la administración del estado.
Tratándose de uniones temporales de proveedores,
deberá cumplirse con lo preceptuado en el artículo 67 bis del reglamento de la
ley N° 19.886, en la Nota N° 5, y en el acápite N° 27 literal “e”.
Una vez acreditado el
cumplimiento de los requisitos que habilitan la OC contenidos en el acápite 25,
incluyendo el requisito señalado en el acápite N° 27 literal e), el Servicio
emitirá a través del portal Mercado Público la correspondiente orden de compra,
la cual deberá ser aceptada por el adjudicatario a través de dicha página web,
entendiéndose desde ese momento (aceptación por parte del adjudicatario)
existir el contrato, contrato que extenderá su vigencia hasta la conclusión del
periodo de garantía técnica ofrecido por el proveedor adjudicado. En todo caso,
los derechos y obligaciones que emanen de dicho contrato estarán conformados
por los acápites de las presentes bases administrativas, en virtud del
principio de estricta sujeción a las mismas, sin necesidad de mención expresa
en la respectiva orden de compra.
Tratándose
de adjudicaciones iguales o superiores a las 1.000 UTM, se observará lo
consignado en el apartado 28.1 “Suscripción”.
28.1 SUSCRIPCIÓN
Para las
adjudicaciones menores a 1.000 UTM, no se requerirá Suscripción de contrato, por
ser bienes de simple y objetiva especificación.
Conforme a lo anterior la
Orden de compra será emitida una vez publicada en el portal www.mercadopublico.cl la resolución exenta de adjudicación, la cual
se entenderá notificada, una vez transcurridas veinticuatro horas contadas
desde la publicación en dicho portal y habiéndose entregado los antecedentes
señalados en el acápite N.º 25 “Antecedentes a entregarse previo de la firma
del contrato”. Para el
caso de adjudicaciones menores a 1.000 UTM, la vigencia del contrato comenzará
desde la aceptación de la orden de compra.
Para
aquellas adjudicaciones superiores a las 1.000 UTM, el adjudicatario deberá
suscribir un contrato, el cual deberá ser firmado por el adjudicatario o el
representante legal del adjudicatario, dentro de un plazo de 10 días corridos,
contados desde la fecha de notificación en el portal www.mercadopublico.cl de la
resolución exenta de adjudicación, la cual se
entenderá notificada, una vez transcurridas veinticuatro horas contados desde
la publicación en dicho portal. Dentro de dicho plazo el proveedor
adjudicado deberá hacer entrega de los antecedentes señalados en el acápite 25 “Antecedentes
a entregarse previo a la firma del contrato”. El contrato deberá
suscribirse por parte del proveedor adjudicado en 2 copias iguales, una para
cada parte.
Respecto de la vigencia del contrato, éste comenzará a
regir a contar de la total tramitación de la resolución que lo apruebe (desde
su notificación efectuada mediante su publicación en el portal www.mercadopublico.cl),
y extenderá su vigencia hasta la conclusión
del periodo de garantía técnica ofrecido por el proveedor adjudicado.
En caso que el oferente
adjudicado no se encuentre inscrito en el Registro Electrónico Oficial de
Proveedores del Estado a cargo de la Dirección de Compras y Contratación
Pública (www.chileproveedores.cl), deberá inscribirse para
proceder a la aceptación de la orden de compra, para lo cual se le otorgará un
plazo de 10 días corridos contados desde la notificación de la publicación de
la resolución exenta de adjudicación en el portal www.mercadopublico.cl. Se
entenderá notificado el proveedor, una vez transcurridas veinticuatro horas
contadas desde la publicación en dicho portal de la resolución de adjudicación.
La eventual condición de “inhabilidad” que figure en
el aludido certificado, solo incidirá en la no suscripción del respectivo
contrato en caso de que el motivo de ella estribe en una causal establecida por
ley para no contratar con la administración del estado.
Sin perjuicio de lo señalado, el
Servicio podrá, al tiempo de contratar, antes de la emisión de la orden
de compra, requerir toda la información legal adicional que sea relevante para
la protección de sus intereses, que no obre en el portal web de
Chileproveedores, o que de obrar no se encuentre actualizada, tales como:
a) Copia de la escritura pública de Constitución o Certificado de Estatuto
Actualizado emitido por el Registro de Empresas y Sociedades en el caso de
personas jurídicas acogidas a la ley N° 20.659.
b) Fotocopia
de la inscripción en el Registro de Comercio, con certificación de su vigencia,
con fecha no anterior a tres meses contados desde la fecha de su presentación
(en caso que al presentar la oferta se hubiera acompañado fotocopia del
Certificado de Vigencia, en lugar de copia de la inscripción con anotaciones
marginales y certificación de su vigencia) o Certificado de Vigencia emitido
por el Registro de Empresas y Sociedades en el caso de personas jurídicas
acogidas a la ley N° 20.659.
c) Copia de
extracto de constitución (no es requisito para el caso de personas jurídicas
acogidas a la ley N° 20.659).
d) Copia de
la inscripción del extracto de constitución (no es requisito para el caso de
personas jurídicas acogidas a la ley N° 20.659).
e) Copia de
la publicación en el Diario Oficial del extracto de constitución (no es
requisito para el caso de personas jurídicas acogidas a la ley N° 20.659).
f) En caso
de modificaciones efectuadas a la persona jurídica, copia de la o las
escrituras públicas de modificación con sus respectivos extractos debidamente
inscritos en el Registro de Comercio respectivo y publicados en el Diario
Oficial, en el orden en que se efectuaron, si las hubiere (no es requisito para
el caso de personas jurídicas acogidas a la ley N° 20.659).
g) Certificado
de Anotaciones emitido por el Registro de Empresas y sociedades en el caso de
personas jurídicas acogidas a la ley N° 20.659.
h) Una
declaración jurada que contenga la identificación de sus socios y accionistas
principales. Se exceptúan sin embargo de dicha obligación, los adjudicatarios
cuya información relativa a composición societaria y accionistas principales
se encuentre disponible en el portal www.chileproveedores.cl.
Tratándose
de uniones temporales de proveedores, se exigirá, al
tiempo de contratar (tratándose de adjudicaciones iguales o superiores a las
1.000 UTM), que dicho acuerdo que formaliza a la Unión Temporal de Proveedores
deba constar en una escritura pública a modo de documento para contratar, de
acuerdo a lo preceptuado en el artículo 67° bis del reglamento de la ley N°
19.886, en el acápite N° 27° “Readjudicaciones” en su literal “e”, y en la
“Nota 5”.
El contrato deberá contener la individualización del
proveedor, las características del bien y/o servicio contratado, el precio, el
plazo de entrega, las garantías, las medidas a ser aplicadas por eventuales
incumplimientos del proveedor, así como sus causales y el procedimiento para su
aplicación, causales de término, y demás menciones y cláusulas establecidas en
las bases (artículo 64° del reglamento de la ley N° 19.886). Lo anterior, dado
que forman parte integrante del contrato tanto las bases Administrativas, así
como la información contenida en los diversos formularios, las consultas de los
oferentes y las respuestas brindadas por la Administración, las aclaraciones y
las modificaciones a las bases si las hubiere, la oferta respectiva (de acuerdo
a lo señalado en los acápites 2.2. “Antecedentes técnicos” y 12 “Normas
aplicables a la presente licitación”), además de todo otro antecedente que
expresamente se contemple para su debida ejecución. Por lo anterior, los
derechos y obligaciones que emanen de dicho contrato estarán conformados por
los acápites de las presentes bases administrativas, en virtud del principio de
estricta sujeción a las mismas, sin necesidad de mención expresa en la
respectiva orden de compra.
Además, deberá contener:
a.
Declaración que
indique los
antecedentes que forman parte integrante del contrato, esto es; las bases
Administrativas, formularios, las consultas, aclaraciones y respuestas, las
modificaciones a las bases si las hubiere, y la oferta respectiva (de acuerdo a
los términos de los acápites 2.2.
“Antecedentes técnicos” y 12 “Normas aplicables a la presente licitación” de las
presentes bases).
b.
Declaración de todos los gastos e impuestos
que se puedan generar a causa o con ocasión de la celebración del contrato,
serán de cargo exclusivo del proveedor.
c.
Declaración en el sentido que el contrato
suscrito no significará impedimento para que el Servicio pueda celebrar otros
contratos de similar naturaleza, con otras personas, si a su juicio exclusivo
fuere necesario para el mejor desarrollo de las funciones que le competen.
d.
Declaración que el proveedor será el único
responsable del retiro y limpieza de todos los escombros, residuos y embalajes,
que conlleve la entrega e instalación del producto adquirido.
e.
Declaración que el proveedor será el único
responsable en caso de daños ocasionados a las personas o la propiedad pública
o privada que sean atribuibles a actos u omisiones por parte de él o sus
empleados en cumplimiento de las obligaciones que emanan del contrato, como
asimismo respecto de terceras personas subcontratistas que circunstancialmente
estén trabajando para ese proveedor a propósito del convenio, cuando sea
procedente.
f.
Declaración que entre el Servicio y el
personal dependiente, contratado o subcontratado del proveedor no existe ningún
tipo de vínculo, ni legal, ni laboral, ni funcionario.
g.
Declaración en la cual el proveedor deberá dejar
constancia del hecho de si registra o no saldos insolutos de remuneraciones o
cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con
trabajadores contratados en los últimos dos años. En el evento que la empresa
que obtiene la licitación registre saldos insolutos de remuneraciones o
cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con
trabajadores contratados en los últimos dos años, el adjudicatario podrá
contratar con el Servicio de Salud Araucanía Norte, pero el respectivo estado
de pago producto del contrato licitado deberá ser destinado al pago de dichas
obligaciones, a menos que la empresa acredite que la totalidad de las
obligaciones laborales se encuentran liquidadas al tiempo de aprobarse la
recepción conforme y se autorice el pago de la respectiva factura. Por ende, en
caso de registrarse saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de
seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados
en los últimos dos años, se exigirá que la empresa contratada proceda a
efectuar dichos pagos y presente los comprobantes y planillas que demuestren el
total cumplimiento de la obligación, bajo apercibimiento de destinar el pago de
la licitación a solucionar las obligaciones laborales, ya referidas.
h.
Declaración que el proveedor será el único
responsable en caso de violación de derechos de marca, patentes, propiedad
intelectual o similares, cuando sea procedente.
i.
Declaración que el proveedor asumirá la
responsabilidad del pago de todo costo adicional, puesto que el Servicio de
Salud Araucanía Norte sólo se responsabilizará por el pago de los conceptos y
montos autorizados en la respectiva resolución de adjudicación.
29
PLAZO DE ENTREGA Y ORDEN DE COMPRA
Para efectos de la
presente licitación, se entenderá por “entrega”, a la recepción material e
íntegra de los equipos y/o equipamientos requeridos de acuerdo a las
especificaciones técnicas contenidas en el Formulario N° 6, más la recepción
material e íntegra de todos sus accesorios, en las dependencias designadas al
efecto.
La fecha de entrega del o los equipos y/o
equipamientos en su destino final será la propuesta por el oferente en Formulario Nº 7
“Oferta Económica”, la que formará parte integrante del contrato.
El plazo de entrega comenzará a correr desde la
aceptación por parte del proveedor de la respectiva orden de compra.
El Servicio de Salud Araucanía Norte generará la(s)
orden(es) de compra (podrán ser más de una según los casos de acuerdo al
presupuesto del proyecto y/o al proyecto), de acuerdo una vez que se haya
publicado en el portal www.mercadopublico.cl desde la adjudicación del proceso licitatorio.
La orden de compra emitida a través del portal web de
mercado público se entenderá notificada al proveedor, transcurridas 24 horas
desde su publicación en www.mercadopublico.cl. La cantidad de órdenes de
compra a ser emitidas se efectuarán de acuerdo a las facturas a ser emitidas,
de acuerdo a lo consignado en las “Notas” consignadas en el Formulario N° 6
“Oferta Técnica” y a lo señalado en el acápite 33.1 “Facturación”.
En caso que una orden
de compra no haya sido aceptada, el Servicio de Salud Araucanía Norte podrá
solicitar su rechazo al proveedor al cual le fue remitida ésta, solicitud que
se efectuará por el responsable del contrato mediante correo electrónico dirigida
a la casilla de correo electrónico informada por el oferente en el Formulario
N° 2, entendiéndose definitivamente rechazada la orden de compra una vez
transcurridas 24 horas desde dicha solicitud (artículo 63 incisos 1° y 2° del
reglamento de la ley N° 19.886). Tratándose de adjudicaciones inferiores a las
1.000 UTM se observará lo indicado en el acápite N° 27 de las presentes bases.
La entrega física o
material de los equipos y/o equipamientos es, se realizará en Av. Manuel Rodríguez 1647, de Collipulli.
La entrega deberá ser en día hábil, en horario de lunes a jueves de 08:30 a 15:30,
día viernes de 08:30 a 15:30 horas. Al momento de efectuar dicha entrega, el
oferente deberá coordinarse previamente con el responsable del contrato. De ello
se deberá dejar constancia en el Formulario N°4 “Acta de Recepción Conforme y
Verificación del Equipo”
La mera entrega
material de los EQUIPOS Y/O EQUIPAMIENTO no constituye “recepción conforme”.
El despacho de los equipos y/o equipamientos, ya sea
en caja o cualquier medio de embalaje, deberá ser efectuado mediante guía de
despacho. Además, debe ir
identificado con copia de orden de compra y nombre e “COMPRA EQUIPOS UAPO
H. COLLIPULLI”, ID 1057780-18-LQ22.
Respecto al despacho
de los equipos y/o equipamientos adjudicados, es de responsabilidad del
proveedor en que ésta se cumpla en cuanto al lugar y horario ya descrito. Por
otra parte, de ser distinto al mencionado y/o exista un error de entrega, es el
mismo proveedor quien deberá realizar el retiro y nuevo traslado a la
correspondiente dependencia, asumiendo todos los costos asociados a esta
eventualidad.
La entrega material
deberá incluir con cargo exclusivo al proveedor:
Ø Todos los
elementos, accesorios e insumos necesarios para la puesta en marcha del o los
equipos y/o equipamientos.
Ø La entrega en formato papel
de los correspondientes manuales de operación y/o funcionamiento y/o mantención
(según los casos). En caso de no entregarse, no se otorgará la recepción
conforme.
Ø El
traslado desde el lugar de entrega (bodegaje del hospital, según los casos)
hasta el lugar definitivo en el cual será utilizado el respectivo equipo y/o
equipamiento.
Ø Los gastos que se incurran
por concepto de mano de obra, pasajes, viáticos, honorarios, fletes, etc.
Ø Cualquier elemento,
dispositivo o accesorio que sea indispensable para el funcionamiento del equipo
y/o equipamiento, aun cuando no se haya indicado explícitamente en la oferta.
Ø El retiro y limpieza de
todos los escombros, residuos y embalajes, que conlleve la entrega de producto
adquirido. Lo anterior, dado que la entrega material y/o su verificación se
efectuará en un recinto hospitalario.
Ø El proveedor será el único
responsable en caso de daños ocasionados a las personas o la propiedad pública
o privada que sean atribuibles a actos u omisiones por parte de él o sus
empleados en cumplimiento de cualquiera de las obligaciones que emanan del
contrato, como asimismo respecto de terceras personas subcontratistas que
circunstancialmente estén trabajando para ese proveedor a propósito del
convenio, cuando sea procedente. El responsable del contrato informará de dicha
situación al contratista por escrito, a fin de que éste repare los daños
infligidos. Tratándose de afectaciones y/o daños en la infraestructura y/o
bienes de la institución, el responsable del contrato comunicará dicha
situación por escrito al proveedor, con sus antecedentes. El contratista deberá
dar respuesta satisfactoria de los daños causados, lo cual deberá acreditar el
responsable del contrato, pudiendo el Servicio realizar los descuentos por
dicho concepto con cargo al respectivo pago a efectuarse por los equipos y/o
equipamientos es adquiridos o con cargo a la garantía de fiel cumplimiento del
contrato, o por cualquier vía que determine el Servicio al efecto. En caso que
el contratista no de cumplimiento a esta obligación, el Servicio podrá iniciar
los trámites a fin de dar término anticipado al contrato.
En caso que el plazo de entrega ofertado concluyese en
un día inhábil, se prorrogará el plazo de entrega al día hábil siguiente, plazo
adicional que no será contabilizado a modo de atraso en la entrega.
Con la llegada del bulto, el plazo de entrega se
entiende suspendido con ocasión de haberse efectuado la entrega física o
material de los equipos y/o equipamientos.
Dicho hito (recepción
física o material) será informado en el mismo Formulario N° 4, de acuerdo a
documentación de respaldo que proporcione el responsable del contrato.
Sin embargo, dicha entrega física o material no
constituye “recepción conforme”, situación esta última que deberá ser
comprobada por los integrantes de la respectiva comisión homónima, mediante la
suscripción del acta de rigor de acuerdo al formato del Formulario N° 4 “ACTA DE RECEPCIÓN CONFORME Y VERIFICACIÓN
DEL EQUIPOS”. La recepción conforme deberá ser efectuada en un plazo no
mayor a 5 días corridos de verificada la recepción material. En caso culminar
dicho plazo en un día inhábil, se efectuará al día hábil siguiente, en
presencia de los integrantes de la comisión de recepción, el responsable del
contrato y un representante técnico de la empresa, de acuerdo a lo señalado en
el acápite 32.
30 AMPLIACIÓN DE PLAZOS
El plazo de entrega
comenzará a correr desde la aceptación por parte del proveedor de la respectiva
orden de compra, de acuerdo al acápite 29 “Plazo de entrega y orden de
compra”.
No habrá ampliación de
los plazos convenidos, salvo que lo autorice el Servicio de Salud Araucanía
Norte por resolución exenta, cuando el proveedor lo solicitare por escrito, sea
mediante carta o correo electrónico dirigido al responsable del contrato,
solicitud que se podrá realizar hasta el día de la culminación del plazo de
entrega ofertado. En el caso de enviar una carta, deberá darse aviso de ello al
responsable del contrato mediante correo electrónico.
La solicitud deberá ser fundada, y solo podrá tener su
origen en una situación calificada de “caso
fortuito o fuerza mayor”, según lo preceptuado en el artículo 45 del Código
Civil (esto es, que se deben reunir en forma
copulativa 3 elementos: la inimputabilidad, irresistibilidad e imprevisibilidad
del hecho respecto de quien lo alega, de acuerdo a los dictámenes del órgano
contralor, entre otros, el dictamen N° 6.890/2011: “Asimismo, es menester
recordar que esta Contraloría General, a través del dictamen N° 51.099, de
2008, entre otros, ha precisado que se configura el caso fortuito o la fuerza
mayor cuando concurren copulativamente los siguientes elementos: a) la
inimputabilidad del hecho, esto es, que provenga de una causa totalmente ajena
a la voluntad del afectado, quien no debe haber contribuido en forma alguna a
su ocurrencia; b) la imprevisibilidad del hecho, es decir, que no se haya
podido prever dentro de cálculos ordinarios o corrientes, y c) la
irresistibilidad del hecho, vale decir, que no se haya podido evitar ni aún en
el evento de oponerle las defensas idóneas para lograr tal objetivo.”), situación que deberá ser acreditada (probada en forma
documental) por el proveedor, de acuerdo a lo establecido en la jurisprudencia
administrativa de Contraloría General de la República (dictamen N° 30.819/2019: “…
debe tenerse presente que según lo manifestado por esta sede de control en su
dictamen N° 14.958, de 2018, los atrasos totales o parciales derivados de caso
fortuito o fuerza mayor no constituyen incumplimientos de cargo del
contratista, de modo que en la medida que se invoquen y acrediten tales
imprevistos en la forma pertinente, no procede la aplicación de multas ni
el término anticipado del contrato, …”, entre otros).
31 MULTAS POR ATRASO EN LA ENTREGA.
El
incumplimiento en el plazo de entrega ofertado, se
entenderá por línea no entregada íntegramente y será sancionado con una multa
ascendente al 1% (uno coma cero por ciento) del valor neto de cada línea de equipo
o equipamiento no entregado íntegramente según detalle individualizado de
líneas, por cada día corrido de atraso en relación al plazo de entrega ofertado
en el Formulario N°7 “Oferta Económica”, con un topo máximo de 20 días
corridos.
El Servicio queda
facultado para descontar la multa respectiva, del pago de la factura
correspondiente. También podrá hacer efectiva la multa por cualquier vía que
determine el servicio al efecto.
31.1 DEL PROCEDIMIENTO DE
APLICACIÓN DE MULTAS
Una vez que se hubiere
configurado la situación que habilite al cobro de multas, ello será informado
por el responsable del contrato al contratista, mediante CORREO ELECTRÓNICO al e-mail informado por el proveedor a
través de su Formulario N° 2 “Identificación
del Proveedor”, en el cual se establecerán los motivos que dan pie para la
aplicación de multas. Se entenderá notificado el proveedor una vez transcurrido
el plazo de 3 (tres) días corridos contados desde la fecha de remisión del
correo electrónico de apercibimiento de multas. Una vez notificado, el
proveedor tendrá un plazo de 3 (tres) días corridos para que manifieste sus
descargos en relación al eventual incumplimiento, el cual solo
podrá tener su origen en una situación calificada de “CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR”, según lo preceptuado a dicho
respecto en el acápite 30 “Ampliación de plazos” en su párrafo segundo. Con la respuesta del
proveedor o sin ella, el responsable del contrato evaluará un informe técnico
dirigido al Director del Servicio, quien resolverá a través de la
correspondiente resolución exenta, donde se pronunciará sobre los descargos, si
existieren, y será publicada en el sistema de información de compras públicas,
procediendo a dicho respecto los recursos dispuestos en la ley N° 19.880 que
rige los actos de los órganos de la administración del Estado.
El producto de la
eventual multa a aplicar, cederá en beneficio del Servicio de Salud Araucanía
Norte.
El presente
procedimiento deberá adoptarse para todo tipo de multa que se contemple en las
presentes bases administrativas, así como de cualquier sanción que pueda serle
aplicada al contratista, a fin de dar cumplimiento a lo preceptuado en el
artículo 79° ter del reglamento de la ley N° 19.886.
Respecto de las
diversas multas establecidas en las presentes bases de licitación, todas ellas
son sanciones independientes entre sí. Sin perjuicio de lo anterior, las multas
a aplicar al proveedor adjudicado no podrán exceder del 30% (treinta por
ciento) del valor total de contrato.
32 RECEPCIÓN DE LOS EQUIPOS Y/O EQUIPAMIENTOS.
Una vez efectuada la entrega íntegra de los
equipos y/o equipamientos, se
procederá a efectuar la recepción de los mismos, en un plazo no superior a los
5 días corridos de ocurrida la recepción material, de acuerdo a lo consignado
en el párrafo final del acápite 29. Ello será
efectuado por la correspondiente comisión de recepción conforme, quien deberá
efectuar el acto de verificación del equipo, en presencia de un representante
técnico del adjudicatario en conjunto con el responsable de contrato, lo cual
quedará plasmado en el Formulario N° 4 “RECEPCIÓN CONFORME Y VERIFICACIÓN”. Sin embargo, por
acuerdo de las partes, la aludida acta que da cuenta de ello (recepción conforme), en
atención a la emergencia por el virus SARS-CoV-2, puede ser firmada por el
representante de la empresa a distancia (mediante el envío del acta suscrita
por los integrantes de la comisión de evaluación a la casilla de correo
electrónico informada por el adjudicatario en el Formulario N° 2 para ser
devuelta por éste vía correo electrónico u otra forma a convenir), o la empresa
desistir de su firma, lo cual en uno u otro caso informará el adjudicatario al
responsable del contrato mediante correo electrónico, junto con manifestar su
aceptación respecto a lo informado y consignado en la respectiva acta: lo
anterior, esto es la suscripción a distancia o en forma remota del acta o su no
firma y aceptación completa debe ser solicitada y coordinada entre el
adjudicatario y el responsable del contrato.
La coordinación entre las partes se efectuará
mediante correo electrónico, con el responsable del contrato.
Para estos fines, mediante resolución exenta,
deberá designarse una comisión de recepción conforme. Dicha comisión deberá
reunirse a efectos de realizar la verificación de bulto en un plazo no superior
a los 5 días corridos contados desde la recepción material, y en caso de caer
dicho plazo en un día inhábil, se prorrogará hasta el día hábil siguiente. Si
por cualquier motivo imputable a la institución no se pudiese reunir la
comisión de recepción conforme dentro del plazo de 5 días corridos desde la
recepción material, no será aplicable sanción alguna por dicho lapso de tiempo
superior a los 5 días corridos, por no ser imputable al proveedor, lo que
deberá constar en las observaciones del Formulario N°4. A contrario sensu, si
no se efectúa la verificación que habilita a la recepción conforme dentro de
dicho plazo por un hecho imputable al proveedor, los días adicionales a los 5
días corridos para efectuar la verificación del bulto por parte de la comisión
de recepción, serán imputables al proveedor a modo de “atraso en la entrega”, y
por ende serán susceptible de la aplicación de multas por atraso en la entrega.
En presencia de la “Comisión de Recepción” y del REPRESENTANTE TÉCNICO DE
LA EMPRESA, individualizado en el Formulario
Nº 2, se extenderá el acta, según formato del Formulario Nº 4. En dicha acta se dejará constancia de la fecha de
la entrega física o material para los efectos de contabilizar los días de
atraso y si cumplió o no cumplió con dichos plazos, además de contener la
revisión y verificación del bulto, de acuerdo al cumplimiento de las especificaciones
técnicas y accesorios, según lo dispuesto en el Formulario Nº 6, que contiene de forma individualizada por línea de
producto las condiciones del producto ofertado. El proceso de verificación sólo
corresponde a aquellas características y accesorios que sean verificables en
dicha instancia.
La recepción conforme se
efectuará por línea de equipo y/o equipamiento adjudicado. En el evento que una
línea esté compuestas por varias unidades del equipo y/o equipamiento
adjudicado, y si el proveedor efectúa varias entregas, solo la última de ellas
dará por resultado el otorgamiento de la “recepción conforme” de la línea de
licitación respectiva, situación que no incidirá en el cómputo de multas por
atraso en la entrega, la cual se efectuará por equipo y/o equipamiento entregado
con atraso y no por recepción conforme tardía. Por ende, en el caso de
efectuarse “verificaciones de equipos entregados en forma íntegra” en fechas
diversas respecto de una misma línea de equipo y/o equipamiento, se deberá
emitir por cada uno de dichos eventos un Formulario N° 4 que dé cuenta de la
respectiva verificación, lo cual no traerá aparejado la recepción conforme de
la línea de equipo y/o equipamiento adjudicada, por faltar la entrega de unidades
de dicha línea o faltar la verificación de entrega completa de alguna o algunas
unidades no entregadas en forma íntegra.
Para los efectos previstos en el párrafo anterior, el REPRESENTANTE TÉCNICO
DE LA EMPRESA, deberá contar con la idoneidad técnica para poder orientar y
guiar a la Comisión de Recepción en la verificación de las especificaciones
técnicas que debe cumplir el respectivo Equipo y/o Equipamiento. En el evento de que la empresa necesite
cambiar a su REPRESENTANTE TÉCNICO, deberá acreditar la idoneidad técnica de la
nueva persona y solicitar autorización expresa del responsable del contrato en
tal sentido, quien deberá informar del cambio del Representante Técnico, a la
Comisión de Recepción, para lo cual no se requerirá de un cambio en el
respectivo contrato.
Con la suscripción completa del “FORMULARIO Nº4 RECEPCIÓN CONFORME Y
VERIFICACIÓN, se entenderá
recepcionados conformes “Sin Observaciones”.
Sin perjuicio de
lo anterior, no se considerará como recepción conforme, la recepción material
de un equipo y/o equipamiento que no contenga todas sus piezas, partes o
accesorios ofertados ni cumpla con la entrega material del equipo y/o
equipamiento ofertado y su verificación respectiva de acuerdo a las
especificaciones técnicas contenidas en el Formulario N° 6: ello se considerará
como una situación de “recepción NO conforme”, lo cual será consignado en la
aludida acta (Formulario N° 4), lo que implicará, en primer lugar, que no se ha
verificado la “entrega” del equipo y/o equipamiento en cuestión, y en segundo
lugar, que el plazo de entrega, que se encontraba suspendido (salvo la situación consignada en el párrafo tercero en que ya se
encontraba corriendo dicho plazo de entrega), continuará transcurriendo, hasta que se verifiqué una segunda entrega
física o material con los Equipo-Equipamientos faltantes. En dicha
situación, se deberá emitir una nueva acta (Formulario N° 4) en cuanto el
proveedor intente efectuar nuevamente la entrega del Equipo y/o Equipamiento
ofertado para efectuar su verificación por parte de la comisión de recepción.
Será condición
para la recepción conforme, que el proveedor previamente haya hecho retiro y
limpieza de todos los escombros, residuos y embalajes que implique la entrega
del producto.
Tanto en el evento de
otorgarse la “recepción conforme” o “recepción no conforme”, la respectiva acta
será enviada al proveedor mediante correo electrónico (el indicado en el
Formulario N° 2), y será publicado en el sistema de información de compras públicas
(portal Mercado Público), para efectos de publicidad y transparencia. Sin
embargo, se deja constancia que en caso de existir una “recepción no conforme”,
ello tiene por consecuencia la no paralización del plazo de entrega, razón por
la que ésta continúa corriendo, no siendo menester para ello (continuación del
plazo de entrega) la notificación establecida en el presente párrafo, la cual
está considerada solo para efectos informativos y de transparencia del proceso
de recepción, conforme o no, según los casos.
Conforme con lo anterior, en el evento de no
cumplirse con el plazo de entrega ofertado, corresponderá la aplicación de las
multas respectivas, de acuerdo a lo establecido en el numeral 31 “MULTAS POR
ATRASO EN LA ENTREGA” de estas bases administrativas.
33 FACTURACIÓN Y PAGO
33.1 FACTURACIÓN:
La factura sólo se aceptará una vez que la línea recepcionada figura con
recepción conforme, esto quiere decir, cuando se corrobore que la cantidad es
la correcta, las piezas están indemnes y el código es correcto (ofertado vs recepcionada).
Una vez que se haya emitido
el acta de recepción conforme
(FORMULARIO N° 4) de EQUIPOS Y/O EQUIPAMIENTO sin observaciones por parte
de la comisión de recepción, y completado punto A) recepción de EQUIPO-EQUIPAMIENTO
y punto B) acta de verificación por EQUIPOS/EQUIPAMIENTO, el responsable de
contrato notificará al proveedor mediante correo electrónico consignado en
Formulario Nº 2, para que proceda a emitir la factura de venta de acuerdo a los
siguientes antecedentes:
COMPRADOR : Servicio
de Salud Araucanía Norte
RUT : 61.955.100-1
DIRECCIÓN :
Ilabaca N° 752, Angol.
GIRO : Salud.
La o las facturas deberán emitirse de acuerdo a los
productos efectivamente entregados, y el proveedor deberá procurar que en el
documento tributario se indique el detalle valorizado de EQUIPOS Y/O
EQUIPAMIENTO, señalando a que línea adjudicada corresponde el EQUIPOS O
EQUPAMIENTO entregado.
El proveedor deberá procurar que, en su última factura emitida, ésta cierre por
completo la OC o línea adjudicada, a fin de tener cuadratura contable.
En caso que el proveedor
emita la factura con antelación a la recepción conforme, ésta será rechazada
por el Servicio dentro del plazo de los 8 días corridos a través de la página
web www.dte.dipres.gob.cl por incumplimiento de las
bases de la presente licitación.
La factura deberá indicar, la denominación y número de
ID de la adquisición, además de referenciar la orden de compra en el campo que
corresponda, e identificación de
la licitación: “COMPRA EQUIPOS UAPO H. COLLIPULLI” ID 1057780-18-LQ22, enviando
antecedentes al responsable del contrato.
Observación
al momento de realizar facturación:
1. Completar
el campo 801, con el número de OC correspondiente.
2. Incluir
en número de la orden de compra en el detalle.
3. Enviar
archivo XML a la casilla de intercambio: dipresrecepcion@custodium.com
4. Enviar
copia factura a referente a ana.varela@araucanianorte.cl.
De conformidad al artículo 3
Nº 2 de la Ley Nº 19.983, se podrá reclamar del contenido de la factura dentro
del plazo legal previsto para ello.
33.2 PAGO
Para efectuar el pago
correspondiente, se pagará contra FORMULARIO N° 4 ACTA DE RECEPCIÓN CONFORME Y
VERIFICACIÓN” parte A y B, emitida por la Comisión de Recepción Conforme, y en
que se otorgue la recepción conforme sin observaciones, acta que deberá constar
en el formato contenido en el Formulario N° 4.
El
pago se efectuará dentro del plazo de 30 días corridos contados desde la
fecha de emisión de la factura correctamente emitida, la que se emite con fecha
igual o posterior a la emisión del formulario N°4. Dicho pago a 30 días
solo se efectuará en la medida que las unidades que componen la línea en que se
otorgó la recepción conforme no esté afecta a la aplicación de multas por
concepto de atraso en la entrega.
En caso contrario,
esto es que la línea con recepción conforme sí posee multas por atraso en la
entrega, el pago deberá efectuarse en el plazo de 60 días corridos. Lo
anterior, por aplicación de lo preceptuado en el artículo 79 bis del reglamento
de la ley N° 19.886 en relación al artículo 2° quáter de la ley N° 19.983,
siendo la fundamentación de aquello el posibilitar la aplicación y percepción
de la eventual multa mediante el descuento a efectuarse en la factura
relacionada a dicha línea de licitación, dado que dicha modalidad de percepción
de multas se encuentra contemplada en las presente bases.
Si el contratista celebra un
contrato de factoring o una cesión de crédito, este deberá ser notificado por
correo electrónico al responsable del contrato y al Servicio de Salud
Araucanía Norte, al correo electrónico de la Oficina de Partes de la Dirección
de Servicio de Salud Araucanía Norte (oficinapartes.ssan@araucanianorte.cl),
dentro de las 48 horas siguientes a la de su celebración. Además, sólo se
pagarán los contratos de factoring o de cesión de crédito efectuado por el
contratista cuando no existan obligaciones o multas pendientes.
Sin embargo, y en
conformidad a lo establecido en el artículo 9 de la ley Nº 19.983, tratándose
de facturas emitidas como documento electrónico en conformidad a la ley por un
contribuyente autorizado por el Servicio de Impuestos Internos, la cesión del
crédito solo podrá efectuarse por medios electrónicos y se pondrán en
conocimiento del Servicio mediante su anotación en un registro público
electrónico de transferencias de créditos contenidos en facturas electrónicas
que llevará el Servicio de Impuestos Internos, entendiéndose puesta en
conocimiento del Servicio el día hábil siguiente al que figure anotada en el
mencionado registro.
El
pago deberá realizarse mediante transferencia electrónica de fondos, razón por
la que el responsable del contrato deberá, para dicho efecto, requerir del
proveedor la información necesaria para realizar la transferencia de rigor,
información que deberá ser suministrada mediante correo electrónico dirigido al
responsable del contrato. En caso de encontrarse factorizada (cedida) la
factura en cuestión, igual diligencia deberá efectuarse respecto del
cesionario.
34
DE
LA INSTALACIÓN, PUESTA EN MARCHA Y CAPACITACIÓN
La
empresa, una vez extendida el “ACTA
DE RECEPCIÓN CONFORME Y VERIFICACIÓN DEL EQUIPO”, deberá efectuar los
trabajos de traslado, instalación, conexión, puesta en marcha, y extracción de
residuos y/o desechos, en el plazo ofertado por ella a través del Formulario Nº7
“Oferta Técnica”.
34.1 DE LA INSTALACIÓN Y PUESTA EN MARCHA.
Para
la Unidad Oftalmológica, la empresa deberá efectuar los trabajos de
traslado del equipo y/o equipamiento ofertado desde el lugar de bodegaje a su
lugar de disposición definitiva, esto es, efectuar la instalación y puesta en
marcha del mismo. En la misma
oportunidad se podrá efectuar la actividad de “capacitación”.
La instalación, conexión y puesta en marcha deberá efectuarse previa coordinación entre el proveedor y
el responsable del contrato, siendo deber de este último el comunicar la
posibilidad de efectuar dichos trabajos, mediante correo electrónico (el
indicado en el Formulario N° 2), plazo que se entiende notificado 24 horas
posteriores al envío del aludido correo electrónico. En caso que dicho plazo de
horas caiga en un día inhábil, se entenderá notificado al día hábil siguiente.
A fin de asegurar el objetivo de dicha gestión, el proveedor deberá confirmar
el “acuse recibo” de la misiva en comento por esa misma vía (correo
electrónico), y establecer si la fecha propuesta por el responsable del
contrato es factible o no, por motivos fundados, pudiendo en este último caso
proponer otra fecha alternativa, la que en caso alguno podrá exceder de los 10
días corridos respecto de la fecha propuesta por el responsable del contrato. A
su vez, y existiendo previa coordinación en el día a efectuar la actividad, el
proveedor deberá comunicar al responsable del contrato por correo electrónico
cualquier situación por la cual le sea imposible concurrir a la actividad
fijada, debiendo en dicho caso sujetarse a la nueva fecha a ser propuesta por
el responsable del contrato. En caso de no concurrir a la actividad programada,
se aplicarán las multas que se consignarán al final del presente acápite.
El responsable
de contrato, deberá coordinarse asimismo con el o los responsables del servicio
clínico (hospitalario) correspondiente, y con el Jefe Mantenimiento del Hospital, o quien
lo reemplace, a fin de que éstos
concurran a la actividad de puesta en marcha.
La
empresa debe hacerse responsable del óptimo funcionamiento de los productos
adquiridos.
Los
trabajos deberán incluir con cargo exclusivo al proveedor:
Ø Todos
los elementos, accesorios e insumos necesarios para la puesta en marcha del o
los equipos y/o equipamientos.
Ø El
traslado desde el lugar de entrega (bodegaje) hasta el lugar definitivo en el
cual será instalado y utilizado el respectivo equipo y/o equipamiento.
Ø Los
gastos que se incurran por concepto de mano de obra, pasajes, viáticos, honorarios,
fletes, etc.
Ø Cualquier
elemento, dispositivo o accesorio que sea indispensable para el funcionamiento
del equipo y/o equipamiento, aun cuando no se haya indicado explícitamente en
la oferta.
Ø El
retiro y limpieza de todos los escombros, residuos y embalajes, que conlleve la
entrega e instalación del producto adquirido.
Ø El
proveedor será el único
responsable en caso de daños ocasionados a las personas o la propiedad pública
o privada que sean atribuibles a actos u omisiones por parte de él o sus
empleados en cumplimiento de cualquiera de las obligaciones que emanan del contrato,
como asimismo respecto de terceras personas subcontratistas que
circunstancialmente estén trabajando para ese proveedor a propósito del
convenio, cuando sea procedente. El responsable del contrato informará de dicha
situación al contratista por escrito, a fin de que éste repare los daños
infligidos. Tratándose de afectaciones y/o daños en la infraestructura y/o
bienes de la institución, el responsable del contrato comunicará dicha
situación por escrito al proveedor, con sus antecedentes. El contratista deberá
dar respuesta satisfactoria de los daños causados, lo cual deberá acreditar el
responsable del contrato, pudiendo el Servicio realizar los descuentos por
dicho concepto con cargo al respectivo pago a efectuarse por los equipos y/o
equipamientos adquiridos, o con cargo a la garantía de fiel cumplimiento del
contrato, o por cualquier vía que determine el Servicio al efecto. En caso que
el contratista no de cumplimiento a esta obligación, el Servicio podrá iniciar
los trámites a fin de dar término anticipado al contrato.
Se
reputará que se concretó la instalación, conexión y puesta en marcha, cuando el
equipo y/o equipamiento quede funcionando (operativo), y además son entregados
el manual de usuario y mantenimiento o servicio, en 2 copias de cada uno en
español, en formato físico y digital. En el caso del manual de mantenimiento o
servicio, se aceptará copia en inglés adjuntando su traducción. De todo ello
deberá dejarse constancia en la primera sección del Formulario N° 5 “ACTA
DE INSTALACIÓN, PUESTA EN MARCHA Y CAPACITACIÓN”.
El
incumplimiento en el plazo de instalación, conexión y puesta en marcha, será
sancionado con una multa ascendente al 0,8% (cero coma ocho por ciento) del
valor neto de cada equipo y/o equipamiento no instalado conectado ni puesto en
marcha, por cada día corrido de atraso en relación al plazo ofertado en el
Formulario Nº 7 “Oferta Económica”, con un tope máximo de 10 días corridos.
34.2 DE LA CAPACITACIÓN
Corresponderá
al responsable del contrato el informar a la empresa adjudicada, el proceder a
efectuar a los usuarios técnicos y clínicos la correspondientes actividades de
capacitación, cuya coordinación deberá efectuarse a través del correo
electrónico señalado por el oferente en su Formulario N° 2.
Las
actividades de capacitación, si corresponde, deberán efectuarse previa
coordinación entre el proveedor y el responsable del contrato, siendo deber de
este último el comunicar la posibilidad de efectuar dicha capacitación,
mediante correo electrónico (el indicado en el Formulario N° 2), plazo que se entiende
notificado 24 horas posteriores al envío del aludido correo electrónico. En
caso que dicho plazo de horas caiga en un día inhábil, se entenderá notificado
al día hábil siguiente. A fin de asegurar el objetivo de dicha gestión, el
proveedor deberá confirmar el “acuse recibo” de la misiva en comento por esa
misma vía (correo electrónico), y establecer si la fecha propuesta por el
responsable del contrato es factible o no, por motivos fundados, pudiendo en
este último caso proponer otra fecha alternativa, la que en caso alguno podrá
exceder de los 10 días corridos respecto de la fecha propuesta por el
responsable del contrato. A su vez, y existiendo previa coordinación en el día
a efectuar la actividad, el proveedor deberá comunicar al responsable del contrato
por correo electrónico cualquier situación por la cual le sea imposible
concurrir a la actividad fijada, debiendo en dicho caso sujetarse a la nueva
fecha a ser propuesta por el responsable del contrato. En caso de no concurrir
a la actividad programada, se aplicarán las multas que se consignarán al final
del presente acápite. Sin embargo, se podrá establecer, por acuerdo de
las partes, que dicha puesta en marcha y capacitación sea efectuado de
manera remota, por medios tecnológicos (por ejemplo, video conferencia), en
atención a la emergencia sanitaria causada por la pandemia del virus
SARS-CoV-2, siempre y cuando el proveedor asuma el compromiso que una vez
concluida dicha situación excepcional se apersone en el lugar de disposición
final del equipo, previa coordinación con el responsable del contrato, a fin de
efectuar una capacitación presencial.
El
responsable de contrato, deberá coordinarse asimismo con el o los responsables
del servicio clínico (hospitalario) correspondiente, y con el Jefe Mantenimiento
del Hospital, o quien lo reemplace, a fin de que éstos concurran a la actividad
de capacitación.
Se
reputará que se concretó la capacitación, cuando se efectúe la actividad de
capacitación, y además son entregados el programa de la capacitación
(contenidos), en 2 copias en español, en formato físico y digital. De todo ello
deberá dejarse constancia en la segunda sección del Formulario N° 5 “ACTA DE
INSTALACIÓN, PUESTA EN MARCHA Y CAPACITACIÓN”.
La
actividades de “instalación, conexión y puesta en marcha” y de “capacitación”
podrán efectuarse en una misma oportunidad, en la medida que exista acuerdo
entre el responsable del contrato y el proveedor, y ello sea factible de forma
técnica y logística. Sin embargo, para efectos de propender capacitar a los
usuarios técnicos y clínicos, podrá eventualmente efectuarse una segunda
actividad de capacitación, cuya coordinación también deberá efectuarse a través
del correo electrónico señalado por el oferente en su Formulario N° 2, de
acuerdo al procedimiento señalado al inicio del presente acápite.
En
caso que el proveedor no efectúe la actividad de capacitación programada, o no
efectúe la eventual segunda actividad de capacitación a petición del
responsable del contrato, ello será sancionado con una multa ascendente a 1 UTM
por evento (valor UTM mes en curso). No se entenderá imputable al proveedor,
cuando el usuario interno (técnico o clínico) informe oportunamente
indisponibilidad para efectuar la capacitación respectiva, lo que deberá
comunicar el responsable del contrato al proveedor, a fin de efectuar la
correspondiente prórroga de la actividad para otra fecha a definirse de mutuo
acuerdo, y a su vez cuando el proveedor justifique fundadamente por caso
fortuito o fuerza mayor el no poder concurrir a la actividad previamente
coordinada. Las actividades de capacitación programadas y no efectuadas serán
re-agendadas previa coordinación entre las partes.
Para
los efectos antes señalados, se dejará constancia por escrito en la segunda
sección del Formulario N° 5 “Acta de Instalación, Puesta en Marcha y
Capacitación”, la cual será suscrita por los funcionarios a capacitar y un
representante de la empresa.
34.3 DE LAS MULTAS POR
ATRASO EN LA PUESTA EN MARCHA
En
caso de detectar alguna irregularidad, el responsable del contrato, deberá
iniciar el “PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN
DE MULTAS” contemplado en el numeral 31.1.
Respecto
de la multa por concepto de “instalación-puesta en marcha” y “capacitación”,
deberá hacerse efectiva por medio del cobro de la “Garantía de fiel
Cumplimiento de Contrato”, bastando la sola resolución que autorice el cobro de
la multa o demandando su pago ejerciendo las acciones legales pertinentes; o en
la forma que determine el Servicio, a su elección, a menos que el proveedor
deposite previamente su monto en la cuenta corriente del Servicio de Salud
Araucanía Norte beneficiario de la multa, dentro del plazo de 7 días corridos,
contados desde la notificación de la resolución que dispone la aplicación de la
multa. O en la forma que disponga el Servicio al efecto, pudiendo entre otros,
incoar las correspondientes acciones legales.
Tanto
las multas por atraso en la entrega del bien, como las multas por puesta en
marcha y/ o en la capacitación, son
sanciones independientes entre sí.
35 DE LA GARANTÍA TÉCNICA
Una vez que se haya emitido el “ACTA DE RECEPCIÓN CONFORME Y VERIFICACIÓN
DEL EQUIPOS”, el respectivo equipo y/o equipamiento será entregado para su
uso, manteniéndose en garantía toda la infraestructura del equipo y/o
equipamiento, por el plazo ofertado por el proveedor a través de su oferta económica
contenida en el Formulario Nº7. Por
ende, el período post venta comienza a regir a contar de la fecha de la
respectiva Acta, hasta el vencimiento del plazo de garantía técnica ofertado
por el adjudicatario en el Formulario N°6 “Oferta Técnica”.
El funcionario
encomendado para verificar que se ejecute el período de garantía técnica don Rubén Fuentes Rodríguez,
Jefe Departamento de Apoyo
Logístico, deberá velar por el
cumplimiento de la oferta técnica, especialmente en cuanto al tiempo de
respuesta telefónica y respuesta en terreno y demás exigencias ofertadas por el
adjudicatario en el Formulario Nº 6 “Oferta Técnica”, funcionario que para
tales efectos deberá contactarse con el REPRESENTANTE TÉCNICO DE LA EMPRESA,
según Formulario Nº 2 de Individualización del Proveedor. Se entenderá por notificado el
proveedor, una vez que el encargado de garantía técnica realice llamado
telefónico y posterior envío de correo electrónico, lo cual servirá de
constancia frente a una eventual aplicación de multas.
El incumplimiento de
la garantía técnica será sancionado con una multa, dependiendo del
tipo de incumplimiento de que trate, según los sub numerales siguientes. Dicha multa deberá hacerse
efectiva por medio del cobro de un depósito del proveedor, bastando la
sola resolución que autorice el cobro de la multa o demandando su pago
ejerciendo las acciones legales pertinentes; o en la forma que determine el
Servicio, a su elección, a menos que el proveedor deposite previamente su monto
en la cuenta corriente del establecimiento beneficiario de la multa, dentro del
plazo de 7 (siete) días corridos, contados desde la notificación de la
resolución que dispone la aplicación de la multa.
En caso de detectar
alguna irregularidad, el Encargado de la garantía técnica, deberá informar de
dicha situación al responsable del contrato, quien deberá iniciar el
“PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE MULTAS” contemplado en el numeral 31.1.
35.1 MANTENCIONES
PREVENTIVAS Y CORRECTIVAS
El adjudicado deberá
contar con un Servicio Técnico, el que debe contemplar la atención oportuna,
para mantenciones correctivas, según lo indicado en su oferta.
Durante todo el
periodo de la Garantía Técnica, en el
caso de la mantención correctiva, será responsabilidad y costo del adjudicado,
el reemplazo del equipo y/o equipamiento durante el periodo de
garantía técnica, esto solo en caso de falla de fábrica u otra originada a
partir del uso normal recomendado por el fabricante (excluyendo el mal uso por
parte de los usuarios), para esto la empresa deberá elaborar un informe detallando
la falla, el que deberá se validado por establecimiento hospitalario.
Cabe señalar que el
costo de la visita técnica respectiva para mantención correctiva, inclusive si
se determina que la falla es atribuible al mal uso por parte de los usuarios,
será responsabilidad y a costo de la empresa adjudicataria.
En caso de falla
debido al transporte del equipo y/o equipamiento el reemplazo será de costo del adjudicado.
Para los fines antes
señalados, el adjudicatario deberá entregar un informe duplicado al final de
cada mantención realizada al equipo y/o equipamiento en garantía, indicando los
siguientes campos como mínimo:
-
Fecha
-
Nombre del equipo / equipamiento
-
Serie de equipo / equipamiento
-
Estado del equipo / equipamiento
-
Actividades realizadas
-
Responsable y contacto del servicio técnico.
Este informe deberá
ser entregado en un plazo no superior a los 7 días corridos, al responsable de
la garantía técnica del Hospital, mediante correo electrónico dirigido a ruben.fuentes@araucanianorte.cl.
35.1.1 Mantención Preventiva y aplicación de multas
El proveedor deberá
entregar el Programa de Mantención Preventiva de acuerdo a la
recomendación de fábrica para todo el periodo que cubra la garantía técnica de
su oferta. Las fechas de este programa podrán ser modificadas por el
funcionario encargado de garantía técnica del establecimiento de ser necesario.
En caso de incumplimiento al programa estipulado, el adjudicado será sancionado
con una multa ascendente a 0,8% (cero
como ocho por ciento) del valor neto del equipo y/o equipamiento al que
no le fue hecho la mantención correspondiente, por cada día corrido de atraso
con un tope máximo de 15 (quince) días corridos.
35.1.2 Mantención Correctiva y aplicación de multas
Ante una eventual falla
durante el período de Garantía Técnica del equipo y/o equipamiento, regirá el siguiente
procedimiento:
a)
El (los) profesional (es) y/o técnico del
servicio técnico del proveedor adjudicado, deberá(n) concurrir al
establecimiento de acuerdo al Tiempo de Respuesta indicado en su oferta, dando
solución a la falla en un periodo que no supere los 10 (diez) días corridos. En
caso de exceder el plazo señalado, el adjudicado será sancionado con una multa
ascendente a 0,8% (cero coma ocho por
ciento) del valor neto por cada equipo y/o equipamiento que haya presentado falla, por cada día
corrido de atraso con un tope máximo de 15 (quince) días corridos. Sin embargo,
y previa solicitud por escrito fundado en la imposibilidad de apersonarse en el
Hospital de Angol a raíz de la pandemia de la nueva enfermedad COVID-19
generada por el virus SARS-CoV-2, el adjudicatario puede solicitar efectuar la
mantención correctiva en sus propias instalaciones: dicha solicitud será
sometida a la autoridad, la cual puede acceder o denegar lo solicitado en
atención al estado de progreso de la enfermedad por COVID-19. En caso de
acceder a dicha solicitud, todos los costos asociados al traslado del
equipo/equipamiento al que se efectuará la mantención correctiva serán de cargo
y costo del adjudicatario, quien a su vez deberá soportar el riesgo que
conlleva el traslado desde el Hospital de Collipulli hacia sus dependencias.
b)
Paralelamente, con el objeto de mantener la continuidad de los servicios,
de persistir la falla, de existir una nueva falla, certificar falla de fábrica
o no disponer del repuesto para efectuar la reparación, el proveedor deberá
disponer de un equipo y/o equipamiento de iguales o superiores características en un plazo
de 48 horas (equipo y/o equipamiento back up, si es que se solicita en la oferta
técnica), siendo estos gastos asumidos íntegra y completamente por parte
del proveedor. En caso de exceder el plazo señalado, el adjudicado será
sancionado con una multa ascendente a 0,8%
(cero como ocho por ciento) del valor neto del equipo
y/o equipamiento que haya presentado
falla, por cada día corrido de atraso, con un tope máximo de 4 (cuatro) días
corridos. Lo anterior si lo exige el Formulario N° 6. Para ello, el plazo
en el cual el proveedor deberá disponer de un “equipo y/o equipamiento back
up”, dará inicio con la comunicación por escrito vía correo electrónico
efectuada por el funcionario encargado de la garantía técnica, correo
electrónico que será enviado a la casilla de correo electrónico correspondiente
al “representante técnico de la empresa” consignado en su oferta a través del
Formulario N° 2.
35.2 APLICACIÓN GARANTIA
TÉCNICA DE LOS BIENES ANTE EVENTUAL FALLA
La garantía técnica aplica
bajo las siguientes condiciones:
·
Cuando los productos sujetos a normas de
seguridad o calidad de cumplimiento obligatorio, no cumplan con las
especificaciones correspondientes.
·
Cuando los materiales, partes, piezas,
elementos o sustancias que constituyan o integren los equipos y/o Equipamiento
no correspondan a las especificaciones que ostenten o las mencionen en su
catálogo y/o manuales.
·
Cuando cualquier producto, por deficiencias de
fabricación, elaboración, materiales, piezas, partes, elementos, estructura,
sustancias, calidad o condiciones sanitarias, en su caso, no sea enteramente
apto para el uso que está destinado o al que el “Proveedor” hubiese señalado en
su oferta.
·
Cuando el “Proveedor” y el Servicio hubieren
convenido que los productos objeto del contrato, deban reunir determinadas
especificaciones y esto no ocurra.
·
Cuando después de la primera vez de haberse
hecho efectiva la garantía y prestado el servicio técnico correspondiente,
subsistieren las deficiencias que hagan al equipo y/o equipamiento inapto para
el uso. Este derecho subsistirá para el evento de presentarse una deficiencia
distinta a la que fue objeto del servicio técnico, o volviese a presentarse la
misma.
·
Cuando el equipo y/o equipamiento objeto del
contrato, tenga defectos o vicios ocultos que dificulten o imposibiliten el uso
al que habitualmente se destine, para lo cual la(s) Jefatura(s) de él/los
usuarios(s) del equipo y/o equipamiento, emitirán un informe técnico en
conjunto con el Encargado de la garantía técnica del Establecimiento, que dé
cuenta de estos defectos o vicios ocultos.
·
Cuando el equipo o equipamiento presente falla
de fábrica y que no sean atribuible al mal uso del usuario.
Por ende, aplica la Ley N°
19.496, por todo el período que rija la respectiva garantía técnica.
36
VIGENCIA DEL CONTRATO
Respecto
de la vigencia del contrato, éste comenzará a regir a contar de la total
tramitación de la resolución que lo apruebe (desde la fecha de publicación en
el portal www.mercadopublico.cl ), y culminará su vigencia
hasta la conclusión del periodo de garantía técnica ofrecido por el proveedor
adjudicado. Lo anterior, tratándose de contrataciones iguales o superiores a
las 1.000 UTM.
Tratándose
de adjudicaciones inferiores a las 100 UTM, o iguales o superiores a las 100
UTM e inferiores a las 1.000 UTM respecto de bienes de simple y objetiva
especificación, hará las veces de contrato la correspondiente orden de compra
aceptada a través del portal Mercado Público por parte del adjudicatario,
rigiendo la vigencia de dicho contrato a partir de dicho instante, hasta la
conclusión del periodo de garantía técnica ofrecido por el proveedor
adjudicado.
37
TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO.
El
Servicio podrá declarar, administrativamente, el término del contrato, por
algunas de las siguientes causales:
·
La resciliación o mutuo acuerdo entre los
contratantes. En dicho caso no se cobrará la garantía de fiel cumplimiento del
contrato.
·
Caso fortuito o fuerza mayor. En dicho caso
no se cobrará la garantía de fiel cumplimiento del contrato.
·
Por
situación sobreviniente, consistente en orden o instrucción de una autoridad u
organismo respecto del cual el Servicio dependa o deba acatar sus
instrucciones, tales como el Ministerio de Salud, Contraloría General de la República,
entre otras. En estos, se pondrá término al contrato en la
oportunidad establecida por la entidad respectiva y sin derecho a
indemnización. En dicho caso no se cobrará la garantía de fiel cumplimiento del
contrato.
·
Por exigirlo el interés público o la
seguridad nacional. En dicho caso no se cobrará la garantía de fiel
cumplimiento del contrato.
·
Unilateralmente el Servicio de Salud Araucanía Norte, podrá
declarar el término anticipado del contrato, por razones de buen servicio, sin
indemnización alguna a favor de la contraparte, en los casos que a continuación
se detallan, pudiendo en su caso, hacer efectiva la Garantía de Fiel
Cumplimiento del Contrato, sin perjuicio de iniciar las acciones legales
procedentes para exigir el pago de indemnizaciones por daños y perjuicios que
fueren procedentes:
-
Que habiéndose notificado la orden de compra,
ésta no haya sido aceptada o hubiese sido rechazada por el proveedor a quien
iba dirigida.
-
Que el proveedor no haga llegar física o
electrónicamente según corresponda la garantía de fiel cumplimiento de
contrato, en caso de deducción o renovación de dicha garantía.
-
Incumplimiento grave de las obligaciones que
le impone el contrato al proveedor, especialmente en relación al incumplimiento
de las especificaciones técnicas, calidad, garantía técnica, servicio técnico,
cantidad o características ofrecidas, o la falta de seguridad de los bienes
vendidos al Servicio.
-
En el evento de ser adjudicada una Unión
Temporal de Proveedores (UTP), si uno de los integrantes de la UTP se retira de
ésta, y dicho integrante reuniese una o más características objeto de la
evaluación de la oferta; o si ocurre una inhabilidad sobreviniente y/o
insolvencia manifiesta de alguno de sus integrantes, en la medida que la UTP no
pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los mismo
términos adjudicados.
-
Por no reparar los daños a las instalaciones
del Establecimiento, materia del traslado, instalación u operación en periodo
de capacitaciones por el personal del adjudicado del equipo y/o
equipamiento.
-
El proveedor exceda los plazos máximos en días establecidos como tope para
aplicación de multas. Lo anterior, inclusive si el proveedor ha entregado o
ejecutado parcialmente sus respectivas obligaciones (a modo ejemplar, si el
proveedor debía entregar cierta cantidad de equipos y solo ha efectuado una
entrega parcial: ello no obsta al termino anticipado de contrato)
-
Que el contratista supere el umbral del 30% del valor
total del contrato, por concepto de aplicación de multas, de acuerdo a lo
señalado en el párrafo final del acápite 31.1. de las presentes bases.
-
Por la incapacidad de la empresa
adjudicataria para seguir adelante con la entrega encomendada, derivada de
problemas internos, huelga de trabajadores, quiebra, proposición de convenio
con sus acreedores, entre otros.
-
Si hay orden de ejecución y embargo, de todo
o parte de sus bienes.
-
Si ha llegado a algún arreglo de traspaso, de
todo o parte de sus bienes, en favor de sus acreedores.
-
Si ha acordado llevar el contrato a un comité
de inspección de sus acreedores, siempre que no se esté dentro de la etapa de
protección financiera.
-
Si se disuelve y procede a su liquidación.
-
Si el proveedor fuera condenado por algún
delito que tuviera pena aflictiva o tratándose de una empresa, sus socios, o en
el caso de una sociedad anónima, alguno de los miembros del directorio o el
gerente. También en caso que la empresa fuese condenada por aplicación de los
artículos 8 y 10 de la ley N° 20.393 que establece la responsabilidad legal de
las personas jurídicas en los delitos de lavado de activos, financiamiento del
terrorismo y delitos de cohecho.
-
Otras causales de término de contrato
establecidas en el artículo 13 de la ley Nº 19.886 de Compras y Contratación
Pública, y en su Reglamento, artículo 77.
Será
facultad privativa del Servicio, en los casos anteriores, por razones de buen
servicio, decidir el término anticipado del contrato, en todo y hará efectiva
la garantía de fiel cumplimiento de contrato (cuando corresponda).
El
Servicio de Salud Araucanía Norte se reserva el derecho de iniciar el
procedimiento judicial encaminado a exigir el pago por parte del Contratista,
de las indemnizaciones por los daños y perjuicios ocasionados y no reembolsados
al Servicio.
En
caso de configurarse alguna de estas causales que habiliten a poner término
anticipado al contrato, se deberá seguir el “PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE
MULTAS” contemplado en el numeral 31.1
38 CAUSALES DE MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
El
contrato podrá ser modificado en parte, por acuerdo de ambas partes, según las
causales establecidas en el acápite 37 “TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO”, en
virtud de lo preceptuado en el artículo 77º del Reglamento de la ley Nº 19.886
y 13 de dicho cuerpo legal, además de las otras que se encuentren previstas en
las presentes bases administrativas.
Asimismo,
y en directa aplicación del artículo 77º inciso final del Reglamento de la ley
Nº 19.886, tratándose de las causales de modificación contractual contenidos en
los numerales N° 1 (resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes) y N° 6
(las demás que se establezcan en las respectivas bases de la licitación o en el
contrato), dicha modificación de contrato deberá cumplir con los siguientes
supuestos: i) no podrá alterar la aplicación de los principios de estricta
sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes; ii) no podrá aumentarse el
monto del contrato más allá de un 30% del monto originariamente pactado.
Las
modificaciones podrán efectuarse con el fin de lograr un mejor cumplimiento de
los objetivos del contrato o de hacerse cargo de situaciones imprevistas,
ocurridas durante la ejecución del contrato, y que incidan en su normal
desarrollo.
En
el caso de requerirse una modificación del contrato, se formalizará mediante la
resolución que aprueba el modificatorio de contrato, para adquisiciones iguales
o superiores a las 1.000 UTM), o una vez aceptada la orden de compra
correspondiente en caso de aumentos de contrato (previa emisión de una
resolución que así lo ordene), o de la total tramitación de la resolución
exenta que establezca la disminución del contrato, para todos aquellos
contratos inferiores a dicho monto.
En caso de aumento del plazo de vigencia del contrato
y/o de aumento del monto total del mismo, la empresa deberá
constituir un nuevo documento de garantía de fiel cumplimiento del contrato a
favor del Servicio (en reemplazo del documento originalmente extendido), de
iguales características al señalado en numeral 7.2 de las presentes bases, por
todo el nuevo plazo de vigencia del contrato más 90 días corridos, como
requisito para efectuar la aprobación del aludido modificatorio de contrato.
El
documento originalmente extendido y remplazado por esta nueva garantía, será
devuelta en conformidad al flujo establecido por las devoluciones de las
restantes garantías, establecida en el numeral 7.
39 DOMICILIO DE LAS PARTES.
Para todos los efectos de
las presentes bases y las del ulterior contrato a ser suscrito con el
respectivo adjudicado, el adjudicatario y el Servicio de Salud Araucanía Norte
fijan y constituyen su domicilio en la ciudad de Angol, sometiéndose a la
jurisdicción de sus tribunales de justicia.
40
INTERPRETACION DE LAS BASES Y DOCUMENTOS.
El Servicio de Salud
Araucanía Norte se reserva la facultad de interpretar las diferentes materias
relacionadas con las Bases Administrativas de Licitación, conforme a los
criterios de ecuanimidad que estime conveniente, sin perjuicio de tener
presente la necesidad de máxima eficacia, eficiencia y ahorro en la
contratación, materia de este proceso concursal, sin que ello, implique que
necesariamente adjudicar la oferta de menor costo. Lo anterior, sin perjuicio
de las atribuciones de la Contraloría General de la República.
41 PRODUCTOS REQUERIDOS
Ítem presupuestario: Equipo/Equipamiento
Proyecto: Normalización Hospital San
Agustín, Collipulli
Nombre Equipo / Equipamiento
|
Cantidad
|
ÍTEM
PRESUPUESTARIO (equipo/equipamiento)
|
Proyecto
|
Lensómetro
|
1
|
EQUIPO
|
Normalización
|
Lentes de prueba con montura
|
1
|
EQUIPAMIENTO
|
Normalización
|
Oftalmoscopio directo e indirecto
|
1
|
EQUIPO
|
Normalización
|
Proyector de Optotipos
|
1
|
EQUIPO
|
Normalización
|
Cámara Retinal no midriática
|
1
|
EQUIPO
|
Normalización
|
Campímetro
|
1
|
EQUIPO
|
Normalización
|
Paquímetro ultrasónico
|
1
|
EQUIPO
|
Normalización
|
Tonómetro
|
1
|
EQUIPO
|
Normalización
|
Lámpara de hendidura con mesa
|
1
|
EQUIPO
|
Normalización
|
Unidad Oftalmológica
|
1
|
EQUIPO
|
Normalización
|
Caja de primas
|
1
|
EQUIPAMIENTO
|
Normalización
|
Test de ishihara
|
1
|
EQUIPAMIENTO
|
Normalización
|
Tes de estereopsis
|
1
|
EQUIPAMIENTO
|
Normalización
|
Caja vía lagrima
|
1
|
EQUIPO
|
Normalización
|
Set de lupas
|
1
|
EQUIPAMIENTO
|
Normalización
|
Gonioscopio
|
1
|
EQUIPAMIENTO
|
Normalización
|
Caja de procedimientos
|
1
|
EQUIPO
|
Normalización
|
42
FORMULARIOS
Tipo Formulario
|
Archivo
|
|
Administrativo
|
Formulario Nº 1 - A
|
Declaración Jurada Simple para Personas Naturales
|
Administrativo
|
Formulario Nº 1 - B
|
Declaración Jurada Simple para Personas Jurídicas
|
Administrativo
|
Formulario Nº 2
|
Identificación del Proveedor
|
Técnico
|
Formulario N° 3
|
Experiencia del Equipo Ofertado
|
Técnico
|
Formulario N° 4
|
Acta de Recepción
Conforme y Verificación
|
Técnico
|
Formulario N° 5
|
Acta de Instalación, de Puesta en Marcha y
Capacitación
|
Técnico
|
Formulario N° 6
|
Oferta Técnica
|
Económico
|
Formulario N° 7
|
Oferta Económica
|
Los formularios se encuentran disponibles en la
página web www.mercadopublico.cl en la respectiva ficha portal
correspondiente a la presente licitación pública “COMPRA EQUIPOS UAPO H. COLLIPULLI” ID 1057780-18-LQ22
las que por su extensión no son transcritas en la
presente resolución, sin perjuicio de formar ellas parte de las bases de
licitación para todos los efectos legales.