Licitación ID: 1057780-24-LE23
CARPA PARA PUESTO MEDICO TRANSITORIO
Responsable de esta licitación: SERVICIO DE SALUD ARAUCANIA NORTE, Activos Fijos
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 39
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
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Productos o servicios
1
Carpas 1 Unidad
Cod: 30221001
CARPA PARA PUESTO MEDICO TRANSITORIO  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
CARPA PARA PUESTO MEDICO TRANSITORIO
Estado:
Adjudicada
Descripción:
La presente licitación tiene como objetivo la adquisición de una Carpa para puesto médico transitorio, según especificaciones técnicas.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
Se requerirá suscripción de contrato
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
SERVICIO DE SALUD ARAUCANIA NORTE
Unidad de compra:
Activos Fijos
R.U.T.:
61.955.100-1
Dirección:
ILABACA 752
Comuna:
Angol
Región en que se genera la licitación:
Región de la Araucanía
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 29-05-2023 15:00:00
Fecha de Publicación: 19-05-2023 11:51:15
Fecha inicio de preguntas: 19-05-2023 18:01:00
Fecha final de preguntas: 24-05-2023 12:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 26-05-2023 18:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 29-05-2023 18:00:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 29-05-2023 18:00:00
Fecha de Adjudicación: 29-06-2023 16:00:59
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato 29-06-2023
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- DECLARACIÓN JURADA SIMPLE  Formulario Nº 1 - A Oferente Persona Natural  Formulario Nº 1 - B Oferente Persona Jurídica Tratándose de unión temporal de proveedores, ver notas 4 y 5 Nota: ingresar vía portal Mercado Público en formato digital
2.- IDENTIFICACIÓN DEL PROVEEDOR  Formulario Nº 2 Nota: ingresar vía portal Mercado Público en formato digital.
3.- Ress1047 Aprueba Bases
Documentos Técnicos
1.- Acta de Recepción Conforme y Verificación Formulario N°3 Acta de Capacitación Formulario N°4 Oferta Técnica Documentación de equipamientos ofertados. Formulario N°5 Nota: ingresar vía portal Mercado Público en formato digital.
 
Documentos Económicos
1.- • Oferta económica Formulario Nº 6 Nota: ingresar vía portal Mercado Público en formato digital.
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 PRECIO El presente criterio de evaluación, cuya ponderación es de 50%, comprende un único factor: “precio mínimo ofertado”. Para ello, se asignará a cada oferta un puntaje Para esta evaluación se considerará el precio contenido en el Formulario Nº 6 “Oferta Económica” señalado en la columna “precio total neto (s/IVA)”. 50%
2 PLAZO DE ENTREGA El presente criterio de evaluación, cuya ponderación es de 25%, comprenderá un único factor: “plazo de entrega”. Para ello, se asignará a cada oferta un puntaje Para esta evaluación se considerará el plazo de entrega en días corridos ofertado en el Formulario Nº6 Oferta Económica. 25%
3 EXPERIENCIA Este criterio, considera el número de instituciones públicas y/o privadas en donde se ha comercializado el producto ofertado, desde el año 2018 a la fecha. Lo anterior deberá ser indicado en Formulario N°6, Oferta Económica, y deberá ser respaldado mediante la presentación de Orden de compra, factura y/o certificado emitido por la institución 25%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: 29.05 según decreto 322
Monto Total Estimado: 15905499
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica, Cheque
Nombre de responsable de pago: Jaime Jimenez o quien lo subroge
e-mail de responsable de pago: jjimenezortiz@araucanianorte.cl
Nombre de responsable de contrato: Andrea Muñoz Sentis, o quien la reemplace
e-mail de responsable de contrato: andrea.munoz@araucanianorte.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-45-2552028-
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
No hay información de Garantías
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
Clausulas

8 RESOLUCION DE EMPATES

 

En caso de empate se establecerán como medio de desempate los mismos criterios de evaluación, los que se aplicarán en el siguiente orden: 

 

CRITERIOS

ORDEN JERARQUICO DE DESEMPATE

Experiencia

Precio

Plazo de Entrega

 

En caso de que persista el empate, después de haber utilizado los criterios antes mencionados, se considerara la oferta que haya sido ingresada primero al sistema de información de compras públicas www.mercadopublico.cl.

9 MECANISMO PARA SOLUCIÓN DE CONSULTAS RESPECTO A LA ADJUDICACIÓN

 

En caso de mediar dudas una vez concretado el proceso de adjudicación, los interesados deberán comunicarse con doña Adela Morales Drouillas, profesional del Sub-Depto. de Abastecimiento al fono 45-2551361 o al e-mail adela.morales@araucanianorte.cl.

10 ANTECEDENTES OMITIDOS POR LOS OFERENTES

 

Las propuestas que no cumplan con la entrega de alguno de los requisitos establecidos con carácter excluyente, establecidos en el acápite 22 “Factores excluyentes” de estas bases administrativas, serán declaradas inadmisibles de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 9 de la ley Nº 19.886. Por ende, si un proveedor durante el proceso de licitación omite la presentación e incorporación de documentos solicitados como “Factores Excluyentes” en las respectivas Bases de Licitación, perderá el derecho a ser evaluado por falta de requisitos obligatorios exigidos para la prosecución del proceso de licitación.

Además, se deja constancia que no se contempla la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, dado que las presentes bases no contemplan como criterio de evaluación el cumplimiento de los requisitos formales de presentación de las ofertas, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 40° inciso segundo del reglamento de la ley N° 19.886.

11 PACTO DE INTEGRIDAD

 

El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:

  1. El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del Código del Trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos de la Organización de Naciones Unidas. 
  2. El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
  3. El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
  4. El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma. Como contrapartida, respecto de los miembros de la comisión evaluadora éstos se obligan a no mantener contacto ni sostener reuniones con oferentes, lobbistas o gestores de intereses particulares, mientras integren la comisión, salvo en el caso de actividades previamente contempladas dentro de las bases del procedimiento licitatorio.   
  5. El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
  6. El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
  7. El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
  8. El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
  9. El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.

12 NORMAS APLICABLES A LA PRESENTE LICITACIÓN

 

La presente licitación y el ulterior contrato se regirán, sin perjuicio de la normativa legal vigente, acorde a los siguientes documentos:

 

ü  Ley N° 19.886 de Compras Públicas y su reglamento (D.S. Nº 250/2004 del Ministerio de Hacienda).

ü  Ley N° 19.880 de Procedimiento sobre Actos Administrativos.

ü  Ley N° 18.575 de Bases Generales de la Administración del Estado.

ü  Ley Nº 20.730 que regula el Lobby.

ü  Directivas de la Dirección de Compras y Contratación Pública.

ü  Ley N° 19.496 sobre derechos de los consumidores, en lo que le sea aplicable.

ü  Toda otra normativa legal aplicable a esta licitación.

ü  Bases Administrativas y Formularios.

ü  Aclaraciones y Respuestas sobre aspectos administrativos y técnicos realizados en el Portal

ü  La oferta de la entidad oferente, en los términos señalados en el acápite 2.2 de las presentes bases.

ü  Orden de compra que haga veces de contrato.

ü  Contrato o documento que haga las veces de tal.

Todos los documentos antes mencionados formarán un todo integrado y se complementan, recíprocamente en forma tal, que se consideran como parte integrante del contrato, sin perjuicio de la preminencia o primacía de las bases en virtud del principio de estricta sujeción a las bases de licitación. Para todos los efectos legales, se entienden por “bases de licitación” o “bases”, tanto las presentes bases administrativas, así como los diversos Formularios que la integran.

13 REQUERIMIENTOS

 

La presente licitación tiene como objetivo la compra equipamiento que revistan las características de nuevo, sin uso, para el proyecto denominadoCARPA PARA PUESTO MEDICO TRANSITORIO” 1057780-24-LE23, según las especificaciones técnicas (Formulario Nº5 “Oferta Técnica” y Formulario Nº6 “Oferta Económica”) contenidas en la presente licitación.

Todo oferente tiene la obligación de completar los siguientes formularios que contiene este proceso, por cada oferta presentada: Formulario Nº 1-A “Declaración Jurada Simple – Oferente Persona Natural” o Formulario N° 1-B “Declaración Jurada Simple – Oferente Persona Jurídica” (según los casos), Formulario N° 2 “Identificación del Proveedor”, Formulario N° 5 “Oferta Técnica” y Formulario Nº 6 “Oferta Económica”. Para aquellas instancias en que el oferente presente más de una oferta, éste debe dar cumplimiento a lo ordenado precedentemente por cada oferta presentada, sin perjuicio que éste incluya otra documentación que considere relevante para complementar lo indicado en los citados formularios.

 

El equipamiento debe venir con todos los accesorios y/o componentes que lo hagan funcional (y en las cantidades adecuadas), independiente de si estas se encuentran o no descritas en las especificaciones técnicas. De requerir algún equipamiento o accesorio complementario que permita su óptimo funcionamiento y que no se encuentre especificado, se solicita indicarlo e incluirlo en su oferta.

 

Se deja constancia que, en caso de mantenciones reparativas, ésta se deberá realizar por personal debidamente acreditado por la marca.

 

Sólo podrán ser presentadas por un oferente hasta 2 ofertas. En caso de presentarse más de 2 ofertas, solo serán evaluables las 2 primeras ofertas ingresadas a través del portal Mercado Público.

 

Cada oferta debe ser presentada en idioma español por el oferente, como también todo documento obligatorio exigido por las bases o sus partes integrantes, como todo documento de respaldo presentado. En su defecto, tiene la obligación de adjuntar un documento anexo que contenga la traducción al idioma español siendo de entera responsabilidad de éste que dicha traducción se ajuste a la realidad del documento, por lo que el Servicio de Salud Araucanía Norte se exime de toda responsabilidad que se derive de la traducción presentada.

 

 

14 MODIFICACIÓN DE BASES

 

El Servicio se reserva el derecho de modificar la información contenida en las presentes bases, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por un oferente. En este caso, se dictará una resolución exenta que la fundamente. Estas modificaciones serán informadas exclusivamente a través del portal www.mercadopublico.cl entendiéndose por tal circunstancia, conocidas y obligatorias para todos los participantes y se entenderán como parte integrante de las presentes bases de licitación. 

 

Junto con lo anterior, se deja establecido que las modificaciones sólo serán procedentes hasta antes del cierre de la recepción de ofertas, considerándose un plazo prudencial para que los proveedores interesados puedan conocer y adecuar su oferta a las modificaciones acorde con lo dispuesto por el artículo 19 inciso primero del Decreto Supremo Nº 250/2004 del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de la ley N° 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios. De esta forma, si la modificación es solo de aspectos administrativos y no técnicos, no será necesario la presentación de una nueva oferta por parte del oferente. Sin embargo, en caso de haberse modificado las especificaciones técnicas del Equipamiento a adquirir, el oferente deberá presentar nuevamente su oferta a través del portal Mercado Público a fin de adecuar la misma a las nuevas exigencias o características técnicas requeridas: en dicho caso, y estando en presencia de más de 2 ofertas de un mismo proveedor, se considerarán las 2 últimas ofertas ingresadas con posterioridad a la aludida modificación como ofertas evaluables. En caso que un oferente presente su oferta técnica con un formulario de postulación que ya había sido modificado (Formulario N° 5 de “Oferta Técnica”), ello acarreará la declaración de inadmisibilidad de la oferta, dado que el oferente no se ajusta a los nuevos requerimientos técnicos solicitados, y por haber presentado su oferta con un formulario que previamente había sido dejado sin efecto. Lo mismo acontecerá si se modificase algún otro de los formularios de postulación y el oferente presentase su oferta con su versión anterior originaria dejada sin efecto.

15 REQUISITO DE LOS OFERENTES

 

El llamado a licitación se informará a través www.mercadopublico.cl y las bases se obtendrán a través de dicho sitio web, dentro de los plazos que se indican en las presentes Bases Administrativas.

 

Podrán participar en la licitación las personas naturales o jurídicas o Unión Temporal de Proveedores, que acrediten su idoneidad técnica y económica según la normativa vigente y cumplan con los demás requisitos mínimos establecidos en las presentes Bases Administrativas y Formularios.

 

Por el mero hecho de participar en el presente proceso de licitación, se entiende que los interesados conocen y aceptan las condiciones de las presentes bases administrativas y sus Formularios.

 

Se deja constancia que los oferentes deben considerar en su oferta económica todos los gatos necesarios para la contratación, de acuerdo a las bases administrativas, sus formularios y los documentos incluidos en su propuesta.

 

Proponentes que no pueden contratar en esta licitación. (Conforme a lo establecido en los incisos 1º y 6º del artículo 4 de la ley Nº 19.886, artículos 8 y 10 de la ley N° 20.393, y artículo 26 letra d) del Decreto Ley N° 211 de 1973).

 

Quedarán excluidos quienes, dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta, de la formulación de la propuesta o de la suscripción del contrato, hayan sido condenados por prácticas antisindicales, infracciones a los derechos fundamentales del trabajador, o haber sido condenado por los delitos concursales que establecen los artículos 463 y siguientes del Código Penal.

 

En conformidad a lo prescrito por el artículo 4 de la ley N° 19.886, ningún órgano de la Administración del Estado, de las empresas corporaciones del Estado o en que se tenga participación, podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes o prestación de servicio con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 de la ley Nº 18.575, ni con sociedades de personas de las que aquellos o estas formen parte, ni con sociedades comanditas por acciones o anónimas cerradas en que aquellos o estas sean accionistas, ni con sociedades anónimas abiertas en que aquellos o estas sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital, ni con los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas. Además, el Servicio no suscribirá contrato con el oferente que haya sido sancionado a la pena de prohibición temporal o perpetua de celebrar actos y contratos con los organismos del Estado, en virtud de lo dispuesto en los artículos 8 y 10 de la ley Nº 20.393. Así como también, tendrán la prohibición de contratar, aquellos que incurran en las conductas previstas en la letra a) del artículo 3 del Decreto Ley N° 211 del año 1973, donde el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia le haya impuesto la prohibición de contratar a cualquier título con órganos de la administración centralizada o descentralizada del Estado, con organismos autónomos o con instituciones, organismos, empresas o servicios en los que el Estado efectúe aportes, con el Congreso Nacional y el Poder Judicial, así como la prohibición de adjudicarse cualquier concesión otorgada por el Estado, hasta por el plazo de cinco años contado desde que la sentencia definitiva quede ejecutoriada, de conformidad a lo previsto en el artículo 26 letra d) del Decreto Ley N° 211 de 1973. 

 

El oferente acreditará a través de una declaración jurada simple contenida en el Formulario N° 1 (en sus versiones 1-A o 1-B), el no estar afecto a alguna de las inhabilidades e incompatibilidades para contratar con la administración del Estado.

 16 PRECIOS Y PLAZO DE VIGENCIA DE LAS OFERTAS.

 

El precio de la(s) oferta(s) presentada(s) vía portal Mercado Público, deben expresarse en pesos, moneda nacional y en valores netos.

 

Los precios de las ofertas económicas presentadas vía Formulario Nº 6 “Oferta Económica, deben expresarse en valores netos. El valor neto informado en dicho formulario debe coincidir con el informado en su oferta a través del portal Mercado Público. En caso de existir discrepancia, su oferta será considerada inadmisible.

 

Los valores consignados en la oferta, presentados por el oferente, deben considerar cualquier otro costo asociado a ésta, incluyéndose tanto los costos directos asociados, aun cuando no estén indicados expresamente en los antecedentes de la licitación, conforme al Principio de Buena Fe que rigen a los contratos. De lo anterior, se colige que no se aceptará bajo ningún respecto cobro extraordinario por conceptos que no hayan sido incorporados en la oferta y en consecuencia autorizados, en la respectiva resolución de adjudicación de la licitación en comento, costos que deberán ser asumidos por el proveedor para todo efecto legal.

 

La oferta económica deberá tener una validez de 60 (sesenta) días corridos, a contar de la fecha de cierre de adjudicación de las ofertas, deberá ser en pesos chilenos y no será reajustable. La entidad oferente deberá considerar en ella todos los gastos, incluidos los de personal, materiales, servicios, equipamientos, permisos, derechos, impuestos, costos de garantía y, en general, todo cuanto implique gasto para el cumplimiento del contrato, sea este directo, e indirecto o a causa de él. 

17 FINANCIAMIENTO

 

La adquisición del equipamiento se financiará con fondos sectoriales, con cargo al subtítulo 29.05 y decreto 322.

18 VISITA A TERRENO  

 

v  No se considera.

19 ENTREGA DE ANTECEDENTES FÍSICOS

 

v  No se considera.

20 PROHIBICIÓN DE COMUNICACIÓN CON LA ENTIDAD LICITANTE

 

Durante el periodo de tiempo que medie entre la publicación de las bases administrativas y la eventual adjudicación o deserción de la respectiva licitación, se encuentra prohibida toda comunicación entre los oferentes y el Servicio (como por ejemplo con su personal directo o indirecto, o establecer contactos formales o informales con funcionarios del Servicio para fines relacionados con esta licitación). Lo anterior no operará respecto al periodo de preguntas y respuestas contemplado en el cronograma de la licitación, el cual deberá ser hecho a través del portal web Mercado Público en el foro habilitado al efecto, y de aquellos contactos contemplados expresamente en las presentes bases, de acuerdo al artículo 39 del reglamento de la Ley Nº 19.886.

21 APERTURA DE LAS PROPUESTAS

 

La apertura de las propuestas presentadas por los oferentes, se efectuará a través del portal Mercado Público, en la fecha señalada en el acápite 1.3 de “Etapas y plazos”, levantándose acta de lo actuado a través del portal Mercado Público (acta de apertura electrónica). Los proponentes podrán formular observaciones a dicha acta, dentro de las 24 horas siguientes a su publicación, a través del mencionado portal web. En caso de existir observaciones, estas serán analizadas y respondidas con ocasión de la confección del informe de evaluación fundado de las ofertas.

 

Lo anterior no limita lo preceptuado en el artículo 62 del reglamento de compras públicas de la ley N° 19.886. (Situación de ofertas allegadas en soporte papel por indispensabilidad del Sistema de Información de Compras públicas).

 

En esta instancia se verificará que se hayan presentado los siguientes Formularios:

 

Declaración Jurada Simple

Formulario Nº 1- A o N° 1- B.

Identificación del Proveedor

Formulario Nº2

Oferta Técnica

Formulario Nº5

Oferta Económica

Formulario Nº6

 

Dicha revisión será efectuada por el Sub Departamento de Abastecimiento del Servicio de Salud Araucanía Norte, mediante un “Acta de Apertura Electrónica”. Esta verificación no constituirá evaluación del contenido de fondo de la oferta.

 

La no entrega de algún documento establecido precedentemente, dejará al oferente fuera del proceso de evaluación (oferta “rechazada” a través del Acta de Apertura Electrónica), no pasando dichas ofertas a la etapa de evaluación, y serán declaradas inadmisibles en el Informe de Evaluación.

 

Las ofertas que se declaren “aceptadas” pasarán a la ETAPA DE EVALUACIÓN, en la cual se analizará el cumplimiento de los denominado “factores excluyentes” de las bases administrativas y especificaciones técnicas, para luego ser las ofertas analizadas de acuerdo a los criterios de evaluación a fin de asignarles un puntaje. Dicha situación se reflejará a su vez en el correspondiente Informe de Evaluación que deba levantar la comisión respectiva, comisión que podrá declarar inadmisibles las ofertas declaradas como “aceptadas” en el Acta de Apertura Electrónica”, o declarar admisibles aquellas declaradas como “rechazadas” en el Acta de Apertura Electrónica, estableciendo fundada y pormenorizadamente las razones de ello en uno u otro caso. En este último caso, la oferta declarada erradamente como “rechazada”, deberá ser reincorporada mediante acto administrativo fundado.

22 FACTORES EXCLUYENTES

 

Las propuestas que no cumplan con la entrega de alguno de los requisitos establecidos con carácter excluyente, serán declaradas inadmisibles de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 9° de la ley Nº 19.886. Bajo el contexto de la presente licitación los factores de carácter excluyente son:

 

  1. Lo solicitado en Formulario N°5:

ü  Todos los certificados, catálogos y/o documentos que permitan verificar cumplimiento de especificaciones.

  1. No presentar su oferta en los términos requeridos en el acápite 2 “Antecedentes administrativos, técnicos y económicos para incluir en la oferta”, acápite 2.1 “Antecedentes administrativos”, acápite 2.2 “Antecedentes técnicos”, y acápite 2.3 “Antecedentes económicos” de estas bases.
  2. Presentación de los Formularios señalados en el acápite 21 “Apertura de las propuestas – evaluación de las ofertas”.
  3. El oferente deberá cumplir con todas las especificaciones técnicas contenidas en el Formulario N° 5 que tengan el carácter de excluyentes.
  4. Para efectos de la evaluación de las ofertas, se evaluará con catálogo, manuales y render, o el documento solicitado para ello en el Formulario N° 5 “Oferta Técnica”, en idioma español o su respectiva traducción presentada en la oferta, de acuerdo a lo establecido en las presentes bases y en el Formulario N° 5 “Oferta Técnica”.
  5. Ofertar una garantía inferior a 18 meses.
  6. Respecto al Formulario N° 5 “Oferta Técnica” y Formulación Nº6 “Oferta Económica”, el oferente deberá ajustarse al formato existente para tal efecto, quedando prohibido expresamente cualquier tipo de adulteración, agregaciones, modificaciones y supresión.
  7. No ajustarse o que excedan el presupuesto destinado al presente proyecto.
  8. Otros motivos de acarreen la declaración de inadmisibilidad de una oferta señalados en las bases administrativas, o cumplimiento de las exigencias señaladas en los Formularios.

10.  Tratándose de uniones temporales de proveedores, se debe entregar el documento público o privado que formaliza la unión, en la oportunidad y en los términos señalados en el acápite 2.1. “Antecedentes Administrativos”, artículo 67° bis del reglamento de la ley N° 19.886, y a lo consignado en la Directiva N° 22 de la Dirección de Compras y Contratación Pública.

 

Cabe mencionar que la oferta que no cumpla los requisitos o factores excluyentes respecto a una línea de equipamiento o equipamiento 0020determinado, solo implica la declaración de inadmisibilidad de la oferta del proveedor afectado solo en dicha línea para dicha oferta, no afectando a las restantes ofertas en la misma línea o en otras líneas.

 

23 CONSULTAS Y RESPUESTAS

 

Las consultas que los proponentes quisieran formular deberán ser realizadas a través de un foro electrónico disponible en el portal www.mercadopublico.cl conectado con el ID correspondiente a la presente licitación. Las respuestas serán emitidas por el Servicio. Todo lo anterior en la fecha señalada en el cronograma indicado en el acápite 1.3 de “Etapas y Plazos” de las presentes bases administrativas. Se deja constancia que solo se recibirán las consultas formuladas a través de los medios señalados, estando descartado cualquier otro tipo de comunicación entre los oferentes y el Servicio. 

 

El Servicio podrá efectuar aclaraciones a la información suministrada para la respectiva licitación, a través del portal Mercado Público, la que en caso alguno podrá contener una modificación a la información contenida en ésta.

24 DE LA ADJUDICACIÓN

 

La adjudicación de la propuesta se efectuará a través del portal www.mercadopublico.cl, según la información proporcionada por la comisión de evaluación en el informe de evaluación, mediante resolución exenta fundada del Director del Servicio, la que será publicada y notificada al adjudicatario y al resto de los oferentes por el mismo medio, de acuerdo al artículo 6° del reglamento de la ley N° 19.886, una vez que la resolución exenta se encuentre totalmente tramitada.

 

El Servicio se reserva el derecho de adjudicar cualquier propuesta que resulte ser la más conveniente para los intereses del Servicio, aunque no sea la de menor precio, que haya obtenido el mayor puntaje de acuerdo con los criterios de evaluación contemplados en las Bases, adjudicando el o los bienes que se requieren contratar mediante resolución fundada, en la cual se especificarán los aludidos criterios. Declarará inadmisibles las ofertas cuando éstas no cumplieren con los requisitos establecidos en las bases, o excedan el presupuesto destinado al Equipamiento objeto de evaluación. Declarará desierta la licitación cuando no se presenten ofertas, cuando no existan ofertas susceptibles de ser evaluadas, o cuando las ofertas no resulten convenientes a los intereses del Servicio, por motivos fundados, sin que los proponentes tengan derecho a indemnización alguna por este concepto. La decisión del Servicio de declarar desierta la licitación o inadmisibles la totalidad de las ofertas, se hará por resolución fundada que se publicará en el portal Mercado Público.

Cuando la adjudicación no se realice, sea o no por causas imputables al Servicio, dentro del plazo señalado en el calendario de las presentes bases administrativas, la entidad licitante informará en el sistema de información de compras públicas las razones que justifican el incumplimiento del plazo para adjudicar e indicará un nuevo plazo para la adjudicación (artículo 41° inciso segundo del reglamento de la ley N° 19.886). En efecto, si el Servicio no adjudicare en el tiempo indicado por la complejidad de las ofertas, falta de antecedentes, entre otras, informará de esta circunstancia, señalando claramente las razones mencionadas que han impedido llevar con normalidad el proceso, e indicará un nuevo plazo de adjudicación, modificándose en lo pertinente el calendario de la licitación. Todo este proceso será informado exclusivamente a través del portal www.mercadopublico.cl y se entenderá notificado de acuerdo al artículo 6 del reglamento de la ley N° 19.886.

 

El oferente adjudicatario deberá estar inscrito en el Registro Oficial de Proveedores del estado de Chile (www.chileproveedores.cl, artículo 66° del reglamento de la ley N° 19.886); en caso de no estar inscrito, tendrá un plazo de diez (10) días corridos contados desde la fecha en que se le notifique la resolución exenta de adjudicación de la propuesta, para cumplir con este requisito. Lo anterior se verificará con el certificado de inscripción en el Registro de Proveedores Chileproveedores. En caso de ser el adjudicatario una Unión Temporal de Proveedores, cada uno de los integrantes de ella deberán estar inscritos en dicho registro, de acuerdo a lo señalado en el artículo 67° bis inciso cuarto del reglamento de la ley N° 19.886, por lo que en caso de no cumplirse lo anterior deberá regularizarse ello en el mismo plazo antes señalado, pudiendo en su caso ejercer la facultad señalada en el artículo 67° bis inciso sexto del reglamento de la ley N° 19.886, con la limitación señalada en el acápite 27° literal d) de las presentes bases. La eventual condición de “inhabilidad” que figure en el aludido certificado, solo incidirá en la no suscripción del respectivo contrato en caso de que el motivo de ella estribe en una causal establecida por ley para no contratar con la administración del estado.

25 ANTECEDENTES A ENTREGARSE PREVIO A LA FIRMA DEL CONTRATO

 

  • No aplica

 

26 CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES LABORALES Y DE REMUNERACIÓN

 

  •  No aplica

 

27 READJUDICACIONES

 

Si el adjudicatario se desistiere de firmar el contrato, o no cumpliese con las demás condiciones y requisitos establecidos en las bases para, la suscripción del contrato (adjudicaciones sobre las 1.000 UTM), o la aceptación de la orden de compra (adjudicaciones inferiores a las 1.000 UTM), según los casos, el Servicio procederá a dejar sin efecto la adjudicación original, y podrá adjudicar la licitación al oferente que siga en puntaje en la respectiva evaluación, de acuerdo al puntaje obtenido, dentro del plazo de 60 días corridos contados desde la fecha de cierre electrónico de las ofertas. Las causales por las cuales se dejará sin efecto la adjudicación original son:

a)    Cuando no se firma el contrato en el plazo estipulado por causas atribuibles al adjudicatario (tratándose de adjudicaciones superiores a las 1000 UTM) o cuando el adjudicatario rechaza o no acepta la orden de compra una vez que es requerido de ello por escrito por el Servicio, tratándose de adjudicaciones inferiores a las 1.000 UTM.

b)    Si el adjudicatario manifiesta por escrito que se desiste de su oferta.

c)    Si el adjudicatario no entrega la declaración jurada simple exigida en el acápite N° 25 “Antecedente a entregarse previo a la firma del contrato”, o no entrega el Certificado de Antecedentes Laborales y de Remuneración, de acuerdo al acápite 26 de las presentes bases. (solo si aplica)

d)    Si el adjudicatario es inhábil para contratar con el Estado, en los términos del artículo 4 de la ley N° 19.886, o de los artículos 8 y 10 de la ley N° 20.393, o incurre en la inhabilidad prevista en el artículo 26 letra d) del Decreto Ley N° 211 de 1973, o no proporciona los documentos que le sean requeridos para verificar dicha condición. En el caso que el adjudicatario sea una Unión Temporal de Proveedores (UTP), se podrá re-adjudicar al siguiente oferente mejor evaluado, si al momento de la suscripción del contrato, alguno de los integrantes estuviere afecto a alguna de estas inhabilidades y la UTP no informa por escrito, dentro del plazo establecido según los casos (dentro del plazo para suscribir el contrato tratándose de adjudicaciones superiores a las 1.000 UTM, o en el plazo para hacer entrega de los documentos requeridos tratándose de adjudicaciones inferiores a las 1.000 UTM), si se desiste o si decide igualmente ejecutar el contrato adjudicado, con la integración del resto de sus miembros, siempre que los integrantes fuesen al menos 2 miembros hábiles y siempre y cuando el integrante que es inhábil o que se retira, no sea alguno de los que hubiesen reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta. Idéntica solución se observará tratándose de cualquier otra causal de inhabilidad que afecte a algún integrante de la unión, de acuerdo a lo preceptuado en el penúltimo inciso del artículo 67 bis del reglamento de la ley N° 19.886.

e)    Si el adjudicatario no se inscribe en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado de Chile (Chileproveedores), dentro del plazo indicado en el acápite 24.

Cabe señalar que en los casos en los cuales el Servicio determine no proceder con la re-adjudicación a la siguiente oferta mejor evaluada, deberá reunirse nuevamente la Comisión de Evaluación, quien tendrá que emitir un informe de evaluación complementario, que contendrá los fundamentos de la proposición de deserción, la que posteriormente se consumará mediante la completa tramitación del respectivo acto administrativo dictado al efecto.

 

El oferente re-adjudicado deberá cumplir con la documentación correspondiente, dentro del plazo estipulado en los respectivos acápites.

28 FIRMAS Y GASTOS DEL CONTRATO 

 

De acuerdo a lo preceptuado en el artículo 63 inciso primero del reglamento de la ley N° 19.886, se observarán las siguientes reglas en cuanto a la exigencia de suscripción de un contrato:

 

a)    Adjudicaciones inferiores a las 100 UTM: no se requerirá la suscripción de un contrato, ya que hará las veces del tal la emisión de la orden de compra por parte del Servicio sumado a la aceptación que de ella efectúe el adjudicatario a través del portal Mercado Público.

b)    Adjudicaciones superiores a las 100 UTM e inferiores a las 1.000 UTM: se observará la misma regla anterior, dado que los bienes son de simple y objetiva especificación, lo cual deberá ser informado por el responsable del contrato.

En consideración a lo anterior, el adjudicatario deberá hacer entrega de la documentación solicitada en el acápite 25 “ANTECEDENTES A ENTREGARSE PREVIO A LA FIRMA DEL CONTRATO” en el plazo de 10 días corridos contados desde la notificación de la resolución exenta que adjudica la presente licitación. Dicha notificación se entenderá efectuada a los oferentes una vez transcurridas 24 horas desde la publicación en el portal Mercado Público de la resolución de adjudicación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6 del reglamento de la ley N° 19.886. A su vez, el adjudicatario deberá proceder a regularizar su inscripción en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del estado de Chile (www.chileproveedores.cl), en caso de no figurar en él al momento de efectuarse la adjudicación, en el plazo señalado en el párrafo final del acápite 24. La eventual condición de “inhabilidad” que figure en el aludido certificado (Chileproveedores), solo incidirá en la no realización de la OC en caso de que el motivo de ella estribe en una causal establecida por ley para no contratar con la administración del estado.

Tratándose de uniones temporales de proveedores, deberá cumplirse con lo preceptuado en el artículo 67 bis del reglamento de la ley N° 19.886, en la Nota N° 5, y en el acápite N° 27 literal “e”.

Una vez acreditado el cumplimiento de los requisitos que habilitan la OC contenidos en el acápite 25, incluyendo el requisito señalado en el acápite N° 27 literal e), el Servicio emitirá a través del portal Mercado Público la correspondiente orden de compra, la cual deberá ser aceptada por el adjudicatario a través de dicha página web, entendiéndose desde ese momento (aceptación por parte del adjudicatario) existir el contrato, contrato que extenderá su vigencia hasta la conclusión del periodo de garantía técnica ofrecido por el proveedor adjudicado. En todo caso, los derechos y obligaciones que emanen de dicho contrato estarán conformados por los acápites de las presentes bases administrativas, en virtud del principio de estricta sujeción a las mismas, sin necesidad de mención expresa en la respectiva orden de compra.

28.1 SUSCRIPCIÓN

 

Para las adjudicaciones menores a 1.000 UTM, no se requerirá Suscripción de contrato, por ser bienes de simple y objetiva especificación.  Conforme a lo anterior la Orden de compra será emitida una vez publicada en el portal www.mercadopublico.cl la resolución exenta de adjudicación, la cual se entenderá notificada, una vez transcurridas veinticuatro horas contadas desde la publicación en dicho portal y habiéndose entregado los antecedentes señalados en el acápite N.º 25 “Antecedentes a entregarse previo de la firma del contrato”. Para el caso de adjudicaciones menores a 1.000 UTM, la vigencia del contrato comenzará desde la aceptación de la orden de compra.

 

28.2 CONTENIDO MÍNIMO

 

No aplica.

29 PLAZO DE ENTREGA Y ORDEN DE COMPRA

 

Para efectos de la presente licitación, se entenderá por “entrega”, a la recepción material e íntegra del equipamiento requeridos de acuerdo a las especificaciones técnicas contenidas en el Formulario N°5, más la recepción material e íntegra de todos sus accesorios, en las dependencias designadas al efecto.

 

La fecha de entrega del o los equipamientos en su destino final será la propuesta por el oferente en Formulario Nº 6 “Oferta Económica, la que formará parte integrante del contrato.

 

El plazo de entrega comenzará a correr desde la aceptación por parte del proveedor de la respectiva orden de compra.

 

El Servicio de Salud Araucanía Norte generará la(s) orden(es) de compra (podrán ser más de una según los casos de acuerdo al presupuesto del proyecto y/o al proyecto), de acuerdo una vez que se haya publicado en el portal www.mercadopublico.cl desde la adjudicación del proceso licitatorio (acápite 28 “Firmas y gastos del contrato) o de la resolución que aprueba el respectivo contrato (acápite 28.1 “Suscripción”) según los casos.

 

La orden de compra emitida a través del portal web de mercado público se entenderá notificada al proveedor, transcurridas 24 horas desde su publicación en www.mercadopublico.cl. La cantidad de órdenes de compra a ser emitidas se efectuarán de acuerdo a las facturas a ser emitidas, de acuerdo a lo consignado en las “Notas” consignadas en el Formulario N° 6 “Oferta económica” y a lo señalado en el acápite 33.1 “Facturación”.

 

En caso que una orden de compra no haya sido aceptada, el Servicio de Salud Araucanía Norte podrá solicitar su rechazo al proveedor al cual le fue remitida ésta, solicitud que se efectuará por el responsable del contrato mediante correo electrónico dirigida a la casilla de correo electrónico informada por el oferente en el Formulario N° 2, entendiéndose definitivamente rechazada la orden de compra una vez transcurridas 24 horas desde dicha solicitud (artículo 63 incisos 1° y 2° del reglamento de la ley N° 19.886). Tratándose de adjudicaciones inferiores a las 1.000 UTM se observará lo indicado en el acápite N° 27 de las presentes bases. Tratándose de contratos superiores a las 1.000 UTM, en el caso que el proveedor rechacé la orden de compra o que esta sea considerada como rechazada, ello será considerado como causal de termino anticipado de contrato, aplicándose la sanción correspondiente y tratándose de adjudicaciones inferiores a las 1.000 UTM se observará lo indicado en el acápite N° 27 de las presentes bases.

 

La entrega física o material del equipamiento, se realizará Calle Ilabaca 752, Angol (acceso calle Covadonga). La entrega deberá ser en día hábil, en horario de lunes a jueves de 08:30 a 16:30, día viernes de 08:30 a 15:30 horas. Al momento de efectuar dicha entrega, el oferente deberá coordinarse previamente con el responsable del contrato. De ello se deberá dejar constancia en el Formulario N°3 “Acta de Recepción Conforme y Verificación del equipamiento.”

 

La mera entrega material del EQUIPAMIENTO no constituye “recepción conforme”.

 

El despacho del equipamiento, ya sea en caja o cualquier medio de embalaje, deberá ser efectuado mediante guía de despacho. Además, debe ir identificado con copia de orden de compra y nombre e “CARPA PARA PUESTO MEDICO TRANSITORIO   ID 1057780-24-LE23.

 

Respecto al despacho del equipamiento adjudicados, es de responsabilidad del proveedor en que ésta se cumpla en cuanto al lugar y horario ya descrito. Por otra parte, de ser distinto al mencionado y/o exista un error de entrega, es el mismo proveedor quien deberá realizar el retiro y nuevo traslado a la correspondiente dependencia, asumiendo todos los costos asociados a esta eventualidad.

  

La entrega material deberá incluir con cargo exclusivo al proveedor:

 

  • Todos los elementos, accesorios e insumos necesarios para la puesta en marcha del o los equipamientos.
  • La entrega en formato papel de los correspondientes manuales de operación y/o funcionamiento y/o mantención (según los casos). En caso de no entregarse, no se otorgará la recepción conforme.
  • El traslado de bodega del establecimiento al lugar definitivo en el cual será utilizado el respectivo equipamiento para su capacitación y almacenaje. 
  • Los gastos que se incurran por concepto de mano de obra, pasajes, viáticos, honorarios, fletes, etc.
  • Cualquier elemento, dispositivo o accesorio que sea indispensable para el funcionamiento del Equipamiento, aun cuando no se haya indicado explícitamente en la oferta.
  • El retiro y limpieza de todos los escombros, residuos y embalajes, que conlleve la entrega de producto adquirido. Lo anterior, dado que la entrega material y/o su verificación se efectuará por la responsable del contrato.
  • El proveedor será el único responsable en caso de daños ocasionados a las personas o la propiedad pública o privada que sean atribuibles a actos u omisiones por parte de él o sus empleados en cumplimiento de cualquiera de las obligaciones que emanan del contrato, como asimismo respecto de terceras personas subcontratistas que circunstancialmente estén trabajando para ese proveedor a propósito del convenio, cuando sea procedente. El responsable del contrato informará de dicha situación al contratista por escrito, a fin de que éste repare los daños infligidos. Tratándose de afectaciones y/o daños en la infraestructura y/o bienes de la institución, el responsable del contrato comunicará dicha situación por escrito al proveedor, con sus antecedentes. El contratista deberá dar respuesta satisfactoria de los daños causados, lo cual deberá acreditar el responsable del contrato, pudiendo el Servicio realizar los descuentos por dicho concepto con cargo al respectivo pago a efectuarse por los equipamientos es adquiridos o con cargo a la garantía de fiel cumplimiento del contrato, o por cualquier vía que determine el Servicio al efecto. En caso que el contratista no de cumplimiento a esta obligación, el Servicio podrá iniciar los trámites a fin de dar término anticipado al contrato.

 

En caso que el plazo de entrega ofertado concluyese en un día inhábil, se prorrogará el plazo de entrega al día hábil siguiente, plazo adicional que no será contabilizado a modo de atraso en la entrega.

 

Con la llegada del bulto, el plazo de entrega se entiende suspendido con ocasión de haberse efectuado la entrega física o material del equipamiento.

 

Dicho hito (recepción física o material) será informado en el mismo Formulario N° 3, de acuerdo a documentación de respaldo que proporcione el responsable del contrato.

 

Sin embargo, dicha entrega física o material no constituye “recepción conforme”, situación esta última que deberá ser comprobada por los integrantes de la respectiva comisión homónima, mediante la suscripción del acta de rigor de acuerdo al formato del Formulario N°3 “ACTA DE RECEPCIÓN CONFORME Y VERIFICACIÓN DEL EQUIPAMIENTO”. La recepción conforme deberá ser efectuada en un plazo no mayor a 5 días corridos de verificada la recepción material. En caso culminar dicho plazo en un día inhábil, se efectuará al día hábil siguiente, en presencia de los integrantes de la comisión de recepción, el responsable del contrato y un representante técnico de la empresa, de acuerdo a lo señalado en el acápite 32.

30 AMPLIACIÓN DE PLAZOS

 

El plazo de entrega comenzará a correr desde la aceptación por parte del proveedor de la respectiva orden de compra, de acuerdo al acápite 29 “Plazo de entrega y orden de compra”.

 

No habrá ampliación de los plazos convenidos, salvo que lo autorice el Servicio de Salud Araucanía Norte por resolución exenta, cuando el proveedor lo solicitare por escrito, sea mediante carta o correo electrónico dirigido al responsable del contrato, solicitud que se podrá realizar hasta el día de la culminación del plazo de entrega ofertado. En el caso de enviar una carta, deberá darse aviso de ello al responsable del contrato mediante correo electrónico.

 

La solicitud deberá ser fundada, y solo podrá tener su origen en una situación calificada de “caso fortuito o fuerza mayor”, según lo preceptuado en el artículo 45 del Código Civil (esto es, que se deben reunir en forma copulativa 3 elementos: la inimputabilidad, irresistibilidad e imprevisibilidad del hecho respecto de quien lo alega, de acuerdo a los dictámenes del órgano contralor, entre otros, el dictamen N° 6.890/2011: “Asimismo, es menester recordar que esta Contraloría General, a través del dictamen N° 51.099, de 2008, entre otros, ha precisado que se configura el caso fortuito o la fuerza mayor cuando concurren copulativamente los siguientes elementos: a) la inimputabilidad del hecho, esto es, que provenga de una causa totalmente ajena a la voluntad del afectado, quien no debe haber contribuido en forma alguna a su ocurrencia; b) la imprevisibilidad del hecho, es decir, que no se haya podido prever dentro de cálculos ordinarios o corrientes, y c) la irresistibilidad del hecho, vale decir, que no se haya podido evitar ni aún en el evento de oponerle las defensas idóneas para lograr tal objetivo.”), situación que deberá ser acreditada (probada en forma documental) por el proveedor, de acuerdo a lo establecido en la jurisprudencia administrativa de Contraloría General de la República (dictamen N° 30.819/2019: “… debe tenerse presente que según lo manifestado por esta sede de control en su dictamen N° 14.958, de 2018, los atrasos totales o parciales derivados de caso fortuito o fuerza mayor no constituyen incumplimientos de cargo del contratista, de modo que en la medida que se invoquen y acrediten tales imprevistos en la forma pertinente, no procede la aplicación de multas ni el término anticipado del contrato, …”, entre otros).

31 MULTAS POR ATRASO EN LA ENTREGA.

El incumplimiento en el plazo de entrega ofertado, se entenderá por línea no entregada íntegramente y será sancionado con una multa ascendente al 1% (uno coma cero por ciento) del valor neto de cada línea de equipamiento no entregado íntegramente según detalle individualizado de líneas, por cada día corrido de atraso en relación al plazo de entrega ofertado en el Formulario Nº 6 “Oferta Económica”, con un topo máximo de 20 días corridos.

 

El Servicio queda facultado para descontar la multa respectiva, del pago de la factura correspondiente. También podrá hacer efectiva la multa con cargo a la garantía de fiel cumplimiento del contrato, bastando la sola resolución que autorice el cobro de la multa o demandando su pago ejerciendo las acciones legales pertinentes; o en la forma que determine el Servicio, a su elección.  

31.1 DEL PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE MULTAS

 

Una vez que se hubiere configurado la situación que habilite al cobro de multas, ello será informado por el responsable del contrato al contratista, mediante CORREO ELECTRÓNICO al e-mail informado por el proveedor a través de su Formulario N° 2 “Identificación del Proveedor”, en el cual se establecerán los motivos que dan pie para la aplicación de multas. Se entenderá notificado el proveedor una vez transcurrido el plazo de 3 (tres) días corridos contados desde la fecha de remisión del correo electrónico de apercibimiento de multas. En caso de verificarse el proveedor no ha sido ubicado en la dirección consignada en el referido Formulario N° 2, sea por el motivo que sea, el referido oficio se entenderá como notificado transcurridas 24 horas desde su inclusión en el sistema de información de compras públicas, en virtud de lo establecido en los artículos 6 y 79 ter del reglamento de la ley N° 19.886. Una vez notificado, el proveedor tendrá un plazo de 3 (tres) días corridos para que manifieste sus descargos en relación al eventual incumplimiento, el cual solo podrá tener su origen en una situación calificada de “CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR”, según lo preceptuado a dicho respecto en el acápite 30 “Ampliación de plazos” en su párrafo segundo. Con la respuesta del proveedor o sin ella, el responsable del contrato evaluará un informe técnico dirigido al Director del Servicio, quien resolverá a través de la correspondiente resolución exenta, donde se pronunciará sobre los descargos, si existieren, y será publicada en el sistema de información de compras públicas, procediendo a dicho respecto los recursos dispuestos en la ley N° 19.880 que rige los actos de los órganos de la administración del Estado. 

 

El producto de la eventual multa a aplicar, cederá en beneficio del Servicio de Salud Araucanía Norte.

 

El presente procedimiento deberá adoptarse para todo tipo de multa que se contemple en las presentes bases administrativas, así como de cualquier sanción que pueda serle aplicada al contratista, a fin de dar cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 79° ter del reglamento de la ley N° 19.886. 

 

Respecto de las diversas multas establecidas en las presentes bases de licitación, todas ellas son sanciones independientes entre sí. Sin perjuicio de lo anterior, las multas a aplicar al proveedor adjudicado no podrán exceder del 30% (treinta por ciento) del valor total de contrato.

32 RECEPCIÓN DEL EQUIPAMIENTO.

Una vez efectuada la entrega íntegra del equipamiento, se procederá a efectuar la recepción de los mismos, en un plazo no superior a los 5 días corridos de ocurrida la recepción material, de acuerdo a lo consignado en el párrafo final del acápite 29. Ello será efectuado por la correspondiente comisión de recepción conforme, quien deberá efectuar el acto de verificación del equipamiento, en presencia de un representante técnico del adjudicatario en conjunto con el responsable de contrato, lo cual quedará plasmado en el Formulario N° 3 “RECEPCIÓN CONFORME Y VERIFICACIÓN”.

 

La coordinación entre las partes se efectuará mediante correo electrónico, con el responsable del contrato.

 

Para estos fines, mediante resolución exenta, deberá designarse una comisión de recepción conforme. Dicha comisión deberá reunirse a efectos de realizar la verificación de bulto en un plazo no superior a los 5 días corridos contados desde la recepción material, y en caso de caer dicho plazo en un día inhábil, se prorrogará hasta el día hábil siguiente. Si por cualquier motivo imputable a la institución no se pudiese reunir la comisión de recepción conforme dentro del plazo de 5 días corridos desde la recepción material, no será aplicable sanción alguna por dicho lapso de tiempo superior a los 5 días corridos, por no ser imputable al proveedor, lo que deberá constar en las observaciones del Formulario N°3. A contrario sensu, si no se efectúa la verificación que habilita a la recepción conforme dentro de dicho plazo por un hecho imputable al proveedor, los días adicionales a los 5 días corridos para efectuar la verificación del bulto por parte de la comisión de recepción, serán imputables al proveedor a modo de “atraso en la entrega”, y por ende serán susceptible de la aplicación de multas por atraso en la entrega.

 

En presencia de la “Comisión de Recepción” y del REPRESENTANTE TÉCNICO DE LA EMPRESA, individualizado en el Formulario Nº 2, se extenderá el acta, según formato del Formulario Nº 3. En dicha acta se dejará constancia de la fecha de la entrega física o material para los efectos de contabilizar los días de atraso y si cumplió o no cumplió con dichos plazos, además de contener la revisión y verificación del bulto, de acuerdo al cumplimiento de las especificaciones técnicas y accesorios, según lo dispuesto en el Formulario Nº 5, que contiene de forma individualizada por línea de producto las condiciones del producto ofertado. El proceso de verificación sólo corresponde a aquellas características y accesorios que sean verificables en dicha instancia.

 

La recepción conforme se efectuará por línea de equipamiento adjudicado. En el evento que una línea esté compuesta por varias unidades del equipamiento adjudicado, y si el proveedor efectúa varias entregas, solo la última de ellas dará por resultado el otorgamiento de la “recepción conforme” de la línea de licitación respectiva, situación que no incidirá en el cómputo de multas por atraso en la entrega, la cual se efectuará por Equipamiento entregado con atraso y no por recepción conforme tardía. Por ende, en el caso de efectuarse “verificaciones del equipamiento entregados en forma íntegra” en fechas diversas respecto de una misma línea de Equipamiento, se deberá emitir por cada uno de dichos eventos un Formulario N° 3 que dé cuenta de la respectiva verificación, lo cual no traerá aparejado la recepción conforme de la línea de Equipamiento adjudicada, por faltar la entrega de unidades de dicha línea o faltar la verificación de entrega completa de alguna o algunas unidades no entregadas en forma íntegra.

 

Para los efectos previstos en el párrafo anterior, el REPRESENTANTE TÉCNICO DE LA EMPRESA, deberá contar con la idoneidad técnica para poder orientar y guiar a la Comisión de Recepción en la verificación de las especificaciones técnicas que debe cumplir el respectivo Equipamiento.  En el evento de que la empresa necesite cambiar a su REPRESENTANTE TÉCNICO, deberá acreditar la idoneidad técnica de la nueva persona y solicitar autorización expresa del responsable del contrato en tal sentido, quien deberá informar del cambio del Representante Técnico, a la Comisión de Recepción, para lo cual no se requerirá de un cambio en el respectivo contrato.

 

Con la suscripción completa del “FORMULARIO Nº3 RECEPCIÓN CONFORME Y VERIFICACIÓN, se entenderá recepcionado conformes “Sin Observaciones”.

Sin perjuicio de lo anterior, no se considerará como recepción conforme, la recepción material de un Equipamiento que no contenga todas sus piezas, partes o accesorios ofertados ni cumpla con la entrega material del Equipamiento ofertado y su verificación respectiva de acuerdo a las especificaciones técnicas contenidas en el Formulario N° 6: ello se considerará como una situación de “recepción NO conforme”, lo cual será consignado en la aludida acta (Formulario N° 3), lo que implicará, en primer lugar, que no se ha verificado la “entrega” del Equipamiento en cuestión, y en segundo lugar, que el plazo de entrega, que se encontraba suspendido (salvo la situación consignada en el párrafo tercero en que ya se encontraba corriendo dicho plazo de entrega), continuará transcurriendo, hasta que se verifiqué una segunda entrega física o material con los Equipamientos faltantes. En dicha situación, se deberá emitir una nueva acta (Formulario N° 3) en cuanto el proveedor intente efectuar nuevamente la entrega del Equipamiento ofertado para efectuar su verificación por parte de la comisión de recepción.

 

Será condición para la recepción conforme, que el proveedor previamente haya hecho retiro y limpieza de todos los escombros, residuos y embalajes que implique la entrega del producto.

 

Tanto en el evento de otorgarse la “recepción conforme” o “recepción no conforme”, la respectiva acta será enviada al proveedor mediante correo electrónico (el indicado en el Formulario N° 2), y será publicado en el sistema de información de compras públicas (portal Mercado Público), para efectos de publicidad y transparencia. Sin embargo, se deja constancia que en caso de existir una “recepción no conforme”, ello tiene por consecuencia la no paralización del plazo de entrega, razón por la que ésta continúa corriendo, no siendo menester para ello (continuación del plazo de entrega) la notificación establecida en el presente párrafo, la cual está considerada solo para efectos informativos y de transparencia del proceso de recepción, conforme o no, según los casos.

 

Conforme con lo anterior, en el evento de no cumplirse con el plazo de entrega ofertado, corresponderá la aplicación de las multas respectivas, de acuerdo a lo establecido en el numeral 31 “MULTAS POR ATRASO EN LA ENTREGA” de estas bases administrativas. 

33 FACTURACIÓN Y PAGO

33.1 FACTURACIÓN:

La factura sólo se aceptará una vez que la línea recepcionada figura con recepción conforme, esto quiere decir, cuando se corrobore que la cantidad es la correcta, las piezas están indemnes y el código es correcto (ofertado vs recepcionada).

 

Una vez que se haya emitido el acta de recepción conforme del EQUIPAMIENTO (FORMULARIO N°3)  sin observaciones por parte de la comisión de recepción, y completado punto A) recepción de EQUIPAMIENTO y punto B) acta de verificación por EQUIPAMIENTO,  y se haya realizado la respectiva capacitación FORMULARIO N°4 ACTA DE CAPACITACIÓN, el responsable de contrato notificará al proveedor mediante correo electrónico consignado en Formulario Nº2, para que proceda a emitir la factura de venta de acuerdo a los siguientes antecedentes:

COMPRADOR                         :   Servicio de Salud Araucanía Norte  

RUT                                      :   61.955.100-1 

DIRECCIÓN                          :   Ilabaca N° 752, Angol.

GIRO                                    :   Salud. 

 

La o las facturas deberán emitirse de acuerdo a los productos efectivamente entregados, y el proveedor deberá procurar que en el documento tributario se indique el detalle valorizado del EQUIPAMIENTO, señalando a que línea adjudicada corresponde EQUIPAMIENTO entregado.

El proveedor deberá procurar que, en su última factura emitida, ésta cierre por completo la OC o línea adjudicada, a fin de tener cuadratura contable.

En caso que el proveedor emita la factura con antelación a la recepción conforme, ésta será rechazada por el Servicio dentro del plazo de los 8 días corridos a través de la página web www.dte.dipres.gob.cl por incumplimiento de las bases de la presente licitación.

 

La factura deberá indicar, la denominación y número de ID de la adquisición, además de referenciar la orden de compra en el campo que corresponda, e identificación de la licitación: “CARPA PARA PUESTO MEDICO TRANSITORIO” ID 1057780-24-LE23, enviando antecedentes al responsable del contrato.

 

Observación al momento de realizar facturación:

 

  1. Completar el campo 801, con el número de OC correspondiente.
  2. Incluir en número de la orden de compra en el detalle.
  3. Enviar archivo XML a la casilla de intercambio: dipresrecepcion@custodium.com
  4. Enviar copia factura a referente a andrea.munoz@araucanianorte.cl.

 

De conformidad al artículo 3 Nº 2 de la Ley Nº 19.983, se podrá reclamar del contenido de la factura dentro del plazo legal previsto para ello.

33.2 PAGO

 

Para efectuar el pago correspondiente, se pagará contra FORMULARIO N°3 ACTA DE RECEPCIÓN CONFORME Y VERIFICACIÓN” parte A y B, además del acta de capacitación FORMULARIO N°4 , emitida, y en que se otorgue la recepción conforme sin observaciones, acta que deberá constar en el formato contenido en el Formulario N° 3. 

El pago se efectuará dentro del plazo de 30 días corridos contados desde la fecha de emisión de la factura correctamente emitida, la que se emite con fecha igual o posterior a la emisión del formulario N°3. Dicho pago a 30 días solo se efectuará en la medida que las unidades que componen la línea en que se otorgó la recepción conforme no esté afecta a la aplicación de multas por concepto de atraso en la entrega.

 

En caso contrario, esto es que la línea con recepción conforme sí posee multas por atraso en la entrega, el pago deberá efectuarse en el plazo de 60 días corridos. Lo anterior, por aplicación de lo preceptuado en el artículo 79 bis del reglamento de la ley N° 19.886 en relación al artículo 2° quáter de la ley N° 19.983, siendo la fundamentación de aquello el posibilitar la aplicación y percepción de la eventual multa mediante el descuento a efectuarse en la factura relacionada a dicha línea de licitación, dado que dicha modalidad de percepción de multas se encuentra contemplada en las presente bases.

Si el contratista celebra un contrato de factoring o una cesión de crédito, este deberá ser notificado por correo electrónico al responsable del contrato y al Servicio de Salud Araucanía Norte, al correo electrónico de la Oficina de Partes de la Dirección de Servicio de Salud Araucanía Norte (oficinapartes.ssan@araucanianorte.cl), dentro de las 48 horas siguientes a la de su celebración. Además, sólo se pagarán los contratos de factoring o de cesión de crédito efectuado por el contratista cuando no existan obligaciones o multas pendientes.

Sin embargo, y en conformidad a lo establecido en el artículo 9 de la ley Nº 19.983, tratándose de facturas emitidas como documento electrónico en conformidad a la ley por un contribuyente autorizado por el Servicio de Impuestos Internos, la cesión del crédito solo podrá efectuarse por medios electrónicos y se pondrán en conocimiento del Servicio mediante su anotación en un registro público electrónico de transferencias de créditos contenidos en facturas electrónicas que llevará el Servicio de Impuestos Internos, entendiéndose puesta en conocimiento del Servicio el día hábil siguiente al que figure anotada en el mencionado registro. 

El pago deberá realizarse mediante transferencia electrónica de fondos, razón por la que el responsable del contrato deberá, para dicho efecto, requerir del proveedor la información necesaria para realizar la transferencia de rigor, información que deberá ser suministrada mediante correo electrónico dirigido al responsable del contrato. En caso de encontrarse factorizada (cedida) la factura en cuestión, igual diligencia deberá efectuarse respecto del cesionario.

34 DE LA CAPACITACIÓN

 

La empresa, una vez extendida el ACTA DE RECEPCIÓN CONFORME Y VERIFICACIÓN DEL EQUIPAMIETO”, deberá efectuar los trabajos de traslado, armado, puesta en marcha,  capacitación y posterior  desmontaje para su bodegaje, en el plazo ofertado por ella a través del Formulario Nº5 “Oferta Técnica”.

 

 

34.1 DE LA INSTALACIÓN Y PUESTA EN MARCHA.

 

No aplica

 

34.2DE LA CAPACITACIÓN

Corresponderá al responsable del contrato el informar a la empresa adjudicada, el proceder a efectuar a los usuarios técnicos las correspondientes actividades de capacitación, cuya coordinación deberá efectuarse a través del correo electrónico señalado por el oferente en su Formulario N° 2.

 

Las actividades de capacitación, deberán efectuarse previa coordinación entre el proveedor y el responsable del contrato, siendo deber de este último el comunicar la posibilidad de efectuar dicha capacitación, mediante correo electrónico (el indicado en el Formulario N° 2), plazo que se entiende notificado 24 horas posteriores al envío del aludido correo electrónico. En caso que dicho plazo de horas caiga en un día inhábil, se entenderá notificado al día hábil siguiente. A fin de asegurar el objetivo de dicha gestión, el proveedor deberá confirmar el “acuse recibo” de la misiva en comento por esa misma vía (correo electrónico), y establecer si la fecha propuesta por el responsable del contrato es factible o no, por motivos fundados, pudiendo en este último caso proponer otra fecha alternativa, la que en caso alguno podrá exceder de los 10 días corridos respecto de la fecha propuesta por el responsable del contrato. A su vez, y existiendo previa coordinación en el día a efectuar la actividad, el proveedor deberá comunicar al responsable del contrato por correo electrónico cualquier situación por la cual le sea imposible concurrir a la actividad fijada, debiendo en dicho caso sujetarse a la nueva fecha a ser propuesta por el responsable del contrato. En caso de no concurrir a la actividad programada, se aplicarán las multas que se consignarán al final del presente acápite.

 

El responsable de contrato, deberá coordinarse asimismo con el o los responsables del servicio de mantenimiento o logística, a fin de que éstos concurran a la actividad de capacitación.

 

Se reputará que se concretó la capacitación, cuando se efectúe la actividad de capacitación, y además son entregados el programa de la capacitación (contenidos), en 2 copias en español, en formato físico y digital. De todo ello deberá dejarse constancia en la segunda sección del Formulario N° 4 “ACTA CAPACITACIÓN”.

 

Las actividades de entrega y “capacitación” podrán efectuarse en una misma oportunidad, en la medida que exista acuerdo entre el responsable del contrato y el proveedor, y ello sea factible de forma técnica y logística.

 

En caso que el proveedor no efectúe la actividad de capacitación programada, o no efectúe la actividad de capacitación a petición del responsable del contrato, ello será sancionado con una multa ascendente a 1 UTM por evento (valor UTM mes en curso). No se entenderá imputable al proveedor, cuando el usuario interno (técnico) informe oportunamente indisponibilidad para efectuar la capacitación respectiva, lo que deberá comunicar el responsable del contrato al proveedor, a fin de efectuar la correspondiente prórroga de la actividad para otra fecha a definirse de mutuo acuerdo, y a su vez cuando el proveedor justifique fundadamente por caso fortuito o fuerza mayor el no poder concurrir a la actividad previamente coordinada. Las actividades de capacitación programadas y no efectuadas serán re-agendadas previa coordinación entre las partes.

 

Para los efectos antes señalados, se dejará constancia por escrito en la segunda sección del Formulario N° 5 “Acta Capacitación”, la cual será suscrita por los funcionarios a capacitar y un representante de la empresa.

 

34.3 DE LAS MULTAS POR ATRASO EN LA CAPACITACIÓN

 

En caso de detectar alguna irregularidad, el responsable del contrato, deberá iniciar el “PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE MULTAS” contemplado en el numeral 31.1.

Respecto de la multa por concepto de  “capacitación”, deberá hacerse”, bastando la sola resolución que autorice el cobro de la multa o demandando su pago ejerciendo las acciones legales pertinentes; o en la forma que determine el Servicio, a su elección, a menos que el proveedor deposite previamente su monto en la cuenta corriente del Servicio de Salud Araucanía Norte beneficiario de la multa, dentro del plazo de 7 días corridos, contados desde la notificación de la resolución que dispone la aplicación de la multa o en la forma que disponga el Servicio al efecto, pudiendo entre otros, incoar las correspondientes acciones legales.

 

Tanto las multas por atraso en la entrega del bien, como las multas por puesta en marcha y/ o en la capacitación, son sanciones independientes entre sí.

35 DE LA GARANTÍA TÉCNICA

 

Una vez que se haya emitido el “ACTA DE RECEPCIÓN CONFORME Y VERIFICACIÓN DEL EQUIPAMIENTO”, el respectivo equipamiento o equipamiento será entregado para su uso, manteniéndose en garantía del equipamiento, por el plazo ofertado por el proveedor a través de su oferta económica contenida en el Formulario Nº 6. Por ende, el período post venta comienza a regir a contar de la fecha de la respectiva Acta, hasta el vencimiento del plazo de garantía técnica ofertado por el adjudicatario en el Formulario N°5 “Oferta Técnica”.

 

El funcionario encomendado para verificar que se ejecute el período de garantía técnica:

Correo electrónico

NOMBRE

 

Andrea Muñoz Sentis

andrea.munoz@araucanianorte.cl

 

Quienes deberán velar por el cumplimiento de la oferta técnica, especialmente en cuanto al tiempo de respuesta telefónica y respuesta en terreno y demás exigencias ofertadas por el adjudicatario en el Formulario Nº 5 “Oferta Técnica”, funcionario que para tales efectos deberá contactarse con el REPRESENTANTE TÉCNICO DE LA EMPRESA, según Formulario Nº 2 de Individualización del Proveedor. Se entenderá por notificado el proveedor, una vez que el encargado de garantía técnica realice llamado telefónico y posterior envío de correo electrónico, lo cual servirá de constancia frente a una eventual aplicación de multas.

 

En caso de detectar alguna irregularidad, el Encargado de la garantía técnica, deberá informar de dicha situación al responsable del contrato, quien deberá iniciar el “PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE MULTAS” contemplado en el numeral 31.1.

 

El incumplimiento de la garantía técnica será sancionado con una multa, dependiendo del tipo de incumplimiento de que trate, según los sub numerales siguientes. Dicha multa deberá hacerse efectiva por medio del cobro de la “Garantía de fiel cumplimiento de contrato”, bastando la sola resolución que autorice el cobro de la multa o demandando su pago ejerciendo las acciones legales pertinentes; o en la forma que determine el servicio, a su elección, a menos que el proveedor deposite previamente su monto en la cuenta corriente del establecimiento beneficiario de la multa, dentro del plazo de 7 (siete) días corridos, contados desde la notificación de la resolución que dispone la aplicación de la multa.

 

A su vez, se deja expresamente establecido que respecto de aquellos equipamientos y/o equipamientos que cuenten con software, el adjudicatario deberá hacer entrega de los códigos de administrador del mismo, a fin de posibilitar las actividades de mantención una vez que culmine la garantía técnica del adjudicatario. Para lo anterior, el responsable del contrato se comunicará mediante el correo electrónico señalado en el Formulario N° 2 con un plazo de 2 meses de antelación a la culminación de la aludida garantía técnica a fin de que haga entrega de dicha información. En caso de no entregarse dichos códigos con una antelación de 45 días corridos antes de la expiración de la aludida garantía técnica, ello será considerado como un incumplimiento grave a las obligaciones del contrato, lo cual habilitará a la administración a hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento del contrato, para lo cual se observará el procedimiento establecido en el acápite 31.1 “Del procedimiento de aplicación de multas” de las presentes bases administrativas.

 

 

35.1 MANTENCIONES CORRECTIVAS

El adjudicado deberá contar con un Servicio Técnico, el que debe contemplar la atención oportuna, para mantenciones correctivas, según lo indicado en su oferta.

 

Durante todo el periodo de la Garantía Técnica, en el caso de la mantención correctiva, será responsabilidad y costo del adjudicado, el reemplazo del equipamiento durante el periodo de garantía técnica, esto solo en caso de falla de fábrica u otra originada a partir del uso normal recomendado por el fabricante (excluyendo el mal uso por parte de los usuarios), para esto la empresa deberá elaborar un informe detallando la falla, el que deberá ser validado por la responsable del contrato.

Cabe señalar que el costo de la visita técnica respectiva para mantención correctiva, inclusive si se determina que la falla es atribuible al mal uso por parte de los usuarios, será responsabilidad y a costo de la empresa adjudicataria.

 

En caso de falla debido al transporte del equipamiento o equipamiento el reemplazo será de costo del adjudicado.

 

Para los fines antes señalados, el adjudicatario deberá entregar un informe duplicado al final de cada mantención realizada al Equipamiento en garantía, indicando los siguientes campos como mínimo:

 

-        Fecha

-        Nombre del equipamiento

-        Serie de equipamiento si lo tiene.

-        Estado del equipamiento/equipamiento

-        Actividades realizadas

-        Responsable y contacto del servicio técnico.

 

Este informe deberá ser entregado en un plazo no superior a los 7 días corridos, al responsable de la garantía técnica, mediante correo electrónico:

Correo electrónico

NOMBRE

 

Andrea Muñoz Sentis

andrea.munoz@araucanianorte.cl

 

35.1.1 Mantención Preventiva y aplicación de multas

 

No aplica.

35.1.2 Mantención Correctiva y aplicación de multas

Ante una eventual falla durante el período de Garantía Técnica del Equipamiento, regirá el siguiente procedimiento:

 

a)    El (los) profesional (es) y/o técnico del servicio técnico del proveedor adjudicado, deberá(n) concurrir al establecimiento de acuerdo al Tiempo de Respuesta indicado en su oferta, dando solución a la falla en un periodo que no supere los 10 (diez) días corridos. En caso de exceder el plazo señalado, el adjudicado será sancionado con una multa ascendente a 0,8% (cero coma ocho por ciento) del valor neto, el adjudicatario puede solicitar efectuar la mantención correctiva en sus propias instalaciones: dicha solicitud será sometida a la autoridad. En caso de acceder a dicha solicitud, todos los costos asociados al traslado del equipamiento al que se efectuará la mantención correctiva serán de cargo y costo del adjudicatario, quien a su vez deberá soportar el riesgo que conlleva el traslado desde el establecimiento a sus dependencias.

 

35.2 APLICACIÓN GARANTIA TÉCNICA DE LOS BIENES ANTE EVENTUAL FALLA

La garantía técnica aplica bajo las siguientes condiciones:

  • Cuando los productos sujetos a normas de seguridad o calidad de cumplimiento obligatorio, no cumplan con las especificaciones correspondientes.
  • Cuando los materiales, partes, piezas, elementos o sustancias que constituyan o integren el Equipamiento no correspondan a las especificaciones que ostenten o las mencionen en su catálogo y/o manuales.
  • Cuando cualquier producto, por deficiencias de fabricación, elaboración, materiales, piezas, partes, elementos, estructura, sustancias, calidad o condiciones sanitarias, en su caso, no sea enteramente apto para el uso que está destinado o al que el “Proveedor” hubiese señalado en su oferta.
  • Cuando el “Proveedor” y el Servicio hubieren convenido que los productos objeto del contrato, deban reunir determinadas especificaciones y esto no ocurra.
  • Cuando después de la primera vez de haberse hecho efectiva la garantía y prestado el servicio técnico correspondiente, subsistieren las deficiencias que hagan al Equipamiento inapto para el uso. Este derecho subsistirá para el evento de presentarse una deficiencia distinta a la que fue objeto del servicio técnico, o volviese a presentarse la misma.
  • Cuando el Equipamiento objeto del contrato, tenga defectos o vicios ocultos que dificulten o imposibiliten el uso al que habitualmente se destine, para lo cual la(s) Jefatura(s) de él/los usuarios(s) del Equipamiento, emitirán un informe técnico en conjunto con el Encargado de la garantía técnica del Establecimiento, que dé cuenta de estos defectos o vicios ocultos.
  • Cuando el equipamiento presente falla de fábrica y que no sean atribuible al mal uso del usuario.

Por ende, aplica la Ley N° 19.496, por todo el período que rija la respectiva garantía técnica. 

 

36 VIGENCIA DEL CONTRATO

 

Respecto de la vigencia del contrato, éste comenzará a regir a contar de la total tramitación de la resolución que lo apruebe (desde la fecha de publicación en el portal www.mercadopublico.cl ), y culminará su vigencia hasta la conclusión del periodo de garantía técnica ofrecido por el proveedor adjudicado. Lo anterior, tratándose de contrataciones iguales o superiores a las 1.000 UTM.

 

Tratándose de adjudicaciones inferiores a las 100 UTM, o iguales o superiores a las 100 UTM e inferiores a las 1.000 UTM respecto de bienes de simple y objetiva especificación, hará las veces de contrato la correspondiente orden de compra aceptada a través del portal Mercado Público por parte del adjudicatario, rigiendo la vigencia de dicho contrato a partir de dicho instante, hasta la conclusión del periodo de garantía técnica ofrecido por el proveedor adjudicado.

 

En ambos casos, si el proveedor resulta ser adjudicatario de más de una línea de licitación, la cual contuviese plazos de garantía técnica diversos, o se produjeren entre las diversas líneas adjudicadas recepciones conformes en distintas fechas, el periodo de vigencia del contrato culminará con la expiración de la última de dichas garantías técnicas. Lo anterior, no implica una mayor extensión de las garantías técnicas de las líneas de equipamiento que ya hubieren concluido. A modo ejemplar, si son 2 líneas adjudicadas, con 24 y 36 meses de garantía técnica respectivamente, el contrato se mantiene vigente por 36 meses, y su garantía de fiel cumplimiento del contrato deberá extenderse por dicho mayor periodo de tiempo, pero en cuanto a la vigencia de las garantías técnicas, la primera concluyó su vigencia al término de los 24 meses ofertados, subsistiendo solo la garantía técnica respecto de la otra garantía técnica aún subsistente.

 

37 TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO.

 

El Servicio podrá declarar, administrativamente, el término del contrato, por algunas de las siguientes causales:

  • La resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes.
  • Caso fortuito o fuerza mayor.
  • Por situación sobreviniente, consistente en orden o instrucción de una autoridad u organismo respecto del cual el Servicio dependa o deba acatar sus instrucciones, tales como el Ministerio de Salud, Contraloría General de la República, entre otras. En estos, se pondrá término al contrato en la oportunidad establecida por la entidad respectiva y sin derecho a indemnización.
  • Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
  • Unilateralmente el Servicio de Salud Araucanía Norte, podrá declarar el término anticipado del contrato, por razones de buen servicio, sin indemnización alguna a favor de la contraparte, en los casos que a continuación se detallan, sin perjuicio de iniciar las acciones legales procedentes para exigir el pago de indemnizaciones por daños y perjuicios que fueren procedentes:

ü  Que, existiendo una suscripción de contrato y habiéndose notificado la orden de compra, ésta no haya sido aceptada o hubiese sido rechazada por el proveedor a quien iba dirigida.

ü  Que, al no existir una suscripción de contrato, y la orden de compra aceptada por el adjudicatario, éste no haga entrega del equipamiento involucrado.

ü  Que el proveedor no haga llegar física o electrónicamente según corresponda la garantía de fiel cumplimiento de contrato, en caso de deducción o renovación de dicha garantía.

ü  Incumplimiento grave de las obligaciones que le impone el contrato al proveedor, especialmente en relación al incumplimiento de las especificaciones técnicas, calidad, garantía técnica, servicio técnico, cantidad o características ofrecidas, o la falta de seguridad de los bienes vendidos al Servicio, habiéndose aceptado la respectiva orden de compra.

ü  En el evento de ser adjudicada una Unión Temporal de Proveedores (UTP), si uno de los integrantes de la UTP se retira de ésta, y dicho integrante reuniese una o más características objeto de la evaluación de la oferta; o si ocurre una inhabilidad sobreviniente y/o insolvencia manifiesta de alguno de sus integrantes, en la medida que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los mismos términos adjudicados. 

ü  Por no reparar los daños a las instalaciones del Establecimiento, materia del traslado, por el personal del adjudicado del equipamiento.  El proveedor exceda los plazos máximos en días establecidos como tope para aplicación de multas, cualquiera sea ésta. Lo anterior, inclusive si el proveedor ha entregado o ejecutado parcialmente sus respectivas obligaciones (a modo ejemplar, si el proveedor debía entregar cierta cantidad de equipamientos, y solo ha efectuado una entrega parcial: ello no obsta al término anticipado del contrato).

ü  Que el contratista supere el umbral del 30% del valor total del contrato, por concepto de aplicación de multas, de acuerdo a lo señalado en el párrafo final del acápite 31.1. de las presentes bases.  

ü  Incumplimiento del 30% total del contrato, se considera término anticipado del contrato y cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato.

ü  Por la incapacidad de la empresa adjudicataria para seguir adelante con la entrega encomendada, derivada de problemas internos, huelga de trabajadores, quiebra, proposición de convenio con sus acreedores, entre otros.

ü  Si hay orden de ejecución y embargo, de todo o parte de sus bienes.

ü  Si ha llegado a algún arreglo de traspaso, de todo o parte de sus bienes, en favor de sus acreedores.

ü  Si ha acordado llevar el contrato a un comité de inspección de sus acreedores, siempre que no se esté dentro de la etapa de protección financiera.

ü  Si se disuelve y procede a su liquidación.

ü  Si el proveedor fuera condenado por algún delito que tuviera pena aflictiva o tratándose de una empresa, sus socios, o en el caso de una sociedad anónima, alguno de los miembros del directorio o el gerente. También en caso que la empresa fuese condenada por aplicación de los artículos 8º y 10º de la ley N°20.393 que establece la responsabilidad legal de las personas jurídicas en los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y delitos de cohecho.

ü  Otras causales de término de contrato establecidas en el artículo 13º de la ley Nº19.886 de Compras y Contratación Pública, y en su Reglamento, artículo 77º.

 

Será facultad privativa del Servicio, en los casos anteriores, por razones de buen servicio, decidir el término anticipado del contrato, en todo y hará efectiva la garantía de fiel cumplimiento de contrato (cuando corresponda).

 

El Servicio de Salud Araucanía Norte se reserva el derecho de iniciar el procedimiento judicial encaminado a exigir el pago por parte del Contratista, de las indemnizaciones por los daños y perjuicios ocasionados y no reembolsados al Servicio.

 

En caso de configurarse alguna de estas causales que habiliten a poner término anticipado al contrato, se deberá seguir el “PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE MULTAS” contemplado en el numeral 31.1

38 CAUSALES DE MODIFICACIÓN DEL CONTRATO

 

El contrato podrá ser modificado en parte, por acuerdo de ambas partes, según las causales establecidas en el acápite 37 “TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO”, en virtud de lo preceptuado en el artículo 77º del Reglamento de la ley Nº 19.886 y 13 de dicho cuerpo legal, además de las otras que se encuentren previstas en las presentes bases administrativas.

Asimismo, y en directa aplicación del artículo 77º inciso final del Reglamento de la ley Nº 19.886, tratándose de las causales de modificación contractual contenidos en los numerales N° 1 (resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes) y N° 6 (las demás que se establezcan en las respectivas bases de la licitación o en el contrato), dicha modificación de contrato deberá cumplir con los siguientes supuestos: i) no podrá alterar la aplicación de los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes; ii) no podrá aumentarse el monto del contrato más allá de un 30% del monto originariamente pactado.

 

Las modificaciones podrán efectuarse con el fin de lograr un mejor cumplimiento de los objetivos del contrato o de hacerse cargo de situaciones imprevistas, ocurridas durante la ejecución del contrato, y que incidan en su normal desarrollo.

 

En el caso de requerirse una modificación del contrato, se formalizará mediante la resolución que aprueba el modificatorio de contrato, para adquisiciones iguales o superiores a las 1.000 UTM), o una vez aceptada la orden de compra correspondiente en caso de aumentos de contrato (previa emisión de una resolución que así lo ordene), o de la total tramitación de la resolución exenta que establezca la disminución del contrato, para todos aquellos contratos inferiores a dicho monto.

 

En caso de aumento del plazo de vigencia del contrato y/o de aumento del monto total del mismo, la empresa deberá constituir un nuevo documento de garantía de fiel cumplimiento del contrato a favor del Servicio (en reemplazo del documento originalmente extendido), de iguales características al señalado en numeral 7.2 de las presentes bases, por todo el nuevo plazo de vigencia del contrato más 90 días corridos, como requisito para efectuar la aprobación del aludido modificatorio de contrato.

 

El documento originalmente extendido y remplazado por esta nueva garantía, será devuelta en conformidad al flujo establecido por las devoluciones de las restantes garantías, establecida en el numeral 7.

39 DOMICILIO DE LAS PARTES.

 

Para todos los efectos de las presentes bases y las del ulterior contrato a ser suscrito con el respectivo adjudicado, el adjudicatario y el Servicio de Salud Araucanía Norte fijan y constituyen su domicilio en la ciudad de Angol, sometiéndose a la jurisdicción de sus tribunales de justicia.

 

 

 

40 INTERPRETACION DE LAS BASES Y DOCUMENTOS.

 

El Servicio de Salud Araucanía Norte se reserva la facultad de interpretar las diferentes materias relacionadas con las Bases Administrativas de Licitación, conforme a los criterios de ecuanimidad que estime conveniente, sin perjuicio de tener presente la necesidad de máxima eficacia, eficiencia y ahorro en la contratación, materia de este proceso concursal, sin que ello, implique que necesariamente adjudicar la oferta de menor costo. Lo anterior, sin perjuicio de las atribuciones de la Contraloría General de la República.